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Resolución No. DM-0037-2026 - Por la cual se adopta la Hoja de Ruta para la Implementación de la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, Por la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018

Made 2026-01-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
access-to-information, public participation, protection of environment, access-to-justice, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, international cooperation, environmental planning, policy/planning, right to clean/healthy environment, human rights

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  1. No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 2 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCiÓN No. DM· ()031 -2026 DE Z-)- DE .r.,., La", DE 2026 Por la cual se adopta la Hoja de Ruta para la Implementación de la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, Por la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. hecho en Escazú, Costa Rica, el4 de rnarl'.o de 2018. EL MINISTRO DE AMBIENTE en uso de sus facultades legales, y. CONSIDERANDO: Que, el ~ículo 4 de la Constitución ' Políti~a establece que Panamá acata las normas de DertchO: Internacional; . ; , i I I Que el artfculo 43 de la Const itución Política-de la República de Panamá consagra el derecho de acceso a la información; mientras que sus artículos 37. 80, ¡'08, 116, 124 Y 233 contemplan la libertad de expresión y diversos elementos del derer;;ho de participación pública y su s artículos 201, 202 Y 206 establecen VariQ"siáspec.tos. só'DTe el acceso a la justicia, incluyendo que la administraCión de justicia es $ratuhá~~'$:difu ,e inivt~rrurñpida, hi. creación de un Organo Judicial para la administraci.6h'·de juStiCia' y"1.áfitribu9ión a S'\l máxima autoridad, la Corte Suprema de Justicia, de la guarda de ~ia integridad de la'Constituci6n; , , '. . . -- - .... l · - I Que 'ell:1rtículo 118 de la Constitución Polít¡ca~e~tablece :que e~. deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sanoy:.Iibre de contamin.adón, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan I~s ~ugrimiedtos para el desarrollo adecuado de la vida humana; y su artículo 120, que el ~do - reglamen~ fiscallzará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que ' la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de 1"os bosques, tierras y aguas que se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y asegure su preservación, renovación y pennaneocia; Que med.iante la J,ey 125 de 4 de fehrero de 2020, promulgada en Gaceta Oficial No. 28956- A de 6 de febrero de 2020, Panamá adoptó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la InformaCión, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América 'Latina y el Caribe, hecho en Escazó, Costa Rica el 4 de marzo de 2018, mejor conocido como Acuerdo de Escazú, cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambienta] , participación pública en los procesos de tolila Qe decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la I coo.peración, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras. a vivir en un medio ambiente sano y al desanullo sostenible; Que la Ley 8 del 25 de marzo ~e 2015, crea el Ministerio de Ambiente come la entidad rectora del ESlado en materia de protección~ conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cwnplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; y atribuye al Ministro de Ambiente la función de representar a la República de Panamá ante lo organismos regionales e internacionales de ambiente y coordinar con el Minisreri MÍIlisterio de Ambicl\le...., ... Rcooluciórl No. DM~·202.Q Fecha:.li...de 1M.. k=,de.2026 Pégillll' I • ~ I MINlSlIllO Dl RtlPÚBLKA PE pAN,AMl Nft:I(NT! - G<. ~...rxoN" - COPIA DE SU ORIGINAL , , ~l1'¡9nMh No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 3 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Relaciones Exteriores las acciones de seguimiento y cwnplimiento de los convenios y tratados internacionales sobre ambiente relativos a su competencia, aprobados y ratificados por la República de Panamá; Que mediante el inciso 7 de la decisión IlIIl de la COP3 del Acuerdo de EscaZli, la Conferencia de las Partes del Acuerdo acordaron invitar a todas las Partes a elaborar, con el apoyo de la Secretaría, planes y hojas de ruta para la implementación nacional del Acuerdo de Escazú, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar en 2026; Que, con el apoyo de la Secretaria del Acuerdo, la Comisión Económica para America Latina y el Caribe (CEPAL). Panamá se avocó a la elaboración de su Hoja de Ruta para la implementación, bajo la coordinación de un Comité Directivo integrado por el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la lnfonnación, y la Procuraduría de la Administración~ y contando con el sustantivo apoyo de la Defensoría del Pueblo,la Fiscalía Superior de Ambiente, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá y diversas otras entidades y personas que contribuyeron a su elaboración; Que luego dc realizar una Unea de base de La normativa panameña relacionada a los derechos de acceso y la protección de defenso~s de derechos humanos en asuntos ambientales en Panamá, contrastándola con las obligac:;iones C]ri'ailadas del Acuerdo de Escazú; se identificaron diez acciones prioritarias propuestas para la Hoja de Ruta para la Implementación del país, que fueron sometidaS a un extenso proceso de participación pública que incluyó un taller presencial, una CODsulta,p\l,blica formal. -un taller. virtual y reuniones bilaterdles con eni:idades clave para ' la .?mp'l~menl:8ojóñ -de la 'Hoja de Ruta. El taller presencial, convoca.do públicamente y Pót irivitaéi6n;'corttó con la ~icipación de entidades públicas, la academia, el sector privado, la sOciedad civH otgarti~ entre otros miembros del público y fue 'celebrado el 20 de marzO dé)025 en el; Hotetde1 Pari.amá, COn la posibilidad de participación virtual. La consulta ·p6bliea. Jqnnal : fue realizada: confo~e al Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de -2000 .Si; llcvÓ.,;i·cabo mediante la púb}icación de tres avisos de consulta pública en el Diario La Estrella eJe ·Panamá:, los d(as 9; 10 y 11 de abríl de 202~ con el objeto de recibir aportes escrito~'i las .acci'ones propu~tas hasta el 14 de mayo de 2025.!También se celebró un taller vjrtuarcoJ11pl~~entarjo para el sector público el 16 de may? de 2025 y reuniones bilaterales con dos entidades particularmente relevW1tes para la implementación de la Hoja de Rula, la Fiscalfa Superior de Ambiente y la Defensoria del Pueblo. Este proceso logró obtener 171 aportes de 85 personas participantes que fueron tomados en cuenla en la versión final del documento. Se elaboró un'infonne sobre los aportes recibidos y su consideración y el mismo ha sido-remitido a cada uno de los actores que remitió comentarios durante el proceso de consulta pública formal de la Hoja. de Ruta para la Implementación del AcucrdQ Regional sobre el Acceso a la Infonnación, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escaro; Que, surtido este proceso, corresponde al Ministerio de Ambiente, C()ffiO entidad rectora del Estado en mnteria ambiental y Punto Focal Nacional del Acuerdo de Escazú ante su Secretaría, formalizar la adopción de Hoja de Ruta para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información. la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y presentarla ante la Conferencia de las Partes a través de la Secretaría del Acuerdo, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR la Hoja de Ruta para la Implementación de la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, Por la cual se aprueba el Acucrdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Panicipación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambie~taleS en MiniSlCrio de i\Jnbten\e l ~ . .. , I Rt1Olu~ No. DM.()Q3 .~ r-1Ii!I ' Feclla: ~ ' de 'e-" ...... de)026 JiIjJ MINISTERiO DE PAgina 2 IU!PUBUCA DE PANAMÁ AMIUf.HTE G<.'III(~fIIO t.,w;:IQNA' - FIE.l COPiA DE SU ORIGINAL . . ~<t"'lAb No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 .' América Latina y el Caribe, hecho en Escam, Costa Rica, e14 de marzo de 2018, incluida en el anexo que forma parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 2. INSTRUIR que esta Hoja de Ruta sea presentada ante la Conferencia de las Panes del Acuerdo Regiona] sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe por conducto de su Secretaría. ARTÍCULO 3. DISPONER que cada entidad líder de acciones prioritarias incluidas en la Hoja de Rula será responsable de velar por adoptar las medidas necesarias para la realización de las actividades requeridas para la ejecución de la Hoja de Ruta y coordinar con las demás instituciones pertinentes. ARTíCULO 4. La presente resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: ICons~itución Politica de la República de Panamá, Ley 125 de 4 de febrero de 2020, lcy 8 &:-25 de marzo dc'20l5, Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 . I ' de marzo de 2000 y demás nonnas C:0omp)ementarias. : . , , Dada en la ciudad de Panamá, a los i V~ ( 2. -:¡ ) días. del mes de ~~ del aOO dos mil veintiséis.<21)26). ;" , : ' COMUNtQúESE Y CÚMPLASE. . . ~ . .. ' ' . .. .. , /7d~:. :>Q ~~.\CAO.p JUANCArukNAVARRO ~ ~ Miniskño de AmbienOO31 RHOIuciónNo. OM · .~ Fecha: ;> .... deAt" , de.21)26 r é.¡ina - J • Ministro de Ambien'te ~ . sr * Iil'l \ MINISTlRIO DI ItfPUBU("..A, DIE PA.~IAMÁ AMBllMft QUCI~""O .....c1Otl .. l - FIEL OPIA DE SU ORIGINAL - . .::y" -<'I., ,,,,,,,.J:, h 1 O'" ,~-"""'=,-ecr&tado General Fee a: ->u::- No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta p-ara la imp-lementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la U') Información, la Participación Pública y el N . Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales O en América Latina y el Caribe en N ~ .... 111':., W I\clIllrdO de Eseazu ' . • , i CiOIl I ER JII O N "C I O NAL * CON PASO FIRME * .~ '~~.AN0.&.4. -- .. - .. fIEL COPIA DE SU ORIGfHAl No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Gracias por su interés en esta publicación de La CEPAL , (~) ~ , , NACIO"I[;S UN'O." e E P A L Si desea recibir información oportuna sobre nuestros productos editoriales y actividades, le invitamos a registrarse. Podra dellnir sus áreas de interés y acceder a nuestros productos en otros formatos, Deseo registrarme Conozca nuestras redes sociales y otras fuentes de difuslón e n el siguiente link: @ https:llbit.ly/m/CEPAL FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 7 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública yel Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en , Panama • Acuerdo , " .. CO II '{~ tl O NA C I O NAL • CON PASO FIRME ' , --- . ' ~ MlNI$TEAK)OE. IIÑIIJCA. DI! I"ANAMA AMBIENTE -- -- FIEL COPiA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 8 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Este documi!flIO. que tor\Slituye la Rul~ UfNfJ 18 impJemeIIIaci(¡n del Ac\.IMt) Rcgiotlal sobm el Aa:eso al3lr1fo¡PFJC/Ón.1a Amit:tp;d/kl f>útIIicIJ )'el~, ~.IttslÑ eIIA$t6ItOS~ al AIrI!!ma la/fti yeJ canee eof'iJnama.1w eliWiIW pur t:lIl<;>/;li~ ~~ Q)II elapl'tD d;¡ 1<1 IhI'si6n EIXJIlIrica piIIlI AftIita laIil'lo) Y el Caibit [CE PAlI. en llJ taIidad de Secte\llri, del Atue<do. Se agtalb:o a las sigu!ell1eS iJ\Stitl.ocOle3 Y rol .. doitu: MiniSlefio de AmIIicn~ de Pal'lDlflá U.llisa AIJlÍl ArredlnloyFtancis Balrla Oear.sl, Procu:;,dvriadu la AdninlSltaCión [Sh¡nn ~ AoJr(ll1dad NaciG'\aI de Tl31I$Il8I1lfd~ Y AcoesI:III II klbma:i6n(Al'fTAlJlJuan Pablo ~ Fi$f:aI ~ de ~¡f.itima Sárrlel). Mini$lefio deRelaciooes Extetiwes(Ric"rtto Pid1eIl 00'Al [t.rlos de Mi¡uet Ol'l'id Batrio. Marfil Ard!ea Sa-h.oelll.IlGbriela 1NdiJts. Mirra fi anci$U A9ull;!r V Nataha ~l. Jcana AiKego Garda Manila Jeremilo SemiI. Oefwoóa del fUeblo. Autoridad Nacitml de loo.; Sm'DOS PUlIiros. mtituto de Me1el.l~ 1)I)1 e Ii¡tologia (le PBN!TIII Y todas \as persa1iI' que evn sus ,,"les y ~im h'l:i!!!(II1 posible la eleborllCi Ol'l (le este doct.menlO. Esce i!o::lfrenla M MSI! en inlormacim yOOtos clisponiblesal15 tIe ruviemble de 202 • . l.8s rekWen:liI! ~ dillPCsicioncs legolcs irduidas ~n esta pubhcattón $oIc tienen Mes Inlorrn,WC$ y pi,leden 00 CoinCidir eon 13$ ver$iones olicill~s .,.;gentlls. (n ~aso ~e disl.7e~ancil. pr~alece'~ le ,edacción de 1" disposidone 5le~11c1 vigentes según COflsten en su publicación oflCiel. Pilfa la el.t>ori!Óón (lel Ooclll'n(lr'PIO se contó con el illKlYO finooci~o de (~pertise rrante y la Waverlev Street FOIIIId.ellon. Las Naciones Unidas y los países Que representan 00 GOO re~ponsable$ por el contonldo de vlnculos 8 sitios WIIb fixt!!rllOS incluidos en esta publicación. Na deberá entenderse Que e~iste MI1esión de I~s Naciones Unidas o los paises Que rapreseMtan a empresas. prodJc\os o serviCiOs cOOlercia les menciOllaoos en esta publicacuin. Las r;lpiniones eJo:pr6Sa(laS ¡¡n este OOciJlT'lel1to son tIe ¡¡)(clusiva responsabi lidad ele lJs ilocores ~ plJl:!OOnno w'ttidir ron liI~ de 1!l5 Nadoo!!S UnÍll<r.i o las ele lo:! países qUE represenl~n N¡lir.Jci/JId&lil s ~ UIÜ15 ''''' ...... Di$ll il:luoón: l ~OHilCiones UIIMS.:zIl25 Tallos 1115 lIeredlos ' eSllf'llldgs ~" NleioIllS U~idas. SanIia¡jG Sl'lOO4271SI Ú1. pUlIic.YioI dril8 tilarSll rnrm. Ca<nislón EaInónita jlIIIlI pl,¡rúica Latina , el <:.rile!C E PAU , GobIerM ~ P!IfI,1II'Ia. (lOZSI IMJ para la .m~tacOl del AcwrcIo ~ tm ~ Acuso, 11 Jr¡fl)flfl~. J.o f'M~ f'(J}/iCJI r f!J Acmso ~ la JIJSIicia llfI AM/IlJ Arrrbif;n¡~$ iIII AIr4Ik' (Ir;"" Y ti CatiIN /JI! Pllfl(m~. ILC/TS.21l25,169~ ~ !LJIj)'1!olOÓ11 para reproPiJcir toIiIl o partia!1I'l(I1\O) e!llll rOa oom &DIicitarso G la Ccvm¡oOn E<xmrnio:a parlI A'l'ér1Ca Latina yel Caribe ICI'PAl) Divisir'wl deOoclmll1tos,. fV:JIici1CQIloS. ~1. IC.nI'l~ Los Es\1l¡las MiernbrIJ.3 de las NacK>nes Urtlda.! y ~us ,nst'lUC!Clnt$ guC,r~rnale, tJP"eden tepr'" esta olJi sin !!lJll)'imioln puvia. Salo re I!!s solicita qlJe fI1ef'CioroeI1la Iwm e ÍfIfoll11en ! te CEPAI. de ~ ,eproducei:ln • FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 9 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 1 I índice Capitulo I Introducción. Capítulo 11 Metodología de elaboración de la hoj!\ de ruta Capitulo 111 Análisis de la normativa y las prácticas nacionale:. de Panam<i. relacionadas con el Acuerdo de Escazú A Aspectos generales del Acuerdo da Escazd defirliciones. principios y disJXlSiclones Qenerales. B. Acceso a la irlformaciál ambiental .. e Participación pUblica en los procesos de toma de decisiOnes ambientales 1 Decisiones sUjetas a procesos de partiCipación pública conforme a la legislación nacional (arts. 7.2 y 7.3 del Acuerdo de Escazú) .. 2. Procedimientos para la participación pública en Panamá ,. 3. Foros y espacios para la participación pública en asuntos ambier1talas (art, 7,12 Y 7.13 del Acuerdo de EscazO). D. Acceso a la justiCia en asuntos ambientales E. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales F Fortalecimiento de capaCidades Capitlllo IV Mapa de aclores. A. Enlidades públicas .. B. Or-Qanizaciones de la sociedad civil. C Organizaciones del sector privado O Sector académico CapitllioV Gobernama para la implemen1ación elet Acuerdo de EscazG en Panamá A. Estructuf8S inslitucior1ales existentes. B. EstrlJCtura de gobernanza recomendada. Capítulo VI Implementación de acciones prioritarias Capitulo VII Aporl~s de Panamá a la cooperaciÓll regional Anexo Al . .. 7 .9 11 11 . ... 18 32 .. 33 ..3B . .. .46 48 52 .. 56 61 . .. 61 .. ....... 69 ... 70 .. 71 73 73 .... 76 .. 79 .. 85 .•...•..• 89 .~ .EP'ÍlflUCA Di PANAMÁ - .....00« .. - I ':~~'ISTERIO DE AMBI~NTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 10 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 4 Comisión Económica pa!a América latina y el Caribe (CEPAL) Cuadros 111 ,1 Panama: principios del Acuerdo Regional sobre 01 Ac:coso 8 18 Inlormoción, la Pa:"bcipacioo F"úbica y el ACceso a la Jus¡lda en Asuntos Ambientales en América Latina y el Canoo (Acuerdo de Eseaz!) reconocidos en la !egiSladOn .... ,....... .15 11 1.2 Pa~: principales sistemas de inlormacíOrl ambiental . .27 111.3 Panamá: plazos de procesoo De par1íclpacíOrl para la lome de dQCisIonas arnbienlales comprendidas en el artículo 7.2 elel AcuOO'do Regiooal SObre el Acceso a la Iflfom18Ción. la ParticipaCión Pública y el Acceso a la Juslitia en Asuntos AmbienU11es an América Latirla y el Caribe (Acuetoo de Escazú) ... 35 111.4 PfnIIITlá: plaZOS de proresos de participación para la l oma de decisiones ambientahls comp'ondidas en el ar11cu1o 7.3 del Acueroo Regional so/:)(e el Acceso a ta Información. la Parti c1paclOn P!:ollca y el Acceso a la Justicia W1 Asuntos AmbientaleS en América Latina y el Caribe (A.c\.lefOO ele Escazu) .. . ......... 39 111.5 Panamá: derechos hlXl1000s reconocidos por ta legiSlaciOn que inciden especialmente 00 la Iabo!" de lOS delonsore s de los derechos humanos en asuntos arnt:llentales. . .. 53 111 .6 Panamá: normas relevanles para delen5Ol"es de deroc:l'lOS numanos en asuntos ambientales. .. .. 54 111 .7 Panamá: obligaciones legales relativas a la capacitación de servidores púbHcos... 57 IV. t Pal"lama: entidades gubernamentales viroculadas a la imPlementaciOn del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Inlormaci6t1 PúblK:a, 18 Participac'ón Púbi ca y ~ Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo ele Esc.azú). . .. 63 N . .'.1 Pal'lamá: CrQanilacic:t\éS 001 sector privado vineLlladas a la implementación del Acuerdo Regional sobra el Acceso a la Inlamación I1lblica. La Par~cipaci6n P(¡b líca y el Acceso a la Justicia en Astintos Ambientales en América Lallna y el Canbe (AcueloodeEscazU) .. .. ..... 71 1V.3 Panamá: entidades del sec10f acaCiémico vinculadas a la implementación del Acuerdo Regional sobre al Acceso a la Información PUblica, la Pardcipaclón Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos AmbÍ8lll allls lIIIl Amefica Latina y el Caribe (Acueroode Escazú) .. .. .. .. ... •.. ................ ......... .. ..... . .. 72 V I PanarrJa: esl1UCfUfa de QOOefMllza recomeoclada pala la mpletnentaCiOn del Acuettto Regional sOOle el Acceso a la Inlormac;Ófl PúbliCa, la Participación Pública y al Acceso a la Justicia 00 Asuntos Ambientales eo Amé/iCe Lat ina y el Caibe (Acuafoo de Esca.zú) ... .... ... .. ... .. . ....... ....... 76 Vf.l PJlllamá.: acdonas prioritarias que e1 Estado 00 compromete llevar a cabo parOl la ir"ropemootaci6n del Acuerdo Regional soore el Acceso a la Información Pública. la Participaclon Pú~llca y el Acceso a la Justicia en ASIJI"Itos Ambientales en Amorica Latma y el Caribe (Acuerdo de Escazú) , ....... 79 -'-.--~ I MlNlSlflUODE ":::-=.=-~ AMIUlNTI FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 11 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del AcuerdO fieg;onal . 5 VlI.l Panamá: acciooes de cooperación regiOnal QlJ8 el Estado puede ofrecer a otros Estaclos Parta del Acuerdo Regional soore el Acceoo a la InformaclOn. la Particlpacl6n P\lbllca y 9l Acceso a la Justi~a en Astln!OS An"tlierrtales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escaro) . . .... 86 Al 1 Panamá flOOTlativa laladonal1a corr la implemertaciOo del Acuefdo ReglMal sob(e el Acceso a la InlolfTI8Ción. la PartiCipacíon Pútllica y el Acceso a la.1.rstir:::ia Ql Asuntos Ambientales eo América la1ina y el caribe (Acuerdo de Escalu) . .. .. ... ...........•. .... ...•... . .... 