Resolución No. DM-0090-2025 - Por la cual se modifica la Resolución AG-0368-2006 de 24 de julio de 2006, que crea el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR)
Made 2025-03-13 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, governance, institution, policy/planning
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No. 30249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de abril de 2025 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67ED4ACD57A83 ~ 1 MINIITIJIIO r,1 llll'Gl!u.:A L- ,• ... -~~t..4 1 Ahl•t~M 1 - GOilERNO NACIONAL - . FIEL COPIA ue su ORIGINAL -4-:,., ~L ~ .. ~~ 5ecreiario \iienerT' Fecna: 2 ·'nuri REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCION No. DM QQ 90 2025 (De / 3 de ~,6):-:: de 2025) Por la cual se modifica la Resolución AG-0368-2006 de 24 de julio de 2006, que crea el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR) El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el artículo 296 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar·su'renoyación yla permanencia de sus beneficios. Que la Ley 8 dk/25 di? marzo de 2015, en su artículo 1, crea el Miriisterio de Ambiente, como la entiddd tect¿/a; del Estácjo en materia de protección, consetvación, preservación y restauración d~l ¡iµµJ,ie~te y el hso sóstenible de los rec~rsos nat1:1táles' para asegurar el cumplimiento \y l;plidabión de 1,las h:yes, los reglamentos y la Políticá Nacional del Ambiente; \ '(\(\\\\ \ \ ••• ' ' Que el numeral 5\del artic1,1lo 2 <leda Ley 8 de 25 de marzo de, 20.15, establece que una de , ·, v· . . . . , . las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la. de emitir resolucíorÍés y normas técnicas y . . administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que así mismo, la Ley 8 de 2015 en su artículo 2 establece que el Ministerio de Ambiente dirigirá, supervisará e implementará la ejecución de las políticas, estrategias y programas ambientales del Estado, junto con el Sistema Interinstitucional del Ambiente y organismos privados.· Que el artículo 3 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, dispone que la Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación" manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestale de l República; No. 30249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de abril de 2025 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67ED4ACD57A83 ~ 1 MtNtffllBO t,E Rl"eu:A l..•'"•""'""" 1 AM611t!Wll - G0$11~N0 NACIONAL - . FIEL COt'IA oe su ORIGINAL ~d A,k~M'i ~ecnna.rio b~~~ ~ Fecna:.. };;;:R Que en tal sentido, al sector forestal se le reconoce su gran potencial y por tanto representa una alternativa para generar crecimiento económico y social, mediante la integración de instituciones gubernamentales, gremios privados y organizaciones de cooperación internacional; Que por lo anterior, a través de la Resolución AG-0368-2006 de 24 de julio de 2006, la Autoridad Nacional del Ambiente, ahora Ministerio de Ambiente, crea el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), como organismo de consulta y coordinación para ordenar los lineamientos y objetivos que se requieran desarrollar, en cuanto al crecimiento económico y social del subsector forestal a través de la generación de insumos con un alto valor agregado para su incorporación en el mercado internacional; Que el CONAGEFOR lo conforman representantes de las instituciones gubernamentales, gremios privados y organizaciones de cooperación internacional detallados así: Administrador (a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente, Viceministro (a) de Industria y Comercio, Ministro. (a) de Economía y Finanzas, un representante de la Asociación Nacional de Reforestadores de Panamá (ANARAP), un representante de la Cámara Forestal de Panamá, un representante de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX), un representante de laAgencia de Cooperación de los Estados Unidos de América ' ,r, ' para el Desarrollo.Intem;:téÍonal (USAID) y un representante delas firmas de Consultores que desarrollan proyect9s en el sector forestal; Que en tal senti(\19, CQNAGEFOR mantuvo una participación activ¡,i durante los años 2009 f ... r - : J . ;. \\.\ .- ,1 • \ - al 2012, logran.dé avanées en temas. de.políticas y estrategias forestales ne9esarias para el 1 1 "' • . •. 1' ' desarrollo de 1~ ai;tjV¡ida¡:l forestal con la participación de algunos sectores 'tle;la sociedad; 1 i I' . ' \ \ . . \ ,; ' \ '.;: ' , ... ,, Que dada ~as 1til\tf~S,tr1cias nacionales, en relación al, cambio ,c1~~ti~o, así ~orno la preocupacion y ~l tptere:; de restaurar los ecosistemas forestales, 90n especial énfasis en las cuencas hidrográficas ·y·. sus bosques ribereños, el Ministerio de Ambiente ha estado • "¡ '\ -· ,!,' , • efectuando acciones, con·la finalidad de reactivar este Comité; Que en este orden de ideas, en reunión programada y realizada el 2 de octubre de 2024, con miembros del CONAGEFOR, se concluyó en la necesidad de modificar la Resolución AG- 0368-2006, específicamente lo concerniente a los miembros que la conforman, con la finalidad de reemplazar algunos miembros de dicho Comité, por su poca participación y ampliar la membresía con otros actores clave del sector forestal; Por lo antes expuesto, en vista de la necesidad de crear una plataforma donde participen todos los sectores involucrados, con la finalidad de trabajar de manera ordenada y coherente para fomentar el crecimiento y la inserción del sector forestal en el mercado internacional y considerando las recomendaciones dadas por la Dirección Forestal, a través de Informe Técnico elaborado el 13 de noviembre de 2024, es procedente la modificación de la Resolución AG-0368-2006, RESUELVE: Artículo l. ORDENAR la modificación de los artículos SEGUNDO, TERCERO, SEXTO y OCTAVO de la Resolución AG-0368-2006 de 24 de julio de 2006, que crea el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR). Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- 00 q O - a,Qa.5: Fecha: 13rb ~ A ;,ioa..s: Página 2 de 4 No. 30249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de abril de 2025 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67ED4ACD57A83 ~ 1 MINlffllllO flE Rl"l!Ut.A t. .. ,.-.. "'"'"' 1 AIIJl611t.nl - GOBIERNO NACION-.L - . FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Artículo 2. ADICIONAR a la Resolución AG-0368-2006 de 24 de julio de 2006 el artículo SEGUNDO A. Artículo 3. ADVERTIR que el artículo SEGUNDO de la Resolución AG-0368-2006 queda así: SEGUNDO. El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), estará integrado por los representantes de las instituciones gubernamentales, academia, gremios privados y organizaciones forestales que se detallan a continuación: 1. Un representante del Ministerio del Ambiente (MiAMBIENTE 2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). 3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 5. Un representante de los gremios profesionales -Colegio de Ingenieros Forestales (CIFP) y la Asociación Nacional de Técnicos Forestales (ANTEFOR). 6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura. 7. Un representante de la AN ~RAP. 8. Un representante de· la Academia (Universidad Tecnológic::J, de Panamá, Facultad de Ciencia y Tecnología y la Universidad de Panamá, Facultad dé Agronomía). 9. Un representante de la Asociación Panameña de Exportación (APEX). PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros del CONAGEFOR tendrá un suplente ' . ' designado de la rtíisnia::forma que· su titular y por igual periodo, quien lo reemplazará en sus 1 ¡ • 1 1 •. ' ' .' ausencias. Los' niiembros princip ales y suplentes del CONAGEFOR serán· acreditados en reunión que prbstdirá el'.Ministerio de Ambiente, a través de la Direcci6n Fofestal. El Instituto d6, PÍ~~ifl dación para el: Desarrollo y Finanzas y 1~ • Direcdón General de Ingresos (DGI)) dtí:l 'Üicisterio de' Economía y Finanzas, deberán designar un representante, en calidad de ob1se~adot~s con derecho a•voz. • • l • f / ' \. ( • •,:. J,\ . Artículo 4. ADICIONAR a la Resolución AG-0368-2006 de 24Y de julio de 2006 el ARTÍCULO SEGUNDO A así: ARTÍCULO SEGUNDO A. Girar notas, a las instituciones de Gobierno descritas en el artículo anterior, a través de la Dirección Forestal, a fin de que proporcionen los nombres de las personas designadas (principal y suplente) que los representarán en el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR). En el caso de darse algún cambio, la Institución que corresponda deberá comunicarlo en tiempo oportuno. Artículo 5. ADVERTIR que el artículo TERCERO de la Resolución AG-0368-2006 queda así: TERCERO. Los miembros del Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR) a los cuales hacen referencia los numerales 6, 7 y 9 del artículo SEGUNDO, serán designados por su respectivo gremio, organización o asociación, por un periodo de tres años. En el caso de los representantes de los gremios profesionales (Numeral 5) y de la Academia (numeral 8) estos, de forma interna, decidirán la designación de sus representantes alternándose la posición de principal y suplente cada tres (3) años. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM-0090 • (1Da,.!;J Fecha: /3 d, ~ dJ ,;¡o J.!L Página3 de 4 No. 30249 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de abril de 2025 7 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO67ED4ACD57A83 ' • 1 ' i~ ' MIMlfflliO S.I RIK!Ue.A c. ......... ~IA I ....... i'ft"I - G081~Rtj() NACIONA• - . FIEL CO~IA UE SU ORIGINAL -'lo,.~~ A·~ isecn:hario uenera1J Fecna: 2 ,í-.R 202'i Los representantes legales deberán informar al Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Forestal, los nombres de las personas designadas (principal y suplente) que los representarán en el Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR). Artículo 6. ADVERTIR que el artículo SEXTO de la Resolución AG-0368-2006 queda así: SEXTO. El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR) escogerá cada dos (2) años, por mayoría de sus miembros, a un secretario ejecutivo, quien dirigirá sus sesiones. Artículo 7. ADVERTIR que el artículo OCTAVO de la Resolución AG-0368-2006 quedará así: OCTAVO. El Comité Nacional de Gestión Forestal (CONAGEFOR), se reunirá cada tres (3) meses, pudiendo realizarse reuniones extraordinarias, previa convocatoria de los miembros que conforman dicho Comité. El secretario ejecutivo será el encargado de convocar a dichas reuniones. Artículo 8. ADVERTIR que la presente Resolución modifica los artículos SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, OCTAVO y adiciona el artículo SEGUNDO A de la Resolución AG- 0368 -2006 de 24 de julio de 2006. Artículo 9. ADVERITR que la presente Resolución empezara a. regir a partir de su promulgación en la Ül;lCeta Oficial. • Í I . , . FUND~MENTP DE, DEREC~O. Constitución Política de la· R~Púplica de Panamá; Texto Unico d~ l~"Ley;4;1 de 1 de'julio de 1998; Ley 8 de.25 de marzo de 2015; Ley 1 de 3 1 f.-. .' t . " i / de febrero de! 1~94; R;esolucióri Jú-05~98 de 22 de enero de t9'9$, ~ooificada por la Resolución Dl'yl-P.~'68"2918 de f'7 de febrero de 2018 y demás ,'normas ~oncordantes y complementari~s. . \\ \ \ ·, , / \ ~\,., ·, . \ ;. COMUNIQUESk. 1{~~JÚMPLASE, Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- OQ </O-¿J. Q;:;JS' Fecha: 13 di ~ d.t tál.Oa 5: Página 4 de 4