Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resuelto Nº 13 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles y productos comestibles similares del género Brassica sp. originarias de Colombia

Made 2017-01-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, good practices
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA-DINAN - 013-2017 (De 12 de Enero de 2017) "Por medio del cual se deroga el resuelto AUPSA - DINAN - 11 9 - 2009, que a su vez modificó el resuelto AUPSA- DINAN - 285 - 2007 y se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores. y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia ... EL DIRECTOR NACJONAL DE NORMAS PARA LA lMPORTACJÓN DE ALIMENTOS. en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley l 1 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar d cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad e.le introducción de alimentos al terri torio nacional, bajo crite.rios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de la~ medidas sanitarias y fitosanitarias apl icables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral l del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que después de aclarar conceptos técnicos, en relación a las no conformidades identificadas por los auditores técnicos de AUPSA. en su inspección realizada en origen, el ICA Colombia adquirió el compromiso de adoptar las medidas correctivas correspondientes, a objeto de poder implementar el protocolo suscrito entre ambas partes, lo cual fue ratificado a través de nota del lCA Nº 20092134028 del 20 de noviembre de 2009. Que mediante Resolución de la Comisión Técnica Institucional CTI - OJO - 2009. se adoptó el .. PROTOCOLO FITOSANITARIO PARA LA EXPORTACION A PANAMÁ, DE FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS O REFRJGERADOS, ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ENTRE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), ADSCRJTO AL MINISTERIO DE AGRlCUL TURA Y DESARROLLO RURAL DE COLOMBIA ... para aplicar las medidas filosanitarias necesarias a fin de mitigar el riesgo de introducción de Frankliniella occidental is así como también de otras plagas asociadas a los productos en referencia, que se exportan a la República de Panamá. Que en vinud del Protocolo Fitosanitariu adoptado, se ordena la modificación de los resueltos, en los cuales se establect:n los requisitos fitosani tarios y disposiciones sanitarias para la importación de frutas y vegetales frt:scos o refrigerados, originarios de Colombia. urilizando como base las medidas fitusanitarias acordadas en el Protocolo Fitosanitario suscrito entre EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (JCA) Y LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA). Que luego de las consi<lt:raciones antes expuestas. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 2 RESUELVE: ArtícuJo 1: Emitir los reqms1tos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos, coles ri7adas, hrócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transfonnación, originarios de Colombia, cuya fracción arancelaria será anexada a la presente resolución (Ver Anexo). Artículo 2: Las fracciones arancelarias, anexadas a la presente resolución, podrán ser actualizadas cuando sea requerido. siempre y cuando no contravengan la.e; normas ya existentes. Artículo 3: Los coliflores (Brassica oleracea var. bot1ytis) destinados para exportación a Panamá, se someterán a la Resolución del ICA Nº 002964 "Por la cual se dictan disposiciones para el registro y manejo de predios de producción de hierbas aromáticas y hortal izas para exporcación en fresco y el registro de sus exportadores'·, que forma parte del Protocolo Fitosanitario suscrito entre el lCA de Colombia y la AUPSA de Panamá (Ve;:r Anexo Listado Empresas Exportadoras Registradas), y la partida deberá estar amparada por un certificado fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 3 .1 Las coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., han sido cultivadas y embaladas en Colombia. 3.2 Los coliflores (Brassica oferacea var. bonytis) proceden de áreas de producción (predios/huertos), adscritas a un sistema de vigilancia fitosanitaria reconocido por el ICA. 3 .2 El certificado füosanitario oficial, debe incluir una declaración adicional, en la que se certifique que: 3.2.1 Las coles, incluidos: los repollos, coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., se inspeccionó y se encontró libre de: a) Hellula phidilealis d) Trichoplusia ni b) Liriomyza sp. e) Peridroma saucia c) Frankliniella occidentalis f) Spodoplera a/bula Artículo 4: El envío debe venir libre de insectos vivos de cualquier tipo, así corno también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Artículo 5: La producción, cosecha y el embalaje de estos alimentos, destinados para el consumo humano, se debe realizar en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Artículo 6: El empaque utilizado debe ser resistente a la manipulación y estar identificado con el código del país de origen, número de planta empacadora y código de lotes. Artículo 7: Los materiales utilizados para el empaque, embalaje y/o amortiguación no deben contener fibras vegetales u otro material hospedero de plagas. Artículo 8: Los contenedores, previo al embarque, deben ser inspeccionados y desinfectados internamente. No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 3 Artículo 9: Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos sólo puedan ser retirados por la Autoridad Panameña de Seguridod de Alimentos, ol momento de llegor al territorio nacional. Artículo 1 O: El importador está obligado a comunicar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de Notificación de Importación, por vía electrónica, en un tiempo mínimo de 48 horas, previa a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 11: Al momento del arribo del embarque al puerto de ingreso al país, la partida debe estar amparada con Ja siguiente documentación comprobatoria: a) Formulario de notificación de importación. b) Certificado fitosanitario del país de origen del producto. e) Copia de factura comercial del producto. d) Declaración o Pre-declaración de aduanas. Artículo l 2: Al ingreso del alimento al país, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos procederá a realizar muestreos para los análisis de entomología, y se reserva el derecho de tomar otras muestras, en conjunto con las autoridades competentes, ya sea en el momento de ingreso o en cualquier punto de la cadena alimentaria a objeto de realizar otros análisis de carácter: físico-químico, microbiológico, micotoxinas, organolépt:ico y/o residuos tóxicos, según sea el caso. Parágrafo: El cosfo de esfos análisis deberá ser Sl({ragado por el importador. Artículo 13: Estos requisitos fitosanitarios y disposiciones sanitarias son específicos para la importación de Coles, incluidos: Los Repollos, Coles rizadas, Brócolis, Coliflores, y productos comestibles similares del género Brass;ca sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia, para consumo humano y/o transformación, originario de Colomb1a, no obstante no exime del cumplimiento de otras normas nacionales para su comercia11zación en el territorio nacional. Artículo 14: Este resuelto deroga el resuelto AUPSA - DINAN - 119 - 2009, que a su vez modificó el resucito AUPSA - DINA."\! - 285 - 2007 y, toda d1sposición que le sea contraria. Artículo l 5: El presente resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. Parágrafo: Las notificaciones que se encuentren pendientes y/o en trámite al momento de la firma del presente resuelto, deberán cumplir con el Resuelto A UPSA - DINAN - 119 2009. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley l I de 22 de febrero de 2006. Ley 66 de 1 O de noviembre de 1947. Ley 23 de 15 de julio de l 997. Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996. ~~ª LUIS MANUEL BENAVIDES G. Director Nacional de Normas k~ Q el ll 9Lla~~~ortación de Alimentos SORINA AROSEMENA de DE GRACIA Secretaria General No. 28212 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de febrero de 2017 4 ANEXO (De 12 de Enero de 2017) RESUELTO AUPSA - DINAN - 013 - 2017 (DE 12 DE ENERO DE 2017) ªPor medio del cual se deroga el resuelto A UPSA - f) íN A N - l 19 - 2009, que a su vez modificó el resuelto AUPSA - DíNAN - 285 - 2007 y se establecen los nuevos requjsitos fitosanitarios y las disposiciones sanitarias para la importación de coles, incluidos: los repollos. coles rizadas, brócolis, coliflores, y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados, para consumo humano y/o transformación, originarios de Colombia." Fracción arancelaria 0704.10.00.00 0704.20.00.00 0704.90. 10.00 0704.90.90.00 Descripción del producto alimenticio Coliflores (Brassica oleracea var. hnlryfis) y brócolis, brécoles ("broccoli") (Brassica nleracea var. ita!ica) frescos o refrigerados. Coles (repollitos) de Bruselas (Brassica oleracea var. gemm(fera) frescas o refrigeradas. Repollo blanco (Brassica oleracea var. capilata), coles lombardas, coles moradas (Brassica oleracea var. capilata subvar. rubra) frescas o refrigeradas. Otras. Coles rizadas (Brassica oleracea var. acephala): arúgula (Eruca vesicatoria subsp. saliva) y productos comestibles similares del género Brassica sp., frescos o refrigerados. http://www.tcpdf.org

Resuelto Nº 13 - Requisitos fitosanitarios para la importación de coles y productos comestibles similares del género Brassica sp. originarias de Colombia · Nelum