69 IV. Panamé' organizaclooes de la sociGdad clvit vinCUladas a la irrpIementación dol Acueroo Regooal sobre el Acceso a la Informac ioo PUblica, la Participación Pública y el Acceso a la .Al5tida en AsunJos Ambiamales en América l atina y el caribe (Acuerdo de Escazó). por enfoq.¡e temálico principa l.. .70 .~ ·~0tI ... -----...- ¡- -"'INmuro DI """''''' FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 12 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo I Introducción Panamá fue uno de los paises que suscribió la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Veinte años después, formó parte del grupo de par ses que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, impulsaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, con el compromiso de iniciar el proceso para que la región contara con un instrumento que avanzara en la cabal implementación del Principio 10, proceso que se cristalizó con la adopción del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el 4 de marzo de 2018. Panamá ratificó este Acuerdo mediante la Ley núm. 125 de 4 de febrero de 2020, promulgada en la Gacela Oficial núm. 28.956-A de 6 de febrero de 2020. EI10 de marzo del mismo año se procedió al depósito del instrumento de ratificación. El Acuerdo de Escazú entró en vigor en el país el 22 de abril de 2021. El Acuerdo de Escazú tiene por objeto "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, asr como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible"1. Para ello se definen cuatro pilares: i) acceso a la información am~ental (arts. 5 y 6), ii) participación pública en los procesos de toma de Véase ComisiÓll Ecooómica pala América Latina y el calibe. (2022). Acuerdo FlegiQrIaJ sobro ~ Acceso a la Información, la Pafticipación Pública y el Acceso a /¡¡ Jus/icia en Ast.!'Itos Ambientales en Anll!rica Lalina y d CiHibe (LCIPUB.20181BJRev.1) I MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORiGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 13 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) decisiones ambientales (art. 7), iii) acceso a la justicia en asuntos ambientales (8rt. 8) y iv) defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (art. 9). Asimismo, se plantea un pilar transversal relacionado con el lortalecimiento de capacidades y la cooperación (arts. 10 Y 11). Desde la Declaración de Río a la fecha, Panamá ha tenido importantes adelantos en materia normativa, que han ayudado 8 avanzar y desarrollar los derechos de acceso a nivel interno. A este respecto, se destacan la Ley núm. 41 de 1 dejulio de 1998, Ley General de Ambiente; la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 que Dicta Normas para la Transparencia en la Gestión Pública, Establece la Acción de Hábeas Data y Dicta Otras Disposiciones (Ley de Transparencia); la reforma constitucional mediante Acto Legislativo núm. 1 de 27 de julio de 2004 que incorpora el derecho de acceso a la información y la acción de habeas data al texto constitucional; la Ley núm. 37 de 2 de agosto de 2016 que Establece la Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado a los Pueblos Indlgenas, y la Ley núm. 287 de 24 de lebrero de 2022 que Reconoce los Derechos de la Naturaleza y las Obligaciones del Estado Relacionadas con Estos Derechos. Gracias a la cooperación técnica que brindó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) al Gobierno de Panamá, junto con una amplia participación de actores gubernamentales y no gubernamentales, el país ha logrado construir su Ruta para la implementación del Acuerdo de Escazú. El proceso ha sido liderado por un Comité Directivo integrado por el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y la Procuraduría de la Administración. Este hito permite al país cumplir anticipadamente el compromiso asumido en el inciso 7 de la decisión 111/1 de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú2 , que invita a todas las Partes a elaborar, con el apoyo de la Secretaria, planes y hojas de ruta para la implementación nacional del Acuerdo de Escazú 8 la mayor brevedad posible y a más tardar en 2026. ¡ Véase Ccrnisión Ecooómi::aparaAm~ica La!lnay el caribe. (2024). DeciSIOO HI!I.lmplemelltaciólI lIi1CiooiM. https:lfaCIJerdoOOescazucepal.orglcop3lsites,locuerdodeescazuc[)IJ3i1ile5/2400669'.u;op el3 decisiooe5. ipro!Jadas 6 mayo.pcll FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 14 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo 11 Metodología de elaboración de la hoja de ruta Una de ras primeras lareas para iniciar el proceso de elaboración de la rula para la implementación del Acuerdo de Escazú en Panam<1 fue la creación. el 3 de f-ebrero de 2025, de un Comité Directivo coord'nado por el M:nfsterio de Ambiente e integrado por el Ministerio de Relaciones Exleriores, la ANTA I y la Procurad urJa de la Administración. Este Comité Directivo se creO con el fin de acompar.ar el proceso de elaboración de la rula, revisando y validando los borradores finales de cada una de sus etapas. En virtud de la metodología recomendada por la CEPAl, a la elaboración de la ruta siguiÓ la de una linea de base a partir de una revisión documental de toda la legislación relacionada a los derechos de acceso y la protección de personas defensoras de los derechos humanos en asuntos amblenlales en PanamS, a la luz de las obligaciones emanadas del Acuerdo de Escazú. Este ejercicio permitió identificar posibles areas de mejora. que podían traducirse en acciones prioritarias para la ruta. la ¡(naa de base y las acciones prioritarias sugeridas se sometieron a consideración dal Comité Directivo. El siguiente paso lue la preparación y ejecución de una estrategia de participación, Que tuvo por objeto principal recopilar aportes del público y de las entidades gubernamentales COfl competencia ambiental. La estrategia inCluyó cuatro instancias de participacoo: i) un taller presencial con participación de las enlidades públicas, el sector académico, el seClor privado y la sociedad civil organizada, entre otros miembros del público (20 de marzo de 2025); ii) una consulta pública general conforme a la normativa aplicable (entre el14 de abril y el 14 de mayo de 2025); lii) un taller virtual complementario para el sector PúbliCO (16 de ~ """""'oc ....... ------- FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 15 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComisiOn EcOllOmica para América Latina y el Caribe (CEPAL) mayo de 2025). y IV) reuniones bilaterales con dos entidades particularmente relevantes para ta implementación de la ruta: la Fiscalia Superior de Ambiente (6 de mayo de 2025) Y la Defensoría del Pueblo ( 14 de mayo de 2025). En este proceso se logró obtener 171 aportes de 85 personas y entidades participantes. Posteriormente, se puso a disposición del público un informe sobre los aportes recibidos y su consideración La ruta se completa con tres componentes adicionales: identificación y análisis de actores, estructura de gobernanza y aportes de Panamá a la cooperación regional. El mapa de actores se elaboró a partir de las bases de datos con que ya contaban el Ministerio de Ambiente y las organizaciOnes de la sociedad clvU, procurando identificar a los principalesaclOres clave para participar y colaborar en la ejecución y seguimiento de la ruta. A parti, de dicha información y el análisis de estructuras de gobernanza ambiental prexislentes en Panamá, se determina la estructura que deberé encargarse del seguimiento a la implementación de la ruta. Los aportes de Panamá a la cooperación regional, en cumplimien10 del artIculo 11 del Acuerdo de Escazú, se prepararon sobre la base de buenas prácticas alcanzadas por el Ministerio de Ambiente que la entidad considera que pueden ser de uti lidad para otros Estados Parte. La rula completa se sometió a una revisión final pot parte del Comité Directivo . . ~ I MII\IISnIfIOD! IIS. UCA Of ~"N"'M.l AM8ItNn: ---""" ........ - FIEL COPIA DE su ORtGINAl No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo 111 Análisis de la normativa y las prácticas nacionales de Panamá relacionadas con el Acuerdo de Escazú En este capítulo se presenta un análisis del marco normativo de Panamá en relación con cada una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular del articulo 2 al artfculo 10, y se busca identificar los avances y las brechas en cada área. A. Aspectos generales del Acuerdo de Escazú: definiciones, principios y disposiciones generales El articulo 2 del Acuerdo de Escazú contiene cinco definiciones: i) "derechos de acceso", ii) "autoridad competente", jii) 'información ambiental", Iv) "público" y v) "personas o grupos en situación de vulnerabilidad' Esta terminología es aplicable al Acuerdo y no excluye que puedan existir variantes en la normativa interna de cada pals3. La legislación panamei'ia considera los términos detallados en los incisos a) a d) del mencionado artículo 2. Si bien algunos de estos términos se cubren con expresiones análogas o de manera indirecta, comprenden el alcance casi completo de las definiciones del Acuerdo. Este análisis identifica algunas oportunidades de fortalecimiento, en particular para el alcance del concepto Kautoridad competente". Con respecto al término 'personas o grupos en situación de vulnerabilidad", la normativa no cuenta con conceptos equivalentes, pero si prevé la necesidad de establecer medidas adicionales para garantizar el pleno goce de derechos de los Pueblos Indfgenas y las personas en situación económica precaria. Véase C()'l"Ñsión Económica para América latina y el Carite. (2023). Acuerdo Regional w/J[e el Acceso a la InlOfmaciÓfl, la Participacidn p(¡IJlica y el Acceso a la Justicia en ASUIltos AlriJifmlalf!S en América Latina y el ca,ibe: guía rk implemenlaci6n (LCiTS.2021/221/ReV.2) ~ REPOIlUU. OE ..... N ... MÁ -",---.,., .. - MINISTERIO DE "MBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL . No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 17 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Por "derechos de acceso", el Acuerdo de Escazú entiende "el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de torna de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales'. Si bien \a legislación panameña no emplea este término, sí consagra los elementos de este concepto. La Constitución Política de la República de Panamá consagra el derecho de acceso a la información (art. 43). Con respecto al derecho de participación pública, la Constitución lo considera en diversos aspectos: derecho a la libertad de expresión (art. 37), derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 108 y 124), derecllo a parlicipar en lOS programas de salud (art. 116), derechos de las comunidades campesinas (art. 124) y derecho a participar en la gestión municipal (art. 233). Además, la Constitución reconoce los derechos a la libertad de asociación (art. 39) y a la libertad de reunión pacífica (art. 38). En materia de acceso a la justicia, la Constitución establece, en primer término, el derecho al debido proceso legal (art. 32). También dispone que la administración de justicia sera gratuita, expedita e ininterrumpida (art. 201 l, y establece un Órgano Judicial para la administración de juslicia (art. 202), cuya máxima autoridad es la Corte Suprema de Justicia. El país también cuenta con varias leyes que hacen referencia a estos derechos¿. Por otra parte, la norma panameña también alcanza un alto grado de compatibilidad con el concepto de "autoridad competente". Sobre las entidades públicas, la norma define como autoridad competente a todos los organismos o dependencias del Estado. No obstante, en b relativo a las entidades de propiedad estatal, bajo control del Estado, y a las entidades privadas, la normativa de transparencia incluye a empresas de capital mixto, cooperativas, fundaciones, patronatos y organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado. 'Información ambiental" se define en el Acuerdo de Escazú como "cualquier información escrita, visual, sonora. electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente ley núm. 6 de 22 de enero de 2002, Ley núm. 33 (le Z5 de abr~ de 2013. Ley núm. e de 25 de marzo de 2015. Y Ley !lÚm. 287 de 24 ()e letlrero de 2022 I MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 18 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo RegionaL. 13 y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales". Panamá no cuenta con una definición legal de 'información ambiental' en su normativa, pero sr con definiciones amplias de "información" y "ambiente", asf como con normas complementarias que regulan la organización y el acceso a este tipo de informacións. La norma panamei'\a define como "información", a "todo tipo de dalas contenidos en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, químico, ffsico o biológico"6 y como "ambiente", al "conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones"? En el Acuerdo de Escazú se entiende por "público' a "una o varias personas físicas o juridicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte". La legislación nacional, en cambio, utiliza el concepto más amplío de "persona', que inciuyé pél'SOnaS naturales o jurfdicas, nacionales o extranjeras. La Constitución Política establece que "las autoridades de la República están "rlstituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales Inctuido el arl!culo 30 001 TexlíJ Úico 00 la ley núm. 41 del de julio eJe 1998 Cf.J€ dispooe: "El Sistema Nacional de Inbrmild6n Ambiental tiene por obieto recopilar, ~i5ternatizar, almacenar ~ diWibuir infcrmaciéwl ambienlal de los recursos naturates y de sostenibilidad arrtliental relterrijorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de torma idónea, Y'em y opo~una. sobre las materias Que r:onforman el ámMo de! Sistema Interinstitucional de Ambicríe y Que son necesarias para ta conser~aCiÓ!l armenlal y uso sostenible 00 los recursos nalLr"ates. Esta inform¡r;oo es de liln acceso. Los partiCIJlares~ lilsoliciten aSul!lüán el costo del servicio". Véase Gobiernode la R€públi~a de Panarna. {2016, 4 de octulxQ~ Texto Unico 00 la ley 4 t eJe t de jUlio !le 1996. General oc Amt>ienle de la Re~blic.a de Panamá Que C[)ffiprtlllE las reformas i(lOOldas por la Ley 18 de 2003, la ley 44 de2006, la Ley 65 de2010 y la Ley 8 de 2015. Gacda Olieral. (28.1Jl-A) I ArtiCUlo 1.4 de la Ley núm. 6 de 22 de enero 00 2002. Véase Asamblea legislativa. (2002. 22 de enero). Ley N"6 (eJe 22 de eMIO de 2002) que dicta nOlmas pala la tlansparencia en la gestión p(.tllica, estatllel::e la acciOn eJe .Habeas Data y dicta otras disposiciones. Gacela Olicial. (24476). ArtíCUlo 2.3 det Texto U nieo 00 la Ley núm. 41 de 1 de ~Ikl de 1998 ~ \ MINISTERIO DE r:t!l'Ú.LlU,l)l P,,"NAMA AMBIENTE -"" . ." ... ,,,,",",,,,,,,,,- FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 19 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 14 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sociales, y cLmplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley" (art. 17)8. Por último, en el Acuerdo de Escazú se consideran "personas o grupos en situación de vulnerabilidad" a aquellos "que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo". la legislación nacional 00 utiliza ni define el concepto de "personas o gru¡::x>$ en situación de vulnerabirldad". La Constitución Politica establece la no discríminación (art. 19) y la igualdad ante la ley de todos los panameños y extranjeros (arl. 20). así como la obligación del Estado de desarrollar programas de educación para que los Pueblos Indígenas puedan participar activamente de la vida ciudadana (art. 108) y de asegurar asesorsmíenl0 y defensa jurfdica a quienes, por su sltuaclOn econOmica. no puedan procurárselos (art. 217). Olras leyes prevén la prOl.&CciOn de los derechos de los Pueblos Indígenas frenle a decisiones Que puedan afeclarles". Además, Panamá adoptO los ObJelivos de Desarrollo Sostenible (OOS) como una pauta para los esfuerzos de desarrollo del GObierno10, teniendo en cuonta Que en varios de los Objetivos se considera especialmente a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Además, otros acuerdos internacionales respaldados por el país. como el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal, también se refieren a grupos a los que se debe prestar especial atención, como las m..Jjeres, los jÓVér'téS, los PlJeblos Indfgenas o las personas con dlscapacldad, entre olros (meta 22). El articulo 3 del Acuerdo de Escazú incluye 14 princ ipios, sistemalizados en 11 liIerales, Que. conforme a la guia de implementac ión del Acuerdo de Escazú, tiene la triple finalidad de inspirar al legislador o regulador, ayudar a i n telpn~ tar el sIgnificado de las d isposiciones del Acuerdo, y servir para inlegrarlas, llenando vacros legales' 1. I vease ?(~ Geraill de la Nml. (2016). CmlstilucWr! PoH/iCI de la F/(:pl1¡iícal1J PiJflMfJá VéMse tamiflllos il"lic<Jos 150 Y 41 , V~ los~rtW1lSg7 a 100dal T~o tl nl:o de Ia l llYllÍm, ~1 OC 1 de 111110 (le 1998ylale)' n(rn. 37 de 2 de agosto de 2016. 11 I)ec1B1O Ejecutivo rún, 393 de 14 de septiembre de 2015. '1 Véase Ccmisió'l EI:OOOmica parO! Améfi<:a Lalina 1 el Carlbl!. (2023). IlcuerrJo RegiCllil SODre ~I Aa:eso ! la Información, la Parlicr'piJcián Púb/k;¡ Y el km" ~ la JuSliCi3 en A$vnlos MIIJ/enIa/es M ArroifÍCd tlllilla r ~I Catire: 9!IÍII 00 implemenlaciGn (lCrrS,2a21r221¡Rev,2). FtEL. COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 20 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementaciOri del Acuerdo Regiorlal.. 15 Panamá ha ratificado instrumentos de derecho internacional que COOSBgran estos principiOs. entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos CivMes y Políticos; el Pacto Internacional de Derecnos ECOOOmicos. Sociales y Cullurales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; el AcuerdO de Parls, y la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hébitat de Aves Acuáticas. Con respecto a las normas de d9fecho ;,terno, en el cuadro 111.1 se presenta una selecciOfl de los principiOs del Acuerdo de Escazú que cllentan con reconocimiento en la normativa nacional. CU3dro 111.1 O< P R ,. 'f.) [ a 'f' mac .)n. a Pe tic o P\Jb~c '1 el A, eso a "" OJ>tc~ nfu1Jl1lú5-'"1l1 1 I n AméncaLa:'naye Car,l' ('10:;.1 E'<;Cfl7U) recOrK ,d( >n '!Ile~ <;I¡ Ión Principio Notlllill .... Principio de iou~ '1 priocipio ConsliluciÓ/1 Pollea re no I3iSCIirninadoo Pr.-cpo (JI! IIans¡¡areoo'a y Ley mm 1) de 22 de eoero de 2002 rp! lieta nOorm.t.'i para pnndllJO de fendició'l eJe cuert1s kI tI.-.spa¡etlCÍ.1 en la ges.tiOO ~ica. es!:lbIoce la món Oe hábeas 1Ii111 r 0i<.1i ~ ~0IleS ley IIlm 13 de 25 dea!Nil de 2013 1JHl creata alAaridad RaCioAaI de II~~ ,acaso a la i:!lOlIlliCÜl Pl ifldpio de buena le CoosI~utlen P\jlllca CM:go Civil Prlnci!llo p!MI\WO ConsI~l.CiOn PoIiiCa ley nlin 41 dt 1 de IJlio de 1993 General de AlTtliente de ~ R~ubliea de PanafÑ ley nllm. 33 de 30 de ma~o de 201 B que eslablece la polUio;a Basura Cero ysu Marce deAcW!l pala la GWioo InJx¡ ral de Residuos, y dicta OIfas Oisposidooes l ey M . 