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Laws of Panama

Resuelto Nº 13 - Requisitos fitosanitarios para la importación de manzanas originarias del Estado de Virginia, Estados Unidos de América

Made 2006-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. 14 Gaceta Oficial, jueves 8 de marzo de 2007 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDADPANAMEl~ADE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA- DINAN-013-2006 (De 22 deDiciembre de 2(06) Por mediodel cualseemite el Requi.sito Sanitarioy FitosaDitario para 18 importacion de M8n7JInas Waius domestic(j) frescas, para CODSUDlO bumano y/o transformaCi6n, originarias del Estado de Virginia,Estados UnidosdeAmerica." EI DIRECfOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS, en uso de susfBcultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea Ie Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, como enti.dad rectora del Estado para asegumr el cumplimiento y aplicaci6n de las teyes y reglamentos en materia de seguridadde introducci6n de alimentosaJ territorio aacional, bajo criteriosestrictam.ente cientificosy tecnicos. Que Ie Autoridad Panamefta de Seguridad de Alittlentos tiene comoobjetiw principalel proteger 1a salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais, mediante la aplicaci6n de las medidas sanitariasy fitosanitarias aplicables ala introdueci6n de alimentos al tenitorio oaciotJal. Que el artfoulo38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es funci6n de Ia Direcci6n Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios Ytitosani1mios que debemn cumplir los alirnentos para su introducci6n at territorio nacional. Que la Autoridad PanameAa de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisi6ndel Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la impottaci6n de Manzanas (Malus domestica) fresals. paraconsumo humano, originarias del Estadode Virginia,Estados Unid08 de America. Que la Autoridad panamefta de Seguridad de AJimentos reconoce la declaratoria de 6reasy sitios libres 0 de bfgasprevalencia de plagas de interes cuarentenario parala Republica dep~ otorgado at Estado de Virginia pot la Direcci6n Naciona1 de Sanidad Vegetal del Ministerlo de DesarrolloAgropecuario, en baseal Articulo 77 del decteto ley 11 de 22 defebrero de 2006. Que el ineumplimiento de las buenas pr6cticus agricolasy de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparicilm 0 prevalencia contaminantes biol6gi.cos, qufmicos 0 fisieos,afectando la salud de los consumidores y es respon:sabi1idad de la Autoridad. verificat que los mismos no sobrepasen los nivelesadeeuados de proteccionde la saludp6blica. Que luego de laseonsideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRlMERO:Emitir los Requisitos'FitosanitariOS, de Inocuidady CaUdad para Ia Importaci6n de M8D7JIDas(Malus do'Msticg) frescas, para CODSWDOlunano y/o transforrnacl6n, origimuias del ....- - - - . Gaceta Oflcial, jueves 8 de marzo de 2007 15 Estado de Virginia, Estados Unidos de Am6rica, descrita en la siauiente ttDcci6n del Arancel Nacional de Imponaci6n: FraeclOn AraDcelaria Deseripd6DdeI procIucto alimeotielo FitoIaaltlllria 0808.10.00 Manzanas (MalU§ domestico) ftescas,para consume humano. SEGUNDO: El importador estA obligado a informar a Ia Autoridad Panamefta de Seguridad de Alimentos, a traves del Formulario de notificaci6n de importaeien, manualmente 0 via electr6nica, minimade tiempode 48 horas previa a la Uegada del productoat punto de ingreso. TERCERO: Las manzanas frescas deberAn estar ampa.radas pot un certificado fitosanitario, ex.pedido por la Organizacion Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais exportador, en el que se baga constar el cmnplimiento de los siguientes requisites: Que: I. Ha sido cultivaday embaladaen el Estado de Virgi.oia,Estados Unidos de America. 2. Procede de ireas a unidades de producci6n Ubres de plagas cuarentenarias para PanamA sujetas a inspeccl6n duranteel periodos de erecimientoactivo, cosechay embarque por parte de Ia OrganizaciOn Nacionalde Protecci6nFitosanitaria (ONPF) del pais de origen, reaJivWa par funcionarios id6neos, oficiales 0 acreditados, descritasa continuaci6n: • fKUdoCOCCUl comstock! • Qydiqwmonellg • Meleg/fa lJI'fdlJOlQ • Rbaeoletil pomonelJa 3. Las JlJ8D7JJIUIS fiacas recibicrol1 tratamiento edeeuado contra iDsectos y 8caros. Sedebe Rgistrar e1 uatsmiento utilizldo, asf como el tiempo, temperatura y humedad presentcs duranteel tratamiento. 4. Las manzams frescos doben YCDir sin hojaa, Iiln de eontaminantea biol6gicos, cmbalBda en recipientcs cerrados, que DO permitan Ia expoei.ci6n del alimento at medio ambiente y taistente a la manipulaci6n. 5. El embalaje debe estar identific8do con el pais de orige:o, Dmnero de planta empacadora y c6digo de totes. Los materiales de embalaje y/o manipu1aci6n no deben contener fibras vegeta1es u otro material hospedero depIaps. 6. EI coatenedor, previo al embarque de las m8D78D8" ftescas. debi6 ser lavado Y desinfectado intemamente con agua y detergente, )0 eual tendrB que ser verificado por Ia ONPF del pais exportador. 7.~ resultados de los andlisis; que iDdique que los produetos qufmicos utilizados para la protecci6n de cultivos, DOsobrepasan los lfmitcI m6ximos de residuos establecidos en el Codex Alimcotarius de FAOIOMS. 8. Los contenedores. deben estar preciJrtados (man:hamados, :ftcjados) y sclladosde maneraque dichos sellos solo puedan ser retirados pot Ja Orpniaci6n Nacional de Proteccilm Fitosanitaria, del pais de tnmsito ylo clcstiJn 16 Gaceta Oficial, jueves 8 de marzo de 2007 CUARTO: Ademas del oertificado fitosanitario. las maDlaoas &escas debenin estar amparadas con la siguiente docmnentaci6n comprobatoria. en cada envfo: 1. Certificado de origen del producto. 2. Copiadefilctura comercial del producto. 3. Pre-declaraci6n de aduanas. DISPOSIClONESADIClONALES: I. La Autoridad Panamefta de 8eguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas a su ingreso ylo en cualquier punto de la eadena alimentaria, para el anAlisis de las caracteristicas organolepticas, residuos taxicos y para el anMisis microbio16gico. 2. Estes requisitos son exclusivos para la importacion de manzanas frescas, no obstante, no eximedel cumplimiento de lasnormas nacionales parasu comercializaci6n en el territorio nacional. QUINTO: Este Resuelto deroga todadisposiciOn que Ie sea contraria. SEXTO: EI presente Resuelto empezara a fegirapartir de su firma y debeni ser publicado imnediatamente en la Osceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley II de22 defebrero de 2006. Ley 23 de IS de julio de 1991. COMUNtQUESE Y ciJMPLASE. :)\0 r3~".,.~.~':/d.vo;' HUMBERTO A. BERMiJDEZ R. Director Nacicma1 de Normas para la Importacilm de Alimentos

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