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Laws of Panama

Resuelto Nº 1 - Permiso temporal de pesca de peces durante el primer período de veda 2010

Made 2010-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, inspection, seasons, size, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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  1. 1No 26485-A Gaceta Oficial Digital, martes 9 de marzo de 2010 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATlCOS DE PANAMA ADMINISTRACl6N GENERAL RF.,SUELTO ARAP No. 001 de I de mar;,,o de 2010. "Por medio def c.ual se establece el Permiso Especial Temporal de Pesca de Peets duraote el primer Periodo de Veda 2010" LA ADMINISTRAOORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RF,CURSOS· ACUATICOS DE PANAMA En uso de sus facultades legates, CONSIDERANDO: Que el articulo 50 dcl Decreto Ley No.17 de 9 de julio de 1959. sef\ala que toda persona que desee dedicarse a la pesea csta en la obligaci6n de provecrse de una Licencia de Pesea. Que la vcda del Camaron se aplica tanto a la pesca industrial como a la artesanal, de acuerdo a Jo reglamcntado en el artfculo cuarto del Decre10 Bjecutivo No. I 58 de 31 de diciembre de 2003. Que con cl fin de disminuir el esfuerzo pesquero que se realiza sobre las especies de peces, utilizando redes de arrdStre, durante el primer periodo de veda de camar6n 20 JO, se hace necesario establecer las medidas de ordenaci6n relativas a la creaci6n de un Penniso I::spccial Temporal de Pesca de Peces en periodo de Veda. Que tanto para la pesca de Camarones como de Doncella y Pajarita el arte utilizado es la red de arrastre, la cual debera ser modificada a fin de poder faenar en periodo de vcda de camar6n. Que mediante la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, se crca la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama como enie rec1or de los recursos acuaticos en la Repi1blica de Panama, se dispone la unificaci6n de las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultum,. Ja pesca y las actividadcs concxas de la administraci611 publica. 2No 26485-A Gaceta Oficial Digital, martes 9 de marzo de 2010 Que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, de ac11erdo al numeral 10 del articulo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006; ticne como funci6n autorizar la aprobaci6n, modificac.i6n, revocaci6n y anulaci6n de Jos permisos, las liceucias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en los terminos de las disposiciones juridicas )' administrativas aplicables. Que de acuerdo al numeral IO de! artlculo 37 de la tey No.~4 de 23 de noviembre de 2006,. cs facultad de la Direcci6n General de Ordenacion y Manejo Integral de la Autoridad de los Reeursos Acuaticos de l'anarm\ otorgar, modificar, revocar y anular los pennisos. las licencias y autorizadones, relativos a la pesca~ a la acuicultura y al mancjo marino-costero, en los terminos de las disposiciones jurldicas y administrativas aplicables, as( como autorizar la sustituci6n de sus titulares, en su caso. Que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama. de acuerdo a los numerales I, 4 y 15 del arti<:<do 2 I. de la Ley No. 41 de 23 de noviembre de 2006, tiene como funciones ejcrccr la administraci6n, la representaci6n legal y establecer la organizaci6n de la Autoridad, y en general, adoptar todas las medidas que es1ime convenientes para la organizacion y el funcionamiento del sector pesquero y acuicola, y para el rnanejo de los recursos m¥iR<FC'osierOS.--:-..-:~~ , ·-. /4 ~ ,, ':, .,.;: / V /;:~F,sut,1,;Jr,/t c, · ... ··, / ~ ~/~ (< ll <l c ,:, * t' !} "--, «<{\~ ARTiCULO I:,~, ara '!,s'i~,~}1 ,d~~- ell'-~guak j~isdiccionales de la Repub]ica de Pfn' ¥ran~f)'o/,i'&L..,:. '°"· dc~!p'on\2010, e., necesario obtener un pel"l)i,so 1(/homi~~[i':f:.~ ·. 'f'~por'l'l11R7ptsca de Peces en periodo de Vecf.~~~ /ual se~~ fSl~-lB~. 19fGeneral Jlord enacion y Manejo Integral.,,- -~· ~~~: i ij' f\J~: c};!~1y: ! £ I ARTiCULO ~ pbtener ·t~ J'etii~ral d e Pe~cad~/ Peces en periodo de Veda, el mt r~11 do l!ebera I. . 1i~equ1s1tos: /.~- : I P ~ ~I '· . ~ - fi I" - ) . resentar ~),1 a con u roo ''\WA ref ,sea ,os:- - , 2 Poseerli -·. ctxi . cal(/ge11 • . a~rro\t'eDoncel~rP,ajarita.. . 3. las embar~l\lol1,~.\~d ran.,~~fl#lil-~(ema de, ll;l onn:oreo Satelnal act1vado, euya funcio¾ 'l¾!lia d ·set veri~~or pai:te d~a UltJdad de Monitoreo Satelital de Ja ARAP, previ ai!tieftl-0.dcl pcnniSQ.?1 / 4. El arte de pesca •~ sera unij.tei:1.9)' arrasu:e' · e1fallo (04) panos y un copo. .......... ; " .. \ .,,,..,,,,,,.,, , ------. .'."-~- , .. -·· ARTJCULO 3: Con el fin de disminuir el csfucrzo pcsquero de peces en el primer per(odo de veda de carnar6n 2010, solo se otorgaran cuatro (04) permisos porempresa solicitante, el cual no podr:i ser transferido una vez otorgado y tendra vigencia hasta el 11 de abril de 2010. ARTiCULO 4: tas redes de arrastre autorizadas durantc cste periodo, seran de cuatro (04) pa~os, los cuales estar'dJI constituidos por redes con luz de malla que va desde 6 a 8 pulgadas m:iximas, estiradas y medida.~ de nudo a nudo. En el bolso o copo, la luz de malla de las redes sera de 3 pulgadas, est(radas y medidas de nudo a nudo. En el area de instalaci6n dcl Dispositivo Excluidor de Tonugas (DED, se podra utilizar redes con luz de malla de 4 pulgadas., estiradas y medidas de nudo a nudo. PARAGRAFO: Este arte de pesca debera ser verificado po.r los lnspectores de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, que se encuentren en la oficina de Zarpe del Pueno de Vacamonte, previo a su otorgamiento, asi como la instalaci6n del Dispositivo Excluidor de Tonugas (DED, el cual debera mantenerse debidamcntc instalado a su salida de pueno y durante todos los lances que efeetue durante sus faenas de pesca. 3No 26485-A Gaceta Oficial Digital, martes 9 de marzo de 2010 ARTiCULO S: Los inspectores de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, efectuaran las actividades de captura de la infonnaci6n estadistica de desembarque y muestreo de las tallas de las especies capturadas por las embarcaciones amparadas por cl referido penniso durante el desembarco de los productos. Cada embarcaci6n debe permitir el acceso a los inspectores de la Autoridad a fin de reali,.ar dichas actividades. ARTiCULO 6: Las contravenciones a las disposiciones del presente Resuelto, seran sancionadas por la Direcci6n General de lnspecci6n, Vigilancia y Control de la ARAP, de acuerdo a lo t?$1ablecido en el articulo 297 del C6digo Fiscal y le sera suspendida temporalmente todas las Licencias de Pesca de la embarcaci6n infractora por un periodo de tres (3) meses. ARTICULO 7: La presente Resoluci6n entrani en vigcncia a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. J 7 de 9 de julio de 1959, Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo No. J 58 de 31 de dicicmbre de 2003. Dado en la Ciudad de Panama el primgo (.l).de.Jll/trw de 2010. Pl{lltiQtll;;SE :y· CU~ASE ~-=>4~:.&= J'C&mt'llcr1oral

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