204 de \8 de marzo de 2!l21 ¡¡i.JoI! reouIa la pesta Y 1, iCUIOJOO13 ~ I;¡ I\epIlblb de l'<rIamá yli:U alfil! disposOone:s L..cyoCm.216 oe30oeGicis.oe!i'l2021 !fJeregt.G la ¡pstión Intep (k leiM!. sdlidos de la ~ca deP<wiM ley nlim. 261 ele 24 de Ittwerode 2022 ~ It'COIloce Ici!! t:e"echns!le la I\1I1~ua y B! obI~ l:IeI ssti'XI reladllo1l4as coo estos Ihlrechos FiEL COPIA De su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 21 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Prlnciflio Norma lnlellll Principio precaut()[jo ley n(m 44 0023 de Ilovierntlre. de 2000 que crea la Autoric!ad de kls Aect.rsos AcuátiCOS de Panamá. unltica la<¡ dislinlas COfTllEltencias sobre tos recursos marioo-cosleros, la acuicultura, la pesc;t Y 13$ activic!ades COIle)J3SI1e la admirütración pú~ica y dic\a CIIras disposicooes Ley nlim. 204 de 18 00 marzo de 2021 que r~ula la pesca y la acuicultura en la RepOblica de Panama y dicta CIIras dispos¡¡jones Ley nOm. 287 de 24 de lebrero de 2022 Cf.)e reconoce los derechos de la naturateza y las obIi¡¡aciooes del estado relocionadas 1'.00 estos derechos Prildpio de ¡¡quid.d Ley niJn. 1 de 3 de lebrero de 1994 por la cual se establece inler¡¡enelacio<Jal la IegislacKln forestal de ta Ilt'JÜllica de PanalTlil '1 se diclan otras disposiciones Ley nÍlm. 2~ de 7 de ,mio de 1995 por la cual se establece la legisliCión 00 ~ida sll'oestre en la Republica de Panarn1 y se dictan CIIras disposiciooes LeynOm. 41 de 1 de ;Ulio de 100B Geooral deAmbente 00 la Repctl ica de Pa!larn1 {Texto lXIico) Ley nÚfIl, 44 de 5 de a-gQsIQ de 2002 qw GS~t¡1e!;:e el régimen adminiStrallvo especial para el manejO, protección y coos~rvacKln de las cuencos hidrográfiCas de la Repú~ica de ?alamli Ley núm, 287 de 245 de febrero de 2022 QUe reconoce los derechos de la nalurale.za y las obligaciones del estaoo relacionadas coo esl1J5 der~chos PrillCi¡)ode mma publicidacl Le~ núm. 6 de 22 de enero de 2002 Que dicta norm<ls para la trOllsparencia en ~ gestión pútlHca, e,table:e la acción de Mbeas dala y dida OIras disposiciones Principio pro per51Jf13 ConsHtlD"·~,""p,O"mica"'C--: --,---:c--,---:- Etalloracióo pr~, sobre la base de Coolsión EcofKlmiCa p,ra Arrtrica Liiina y el Caribe. (2022). AcuerrJo Re!;iOflilf solJrce/ Ac=oa la lf¡{armadfJIl, la PdlIicip¡¡ción Púbhcti yl!! ~SIJ a la JlJslicia en Asml/ns Ambillr1Wes en Am~(ica La/ina y al Caribe {LC!1'lJB.2018/8JRe'1.11 y legislaci6n nacimll El artículo 4 del Acuerdo de Escazr; incluye una serie de obligaciones para los Estados Parte, entre las que se encuentran: • Garantizar el derecho de lada persona a vivir en un medio ambiente sano, • Adoptar todas las medidas necesarias para garanlizar la implementación del Acuerdo. • Proporcionar al público la información necesaria para adquirir conocimiento sobre los derechos de acceso. fiEL COPIA DE SU ORIGINAL, No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 22 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional.. 17 • Orientar y asistir al público, en especial a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, en el ejercicio de sus derechos de acceso. • Garantizar un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaCiones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección. • Avanzar en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso. • Alentar el uso de las nuevas tecnologfas de la información y ~s comunicaciones. Con respecto al derecho a un ambiente sano, el artfculo 118 de la Consti1ución Pol!tica de Panamá establece que "es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y ~s alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana". Por otra parte, en lo relativo a la obligación de adoptar las medidas para la implementación del Acuerdo de Escazú, el artfculo 4 de la ConstituciÓn dispone que Panamá acata las normas del derecho internacional, mientras que el artículo 184 atribuye al Presidente de la República y al ministro del ramo la función de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento. La normativa panamer"ia no cuenta con disposiciones específicas y de alcance general sobre las obligaciones de proporcionar información al público para el conocimiento de los derechos de acceso ni de orientar y asistir al público en el ejercicio de estos derechos. Sin embargo, el marco normativo sI incluye disposiciones que favorecen la interpretación más favorable al pleno goce de los derechos humanos. Por ejemplo, el articulo 17 de la Constitución Politica establece que las autoridades deben proteger a las personas que estén bajo su jurisdicción y asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y que los derechos y garantías constitucionales deben considerarse como mínimos y no excluyen otros que incidan en MINI5TERIO De AMBIENTE ... flEl COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 23 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComiSiO" Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) la dignidad humana 12 . La normativa de Panamá tampoco cuenta con disposiciones generales sollfe el uso de nuevas lecnologlas. pero sr prevé el uso de correo electrónico1J ; el suministro de información en formatos distintos al escrito, a saber, reproducción digital , sooora, 100ográfica, cinematográfica, o .... ideográfica, según se solicite y sea técnicamente factible \4; la utilizac ión de Internet. inc~idas medidas para evitar que este medio genere restricciones O discriminación1s, y una polltlca do datos abiertos16 B. Acceso a la información ambiental El articulo 5 del Acuerdo de Escazó establece d isposiciones específicas para el ejercicio del derechO de acceso a la infamación ambiental. en su modalidad de transparencia pasiva, eslo es, la obligación del Estado de proporcionar la información ambiental a Quien la solicite. Estas disposiciones incluyen: • El derecho del públiCO de acceder a la información ambiental Que esté en poder del Estado, o bajo su controlo cu stodia, de acuerdo con el prhcipio de máxima publicidad (art. 5.1 del Acuerdo de Escazú). Panamá cuenta con una ley sobre acceso a la infonnacl6n y parlicipación pública, la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002, cuyo arUculo 2 se refiere al derecho de loda persona a solicilar informac ión de acceso público, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Por su parle, la Ley numo 38 de 31 de julio de 2000 Que Aprueba el Eslatuto Organlco de la Procuraduría de la Adminislración, Regula el Procedimiento Administrati .... o General y Dicta Disposiciones Especiales, regula lo relativo al acceso a lOS expedientes administrativos, El articulo 70 de esta ley otorga acceso al expediente a los funcionarios encargados de su Iramitación y a alas partes interesadas, sus apoderados y los q ~ela1b,lIo 11 de 101 CorNilocit'loPolílica re! atto 8 de IaleylÚn. 2B7 m 24 de lmIa'olt 2Il12. n ArlbllO 5ae la leyrun. E oe22 de ere-cóe 2002. w klbJ kl 4 de la Leyw-n 6de Z2 m eoercde 2002. \l Artbllo 4 dIIla ley nlim. 6 m 22 de !UfO m 2002. 1f, '.Ieanse el Doo-Eto Ej!l:ttiloo rim 51 1 de 24 de l"IOI'emb!e de 2011 QJe AOOJta la Poklici. POOIica ele T raru;pafeOCia de Oa:o:s A'bier1o~ de GoIJierno y la resol 00' ¡)] n.lm. DS-l513-2018 de 17 d ~ enero de.20 18 • MINI5T~II:'O CE ~ r , o ~t~ ... ~~Á AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 24 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implamentaci6r'1 del Acuerdo RegionaL.. 19 pasantes de estos. debidamente acreditados por escrito ante el clespacho~ . asi como a ~efceros interesados en obtener copias autenticadas o certificaciones de la autoridad respectiva, siempre Que no se trate de información confidencial o de reserva que obedezca a razones de interés público, o que pueda afectar la honra o el prestigio de ¡as partes Interesadas·o Este derecho se reconoce. por tanto, únicamente en el marco de procedimiel"1tos administrativos y para sujetos legitimados, a diferencia de la Ley nÚT1. 6 de 22 de enero de 2002. Que establece un derecho general de acceso a la información para toda persona 17. • Que no se necesita mencionar un interés especial ni justificar las razones por las que se solicita ta información (an . 5.2.a del Acuerdo de ESC3ZÚ). l a Ley núm. 6 de 22 de enero ele 2002 establece e)(plic ilwnente Que no se necesita pstilícaci6n ni motivaciOn alguna para presentar una solicitud de acceso a la información1S. Una interpretación integrativa de la Ley núm. 38 de 31 de julio de 2<X)() en lo relativo al accaso a los expedientes administrativos también garantiza el acceso a la información. obvial"1do cualquier requerimiento de un Interés legitimo individual para bgrar dicho acceso (art. 70) . • Informar al solicitante de forma e)(pedita si la información se encuentra o no en poder de la autoridad a la que se ha presentado ta soRcitud (arl. 5 .2.b del Acuerdo de Escazú). y SClbre el derecho a impugnar la no entrega de la información y los requisitos para ejercer ese d erecho (art. 5.2.C). La legislación establece la obligaciOn de informar al solicitante cuando la autoridad no cuenta con la información solicitada19 . Sin embargo. no establece que dicha comunicación deba realizarse de manera expedita. En la práctica, la notificación puede efectuarse dentro del plazo para responder a la solicitud de acceso a la información. es decir. 30 días calendario. MINISHIUO Di! AMBIENTE FIEL tOPIA DE su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 25 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComisiÓll Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Otros mecanismos para garantizar una respuesta expedita, como el uso de sistemas electrónicos de registro para controlar y dar seguimiento a las solicitudes de información y responderlas, no se encuentran regulados. La Ley de Transparencia sr habilita el uso de correo electrónico para el trámite de las solicitudes de acceso a la información cuando la autoridad competente disponga de este mecanismo2(l • Establecer procedimientos de atención y asistencia para facilitar el acceso a la información a las personas y grupos en situación de vulnerabilídad (arts. 5.3 y 5.4 del Acuerdo de Escazú). La legislación prevé la posibilidad de contar con formularios impresos que faciliten la atención de numerosos expedientes homogéneos2 ', lo que puede aplicarse a las solicitudes de acceso a la información. Los formularios para la solicitud de acceso a información y la reconsideración de rechazos, por ejemplo, pueden evitar a los solicitantes tener la carga de conocer qué datos deben incluir en la solicitud de acceso a información para que esta pueda atenderse o cómo deben formular un recurso de reconsideración si desean que la autoridad reevalúe la negativa a conceder acceso a la información. De este modo, este mecanismo puede facilitar el acceso a la información. en particular de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La ANTAI ha desarrollado diversos formatos y cuenta con la Plataforma Inteligente de Solicitudes de Acceso a la Información y Denuncias ante la ANTAI22, • Comunicar por escrito la denegación cuando la información solicitada o parte de ella se encuentra cubierta en el régimen de excepciones, incluidas las disposiciones jurídicas y las razones que justifican la decisión, e informar al solicitante del derecho a impugnarla (art. 5.5 del Acuerdo de Escazú). 2Il El ~r1bJKI S de la Ley fMÍll. 6 de 22 de enero de 2002 ~rmije el uso de correo electrónico para presentar la solicitUD de acceso a la información ClIando la eroMad cuente con dk1lo ~cmsmo para dar respuesla. 11 Aftlculo 3!l de la Ley rilil. 38 de 3t de julio de 2f.OO. 11 VéaseAulondad Nacmal de Transpareoclay Ao:esoa la Informa::i6n. (2022:). PlafJJlrxmalllMi de SoIiciludes de ~so a la Información r DeflUOCias afile la ANTA1. tttps:/tsmartanlal.gob.pa!. I MrNlSTl;;¡:¡IO DE AMarEr.'TE FiEL COPIA DE SU ORiGINAl No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 26 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional. 21 La Ley de Transparencia, Ley núm. 6 de 22 de enero de 20)2, establece que cuando se niegue el acceso a información, ello debe hacerse por escrito, mediante resolución motivada (art. 16), La Ley núm. 38 de 31 de julio de 2000, en tanto, dispone que toda resolución debe indicar los medios para su impugnación (art. 201, numerales 31 y 90). La normativa consagra dos vias paralelas para exigir la garantía del derecho de acceso a la información cuando la autoridad competente no atienda la solicitud presentada conforme a la legislación aplicable: la acción de hábeas data ante el Órgano Judicial23 y la presentación de un reclamo administrativo ante la ANTAI24. Por otra parte, la Ley núm, 6 de 22 de enero de 2002, también establece que "en caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso S8 encuentre restringida (, .. ) deberá proporcionarse el resto de la información que no esté exceptuada" (art. 14). • La solicitud de acceso puede negarse conforme a un régimen de excepciones establecido previamente en la legislación nacional, teniendo en cuenta las obligaciones de derechos humanos y el interés público, y con interpretación restrictiva (arts. 5.6 a 5.1 O del Acuerdo de Escazú). Panamá cuenta con un régimen de excepciones propio desde 200225. Con respecto a la aplicación restrictiva de este régimen de excepciones, se identifican varias disposiciones normativas que cumplen este enfoque. Por ejemplo, la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 establece la obligación de divulgar la información de acceso público incluida en documentos que contengan en forma parcial información de acceso restringido ante la terminación de pleno derecho del periodo de restricción de la información de acceso restringido o antes si cesa el motivo de dicha clasificación (art. 14). Por su parte, el art!culo 4 de la Ley de Transparencia de Panamá establece que "la información será suministrada en ~ Articulo 44 de la Conslilución Polllica y artwlo 17 (le la Ley nOmo 5 0022 de enero de 2Q22 2. Articulo 36 de liI. Ley rlÚm. 33de 25 de alJoril (le 2013. :!5 ArICulo 14 ¡je la Ley rum. 5 de 22 ¡je enero de 21112 . FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 27 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComiSión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) copia simple, o en su reproducción digital. sonora. fotográfica, cinematográfica o video gráfica. según se peticione y sea técnicamente factible". • Responder a la solicitud de acceso a la información con la máxima celeridad posible, dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En circunstancias excepcionales. se puede ampliar el plazo para responder. pero dicha extensión no deberá exceder de 10 dlas hábiles (arts. 5.12 y 5.13 del Acuerdo de Escazú). El articulo 7 de la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 establece un plazo de respuesta de 30 dJas calendario a partir de la fecha de presentación de la solicitud y un plazo adicional, para solicitudes extensas o complejas, que no podrá exceder de 30 dlas calendario adicionales. • Remitir la solicitud a la autoridad pertinente si la información solicitada no está en posesión de la autoridad competente que recibe dicha solicitud y notificar de ello al solicitante. También se debe notificar al solicitante cuando la información solicitada no exista o no haya sido aún generada (arts. 5.15 y 5.16 del Acuerdo de Escazú). El artIculo 7 de la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 establece la obligación de informar al solicitante si la información se encuentra en poder de otra autoridad, mas no la obligación de remitirla a la autoridad que corresponda. La obligación de remitir la solicitud a la autoridad que corresponda solo se encuentra prevista para el derecho de pelición26 , no así para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Sin embargo, la normativa y la jurisprudencia establecen que el público puede solicitar la generación de información. cuando esta no exista, a traves de una petición27• siempre que sea factible. Esta petición debe responderse en el plazo de 30 días hábiles28. • Entregar la información ambiental sin costo, a menos que se requiera su reproducción o envfo, en cuyo caso, estos costos deberán ser razonables y darse a conocer por anticipado. h Articulo 40 ele la Ley rún, 38 de 31 de julio de2000. 11 Articulo 41 ele la CoosliluciOO PoIRica. 21 Mk:ulo 41 ele la Coostiloción PolRica y a~rculo 40 de I~ ley núm. 38 ele 31 ele juliO de 2000 • FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 28 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementaCión del Acuerdo Regional 23 y su pago podrá exonerarse en el caso de personas en situación de vulnerabi lidad o en circunstancias especiales (ert. 5.17 del Acuerdo de Escazú). la normativa nacional no establece ningún coslo por el acceso a la información públic<)29. No obsta me, lOS costos de su reproducción y autenticación pueden llegar a ser onerosos para determinadas personas y no existe un mecanismo legal para exonerar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, la resolución núm. AG-O t 19-2009 de 18 de lebfero de 2009, que establece los costos de IOlocopias y autenticaciones en el Ministerio de Ambiente, fija un costo de autentlcaciórl de O,SO balboas por página cotejada y de 2 balboas para las páginas con la firma de una autoridad de la entidad . • Establecer lX10 o más Ól"ganos o instituciones imparciales, autónomas e independientes para fiscalizar 01 cumplimiento de las normas y garantizar el derecho de acceso a la infOfmación (art. 5.18 del Acuerdo de Escazú). La legislación interna considera dos entidades llamadas a actuar con 'mparcialidad e independencia para garantizar el derecho de acceso a la información: la ANTAI y el Órgano Judicial. Ambas instancias pueden conocer de una a~aci6n de incumplimiento de las normas de protección del derecho de acceso a la información, la prmera como parte de un proceso administrativo y la segunda en un proceso judicial. Por su parte, el articulo 6 del Acuerdo de Escazú establece eslandares especificas para el ejercicio det derecho de acceso a la información pl¡blica en asunlOS ambientales en su modalidad de transparencia acliva , esto es, la obligación del Estado de poner a disposición del público información ambiental sin necesidad de Que medie una solicitud. Estos estándares incluyen: • Supeditada a los recursos disponibles, las autoridades compelentes deberán generar, recopilar y poner a disposición :el Et !lfljC¡Jlo ' de ~ ley oon 6 de 22 deenero 002002 ~"E1 iIIXeSO pílbliCoa la Infl)lrrnclón será gratuito en ta'110 na se requierlla reprClducciOO de esta. lO! costas de r~oW:ti oo de la inla"rnación e~ilI!n ~ Clrgo 001 so~aoIe. En tInl caso, las tlW la~ atbIadas por la In5titOO OO rleber.1l1ll1ctJi r liliCill"OOlllC lOs costos de re¡yiXIlJCCiOO. LJ InformaclCf1 ser. slNllinlstrada en cqlia sr~, o en su reprOOtJcCi6n digital. SOllOfa, fotog¡1Hca, cinematográfica o "ideoQl~lica ~ se petiCione y sea técnl(".,ilment~ f¡¡dible" FIEL COPIA. DE SU ORI~NAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 29 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 24 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) d el públicO la infom18ción ambiental relevante para sus funciones. Esto debe darse de manera sistemática. proactiva. oportuna. regular. accesible. comprensible y periódica. La Información será, en ta medida de lo posible. reutilizable. procesable, desagregada y deSCentralizada, estaré. d isponible en formatos accesibles, y no existirán restricciones para su reproducción o uso (arts. 6. 