Resuelto Nº 121 - Requisitos sanitarios para la importación de Bassa bassa (pangasio)
Made 2008-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fish products, international trade, processing/handling, packaging/labelling, marine fishes, good practices, food safety and quality, aquatic animals
- Categories
- *
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RESUELTO AUPSA - DINAN- 121 - 2008 (De 11 de julio de 2008) "Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la importación de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerados o congeladas, para el consumo humano." El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión de los requisitos sanitarios, con el fin de complementar los aspectos sanitarios de inocuidad y calidad para la importación de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerados o congelados, para consumo humano. Que el país, zona, región o compartimiento debe haber sido reconocido como elegible por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la elegibilidad otorgada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Que el incumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de estos alimentos puede ocasionar la aparición de contaminantes biológicos, químicos o físicos que puedan afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que estos contaminantes no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud humana y animal. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, fundamentó la evaluación de riesgo, en la revisión y análisis de las características intrínsecas de cada producto alimenticio, su uso presunto, y los antecedentes de comercialización a nivel nacional e internacional, contemplando los reportes de peligros de los alimentos descritos. Que los requisitos sanitarios para los alimentos descritos en este resuelto garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria y la disminución de los riesgos. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1: Emitir los Requisitos Sanitarios para la Importación de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado para consumo humano, descrito en las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación: Fracción Arancelaria Descripción del producto alimenticio 0303.79.00 Pescado Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado. 03042900 Filetes de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado Artículo 2: El importador está obligado a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, a través del Formulario de notificación de importación, en forma manual o vía electrónica, con un mínimo de tiempo de 48 horas previo a la llegada del producto al punto de ingreso. Artículo 3: El Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado para el consumo humano, deben estar amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 19No 26377-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2009 Que: 3.1. El Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) procede de países, zonas y compartimentos libres de enfermedades infectocontagiosas, que afecten a estas especie. 3.2. En el o los países, zonas y compartimentos de origen y/o de procedencia, no se han reportado enfermedades infecto transmisibles, durante el año previo a la fecha de embarque. 3.3. El Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado, para el consumo humano, han sido procesado con los principios de aseguramiento de la calidad, basado en el sistema HACCP, según el Código Sanitario para los animales Acuáticos de la OIE y el Codex Alimentarius de FAO/OMS. 3.4. El Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado, para el consumo humano, han sido procesado en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador y debe proceder de plantas aprobadas por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, o en su defecto reconoce la aprobación de la planta realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. 3.5. Estos alimentos han sido empacados en cajas nuevas o recipientes sellados a prueba de goteo según sea el caso, en las que aparece claramente escrita, la identificación del establecimiento donde fueron producida, el número de autorización otorgado por la autoridad competente además, del número del lote y fecha de cosecha, y que fueron acondicionados para su transporte en recipientes que impidan la salida y dispersión de aguas residuales u otras materias contaminantes. 3.6. Los contenedores y los vehículos termo-refrigerados, han sido precintados (marchamados, flejados) y sellados de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino. Artículo 4: Adicional al certificado sanitario, los embarques de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado, para el consumo humano, deberán estar amparados con la siguiente documentación comprobatoria, en cada envío: a) Formulario de notificación. b) Certificado de origen del producto. c) Copia de factura comercial del producto. d) Pre-declaración de aduanas. Artículo 5: La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas, por contenedor o embarque o en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis y determinación de aditivos o contaminantes, residuos tóxicos, u otros análisis microbiológicos, histopatológicos y/o parasitológicos, según sea el caso. Artículo 6: Estos requisitos son exclusivos para la importación de Bassa bassa (Pangasius hypohthalmus) refrigerado o congelado, para el consumo humano, no obstante no exime del cumplimiento de las normas nacionales para su comercialización en el territorio nacional. Artículo 7: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HUMBERTO A. BERMÚDEZ R. Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos ANSELMO GUERRA M. Secretario General 20No 26377-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de septiembre de 2009