1 y 6.2 del Acuerdo de Escazu) . Panamá cuenta con una clara obligación legal de generar, sistematizar y divulgar infOfmación ambiental de forma idónea. veraz y oportuna, cuyo origen se remonta al artículo 110 de la Ley Forestal numo 1 de 3 de febrero de 1994. Esta obligación se ha ido fortaleciendo V desarrollando progresivamente mediante otras disposiciones relevantes. como la ley núm. 24 de 7 de junio de 1995, el Texlo Único de la Ley núm. 41 de 1 de julio de 1998 y la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002, entre otras. Asl se fue consolidando un marco normativo Que sustenta la producción y difusiÓll de informaclon ambiental en el pais30. En los úhimos artas, este marco normativo se ha reforzado con un lenguaje alineado al del Acuerdo de Escazú, en particular con la Ley núm. 209 de 22 de abril de 2021 que crea el Instituto de MeteorOlogía e Hidrologia de Panamá (IMHPA), como responsable de generar y suministrar infOfmación meteorológica e hidrológica autorizada. confiable y oportuna, atendiendo las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad y a lertando ante amenazas que pudieran poner en pel¡gro a la población. Por su parte. el Sistema Nacional de Información Ambiental (SIN lA) inició un proceso de fortalecimiento encaminado a cumplv con todas las características sugeridas por este articulo, como se indica en el punto 2 a continuación. )1 El ~IÍQJIO 110 00 ~Levoom. 1 de 3 de 1efIfefo de 1994. Lev NIIBJllIe la Repwli:a de I"dmma. eslatllect lfJe le COfresoonooé al ft;!illJo NacW de ReamsNlUales Reno'IaI*s (fIIEHAII[) lattuai MlniSlsiodeAlmimlcL "eI1~iICIón con «I1s ~U:ildespObliCas o jlIMdls, e:stI~ Y b;llilal la \i1!JSKtJ de les CQ'WJCiniertos ~lIzacIo$ , especlfiros telillivm al a.'ltiette ~ los rCQlI$OS narurales, ¡¡ lío O! sensiililal bCO'ti::flcia pUbliCa me la rm:sidiI! O! !lOOP lamida(! ¡jeI ~e y l\aceI tISO Ja:.::iorIaII1eI!SlDS M!WI'$OS'. Desde enlMCeS, j¡s dlIig;J;iorJes letl:iooaclas i la Q!Il@f3Ciónytt.oJgaciCrldeinlorrMCi6nMlllierltill COOI frulroo tortillec:~ y en La actraI idad Iwnbiél'l esUn regu ladas pcr la le)' oom. 2. !le 7 de !uniD de 1995. elltOOo ~(':O ~ i<lley I'lOO\ . , (le I de julio de 199a.1a ley núm. 6d1l 22 de enero de 2!XX2, ~ ley n(m 6 de 25 de marzo de 2015. la Ley núm. 209 de 22 de ¡I)f~ de 2!Tll Y la Ley n(lm. 276de 30 de~!:II'1T'Ore de 2021. FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 30 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional.. 25 Por otra parte, en 201p l y 20 1832 el país se aOOcó a la implementac ión de datos abier tos en el seclO( público . La normativa correspondiente impulsa la generación y divulgación de datos en "formatos abiertos. para que puedan ser reutilizados y redistribuidos por cualquier persona, para cualquier propósito, incluyendo el re-uso comercial, libre de costo y sin restricciones, con el fin de posibilitar la lectura, el seguimiento y combinación con otras fuentes de información para generar nuevos servicios de valor"33. Esta polltica aspira a Que todos los datos del Estado S9 pongan a disposición en formatos abiertos, priorizando los de mayor util idad para la población. Con este fin , desde 20 19 se mantiene activo un Grupo de Trabajo de Datos Abiertos de Gobierno coordinado por la ANTAI y la AulOfidad Nacional para la Innovación G ubernamental (AIG), con partic ipaciOn de la sociedad civi l. La in iciativa aún enfrenta impOJlantes retos, a l menos respecto de la información ambiental, ya q ue solo se ha implementado p arcialmente. En e l caso del Porta l Naciona l de Datos Abiertos, este solo cuenta con seis conjuntos de datos ambientales, el más reciente de fecha 30 de noviembre de 202~4, • Se debe contar con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán inc luir: legislación y aClOS administrativos sobre el medio ambiente; informes sobre el estado del medio ambiente; entidades públicas coo competenc ia en materia ambiental; zonas ccntaminadas, por tipo de conlaminante y localización: información sobre el uso y la conservación de los recursos nalurales y servicios ecosistémicos; informaciOn y documentación cientifica en asuntos am bientales; fuentes relativas al cambió c limático; Información sobre evaluación del impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambi ental, y las licencias o permisos ambientales otorgados: listado estimado de residuos, y sanciones administrativas en asuntos ambientales (art. 6.3 del Acuerdo de Escazú). ), VWel Dec:rero (~1ÚiI.5 1 t de 2-4 de rorielli:nde2017 por dwal2~1iI 1'IlIliGI 1W1Q de l r:JlspalCllCia 00 I)aIIlS ADiert3s oe Gttiemo. l' vwe la f~ 1l~1n. [)S.~13-2018 de 17 ~ tOeIO 00 2018, por la cual se dMalfOlla la Pdmca PIl~~ de T,~ de Dal» Abim de Gol11cmo, lOJpIada me!liante OtlcIelo E¡eo..iIIo "'¡m. 511 de 24 de ool'ilmbre re 20 17. 31 A.rllcul<l 2 de la fesolución núm. DS-3513-2018 ele 17 de enero lE 2018 :w vease Au!omlaG Nacic:wla lE Troosparenci; ~ Acceso a la Intmnacioo 1 Autoridad Nac:io"Ial para la InllOviciOn Gubername~aI. (2025). Ambiente. hlt ps://WfIW.díllosaPierto$.gob .p.Y~ooWArm'cnte FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 31 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComiSión Económica para América Latina '1 el Caribe (CEPAL) La Ley General de Ambiente de 1998 contempló, entre sus CCMllponentes esenciales, el SINIA, "que tiene por objeto recopijar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional. entre los organismos y dependencias, públiCOS y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materlas que conforman el ámbito del Sistema Interinstitucional de Ambiente y Que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales· (art. 30). El sistema es de libre acceso, e históricamente se ha mantenido gratuito, aunque se permite el cobro por servicios específicos asociados a su información. El SINIA se complementa con otros sistemas de información ambiental que se han ido creando, lo que ha planteado un mayor reto de articulación. En el cuadro 111.2 se presentan el SINIAy algunos de los demás sistemas de información ambiental creados en Panamá Una buena práctica idenflficada, que se incluyó en la Ley núm. 209 de 22 de abril de 2021, que creó el IMHPA, es la que dispone que "la información científica y técnica que sea recopilada y generada por ellMHPA deberá suministrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente, así como a cualquier otra entidad pública, empresa estatal y semiestatal que la requiera, de forma gratuita para la toma de decisiones y el mejor desempeño de sus funciones" (art 9). El SIN lA enfrenta el reto de no contar con un reglamento que contemple una estructura para su fortalecimiento progresivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Acuerdo de Escazú, Ji con mecanismos de coordinación interir.stitucional para que la información ambiental generada por todas las unidades del Ministerio de Ambiente y por otras autoridades con competencia ambiental se incluya de manera sistemática en el sistema, de modo de garantizar, además, el cumplimiento can lo dispuesto en los artfculos 6.1 Y 6.2 del Acuerdo de Escazú. FIEL COPIA DE SU ORIGINAl N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 32 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 • 'l VN 'D J~ O ns :1 0 "' dO :J U l: I . .. !lJ .H~ 11' (\' I - " ......... ., ..,.."..,..- :!l O O I¡ jJ LS IN III 'lI 'f 1< ll "H "' ~: Jn II {\ oI 3' N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 33 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 "T VN I~ I~ O ns 3 0 Y ld O !) 1 31 ::1 . :;1 .I. N 31 8i V V I 3 0 O ll lm l~ ~~ . No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 34 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo RegionaL,. 29 En el Cuarto (2021-2)23) yOuinto (2023-2025) Plan de Acciá1 de Gobierno Abierto de Panamá35 se incluyó como compromiso un esfuerzo por for talecer la arquiteclura del SINIA a Iravés de un proceso participalivo para la selección de series de dalas de gran relevancía para otras entidades públicas y la población en general. Sin embargo, su implementación ha sido limitada. Se rBal izaron dos talleres y una encuesta nacional para identificar, con diversos actores, las areas de mejora del SINIA, así como para consensuar los nodos temáticos y las series de datos que el MinisteriO de Ambiente debe incluir. Se encuentran pendientes la implemenlacoo de las mejoras. la elaboraciOn y aprobación de un reglamento para el sistema, y la verificación participativa de tos avances. • Tomar medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de conlamnantes al aire. agua. sueloy subsuelo, y de materiales y residuos. progresivo y actualizado (art. 6.4 del Acuerdo de Escazú). Si bien la legislación nacional establece diversos mecanismos para al control de las emisiones al aira, agua. suelo y subsuel036. no ha dispuesto la creación de lXl registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Algunos preparativOS para ello se dieron a principios de la década de 2010 en el marco de un proyecto regional del Sistema de la Integración Centromlericana (SICA), llevado adelante entre 2010y 2013, en virtud del cual el país logro establecer un diálOgo con los actores y avanzar en la delinición de caracterlslicas clave de un registro nacional de emisiones y transferencia de contaminantes3? Sin embargo, no se han identificadO esfuerzos posteriores para retomar el proceso de creación del mencionado registro. • Divulgar de forma inmediata y por los medios mas efectivos toda la información relevante en caso de una amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente (art. 6.5 del Acuerdo de Escazú ). MINISURIO DE AMBI[NTE • FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 35 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Carioe (CEPAL) Las normas vigentes establecen responsabilidades claras de comunicar al público ante la ocurrencia de un desastre ambienta¡38 o de un incidente o accidente ambiental39, y de dar avisos de emergencia sobre el estado del tiempo meteorológico o de los recursos hfdricos del pals40 . En el caso de las dos últimas normativas, se incluyen medidas especiales para que la información sea comprensible para grupos o personas en situación de vulnerabilidad. Cabe destacar que en el caso de los dos primeros instrumentos jurídicos no hay obligación de informar sobre la amenaza sino sobre la ocurrencia de un hecho. Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPRQC) tiene el deber legal de advertir a las instituciones públicas y privadas en casos de riesgos evidentes o inminentes de desastres que puedan afectar la vida y los bienes de las personas dentro del territorio de la República41 . • Procurar, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el pais, y elaboren formatos alternativos comprensibles para las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, por medio de canales de comunicación adecuados (art 6.6 del Acuerdo de Escazú). No se ha identificado la generación de informacón en idiomas indlgenas ni en formatos diferenciados por parte de entidades con competencia en materia ambiental42. • Realizar esfuerzos para publicar, corno máximo cada cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, comprensible y accesible en diversos formatos, que podrá incluir: datos cuantitativos, cuando sea posible; acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental; avances en la implementación de los derechos de acceso, y convenios de colaboración celebrados entre los sectores público, social y privado (art. 6.7 del Acuerdo de Escazú). l! MIDO:)8 del Texto Únic:o de la Le~ núm. 41 de 1 de juliode 1998. Ji Artí:ulos2 y6 de la resollx:ión núm. DM-1)427·2021 de 11 de agosto de 2021 lO ArtíWIDS3 y ~ de la Leynúm. 209 0022 de abril de 2021 11 Articulo 12 de la ~ rtím. 7 ele 11 d~ IetJelo de 2005 '1 En Pan~má se hablan 5i~te lenguas ifldígenas asociadas a los puelJlos or~inarios reconocidos en el país: n(j!l)ere ~ buglé{pueIJlo Ngalle-Buglé), gtrlél o kuna (pue\Jlo Guna), emberá y wlXJ\aan (p.eblos Emberá y Wounaan), leribe (pueIJlo t.1aso) y bribri (pueblo BnBri) FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 36 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemenlación del Acuerdo Reg¡onal... 31 la Ley General de Ambiente establece la elaboración quinquenal de un informe sobre el estado del ambiente. Sin embargo, la norma remite a un reglamento para el estab~cimiento del contenido y formato que deba emplearse4:3, pero dicho reglamento aún no se ha emitido. Pese a ello, desde 1999, el Ministerio de Ambiente (y antes la Autoridad Nacional del Ambiente) ha publicado cada cinco años el Informe del Estado del Ambiente, aplicando la metodologra de Perspectivas del Medio Ambiente Mundiaf4 De este modo, el Ministerio de Ambiente presentó oficialmente GEO Panamá 24 - Para la República de Panamá: Informe del Estado del Ambiente 2024, en cumplimiento de su mandato legal conforme al artículo 31 de la Ley General de Ambiente y la Ley núm. 8 de 25 de marzo de 2015. Este informe consolida información técnica y cientffica confiable para orientar la toma de decisiones, las pollticas públicas y las inversiones soslenibles45. • Establecer y actualizar periódicamente sistemas de archivo y gestión documental en materia ambiental, de conformidad con la normativa aplicable, de manera que se facilite el acceso a la informaciÓn (art. 6.11 del Acuerdo de Escazú). El Archivo Nacional de Panamá es la institución responsable de salvaguardar el patrimonio documental y de liderar las prácticas competentes de la gestión de archivos en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento coolas leyes y normativas archivísticas vigentes. Además, el artículo 9 de la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 incluye como obligación de transparencia activa brindar información sobre la ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de estos. • Adoptar las medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y .el medio ambiente (art. 6.12 del Acuerdo de Escazú). o Arltulo 31 del Texto Ú!lico de la Ley 41 de 1 de jUlio de 199B. ~ M4nisleriodeAmblenle. (2025).InI~ri&I EstaOO riel Am/Jierlle. hUps:{/sinia.(JOO.palsecciooes/02- i nfol"l"re-dei -ilstado-(\(l·am~ient€/ "'5 Véase Ministerio de AmlJienle. (2025, 2 de mayo). Pan~má lanza Informe del Estado rel Ambienle G E O 2024. hllps:/ frria rnbiente. gob -Pafpal\arm.-I anza- i nforme-ool-estado-dcl-ambienle-()OO· 2024f , ..:::u MINI~RIO DE '.... 1--' IU: ~~~~~A AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 37 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) La normativa establece que las entidades privadas tienen la obligación de proporcionar información de acceso público cuando prestan servicios públicos en condiciones de exclusividad, o cuando la información solicitada se refiere a proyectos sometidos al proceso de evaluación del impacto ambiental, incluido el correspondiente estudio de impacto ambiental46 C. Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales El Acuerdo de Escazú garantiza el derecho del público a la participación en los procesos de toma de decisiones. revisiones. reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto Significativo sobre el medio ambiente, incluso cuando puedan afectar la salud (art. 7.2). Asimismo, insta a los Estados Parte a promover dicha participación respecto de asuntos ambientales de interés público, como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente (art. 7,3). El artfculo 7 del Acuerdo de Escazú incluye elementos que deben cumplirse en los procesos de participación pública, como la divulgación de información relacionada con la decisión; la participación desde etapas iniciales: el otorgamiento de plazos razonables para la participación pública; la op:rtunidad de formular observaciones y la obligación de considerarlas: la información oportuna al público de las decisiones adoptadas y su fundamento; el empleo de medios apropiados para la difusión de la información; la adecuación de los procesos a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público, y la necesidad de identificar al público directamente afectado y a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de que intervengan en las instancias de participación que se lleven a cabo. La Constitución Polltica de la República de Panamá hace referencia a la participación pública directa o indirectamente en seis artículos: 37, 80, 108,116,124 Y 233. «i AIIbJlo 12 del Decrelo Ejecutivo núm, 1 de 1 de rMf¡1l de 2023. MINISTERIO 011. ANBIENTE . FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 38 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional... 33 Asimismo, en estrecha relación con el derecho a la participación pública, la Constitución Polltica de la República de Panamá reconoce también la libertad de reunión pacífica (art 38) y la libertad de asociación (art. 39). Si bien se trata de derechos distintos, su ejercicio efectivo habilita y fortalece la participación en los asuntos públicos, al permitir que las personas se organicen colectivamente, intercambien ideas y expresen sus posiciones en el espacio público, lo que contribuye a una democracia más inclusiva y deliberativa. 1. Decisiones sujetas a procesos de participación pública conforme a la legislación nacional (arts. 7.2 y 7.3 del Acuerdo de Escazü) Panamá cuenta con cuatro leyes que establecen, en su conjunto, la obligatoriedad de implementar mecanismos de participación pública para la toma de decisiones ambier.tales, sean estas decisiones sobre proyectos y actividades, o autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente (art. 7.2 del Acuerdo de EscazO), o sobre asuntos ambientales de interés público que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente (art. 7.3 del Acuerdo de Escazú). La principal es la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 o Ley de Transparencia, que puede considerarse la norma general sobre participación en actos públicos. A esta ley la complementan dos leyes especiales en materia ambiental, la Ley del Ministerio de Ambiente47 y la Ley General de Ambiente48 , y una ~y especial sobre ordenamiento territorial, la Ley que Reglamenta el de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y Dicta Otras Disposiciones49 . No todas estas normas cuentan con un reglamento para su implementación, factor que ha creado diferencias en la implementación de los mecanismos de participación pública en los distintos procesos de adaptación de decisiones ambientales en el pars. A continuación, se presentan cada uno de estos bloques normativos con sus respectivas disposiciones y reglamentos. ~7 Ley~. a oe 25 oe marzo d~ 2015. " TexlO Ullico re la Ley n.lm. 41 ele 1 de jUlio di! 19SB ~ Ley f1(m. 6 (le 1 de lebrero cIe 2006 FIEL COPIA DE SU -ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 39 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ComisK)/1 Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a) L.ey de Transparencia La Ley nLm. 6 de 22 de enero de 2002 sobre transparencia en la !)estiOn pública, o Ley de Transparencia. establece. pata las instituciones del Estado en el ámbito tanto nacional como local, la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos administrativos que puedan afectar los intereses y derechos de los ciudadanos (art. 24), De esta forma, el arlrculo 24 de la Ley de Transparencia hace obligatorios los procesos de participación pública para las decisiones cubiertas por los articulas 7.2 y 7.3 del Acuerdo de Escazu, ya que tanto las decisiones relativas a proyectos y actividades específicas, como otras autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significalivo en el medio ambiente . y las decisiones sobre asuntos ambientales de interés públicO suponen la adopcKln de actos administrativos que pueden afectar los intereses y derechos de grup::>s de ciudadanos. Corno se ha indicado. esta Ley no cuentan COIi una reglamentación que indique los procedimientos que deber1 seguirse para implementar los mecanismos de participación . b) L.ey General de Ambiente El Texto Único de la Ley General de Ambiente núm. 4 1 de I de Julio de 1998 lambién prevé la participación pública en diversas disposiciones y procesos ambienlales. El articulo 2.71 de esta Ley hace relerencia a la participación pública en la definición de sociedad civil; el articulo 8 se refiere a la elaboración de las Guías de Buenas Prácticas Ambientales; los artlculos 2.27, 9, 12 Y 40 tratan de lo relativo a la evaluación del impacto ambiental: 105 artfculos 17 y 19 son sobre la alaboraciOn de las normas de calidad ambiental: el artículo 51 hace referencia a la aprobación de concesiones 00 áreas protegidas; los artículos 93, 94. 97 y 98 se refieren a la participación de las comunidades indígenas y locales. y el articulo 110 aborda el proceso de reglamentación de un fondo para programas y proyectos de conservación. Varias de estas disposiciones han sido dJjeto de regamentación. y se han creado diversos procedimientos de participación pública (véase el cuadro 111.3). Uno de los instrumentos más relevantes es el Decreto Ejecutivo núm, 1 de 1 de marzo de 2023 que reglamenta el proceso de evaluación del impacto ambiental. Este I M''''lsr~ ItIO DI! AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 40 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional .. 35 reglamento cuenta con una de las regulaciones más detalladas sobre participación pública det país, pero también establece algunos de los plazos más reducidos para la recepción de comentarios del público. Cuadro 111.3 Pa.r 'má pl<iz~ 00 prO( de Pa! Ip ción para ~ toma de (JOCI~IOI"lIJ~ :lmblentales comprendid¡¡,;; en el articulo 7.2 del Acuerdo Reylonal sobre el Acceso a la InforrnaciOn, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asunto Arnblcntales en América Latin, y I !libP (Acuerdo de E~,c, zúj 1I norll1l Higo ptm •• 11 Plazo para recaptlón Pt"Otflst jNll1iGlpaGtin 1IescI. pub!1C1K16II1M1 nbo de ollsemclDnn ItIJllSIAldaIeJ rvaluacioo Gel Si p¡¡¡¡ las calt!gllfÓS R impado aRlienIaJ' y I~; 00 Pila la~¡¡1 -' No ... "' ... ccmrlit púwca """'" ""'" cáwprall< 003 [lObIlcaciones en un perocJo de cinco Ocho dW··~~1es días calerrdario Calcgorla 11[11 Dos pub!ícaciooes en un pert¡do de cinco Diez Ii"as há~es dfas caleMlrio Coo::esiOrll!s !n • msoro~ Corr:esicnes ele l'ttIIicatión IkIfallle 1511as lllbiles (lile mini$l~ ~lezdias~ correo c:cr.c0llWfU$ "",""", '" PuIlliCación dorame 151fa51Blj1es Q:.re luriSlTll llefr:le diel4ias Mbiles rorren CIl'ICCtI1~ rllt:Rle ' ~1¡boradOO p r~l:l. sobre la tIa!.e de M'fl lsterlo de ArnbierJ:c. (2tl23, 1 de 1'M'10). Decreto EJ!c¡JliYu ~. I de 1 ele m<3flO de 202l Gic9r1I Otiddl. (29 7JO-C) • M'culO5 43 y !.igUcmes ~I Decrelo Ejeculivo núm. I de 1 ele marrodc 2!l23 I C()flIOffTl(l al all k:ulo n 001 Decreto E,ecul i'-1o l\1li1 . 1 de 1 da mallO oe 2023, corresponde esta r.ategoririlC!ÓlI ·cuando Un<I ild il'iwd. oola o ~IC'f.!CIO genera impactos ambier,ta1es negativos bajos o ~. liObre 1M C,rac~ístiC3S físicas. tj:Jlóoit¡l:;, s::cIoeconr'lmicas y cullurales. del área de inll uend a doll(lC sr. pl~tnck OC5arroilar" , lo QOe se rillermi na a panlr oc la cvall9::1ÓIl de o1terios de p¡oIlICCioI1 ~~I estllJ OCi~os por es:e rC{.iarnenlo. , C(W1Inlflll dt 1II1icuto 23 det (}ec¡do EjecutiYo r.(i.t1 1 de 1 ~ maoo de 2023, correspondl! esta ~1a".ióA ·CIIMldo UIIa .nr.~. Dtn D Il"o,eao QCIl~1 rroatIGS ~ l'(9aI1VOS medio O lIIOIbado, me las caooerlSlicas Itsiru. biOO;¡lcas. SOCioermlrrlia'1 a:lurales. re! i:t.J de Influtrda dundo se p,eIeOOe desarrollir" .10 QUe se Oetel JI'ÍIIi ~ p;rllil de la evaltJal:m de crwios de Ilrolecélin imtorCIIlJ1 cslableciOOs ID esIe rc;JIolJllCdo. • eonlollre 31 ifUculo 23 re! Decreto E!eWl Ivo ftl1m. 1 de 1 ~ IIIiIrlO de 2023, CIII'~ llSb ~1r«11l1I · ~"Ua'lOO lI"oiI activiÓJ;d, obf¡ O prlJ)«lo \lCflffi ¡~VS ilI1IbienIales .iYOS ¡IIOS o sewtros, sobre las fJiI\:lI:rilllCM rlS~, tiol~. sociottooórni<:as Y wtl.Wa~. del area de :nI:umci.! IkM1de se PIelerO;: dcsarroilCl· . lo QL.(I se dclerrnna a 001111 de la e-r~uacilÍ!1 d!I Criterios de prOleWOO arnbi!.ortal ElSIab1ecidos por este r~¡rnento • V~anse Det:le\o~ E¡e::u lil'OS núm. 33 de ~ 00 mar~o dc2017 y núm.l4 de 30 de marlQ de 2017 FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 41 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ;\ Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAl) Respecto de los procedimientos para otorgar otras autorizaciones ambientales, diferentes al estudio de impacto ambiental indicados en el artfculo 7.3 del Acuerdo de EscazO, se puede afirmar que, pese a la obligación general de participación pública establecida en la Ley de Transparencia y a lo dispuesto en la Ley General de Ambiente, la mayoría de dichas autorizaciones no cuenta con mecanismos para ello. Tal es el caso de la solicitud de permisos o concesiones para uso de aguasSO, de permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento forastalS1 , y de concesiones de descarga de efluentes liquidas a cuerpos de agua natural52, entre otros, en el Ministerio de Ambiente. La excepción es la solicitud de concesiones de administración en áreas protegidas53, que si cuenta con un reglamento que establece los mecanismos de participación pública, Otras instituciones tampoco disponen de mecanismos de participación pública, como ocurre con los procedimientos para otorgar concesiones mineras54, concesiones de área de la Autoridad Marítima de Panamá55 y licencias5tl y concesiones57 para generación eléctrica e) Ley del Ministerio de Ambiente Otra norma ambiental especial, la Ley núm, 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, establece el deber del ministerio de promover la participación ciudadana58 y convocar a consulta pública sobre temas o problemas ambientales relevantes59, Esta última obligación se encuentra reglamentada en el artículo 50 del Decreto Ejecutivo núm. 57 de 16 de marzo de 2000, que brinda algunas directrices sobre el mecanismo ~ El artc~o 7 del Dmlo Ejeculivo núm, 70 de 27 de julio de 1973 solo admite la posibiid3d 00 presentar wos1Clón a 1m ~Idlud a I a persona que cuenta con un derecho en conflicto, sea este un clerecho previamente adQiJi!ido o la inlenciOO de i3p1ovechal el mismo recurso 11 Articulo 26 y si(pienles 00 la ResolLCión de la Junla Directiva núm. 05-~ de 22 de enero de 1 gg.¡¡ 51 ArtíCulo 2 de la ResoluciOn num. DM-(I5S1-2021 de 29 de octubre 00 2021 ~ Véanse el [)(mloEjocutivooom,33 de2B demill10 de2017yel Decrelo Fjeculi~onúm,:\tI ~30 ~ marlO oo2!lH. ~ Véase el Decreto ley núm, 23 da 22 ooagoslo de 1963 ~ sus roodificacill!1e5 15 Véase la Resolución ele laJunla Dire¡;!iva núm. 010-2019 de 27 de marro de 2!l19. 56 Véase ~ AewuCión AN núm. 1021-Elec de 19 de jUlio de 2007 modificatla por la AesolooÓll AN núm, B218·Elec de 7 de enero de 201:5 57 Véase la Resolución AN rúTI. 555a-Elecde 31 de agosto de 2012. ~ Articulo 2,12 de la Ley n(rn. 8 de 25de marza de 2015 (véase larrOién el articulo 12) !il Artículo 5 de la Ley núm, B de 25 de mlrzo de 2015 FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 42 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la impleroontaciOn del Acuerdo Regional... 37 de consu lta. Una versión actualizada de este decreto se ha sometido a consulta pública y, al momento de la redacc\Orl de este documento. se encuentra en la etapa de evaluación final por pa rte del ministerio. Estas disposiciones son aplicables a los asuntos ambientales de inlerés público que el Ministerio de Ambiente someta a consul1a pública, incluidas las modificaciones a las normativas y los reglamenlos. La obligación de consullar estos lemas viene de esta nOfmativa y, como se ha visto, de la d isposición general de la Ley de Transparencia Sobre las políticas. planes y programas también comprendidos en el articulo 7.3 del Acuerdo de Escazú. vale mencionar que. en Panamá, el diseno de pol1tlcas. planes y programas que supongan riesgos para la conservación amb ief1tal y el uso sostenible de los recursos naturales exige una evaluación ambiental estratégica con amplios procesos de consu lta pública conforme al articulo 5 del Texto unico de la Ley núm. 4' de' de jul io de 1998 y el Decreto Ejecutivo núm. 4 de 1 de lebrero de 2017 El ordenamiento territorial, también cubierto por el articulo 7.3 del Acuerdo de Escazú, se explica a continuación . d) Ley que Reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano y Dicta Otras Disposiciones Los artlculos 26 y 35 de la Ley núm. 6 de 1 de febrero de 2OD660, que Reglamenta el Ordenamiento Territodal para el Desarrollo Urbano y [)jcla Otras Disposiciones. y $U reglamenlo, establecen mecanismos de participación para los cambios o modilicaciones de un plan de ordenamiento y. en genefal . para todos losaclos de las autoridades urbanlsticas que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de c iudadanos. En SLXna. presentadas las diferootes leyes que determinan las decisiones ambientales que deben some1erse a participación pública, puede destacarse que todas las declsiones ambientales descritas en los artículos 7.2 y 7.3 del Acuerdo de Escazú exigen un proceso de participación pública obligatorio en virtud .:J Modificada por la Ley núm. 1400 2111eabril de 2015 FIEL COPIA. DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 43 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 38 Comlsl6n Económica para América Latina y el Carib€ (CEPAL) de la normativa panamef'ia. Sin embargo, como se estableció anteriormente, la Ley de Transparencia no está reglamentada y una gran parte de los reglamentos para la adopción de estas decisiones ambientales no consideran procedimientos de particlpací6n pública como parte deltrámile, mientras que airas cuentan con procedimientos muy disimiles. Estos procedimientos se analizan en el apartado IIi.C.2, 2. Procedimientos para la participación pública en Panamá El artlcuk> 7 del Acuerdo de Escazú incluye, además, una serie de disposiciones aplicables a los procedimienlos de parliclpación pública en la toma de decisiones ambientales. A continuación, se contrastan las principales disposiciones con la normati\la interna. • Asegurar Que la participación del público sea posible dosde etapas iniciales del prooeso de toma de decisiones y contemplar plazos razonables que deJen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva (arts. 7.4 y 7.5 del Acuerdo de Escazú). En el apartado IIt.C.' se mencionaron algunos procesos de aprobación de autorizaciones ambientales y de decisión sobre asuntos ambientales de interés público en los que la tegislacKln panarnel'la exige y regula mecanismos de participación pública. En los cuadros 111.3 y 111.4 se detallan estos procesos y se verifica si sus reglamentos prevén la ejecución de eslos mecanismos en etapas iniciales y cuáles SOI'1 los plazos estipulados para la publicación del aviso en el que se comunica la realización de la consulta y para la recepción de observ!lciones. Es importante llamar la atencKln, en particular. sobre la gran variabil idad entre lOS plazos de aviso y recepcKln de observaciones de estos distintos procesos. I~'~IODE AMIIf.NTI FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 44 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la il'l'lplemer\tación del Acuerdo Regional.. 39 Cuadro 111.4 I Par,amá: plazos de procesos de participación para la toma de decisiones ambientales comprendlqas en el artículo 7 3 del AClJerdo ReglOJnal sobre el Acceso a la¡lnformac.6n, la Participación P(lbl,ca y et Acceso a la Justicia en Asyntos Ambientales en América . atina y el Caribe (ACuerdi de EscaZl La norma exige ProceSD partlclpaclOn Plazo para pullllcacl~n PlazD para rellepcl~n de ollservaclones de~de etapas del aviso ~~a1uacioo ambiental estratégica" Consulta ooranle el diagnóstico Coosulla finat inlclatms Si Aprooocioo ~ Sí rro:l ificaci ón de planes de oroonarnier(o territOlialb Consulta p¡lblica Audiencia pública. loro o talleres, o participación dile<:ta en inslancias insliluciooales Participación directa amdo el Eslwo sea parte interesada TemllS o problemas No indicaclo aJTÜentales generales' Una publicación sin plazo 30 dlas calendario Pr1llitacioo durMlte 30 días calendario 30 d(as calendario concorntan1es Publicación ¡jJante d~ dlas Mbiles No incUcado 1 res publicaciones durante No indicado tres días consecutivos con no menos de diez dlas hábiles d~ ~JJlicipaci ¡)n Tres publicaciooes dtrante No indicado tres dlls cooserui'KlS con no rrenos de tr~s díaS hábiles de anticipación Tres Jk)blicaciones en un pe!lcdo de siete día~ calendario 20 días hlibiles I u~llle: Elaboracroo propia, siJllre I~ D~se de Ie\lislación nacior.ai • l)ecf(!\() f.~i~ivo rón, 4 de t ~ IebreKl de 2017 I Mk.;ulos 2!i y 35 ele la t.e)' nú~1. 6 de 1 ele lebr~JO de 2000 , ArtÍCl1 1Q 50 001 Dec:fjj o [ jt'CIJ livo IÚTI 57 de 16 de marlO de?roJ. • Informar al público de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales. sobre el tipo de decisión. la autoridad responsable. el procedimiento previsto y otras autoridades involucradas (art. 7.6 del Acuerdo de Escazú). FIEL COPIA DI':: SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 45 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Cnmislón EconOmica para América latina y el Caribe (CEPAL) De las leyes mencionadas y sus respectivos reglamentos es posible establecer lo siguiente: La Ley de Transparenciano considera estas disposiciones. El Decreto Ejecutivo núm. 1 del 1 de marzo de 2023 establece el derecho de la sociedad civil de informarse sobre el estudio de mpacto ambiental y su proceso de evaluación, por lo que incluye los medios para difundir las oportunidades de participac"iÓn y un contenido mínimo del aviso o extracto que comprende la naturaleza de la decisión, la autork:jad responsable y el procedimiento previsto para la participación. El reglamento no incluye la indicación de con qué autoridad o dónde se puede obtener més información, pero en la práctica esto suele incluirse. Establece dos medios de divulgación obligatorios (un diario de circulación nacional o medios de comunicación radial y los municipios dentro del área de influencia directa e indirecta de la actividad, obra o proyecto) y un medio electivo (redes sociales, un diario de circulación regional. medios televisivos u otros medios factibles que puedan utilizarse en el área de influencia)6'. El extracto deberá publicarse o difundirse dos veces dentro de un período no mayor a cinco dras calendario, contados desde la primera publicación o difusión, El Decreto Ejecutivo núm, 57 de 16 de marzo de 2000 establece que la divulgación del aviso se realiza en una publicación en un periódico de circulación nacional y no fija un contenido para este aviso. Recientemente, sin embargo, se han sometido a consulta pública algunas modificaciones a este Decreto Ejecutivo y su actualizaciÓ'l está en curso al momento de la presente redacción Los demás reglamentos mencionados en los cuadros 111.3 y lilA emplean avisos en los estrados o tableros de aviso de la autoridad municipal o institución competente, y publicaciones en Internet o en un periódico de circulaciÓn nacional. " Altlcu lo 43 del OecretoEjeculi~o núm, 1 ele 1 de marzo de 2023 . '~ H M \.ICJII>I PA NAMl ~-- ....... 1 - MIN1STERIO CE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 46 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo RegiOnaL. 41 • Dar oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, y tomar debidamente en cuenta el resultado del prooeso de participación antes de la adopción de la decisión (art. 7.7 del Acuerdo de Escazú). De las leyes mencionadas y sus respectivos reglamentos es posible establecer lo siguiente: En general, los procedimientos revisados en los cuadros 111.3 y lilA permiten la presentación de observaciones, ya sea indicando que se reciben por medio escrito o sin especificar el medio habilitado para elio. Esto, con la excepción de los Decretos Ejecutivos núm. 33 de 28 de marzo de 2017 y núm. 3<1 de 30 de marzo de 2017, que, en el marco del trámite de concesiones en áreas protegidas, autorizan expresamente la presentación de observaciones tanto en formato impreso corno electrórlico. Ninguna de las regulaciones analiz.adas estipula otros medios de presentación. Las únicas normas que hacen referencia a la obligación de tomar debidamente en cuenta las observaciones recibidas son el reglamento de evaluación del impacto ambiental y el reglamento de evaluación ambiental estratégica. Las dos incluyen dentro del contenido mínimo de la resolución de aprobación, los resultados del proceso de participación pública62 . Ambas redacciones podrían ser mM contundentes en la necesidad de explicar cómo se consideraron las observaciones recibidas. En el anterior reglamento de evaluación del impacto ambiental63, subrogado por el Decreto Ejecutivo núm. 1 de 1 de marzo de 2023, se había W1cluido una formulación más robusta.. 62 \léanse losarlículo~ 71 del Oecmlo Ejecutivo mm 1 d€ 1 de marro de 2IJ23 y 31 del Decreto Ejeo..(l~o rúII.4 de 1 de lebrero de2017. El artfculo 71 del Decreto Ejecutivo rum. 1 de 1 de marzo de 2023 establece: "lo AesoIuciÓ!l AlTUiental que resuelve la soldud ele evaluación de Impacto MlIliental incluirá sin limitarse a ello los siguientes aspectos: 1. La re1erercia de los elementos, cIocumerío5. lacunaoos legates ~ reglarrenlarÍ3S correspondientes. 2. las consiiEraciooes \écnicas del Ministerio de Armien1e, I¡¡~ IJIlid~des Ambieríales Secloriales y MunK:ipalcs e Informes emanados de las consullas realillldas a entes de carácler cienlifico, académico, rotre otros. 3. Los resultldos de la parlidpación dudadilOa ooranle el proceso 00 wal ua:::ión.·t La decisión de iljlfobar, rechazar o recale[J)rizar el Estudio l1e Impacto mbienlal". Véase MinisteriO re AAlbiente. (20'.23, 1 de marzo). Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de milZo de 2023. Gacela O/icia/. (29.730-C) 61 Véase el artíCulo 52 del Decreto Ejeculi'tll núm.123 de 14de agosto de 2009 ~ r'tePOaUCA Dl PANAMA: --~.""-"",,,-- MINISll'RIQ DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 47 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) • Informar oportunamente de la decisión, de los motivos y fundamentos que la sustentan, y del modo en que se tuvieron en cuenta las observaciones; asf como mantener públicos y accesibles la decisión y sus antecedentes. Emplear medios apropiados para informar de la decisión, los que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. Indicar el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes (arts. 7.8 y 7.9 del Acuerdo de Escazú). De las leyes mencionadas y sus respectivos reglamentos es posible establecer lo siguiente: Estas normas de rango legal no establecen la obligación de motivar o explicar cómo se tuvieron en cuenta las observaciones. No obstante, la Ley núm. 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento general, establece la obligación de motivar todos los actos administrativos6<l, sin referirse en particular a motivar respecto de las observaciones recibidas durante el proceso. A nivel reglamentario, tres instrumentos se refieren a este tema. Al reglamento de evaluación del impacto ambiental y el reglamento de evaluación ambiental estratégica, ya señalados, se suma el Decreto Ejecutivo núm. 57 de 16 de marzo de 2000, aplicable a ternas ambientales generales, que prevé la contestación por escrito a las personas que presentan observaciones. Sin embargo, el contenido de esta contestación no está definido, por lo que, en ocasiones, se ha implementado como el equivalente a un acuse de recibo de las observaciones, sin incluir las ponderaciooes alcanzadas por laautoridad. Además, como ya se ha advertido, este reglamento no se aplica a todas las decisiones ambientales. Sobre su publicación y accesibilidad, las decisiones finales deben ser públicas en atención a la Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 y, por tanto, accesibles mediante una solicitud de acceso a la informaciófl. La mayoría de los procesos de toma de decisiones ambientales ~ Mítulos 155 y 201.1 de la Ley rum. 38 de 31 ~ julio de 2IXKI FIEL COPIA DE su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 48 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional. .. 43 en Panamá no cuentan con una base de datos de uso público que reúna las decisiones y sus antecedenles. Una excepción han sido bs procesos de evaJuación del impaclO ambiental iocluidos en la plataforma Consullas EIA65. se encuentra formalmente oerogada66 y en la actualidad solo se usa de 'acto. Antes de la implementación de esta plataforma, la Autoridad Nacional del Ambiente (actual Ministerio de Ambiente) mantenía una exhaustiva base de datos de expedientes de evaluación del impacto ambiental alojada en su pagina web de acceso público. La Constitución Política dé la República de Panamá consagra acciones pata mpugnar actos y normas que se consideren violatorios de la Constitución o de la Ley67, y como se ha indicado. la Ley núm. 38 de 3 1 de julio de 2000 dispone que loda teSOluciOn deba indicar los medios para su impugnación (arl. 201 numerales 31 y 90). Esta Ley exige, además, la publicación en Gaceta Oficial para los actos de electos generales (art. 46), mientras que las decisiones de carácter il"1dividual pueden ser objeto de solicitudes de acceso a la información COl"1forme a la ley núm. 6 de 22 de enero de 2002 (art. 2). • Tomar en cuenta las caracterlslicQs sociales, econOmicas, culturales, geográficas y de género del público, incluso si el idioma del público difectamente alectado es distinlo al 0lic1al; la presencia y condiciones de personas o grupos en situación de vulnerabilidad; y el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los Pueblos Il"1dlgenas y las comunidades locales (arls. 7.10, 7.11 Y 7.15 del Acuerdo de Escazú). La Constitución Polftica panamena dispone el desarrollo de programas de educación y promoción para la participación de los Pueblos Indígenas en la función ciudadana, asf como la atención especial a las comlX"lidades campesinas e indígenas. Estas disposiciones no se aplican a otros grupos ni a personas en situación de vulnerabilidad68. 11 V&>st MmIerIo (t ArntienIe. (W25). GimulIas - tIA I'I\p"JIprelasra.rni<JrM11e.[Jlb.~. liII Arl(uk) 131 dtl !b:rclo EjeW.iw il.im. 1 de 1 de rrorzo ~ 2023. el MiCtMl280.7 00 la ClJ1Stkud Óll PoIRita . • ArUculcs ,l)6 y 124 de l~CCl1stitoci6n PoIftica. FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 49 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comlslon Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Estas disposiciones se complementan con la Ley núm. 37 de 2 de agosto de 2016 y el Decrelo Ejeculivo núm. 1 de 1 de marzo de 2023, aplicables a decisiones legislativas o adminislralivas que afecten a Pueblos Indígenas en comarcas, áreas anBJCas, tierras colectivas y t€rritorios ancestrales, y que eslablecen la obligacoo de utilizar métodos de consuija en la lengua del Pueblo Indígena correspondiente. El Decreto Ejecutivo núm. 1 de 1 de marzo de 2023, relativo a los estudios de impacto ambiental, exige expresamente el uso del idioma Indígena aplicable cuando el proyecto se ubique dentro de C<Xllarcas o territorios indfgenas. Cabe setlalar que la Ley núm. 37 de 2 de agosto de 2016 carece de reglamentación, lo que ha limitado su implementación práctica, y no resulta aplicable a Puebtos Indígenas ubicados fuera de terrilarías colectivos reconocidos. Con excepción de la fase de elaboración del estudio de impacto ambiental, no existen disposiciones rumativas especllicas que impongan la obligación de divulgar información émbienlal en Idiomas o formatos adaptados para personas o grupos en situación da vulnerabilidad. Vale notar que la normativa nacional no permite la emisión de ningún acto administrativo en infracción de una norma vigente69 y que la ConstiluciÓfl establece que la República aca1a las normas del derechO imernacionafo. Estos elementos deben motivar el respeto de las obligaciones de derechos humanos adoptadas por el Estado panametlo en r€lación con los Pueblos Indlgenas y las comunidades locales, • Para decisiones sobre proyectos y actividades, reaBza r esfuerzos por identificar al públi co directamente afectado y promover acciones especfficas para facilitar su participación (art. 7.16 del Acuerdo de Escazu). Con respecto a esto, es preciso anotar que 5010 el proceso de evaluaciOn del impacto ambienlal71 prevé normas en relación con las personas Que viven en el área de influencia directa del proyecto. El Decreto Ejecutivo núm. 1 de 1 de marZQ de 2023 define el área de influencia como ~el espacio y superficie en la 111 Mbllo:l6 de lale,- rním. 38de31iE Julio de20Xl 10 Articulo 4 de la ConstllllCión PoIkiCa l' Véalse los arlÍC\jIClS (7 a49del DecrelD Ejecutivo IIÚ"!I 1 de 1 de muro de 2023 ~ RII'll&uCA O( PA"''''MA -O>QfO{ .. o.....,.,. ... MINISTnlO CE AMIIIN11! fiEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 50 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional.. 45 que se manifiestan los impactos directos e indirectos derivados de las acciones de una actividad, obrao proyecto. en cualquiera de sus fases. sobre los componentes de los medios abiótico, bi6tico y socioeconómico" (art. 2), al tiempo que exige que los avisos se publiquen y el foro, si corresponde, se celebre en el área de influencia directa del proyecto. El reglamento también exige la realización de encuestas y entrevistas durante la elaboración el estudio. para lo que "se debe determinar una muestra representativa de ciudadanos del área de influencia escogidos de manera aleatoria o al azar, a través de metodologías o procedimientos estadísticos reconocidos que puedan ser verificados" (art. 40). • Para decisiones sobre proyectos y actividades, que se divulgue información especrfica durante el proceso de participación, incluida la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto: la descripción de los impactos ambientales; las medidas previstas con re~ación a dichos impactos: un resumen en lenguaje no técnico y comprensible, y la descripción de las tecnologras disponibles para utilizar y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible (art. 7.17 del Acuerdo de Escazú). El reglamento de evaluación del impacto ambiental establece un contenido mínimo para la información que debe ponerse a disposición del públicO durante la fase de participación pública. Este contenido mínimo incluye la información indicada en el artículo 7.1772, con excepción de la descripción de las tecnologlas disponibles para utilizar y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones Otros dos reglamentos cuentan con algunos de los elementos mencionados: el reglamento de evaluación ambiental estratégica73 y el reglamento de los planes de ordenamiento territorial74• 11 Véaseel artK:u~o 44 del Decrelo Ej€c~jvorún. 1 00 1 de marzo de re. 13 Véaseel artículo 23 del Decreto Ejecutlvorún. 4 00 1 de febrero de 2'017. 14 Véase el mm o 21 del Decreto EjeCLl'.lvo núm. 23 00 16 00 mayode 'lfXJ7, roo:lilicado ~ el Detrelo fjecolivo núm. 782 de 22 de diciembre de 201 O Iil'l IIEPÜIIUCA DE PAN.-,M4 000"""" " -- "MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 51 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión ECO/'lOmica para América Latina y el Caribe (CEPAL) 3. Foros y espacios para la participación publica en asuntos ambientales (art 7.12 y 7.13 del Acuerdo de Escazú) El articulo 7 del Acuerdo de Escazú también se ref iere a la partk:ipaclÓ"l pública en los foros y negociaciones internacionales y a la importancia de los espacios permanentes para la consulta de asuntos ambientales a nivel nacional. Sobre lo primero, el Acuerdo establece que "cada Parte promoveré. según corresponda y de acuerdo con la ~giSlación nacional, la participación d~ público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, de acuerdo con las reglas de prooedímierJlo que para d icha paticipación prevea cada foro~ (arl 7,12), Respecto de lo segundo, el Acuerdo también promueve ~el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y seclores" (art. 7,13), La participación del publico en foros y negociaciones Internacionales no se encuentra regulada en Panamá, más allá de que, de conformidad con el artículo S de la Ley núm. 8 de 25 de marzo de 2015, la agenda de una negociación internacional en la que participe Panamá podria someterse a consulta pública por considerarse un rema de importancia , Sin embargo , esto no es obligación, ya q ue ni la mencionada ley ni el Decreto Ejecutivo núm, 57 de 16 de marzo de 2000 precisan el alcance del concepto "lemas ambientales de m portancia", En la práctica, el Ministerio de Ambiente o el Ministerio de Relaciones Exteriores han celebrado ocas~almente reuniones para dar a conocer la posición que asumirá el Estado en loros internacionales o rendir cuentas de las negociaciones que en ellOS se lleven a cabo75, En relación con espacios permanentes de participaciM púbtica en asuntos ambientales a nivel nacional, Panamá. cuenta. entre ()(ros, con: I:! vea5e MirlSlerio ¡jeAmllien!e. (202~. JOde ocUlle). ¡Caf8 la ~r Parlicipa!tJl1¡)sJlmi¡rrilierlle. ~,DalCO' ro~ a-YOl'Yila rtici pa/ ~ HI'IlIUU.DIi~ ---- FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 52 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemen1aciÓll del Acuerdo Regional 47 • Comisiones Consultivas de Ambiente76 : órganos asesores creados en 1998 y conformados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo de analizar los temas ambientales de trascendencia nacional o intersectorial y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente. Deben conformarse a nivel nacional, provincial, comarcal y distrital77 . • Comités de Cuenca; órganos creados en 2002, con participación de las instituciones regionales y representantes de los usuarios y organizaCiones no gubernamentales locales, a los que corresponde coordinar la elaboración y cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial y los planes de manejo, desarrollo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas78. • Comisión Nacional de Pesca Responsable79; ente colegiado creado en 2006, que cuenta con representación de diversas entidades y sectores con interés en la pesca nacional y tiene por objeto asesorar a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). Vale mencionar también otros espacios más generales como: • Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo: espacio de diálogo y consulta creado mediante la Ley núm. 20 del 25 de febrero de 2008, donde convergen representantes de 23 sectores, que, de maneraparticipativa y concertada, deben construir acuerdos y consensos sobre temas nacionales de gran relevancia. como la inversión adecuada de los fondos generados por la operación del Canal de Panamá80. • Corrisión Nacional de Gobierno AbiertoB1 : ente creado en 2018 e integrado por representantes del Gobierno y la sociedad civil, que sirve corno mecanismo de diálogo permanente para 111 Alleulo 12 ~ sI!JJienle5 de la Ley 0Ún1. 8 ele 25 de marzo d~ 2015 ¡¡ V~anse el arlictJlo 12 y siQUienlllS de la Ley núm. 8 re 25 ele marzo 00 2015 Y el Decre\(J Ejeculivo núm. 57 de tB re mBflO de ro:KI le Véase la Ley núm. 44 de 5 deagoslo de 2002. )¡ Véase la Ley núm. 20<1 de 18 00 marzo ele 2021 ro Véase Consejo de la ConrerlaCión Naciooal para el Desarrollo. (2025). htlps://IIww.concertacioo. r.~.paJ. I1 V-éase la resduciOn núm. ANTAI-GAP-(JQ3-2019 de 15 ele mayo de 2{l19 MINlSTEFtIO 0/0 AM81ENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 53 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y 01 Caribe (CEPAL) dar dirección al proceso de elaboración, implementación V ellaluación del cumplimiento de los compromisos de los Planes de Acción Nacional de Gobierno Abierto. • Grupo de Trabajode Datos Abiertos82: ente con representación del Gobierno y la sociedad ch,il, creado en 2017 para dirigir la elaboración de planes da acción que allancen en la generación y uso de los datos abiertos de Gobierno. D. Acceso a la justicia en asuntos ambientales El artículo 8 del Acuerdo de Escazú establece la obligación de garantizar el d9f"echo de acceso a la justicia en asuntos ambientales. conlorme a las garantias del debido proceso. En panicular, el articulo 8.2 estab lece que los Estados deben asegurar al público el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar o reClTrir cualquier decisiál, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental y con la participación pública en procesos de torna de decisiones ambientales, o que pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir disposiciones jUlrdicas relacionadas con el medio ambiente. En cuan10 al alcance en Panama del acceso a la justicia en asuntos ambientales consagrado en el arlículo 8.2 del Acuerdo de Escazú, conviene destacar los siguientes aspectos: • Como se ha adverlidO, Panamá cuenta con dos mecanismos paralelos para la protección del derecho de acceso a la informaCión: la presentación de una queja administrativa ante la ANTAI83 o la presentación de una acción de hábeas dala ante el Órgano Judiciar84. El primero puede comprender pOSibles infracciones, tanto al derecho de acceso a ta al vt.lseel 0eueI0 Ejeru:ivo rUno 511 *24 de ~d!!2011 Y 1.1 ¡e:;dociOn m)n. DS-35t3-2018 de ITótererode 2D1i1. Il \&!se lOs ~tulO$ 36¡ -t3óe la ley oom.31 de 25 óe ablilde NlJ. 1.i! Ley rum. 24 de 26 de Olt~ de 2014 ~ cp.¡e, al íguaI <¡tIC aros lirecl()[!:j y iIIJ!OI~ rnbir.m oe caver~ ertiUles adrrllnistr3llWfS, el difeaor gene¡aI de la ANTAI stra nOft(l~ por un perlooo de arlCO~, concurrertes con el ¡:JeI"íodo presideOOa'. al ve..,~eI a~i::Ulo~4de la Coo slMón f'llrtlG1.~ lo~a~IClJIoS 17 a2J de la Leynúm.6 den ~e Ili"IerQ de 2002. ~ .. . . MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 54 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la imp!olTlQntacÍÓll del Acuerdo Regional. .. 49 informaciÓl1 como al derecho de petición, '1 la presentación debe hacerse en un plaZO de 30 dias desde que se incurriÓ en el incumplimien:o. Por su parle, la acción de hábeas dala conoce 50)0 de presuntas infracciones al derecho de acceso a la información, sin plazo establecido. • Para feclXrir decisiones que han infr ingido el derecho de partici pación pública o que de otro modo pueden afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurfdicas relacionadas con el medio ambiente, cualquier persona puede interponer las acCiOMs y recursos emanados del articulo 206 de la Constitución Polltica, que incluyen: la acción de inconstirucionaUdad95, el amparo d e garanlias conslitucionales66, el recurso de n ulidad87 y el proceso de protección de derechos humanos". l a persona constituida ccmo parte en el proceso administrativo qJ€ gener61a decisión ambiental puede hacer uso de los recursos de reconsideración, de apelación, de hecho y de revisión administrativa811 como parta de la vra gubernativa. y en la esfera judicial, puede presentar una advertencia de inconstitucionalidadgo o un recurso de plena jurisdicclón91. Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales. cada Parte contará con los elementos sei'lalados en el arlículo 8.3 del Acuerdo de Escazú: órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en maleria ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos. transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, conforme a la legislación nacional; la posibilidad de adoptar medidas cautelares O provisionales, con el fin de prevenir, detener, mitigar o remediar dai"los ambientales; disposlciol"1es que faciliten la producción lo MbJlos2559y~ delC{dgo JudQiII . • fw1k:u105 2615 ,~deI ctdgo JudíOl1 . ., Ley 135 de3íldeaoril de 1943. • ArlÍQlIO 97 !l'I ctógo JOOir.iaI. • AIlIcuIo 166 Y ~ Ir la Le¡ nOm. 38 oe 31 de lulkl (le 2!XIl. El lE!CtKSO de ~OI\ a'l1e el $I(Jtfi()l ¡eriJquíro 00 ~e !!!U !Ispallble, trllidao'e'I to'OO ell.l inislerio ct Alltie«!, fXlI ~, !.OIo Úlliten el WJSO de 1~idl!rad6n !MtOjo 16re11t:ñllklico de la Ley ~m. 41 dE 1 oe julio ~ 19ge). te At!rCl.lo~del Cód~Ju tlcial. 11 LeplÍm. 135deJO deab"ilde194."3. '~ 1II!~.L.IC.o.""~"'''''''MA. - .....-... - MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 55 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión EconOmica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de pruebas sobre dichos dal'los; mecanismos eficaces para la ejecudén y CU!Tlllimien¡o de decisiones judiciales y acininistrativas, y mecanismos de reparación, En relación con estas C()'ldiciones, cabe seflalar los siguientes elementos relevantes dentro det ordenamiento jurldico panameoo: • La Ley General de Ambiente establece órganos judiciales con competencia para conocer de las causas penales y civiles con relación al ambiente, y crea una Fiscalía Superior del Ambiente\!~. • La Constitución PallUca y el Código Judicial de ta República de Panamá establecen que la administración de justicia sea g ratuita, expedila, ininterrumpida e independienle\l3. • La Ley General de Ambiente reconoce la legitimación acliva de cualquier persona, en virtud de sus derechos colectivos '1 difusos, en los procesos administrativos, civi les o penates por dal'los ambientales\!4. También ta Ley núm. 287 de 24 de febrero de 2022 reconoce los derechos de la naturaleza y las correspondientes obligaclonos relacionadas del Estado con estos derechos. En el articulo 5 de esta ley se establece que loda persona, natural o jurídica, individualmente o mediante asociación legat, tiene tegitimación aCliva para exigir ante instancias admniSlrativas o judiciales el respeto y cumplimienlo de lo dispuesto en dicha ley, en virtud del interés díluso Que representa la naturaleza\l5. • La legislación panamel'la prevé la posibilidad de ordenar la pa(atización temporal u otras medidas provisionales para preven ir dal'los al ambiente y a la sa lud humana96. • En relación con las medidas que faciliten la producción de la prueba, la Ley General de Ambiente establece responsabildad 'P MbJIOs liBa 112 oeI ieMo íinialde 13 Ley.~m. 41 oe 1 de ivlio ~ 1998. \l Arliculo 201 de I¡ Con!¡IiluciOon Polla Y ritulos 1 y 2 del C6Jig0,bjcj~ " Artt:ulo 106 001 Textol)1icooe la lE')' nlJ'll .• ,lt 1 oe julio a& 1998. in VélSe AsM'tJIea~. (2022, 24iE lelXem~ le)' 287 de2.~ de ltberoOe 7'Jl'l que lOOlI'IOCt lcI$ ~ de Ii! N.l:w.I~]1as obI~iMes del Eslm rl!lacb1alas con e:sIas IElechos. Gacd8 OIiCJaI. \29,4B4-A) 96 Arli:uIo 15 del Te~lo ÚOico de ~ Ley 11Ú:TI •• l de 1 dtI J,J 11o de 1996; articu~ 43 de lo. Ley nilm. 16 de Ir de ;vnio de 2015: arliCUo 337 del Código Procesal Penal. fr..· ' , .... II:::::J MINI~rwI0 DI! IIII'I)SUCA Ol ~"'N ... ~A AMIIUoIT. -00 .. .....,""'''''' .... . FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 56 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional. 51 objetiva por el daño ambienta¡97. El artículo 109 de la Ley General de Ambiente dispone que "los informes elaborados por personal idóneo del Ministerio de Ambiente, la Contraloría General de la República o las entidades componentes del Sistema Interinstitucional de Ambiente constituyen prueba pericial y dan fe pública", por lo que se presumen veraces, salvo que se produzca otra prueba con mayores elementos de convicción, En la investigación penal, la Ley asigna la responsabilidad de generar y practicar las pruebas al Mklisterio Público, con lo que se libera al denunciante o informante de dicha responsabilidad. • La rormativa nacional establece algurosmediospara la ejecuciOO de las decisiones judiciales, entre ellos, disposiciooes contra la reproducción de actos anulados98, la fijación de términos para la expedición de medidas para su cumplimiento99 y el establecimiento de sanciones por desacato'oo. También el Ministerio de Ambiente cuenta con sanciones para el desacato de sus decisiones101 y jurisdicción coactiva '02 para facilitar el cobro de deudas, incluidas las provenientes de multas y otras sanciones no ejecutadas. • La Ley General de Ambiente prevé la reparación del dat'\o ambiental como una obligación del infractor'03 y la creación de un fondo para, entre otros fines, garantizar la compensación de los sistemas ecológicos 104. No obstante, los mecanismos de reparación no están regulados, y muchos procedimientos sancionatorios conckJyen únicamente con la imposición de una mu~a, sin incluir medidas de reparación o restauración ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, los Estados están obligados a adop1ar medidas para eliminar o reducir las barreras de acceso a la justicia, garantizar [a divulgación adecuada de este derecho y disponer de servicios ti A.rtk:1Ao 1o.t CJeITexlo Único de la Ley rúrl. 41 de 1 do juno cie 1998 11 Articulo 54 de la Leyrum. 135 de 30 de abrn de 1943 !9 ArtbJlo 99 de la Ley tún. 135 de 30 de abril 00 1943 r. ArtbJlos 2570y 2632 del Códi~Ju(!iCi!1 111 Arti::IJlo 105 d~1 Oecrelo Ejl!UJtivo oom. 43de 7 de julio de 2004 111 Articulo 9 de la Ley 8 ~ 2()15 1m Mítulo 103 del Texto l,IotW de la Ley 41 de 1 de ~Iio de 19M 104 Artículo 112 del Te~o UnlCO de la ley 41 de 1 de jIJ 110 de 1991l. MIN1STE~IO De AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 57 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de interpretación o traducción cuando sea necesario (art. 8.4). Asimismo, los Estados deben establecer mecanismos de apoyo para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluida asistencia técnica y jurídica gratuita (art. 8.5); asegurar que las decisiones se consignen por escrito (art. 8.6), y fomentar el uso de mecanismos alternativos de resolución de controversias en asuntos ambientales (art. 8.7). Sobre estos aspectos, es preciso advertir que la legislación vigente en Panamá establece la gratuidad de la justicia'05, la disponibilidad de asesoría y defensa gratuita'06, la divulgación de las decisiones adoptadas'07, y la disponibilidad de traducción para quienes no dominen el español'08. También, la legislación establece algunas disposiciones que facilitan el acceso a la justicia de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, el patrocinio procesal gratuito, que incluye la exoneración de costas judiciales'09, y prevé el uso de medios alternativos de solución de conflictos en la esfera penal"o . E. Personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales El articulo 9 del Acuerdo de Escazú incluye estándares para la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Los Estados están obligados a' 10:\ Artículo 2011ie la ConsliiUción PoIlir;a. 1(15 Artículos 217 de la (;(lnsti:Ldoo PolRirn !ti Artículo 100 del COdigo Judicial. 1111 Arl1culos 492, 951, 21Hy 2253 elel Código Judicial. 1M Arlículos 201 y 217 de la ConstKuciOO POllir.a, ~ artrculos 1445 y siguientes del Códil)) ..udicial. El Código .kJdiciai eSlalllete la Dosibi~dad de 31:Ctleler .al patrocinio procesal graluHo, es li!cir, la provISión de defensa legal gratuita y sin expensas judk;¡¡¡~s, a quienes 110 alcancoo los 12 salarIOS mtnirnos al aílo.tengan bienes muebles por me:1osde 2I.I.OOJ,00 balboas '{ IlIenes 00 destinados a vil'ienda por menos <le 1 0.000,00 balboas. COlfCH"me al Código Procesal PefJaI ~ la ley de Carrera Judici~l, Ley núm. 53 de 27 de ag()S[o de 2015, ElStc patrocinio se encaroa de prO'/eerlo el instituto 00 la Defensa Pública del órgano Judicial en .Ias siguientes materias: penal, penal ele adolescentes, i!l}"illia, ninel y adolesceocla, ci~11 y de (¡¡mlla. Véase Órgaoo .wcial de la "Repúl*ca 00 PollilrN. (2007,25 de septlcJItlrc). Instituto de la Defensa Pública. hltpS://WW\II.organOjoolClal.goo.pal admnstralivos/institLio--de-defensordtHlficio 1101 Articulo:D4 del Código Procesal Penal FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 58 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementaciÓll del Acuerdo Regional. 53 i) Garantizar un entorno seguroy propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechOs humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, ii) Tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechOs de los defensores de los derechOs humanos en asuntos ambientales, teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos basicos de su sistema jurídico. iii) Tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que puedan sufrir los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. la normativa panamer'la no establece disposiciones específK:as para la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, aunque si reconoce los derechos humanos fundamentales que respaldan el ejercicio de su labor. En el cuadro 111.5 se detallan dichos derechos reconocidos. Cuadro 111.5 Panama del' :::hos humanos recar ocidú<; por la legislaclól '111>; inciden f>~I'{}CI<llm~nt~, n I;:¡ Iflbor de los delensore d( los derech ,humanos ell asuntos ar ~I:: 2ntale~ Dal!lc~o Derecho a un am~rte S<IIlO y libre de COIllaminacioo Derr;dlo a la y;da e integrillad personal lillertad ¡le opinión y de e~presión Dertrllo ele reullÍoo y asociación pacUleas Nomas Inlamas que ID pmlBII~n ¡\rliC~kl t t B de ~ Cooslilución Poi ~ica Arti::ulo 17 de la ConstltllCioo Polftica HiJo \ Delitos contra ta Vida y Id In'eglidad Personat ¡!el Li~o Segl.l1do det Te~lo lIoico del Código Penal de Id Replilllica 00 Panamá Arllculo 37 (le la CoostiluciOO PoIRl:a. THulo [1 DeI~os contra la Libertad del Libro SCgufKl(l del Te)(!o lJniro del Códi\p Penal de la República de Panamá Arti::u~s 38 y39 de la Constitución Pol~ica. nulo ' Delitos coo\ra la Lirerlad del Li~o Se¡¡undo del Tex10 Ún¡¡;¡¡ del Código Penal de la Repútllicade Panamá I ~INISTEItIO CE AMBIENTf FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 59 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 COll'\ls~n Económica para América Latina y el Canl:le (CEPAL) Oe¡«hO a la [~ ,a Ii fibrt ckwlatiOll Debido p«usc AltDJIos 21 Y 21 de la Culslil:.d6fl Pollita. 'lulo' Odios conlla b libtrtad oet libro Se9~1lOO dtI l eJlloUniIXI tIeI C(ógo PerO tIe la RetitlicaóePamma. AIltula 32 de la C~:ti.dOO Pdh liblo Segoodode la ley rún. 3800131 de jtAio de 2000. CódiQo Pllxesal PI!I1a1 de la ~ica de PanaiN. Código JiJdlciat de la República 00 Par¡arná f dlt: (II!OO racl oo DlO\lla, $Obre libase r:IO Icglslackln naclon¡1. Panamá, aderMs, ha reconocido obligaciones en instrumentos internacionales que protegen estos derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la ConvenciÓ(] Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración sobre los Defensores de tos Oerechos Humanos. Con respecto a la obligación de garantizar un entorno seguro y proplclo para que las personas defensoras de los derechos hLmanos en asuntos ambientales actúen sil amenazas, restricciones rJi situaciones de inseguridad, as! como de prevenir, investigar y sancionar actos de violencia, intimidación o amenazas en su conlra, corresponde hacer referencia a un conjunto de normas \/iQentes en Panamá q ue resul tan aplicables en esos contextos (véase el c uadro 111.6). Cuadro 111.6 1-' r,; rn ro 5 relevantes para defensorf .. d( j(;m os tm:ra' }\i ';\J 1\( mblentate!'\ ArtbJ lo 29. El lIJe:.! de paz IerxJrá COOlpet~ncia par~ al.encler y decidir lo~ a~nj()s siguielltes 1. Alteración de la ron";venci~ paci¡¡;a. sitmpr~ QU~ re se VlJlnere el ¡jerocoo de protesta pacrica ~ timen lOS Ciudallanos. 2. Actos ~alenlen motra la in~ y l ~ SfoOlJril1\d cO:laoane, siempre que 00 ctIlSUtll)'tn «lilas. 5. Pl~()ne$oamaoos. 6. RulOos 11roleS1ias ~~. 8 .Ados~ l~el librf I~nsitoo ~ 9. ActOS qtIe pem.bco el ~oce ¡:BtiTico de b p¡~ledad. tOo ~ ~le alen:en rxrrIra la moral Y la" tunas toSl~1'I'tm <le la COIlIInillad. ~ RlPI)IILH:A DI< ..... NAM4 ~~""""- I MINISTERIO DE AMe"Nn: FIEL COPIA CE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 60 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional .. 55 Ley •• Justicia Comunltl,1a 1111 PazI Atlictr1::l43. Par;; aarantinr et restilado re ~ procesos o para S3M~ I¡ paz y la ChWI'otI1Cia pdb.dentro del correQimiento, las jooccsti: paz ¡:OO"~ orlbur. provl$iOnal e. las medidas siguiertes: 1. Qlden ~ ¡ltjirnieA:n. 2. ()!IeIJ lit StIS(Je[lSlOO ItqlClal 00 ~ivill;Kles Y ~r~ ~ un los cooI!icI~ ~ 1.\ ... ) medidas de proIocI:ion ~ en la ley, in~ cwe/II!IlSIOll8S a ~ liJe 110 excer:l!n ~ CIJ,lIerE r ocho hcr.rs. 8.1 ... ) comiso rE los bieIe: Ipe se UliliZalon para la amsion ~ la !ala. 9. ( ... ) In:speaitwJeSoo el l. de los tW10s C6d!t! PauI' Ll:JroSetJnOO. TIldo.: DelilosariI3 la lIlettad AIIQlJo 151 . (lri"" ndil1!!"I'ill!eOOil, inWmidJción o artlIIWJ. gmoe, pan PlOCUJISt o prOCUlill I 1.11 !lJrerD 1.11 1000 inddlioo o rualquier 000 beoeIkio, obligue a roa pefSON a temar una diSJlOsir.iM p<IIirroniill, lpl~" iml1M:ión o atolefar, hP" u mI aJgo.N rosa 0Jt le pe¡judiQu& o perjudique a IJllercero., seta saociooado CIJO piislon !le dnco a (!iel ai\::l$. loo Se9unoo, mulo X: DeI~os contra la AdrTW:"isIrac:i6fl ?(t)Ik;a Articulo 350. Ouien too YioIen::ia. inli~idac.iórl.o engíiJo i~ltIa. obstaculICe O impctlga iI t.I1 serYICb' ~ bllCO o. al."! per~ que le presta aSlslellC13. la e)ecuciOn. u omisión de 00 acto p¡GPiO d~ If1lIlimo ejelcleio deSllS ILIIICI(I1es sera sal1Ck:rJaOO t OO PliSlon ~ (lOS a Cinco. ! 1'rJs. lJ smoo ser;t~gral'il[\¡¡ de la tercera Ilílrte a Iil n tad, ~i el hecho. es pelpel radopa vanas pelsonas o. por QUIen LU ICC iIIII1iI o se realiza en U1 proceso judicial. ~ro Segundo, Tkulo XU: Demos coolra la Mministr¡cfOO de justiCia ArKcuto 38-4. Quien dEJlllncie o. querelle anle la aulorida:1 a otra persona O/l la comlsrón de un delilo, a sabiendas de que es iJUalte, será sarOollido con pri~¡)n de lres a cllI:O aI1os. SI de !SIa ilCCiOrI rtsllla la eoooona de la persooa inocente, la sn:iOn sert de cil1C() a OtIlO lIíIOS de pr~liIr1 . Mlcuto 381-A., Ouien medlne et uso de la klerza UsiGl, arrerwa o inlindacion, o la pI"~. otr~o ooo~ioo de lIfI benelicio JrebiI.1o ilXlulca a talso leSIimonlo u obstacul ice k3 pres!aOoo di: teslt~ o la aporOCi6O de ¡:.-oebas eJllJl proceso rel~onaooCctlIa corMJÓII <le I~ rElilos l .. ) contra et . J!b!enle, asociación i!Ola. del~05 contra et Pil rJnooio Ii!JÓl too de la NaciOn. IaISlIicaci6n Oe rnooem r otros valores se ra ~arX:iOnaOO con p¡!SiOO !t MttU seis artoo. h tk:ulo Jea Quietl uI :Uce la mili lisia , llIf"SIala. i!ltimilklOn. o la p r~. oIrecimitolo a concesión !le 111 benefICio mDdo. obsIaCl;llCe o írnpl(la el cumptimien:o de las kI~ ~de lJll!sdoraio de kls OIljini5lOOS dl ill'leSlipáoo. del4)rgaJlo ..w:CiaI o. ótl Millislrrio Plibtiw e'lCarplo!.!Ie hacer o.mplir la ley ser; $R:KnaOO (,(JI pri sion <le tilICO a ttel aIIos. F.lIIboracioo prcpo. sobm la baoo ~ ~ ttack1pal (20 16, 1700 ¡uflla). Ley N" 16 !de '4iculCS I i de ~.I:O de lJ(6)cr.ll • .sr:iIIP¡e "'llIs~tiaGCIrll,nl.a' rade PiI1 V dic;¡ di~~ClOllr:s sobre rroIiilClOO "f ooooliaOOl toruJiraria. GaI:eI.f QIiciaf. (28Jl6-A): MinístcflO PIlblioo ~ r roru¡¡DJña GcncfaI de la to;ión. (2(16). /C:do tMricodclCOOigrJPwI~ I.l RtpOb/ft.adll . F-'Jndrru (CIXIIC!Il3do). • LC'( rú:l 16de l1de;..ri~ de 2ll16. t ~ad(! por IaL~ ~úm 14 00 la OO ImV!ld!: 2007.WIlIasITCld~icaaonesy&(!icIOfleSWrtxl1JCÍd2S POI la l~ !Un. 1fi d!: 21 de myo de 2OOB. n~m. 50 OC 4 (\C CIle!o. OC 2009, n ~m . &8 de 2 r.!t nOVl em ~re !JI!;w.!. run. 14 de 13 de b il de: 21110, rÚn. 34 de 21 00 julio de 2010, 1IÍI1l. 67 de 11j ¡), !l(jullfl,!le ,010. 11) 111. 1 de 13 00 ca r o de ({ll l . nUlo. ~ de 9 ¡le ntM f.I!i~1l 1k: í{l1 l. 10 dt 4 Cíe ¡uFo 00 2012. Il'Jn. 51 de S re oc!uoce rE 2012. 1m G4 ~ lQ de <xioore [t 2(l12. ~ ¡)m. 82 tle 91X rl(l~'!1ll br~ ~ 201? IUII. 3500 24 de ~lIrro de X11 3. r~m. ~~ ~ 19 111: "IJO (i n 201 ~ , 11¡)n. &! de 17 00 sepl¡,;,ro¡e OC 7.01 3-, r1.!m. 70 de 14 de oo:wre de 20 13, IÚTI . 82 de 22 tIC OClUOle ele 2013, núm. 1(l8 de 21 de nuvitrnbre de 2013. núm. 121 de 31 tle ¡jIOOn~e de 2013, rün 10 de 31 de INrlO de 2015. oúm. ~ rjl) a de mayo de 2015 Y nu mo 59 de 22 de seplieml)'e de 2015. '~ ~ot,-......... - ..... -I ;;;;.,.""", DE AN8I.ENTE FIEL COPLA De su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 61 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 b6 ComisiOn Ecooómica para América latina y el Caribe (CEPAL) En relación con las obligaciones de recooocimiento de los delensores de derechos hLmanos en asumos ambientales, la Ley núm. 8 de 25 de marzo de 2015 inc luye enlre las funciones (lel Ministerio de Ambiente. la de llevar registro de las organizaciones amblentales 1"o\, lo que a la fecha no se ha concretado. La implementac ión de este registro puede constitui r un avance re~vante para orientar las acciones de protección a personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, para lo que debe garantizar la confidencialidad de los datos personales de las personas afi liadas, con el fin de proteger su integridad y su vida ante posibles situaciones de riesgo, y no constiluir una barrera para los defensores no registradoS, El Mlnislerio también cuenta con la facultad de reconocer personería juridica a organizaciones de base comunitaria 112 , sin menoscabo de la facultad de otras entidades para el reconocimiento de (lIras organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, incluido el Ministerio de Gobierno113. De manera general el artfcuio 90 del Texto Único de la Ley núm. 41 de 1 de julio de 1998 dispone: "El Estado panameM reconoce el valor que para la gestIón ambiental tiene el trabajo de las comunidades locales que se organizan para la realización de actividades que aprovec han los recursos naturales de manera sostenible ' . Hasta el momento, no se encuentra d isponible información sistemalizada sobre la situación de lOs defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en Panamá. F. Fortalecimiento de capacidades El artrc ulo 10 del Acuerdo de Escazú subraya la importancia de que lOS Estados Parte fortalezcan Sus capacidades nacionales de conformidad con sus prioridades y necesidades. a fin de asegurar una 'mplernenración efectiva del Acuerdo. Para ello, se propone una lisIa indicativa y no exhaustiva d e medidas que los Estados pueden adoplar. entre las que se Inc luyen: la capacitación de autoridades y funcionarios públicos en materia de det'echos de \\\ Árlbllo 2.22 ¡;le la l~ TlOOI. 8 de 25 de mano ilC 2015. 11< ArliclAo 00 ~ leoo Unto de la ley ~m. 41 de 1 ele julio de 199El. 113 Véase Decreto Ejecutivo rUn. 62 -de;jJ el!! rrer 10 de 201 7 FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 62 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo RegionaL 57 acceso en asuntos ambientales; el desarrollo y fortalecimiento de programas de sensibilización y creación de capacidades dirigidos al público, operadores de justicia, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; el fortalecimiento de las instituciones y organismos competentes mediante la provisión de recursos y equipamiento adecuados, y la adopción de medidas especificas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, corno la disponibilidad de intérpretes o traductores La normativa panarnei"ia incluye diversas disposiciones que atribuyen funciones de capacitación a servidores públicos, tanto del ámbito administrativo como judicial. Dichas funciones las ejercen la Procuraduria de la Administración, la Escuela Judicial y las propias instituciones del Estado En el cuadro 111,7 se presentan algunas de estas obligaciones contenidas en las normativas aplicables Cuadro 111.7 Panar'la' obHgaciones Jgale~ relativa~ a la capacilac(¡n de servidore!:' públicos Enlidad PrOOJradur~ ele la MninislraciOn Obll,lcl6n le,11 Ley núm. lB de 31 de julio (I/l2OOJ Articulo 3, La PJOCurarurla de la Adrrirli51ración tiene COO1O misiOn 6, Briodar oci€n\acoo y capacilaciÓlliegal adminislrali\la a los ~ervidores prjblioos yal ciuWd~noen la moWlidad IX: C\'A.JcaciÓII inf()(ma!; 7, PrOlTlO'ler la organilaCión !le prDQr~m~s de fortalecirnienlo y mejora ~ la oestiéXI pública; Articulo 6. Corresponde a la ProcuradlrJa de la Administración: 5. Olreoor inlorrnacicn. orierXeciÓII 1 capacilaCión legal adminislralil'a, a través 00 programas de prevención y desarrollo de procedimienlos. para el mejorOO1ienlo ele la calidad ele la gestiÓII públiCa Articulo 7, La Procuraooria de la M"noSlrOOoo planilicará, diseflará. desarrollará y evaluará planes de tapilCitar:ión 1eua,1 ar1minislrali~a de lorma colllinuada, Articulo a. La ProcurMurfa ~ la Adminislración coordinar! yejecutará programas de capactaci6n para los asesores legales del Estado Y de los municipios. FI(L COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 63 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 óB Comisiórl Económica para América Latina y el Caribe (CEPAl) Entidad Dbllgacl6n lagal Min;stefio de Educación Ley núm. 38 de 2 de diciembre de 2014 y lIIliversidades del pals ArtICulo l. Se eslablece la ensen¡y-¡za obligatoria de la Eoocacioo Ambienlal y la Geslión ntegral 00 Riesgo de Desastres en elsisterna eWivoen el pnmer, segooooy teJOOI Ol'lt!l deensenanza, OllCIBles y particulares, como eje lra!lsversal y una estrateg la para la conservadÓl1, el desarrollo sosteniDle de los recurSQ.'l naturales, la pro!OCcloo 001 ambiente y Ii pre'l€llciM ante eventos atlYersos, mediante If"étodos alternativos de comUnlCiK:ión, edu::ar:IISn, capacilacu'ln e imes1i¡¡acioo. ArtículO 5. LJ eOO<:ació:l superior incluira el cooenido y enfOQUe ambiell1al y la geslióri. inle¡¡ral de ries¡¡o de desastres, como elell'elllos d€ cultura geoeral obllgalonos en 1o(Jas las carreras que se I~a~an, con mayor éIllasis en aquellas relacionooas con la foonacióo de docentes y de romuniclll1lres sociales y en las ~ guam relal:ión cm el amente. MinisteriO de Ambiente Ley núm. 1 de 3 de lebrero de 1994 MbJlo 101 El Eslado prolTlO'i'eri!. y 1acHi:ar;! la inlegraciO!l de la educación relativa a los rea.usos naturales dentro de las flllltiOlles de educa:ión, capiJ:ilación, extensión e wesligacioo ArtUrlo 104. CorrespOIlderá al Ministsrio de EdllcaciÓl forlalecer y fomenfar, a Iravés de la educación y de la irtorrnacioo, el conocirriento re la naturaleza, así como la necesioo.d de COJIservar, prote¡¡er y aprwoo'lar, ordenddamerle, los recurS()5 naturales reoovables, en benelicios de las generaciCfl€s presenles y Iullfas. ,l.rtk:1Ao 105. La Educacioo AmbientGI formar;! parle del pKJCe50 educatl"", de lorlTlil 1.11 cpl se des1l1Cará ron el proo::so re desarrollo del pais; para tal electo, el proceso educat¡"'o, sera conlinuo, permanenle ~ extensivo a lodos los niveles sociales, ooll(1ld iérJdo:& especial ilTllonancia en los programas de educación formal. no lorma! e informal para sus pro:teCCiCfleS a la comunidad Articulo 106. La Uni\\1f~idad de Panarm y otras inslibJciQnes superiores pr()lll(l'fflrán, apoyar.l1 y facilitarán la IormociÓll de cienlificos, proiesiooales y lé:nicos especialistas en asuríOS reactivos al ambiente y los recursos naturales. Ley n(Jm. 1 de 3 de febrero de 1994 Articulo 107. COrresponde ~ tI'lRENARE en colawaciOn con enlil1ades públicas y priyadas, promover cursos de capacitación y exlens4Ó1l, dirigidos a sus funcionarios y a tOdOS los usuarios de -"',,-s recursos naturales. MINISTERIO DI! AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 64 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 EnUdad Ministerio de ArOOIoole Secretaría Té\:nica l1e Recursos HUl1Q1os del órgan() Judicial Ruta para ~ implementaci6I"I del ACLJérdo Régional.. 59 ObllgaclOn legll ArticUlo 108. EIINflENARE fomentará la Gapacilaci6n de su perSOl"lai tanto a nivel nacional rorro internacio~íII, con miras a p!!rleccionar la lormaciOn Drofesioml deéslos Mlculo 109. EIINRENAAE lomenlará. CIJIl el GeoIro de PerlecciOOlmíenlo de Recursos Humanos en el Sector Público (CEPRHUSEP), del Ministerio de Plallificacioo y PotRica Económica (MIPPE) yel Minisleriode Eckación Ufl proorama de capacitación ambmal dirigido ¡ onrotar ~ sensibilizar a serl1dores pú~ICOS en el adecuado manejo de los recJJ50S naturales. ArtIculo 110. Corresponderá allNRENARE 00 colaboración coo !JIras entk:lalEs públicas o pril aclas. estimular ~ .facilitar la dilusión dil klS cooocimierrtos ~eralizaoos y especfflcos re¡¡dlvoo al aTIJlenle ~ los recursos naturales, a fin 00 sensibililar la coocie~ia pública soore la necesidad de r>roleger la calidad del ambiente y h.!I::er iJSO Ji!CÍmal de estos recursos Articulo 111. EIINRENARE en colaboración cm otras errlidades pOOticas o privadas. eslimulará y facilitará las investigaciones rela\il'as a tos recursos IIaturales, al desarroUo de tecnologta apropiada y la translerencia de nuevas 1ecno1ogias Articulo 112. EIINRENARE Y las Or¡¡anizaciOnes Pril'adas jUr(amente C[Il el Minisle!kl de Desarrolto Agropecuario (MIDA). el l"istitio de Il1'Iestigocioofs.Agroperuarias de PMJarM ODIAP). promoverán! traves de la inYestigooOn,1a integra:iOO de la sel~ICURura con la ~nCIJllura y la ganadería, dada la gfOO lrn;xJrlancia tp! tienen la prOOxCloo COOIbWlada de árbCllesron alimeríos ArtírulO 113. EIINRENAFIE establecerá un Centra de Investigac~ Forestal coo-el propósito de tortalecer el desarr~1o tecootll;¡ico. ley núm. 53 de 27 de agosto de 2015 Articulo 13. FuOOooos. la Secrelarla T écrrica de RllClKsos Humanos tel1drá las funr:iones siguientes 5. Parlicipar en el diseño de los programas de capacilacoo y desarrollo irrslilucional y sumnistrar a la Escuela JUdicial las priorklades de formaciOn cJetecladas a lra~ de lQs pn)~m¡ d~ recursos humaoos 6. DIseñar y actualizar permanentemente 111 programa 00 desarrollo de COOlpelencias que propicie 111 desempeno 8l<itoso. 7. Procurar la dilusión periódica e iderti litación de la estrale~a y metas oot Órgano JudiCial ~ relorzar los valores institucioreles y r>rincipios --"clic-.o' ~."'quienes laboran en I~ losI iI: ~ón MINI~ERIO DE AMBIENTE. • FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 65 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 60 ComiSión Económica para América Latina '1 el Caribe (CEPAL) E~tlcl.d ObllDa~16n legll Oirección Adminislraliya Ley rlrn. 531i! 27 d!o: agosto ¡le 2015 ele ta Escueta Judidal ArticlAo 28. Fu~s ¡je ta Dirección Administrativa ele la Escuela JudidaL ScrIlunciones de la perSI)IIa encargada de ta Direa::ión ,l.,oministrativa oe la Escool~ JudiCial las SjJuienles: 3, DiSeñar y SOOl€ter a la aprolJacioo det Consejo CQnsutti~o los planes y programa~ ele capilCitación y de oonación continua especializac\a indil1dual de magiSlraros, jueces y defensores, arompa'iados del plan anual y presupuesto correspoodientes Articulo 21 O. Formación actualililda y coIaooraCiOO coo la Escueló Mcial, Las pel'SO!lil!J (JJe prestan seMeios en el ()¡g¡mJudicial deben procurar su coostante actualización académica en las <treas (le competencia relacioomlas con Sl/S luncimes, ~asegurerl ipl el serl'ÍCio sea oporlurtO 'J de calidad CUanoo en atención a sus condiCiooes y oonocmentos, se les solil:ile brindar ser~icios de docencia a la~or de colegas o companeros en la Escuela judiCial, salvo Que exista causa JUSlibcada qutllO impida, eSliVI en el deber de colaborar -con la capacitaci6rr judiCial, en la forma y con ICll reconocimientos ~ re~larnentiliamente se acuercJen para este tipo de actividades. Fllellte: E!aOOril::iÓlr prupia, sOOre la base 00 Asami)lea Legislativa. (2COJ, 2 re agos1o). Ley N° 38 (de 31 de ~Iio 00 2000) (JJC aprueba el fslitul0 Orgánico 00 la ProCllradlI Í.1 d~ la Admini:llrilCÍÓn, reoula el p¡ocro mienlo Aflministralil'O General ~ dicta ~5¡)OSiCiOflllS espcci¡¡les, GilC8Ia Oficial. (24.109); Asamblea Natiooal, (2015, 4 tle lebreID). Ley W 3B (de martes 2 de dil:ierrtJre de 2014) qUII eslalJ.ll!Ce la enseñanla OOIigatoria de la educacim arrtienlal ~ la gesti6rr integral di! rieSgo 00 de52S1rflS, y dicta I1ra di5posici ÓIl GilaIla Oficl'al, (27.714): Asarrtllea Legislalilra (1994, 7 de lebrero), Ley NQ 1 (de 3 de lebrero di: 1994) por la ~ual se establece ta klrJislaClón lorl3$lal en ~ Re~Mca 00 f';¡oanl.i, y se didill ulras disposiCiones Gacela O!J'cial. (22,470): AsarrtJlea Naclooal, (ZOI5, 28 de agosto). Ley53 de 27 deagoslo de 2015 (jLIO '{.'(}Jla la Carrera Judicial. Gacela Oficiar (27.856-,1,) f-Iel., COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 66 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capftulo IV Mapa de actores En esta sección se busca realizar LI'l registro no definllivo de actores clave para partic ipar y colabol"ar en la ejecuciOn y seguimiento de la Rula para la implementación del Acuerdo de Escazu en Panamá. Este registro incluye entidades púb~cas , aClo res de la sociedad civil organizada, organizaciones del sector privado e integrantes de la CClIT)U"lidad académca. Será necesario actualizar periódicamente el mapa de actores en las diSTintas etapas de Implementación del Acuerdo de Esca zú. A. Entidades públicas En Panamá, existe un amplio número de entidades publ icas con funciones y competencias relacionadas con las disposiciones del Acuerdo de Escazú. Para su identificación, se consideró el inventario de enlidades públicas con competencia en materia ambiental realizado y publicado por el Ministerio de Ambiente \ 14 en cumplimiento de l artículo 6.3 del Acuerdo de EscazU. Esle inventario cuenta con 42 entidades y conliene una descripción breve de su normati .... a y áleas de acluaciOn, En segundo lugar, se consultó el lisiado de entidades integrantes del Sistema Inlerinstitucional del Ambienle (StA), estructura creada por la Ley General deAmbienle115. Si bien actualmente estaestruclura se encuentre inactiva , es relevante para este ana1isis, ya que se estableció para brindar l.I1 "marco de coadinac'l6n int&finSlilucional de la gestión que ejerzan todas las instituciones de gobierno en n. ~ Mini~kl de Mlbiente y Sistema Nacional de l%rrnacitt1 ArOOl antal (2025). Entidades f'Ublicas.l1tps://Sirua,goo,paJen\idades·pLtltitas-con-competencta-en-llaleria-ambetal/, 11 \ OrigiMlmente roodin e el artk:uID 16 00 la Ley rum. 41 ¡le 1 00 julio de 1998, aclualmet1le sibogado por el ~1~lo 10 de l~ Ley n~m 8del25 de rmllOde 2D15 FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 67 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ii? Comisión ECOIlórnica para América Latina y el Caribe (CEPAL) materia ambiental, que permita la armonización de sus planes. programas. proyecto o acciones dentro de los parámetros establecidos en la Ley General [de] Ambiente"116. Asimismo. se analizó la lista de entidades que integran el Comité Técnico Interinstitucional de Estadrsticas Ambientales (COTEA), creado por el Decreto Ejecutivo núm. 112 de 25 de juliO de 2018, para la producción coordinada de estadisticas e indicadores ambientales. En función de estas revisiones se identificaron un total de 49 entidades vinculadas a la implementackm del Acuerdo de Escazú. En el cuadro 1V.1 se presenta la lista completa de entidades, en la que se identifican los pilares del Acuerdo de EscazO vinculados a sus funciones y competencias conforme al inventario del SINIA La clasificación distingue entre entidades del gobierno central, entidades descentralizadas y alfas entidades, siguiendo la tipología utilizada por el propio SIN lA. Dentro de cada categoría, las entidades se ordenan de forma descendente según su grado de relación con la implementación del Acuerdo de Escazú. Se destacan las que se consideran estratégicas para dicha implementación y que, por tanto, deben considerarse en el diseno de la estructura de gobernanza responsable de dicho proceso. 11& AltIcuIQ 2 001 Decreto Ejeru'iw núm. 314 de 19 ele ~iciemllre de 2003 . fiEL COPIA DE su ORIGINAL N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 68 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 ~ n o ~ • :;¡ .. e ~ '" z ¡:; 'i I ~ . 1 ~F1 fi".I 'E Uf ~m "6 g Cuadro IV"l p¡marna: ",f'I,dade" y"I>c~ arnenla"es vnc.laoa~ a 1i'llmp1eme'1!aCI01:.lB !\('"Jerdo "gl';::- JI" Ire el "~CCt$O d ,,' Infnrm-3.ción Públio le: "'artlCipación Publica '1 ti Al ~="sc a la Ju ;11( la en. ;untO! Amt )(1 er Arri "Ica Latina '1 el e ribe (Acuerdo dE lZu) ...... fAlldHn H1 to'ienlO ClnlraI Mini$!elio de AmbienIe' Ministerio de Relaciooes Elo:teriOresb Mi nisterio de Salud (MINSA)" MinislerlO <le llMend:J Y Orilel1al\'eflto Tellibial {M'{l)"JJf Ni io de Oesanollo tl(¡lOpetuMO (r..«lq N:risIeD:I re ComerCio e noosuias (MlCr~ Mirisl!riO (le Obras PlJbliw (I.1OP)l MlnltleriO 00 CUltura" MinlSlerio de la PresidenOa; MnslBfIO de EtooOOlia V Fin.nr.as (MEF)I LlQsiel io de &b::aQoo {r.I'OOCAt unstetiO re GOOiernd fAiniSlBfiO de Segosidad ~ia (ML"ISI:Gr IoIg I I I I I Atta" ¡ la InformadO. o ........ y dlwlfICWtI ÑU.. '" • ..-...al Pilares ParlApaeit. ...... , , . .- .......... --­ idlt6ef 1 '" ~ ~ • " Ió ~ ¡¡¡ I ~ ~ i o l [ rn w N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 69 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 1V N IO IH O n s :iO V ld O :> ' ;: ¡I ~ 3 !N Jn ll' I'V !( J O ~ ! U . s J N I W " '' '' ... ... ... . ,. ... . .. il ~ . N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 70 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 'V N I9 1 0 0 O S 3 0 Y Id O :> 1 31 .:1 "" ·· . ... 1 ~ o r U . l S l ~ ,... .. ... . "" '" .. .. '"' ,.. .. .., .... i 1 ¡¡ ~ 1 : Ii " ,,0 .- N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 71 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 '1 VN ~I ~O n s 3 0 "' td O :l1 31 ':: 1 -- -- , W ~ " " " C ~ I I ~ N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 72 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 l V N I ~ I H O n s 3 0 V ld O :) '3 1: 1 - ~ - - - - - ~ - ~ . N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 73 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 1V N f9 1! :1 0 ns 3 0 '! fld O O 1 31 :1 !. tN J/ W It " »Q O I U S lN ln " -- ' No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 74 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemenlación del Acuerdo Regional... 69 Del análisis se identifican 24 instituciones que, de acuerdo con sus competencias legales, resultan eStratégicas para la mplementaci6n del Acuerdo de Escazú: Minislerio de Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), Ministerio de DesartoUo Agropecuario (MIDA), Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AtG), Instilulo de Meteorologia e Hidrologia de Panamá (IMHPA), Sistema Nacional de Proiección Civil (SINAPROq, Autoridad de Aseo Urbano y Oomcilia rio (AAUO), Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IOAAN), Autoridad de lOs Recursos Acuáticos de Panama (ARAP), Autoridad Marítima de Panamá (AMP) , Autoridad Nacional de Admin istración de Tierras (ANATI), Ministerio Público, Órgano Judicial, Defensorra del Pueblo, jueces de paz, mediadores y conciliadores comunitarios, Consejo Nacional del Agua (CONAGUA) y Secretaria Nacional de Energía (SNE). B. Organizaciones de la sociedad civil Para aborda.r este actO(, se realizó un inventarlo que incluye organizaciones de la sociedad cil/H, con o sin personeria juridica, sean estas organizaciones comunitarias o de alcance local, Ofganizaciones de alcance nacional o redes de organizaciones. Se Irala de un primer esfuerzo de sistematización 111, que habrá que seguir fortaleciendo y actualizando. El listado inCluye 104 OI'ganlzaciones y sus respectivas áreas de trabajo Que mejor las vincula a la implementación del Acuerdo de Escazú, ya sea la protecc ión del medio ambiente, la transparencia, la justicia, el desarrollo sostenible o la defensa de los derechos de los g rupos en situación de vulnerabilidad, como Pueblos Indfgenas, mujeres, tovenes y comunidades locales. 111 Con ioIorlllaciÓII del MilislerKl de Ambienl~ ~ de la s~ad tlvi l. FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 75 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Este inventario permitió concluir que existen al menos 48 organizaciones de la sociedad civil con alcance nacional, 46 con alcance local y 10 redes Que pueden tener interés en la implementación del Acuerdo de Escazú. De estas, un 34% trabaja principalmente en la protección del ambiente, un 10% trabaja sobre todo en transparencia, un 1% tiene como lema central la justicia, un 43% se desempeña mayormente en desarrollo sostenible y un 12% trabaja sobre todo con grupos en situación de vulnerabilidad. Para las organizaciones que trabajan en varios de estüs ejes temáticos, se eligió el que se considera principal (véase el gráfico IV.1). Gráfico IV.1 Parlamá organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la implementación del Acuerdo Regiolíal sobre el Acceso a la InformaCión Pública, la ParlÍClpación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). por enfoque temático pnncipal (1: f I r>()fe-=nr~)je.~) AmbiEtnte TliIflsparencia Justicia Dewrollo Grupos Sostenible en SituaCión de vulnerabilldao c. Organizaciones del sector privado En esta seccí6n se han cOI1siderado organizaciones que representan al seclor privado, generalmente organizaciones con membresfa, MINISTERIO DE AMe¡¡NTe FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 76 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del ACué!do Regional 71 incluidas, entre otras, las asociaciones de sectores productivos relacionados al aprovechamiento de recursos naturales, como la pesca, la minería y el sector forestal. Se trata de un primer esfuerzo de sistematización, que habrá que seguir fortaleciendo y actualizando (véase el cuadro IV2). CutldrQ IV.2 Par'amá: organiz8( iOnes del sector privado vinculadas a la Impk:lmenlaclÓ!1 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Pública, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Amblertales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) Clasificación Organización Organizaciones Asociación Panamef1a de Ejecutivos de Empresas de- alcance ~eneral Cimara de Correlelo, hOOstrias ~ Agr iwHura de Pi,IIlamá. COOSCJO Naciooal de la ElTIIJresa Privada Sooicalo de industriales d~ Panamá Asociadr'ln Panameiia de hportadClr€s Organilaciones de Cámara de f'l¡ciclaje de Panamá. ~ICKlCe e~eclalizado C~lT'3ra Minoro de Panamá Sigla APEO< CCIAP CONEP "' APfX eAMIPA Cámara Panamena de la Conslrucción CAPAC Asociaci\in Nacional de Aeforestadores y Atines de Panamá ANARAP :-c -:- ,c""=,~a Naciooal de Pesca 1 fQ icu lttra CNPA fge ~le: Elaborar:iM prODia. D. Sector académico En esta sección se han considerado las principales unive(sidades del país, incluidas las que cuentan con carreras relac"lOnadas al medio ambiente: las que dictan materias de derecho ambiental, educación ambiental o derechos humanos, y también las que realizan actividades de extensión con el objetivo de que la sociedad panameña valore la importancia de la protección ambiental. los valores democráticos y el gobierno abierto. Se trata de un primer estuerzo de sistematización, que habrá que seguir fortaleciendo y actualizando (véase el cuadro 1Y.3). MINrSTEItIO DE AMl$lfNTE FIEL COPIA DE SU ORIGtNAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 77 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Lat~a y el Caribe (CEPAL) CUlIIUfO IV.3 Panamá entidades del sector académico vinculadas a la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Publica, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en America Latina y el Caribe (Acuerdo dE Escazú) OlTJanlzaclón SIIIII Coosejo de ReclGres 00 Panama UnÍ'fersidad Estalal ¡je florida FSU ISAE Universidad - k'lstillJCión Superior de Administración y Educación ISAE LOversidad AmerÍCNIa de Panaffi3 . UAM universidad 00 Panam.1 UP l{l iversidad rellstlllQ U ~ Istmo LWl ivarsidad Interarrericana de Panamá LMP Universidad Latina de Panarrn LlATINA Uni"lersidad Manlima Interna~lonal ele Panamá llMlP Universidad MelrC\POlitana 00 Et1J(:¡)ción, Ciencia y T t1C!1ologia UMECIT UniverslClad santaMaril LaAnligua USMA lJIliversidad Tecnolligi¡;¡¡ re PiVllrm UTP FDtllle: Ei1boración propia, FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 78 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo V Gobernanza para la implementación del Acuerdo de Escazú en Panamá El sistema de gobernanza tiene por objeto proporcionar un marco estratégico y operativo que facilite la coordinación y cooperación entre las entidades públicas responsables de la implementación del Acuerdo de Escazú, así como entre estas y otros actores no estatales interesados y comprometidos con dicho proceso. En este sentido. la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú exige la participación de múltiples actores de cada Estado Parle, por lo que resulta fundamental contar con espacios de articulación que fomenten la transparencia y la cooperación, optimIcen la asignación y utilización de recursos, y permitan un seguimiento sistemático de los avances y las áreas por mejorar. Para identificar los espacios de gobernanza més adecuados, es necesario examinar las estructuras institucionales existentes, con el fin de determinar si alguna de ellas puede asumir esta función en su configuración actual o con las modificaciones pertinentes, o si, por el contrario, resulta aconsejable crear una nueva estructura destinada especfficamente a este fin. A. Estructuras Institucionales existentes El país cuenta con tres estructuras de gobernanza que presentan vínculos con la implementación del Acuerdo de Escazú: el Sistema Interinstitucional del Ambiente, la Comisión Nacional de Gobierno Abierto y la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente. El Sistema Interinstitucional del Ambiente (SI A) fue creado por la Ley General de Ambiente en 199B, texto subrogado por el artículo 10 de la Ley núm. 8 de 25 de marzo de 2015 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo núm. 314 de 19 de diciembre de 2006. FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 79 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) El ente se encuentra legalmente conformado por 20 entidades gubernamentales y debe ejercer funciones de consulla, coordinación y solución de conflictos y vacíos de competencia . Si bien el SIA debe ser la estructura por excelencia para la coordinac ión interinstitucional de autoridades con competencia ambiental en Panamá, existen varios faclores que lo limitan para ejercer CQITIO estructura de la implementación del Acuerdo de Escazú: i) No permite la participación de actores no gubernamentates. Ii) Esia diseñado solo para enlidades del Órgano Ejecutivo. iii) Su gran cantidad de miembros le reslaría agilidad para emprendet" distintas acciones. iv) En la actualidad se encuentra inactivo y no se ha concebido un proceso para su reactivación. Por estas razones, no se recomienda como estructura para la implementación del Acuerdo de Escazú, aUr1que, si se activa, podría ser un mecanismo complementario para la coordinación entre las entidades del órgano Ejecutivo vInculadas a dicha implementación. Por su parte, la Comisión Nacional de Gobierno Abierto se creó en 2019118 como foro multiactor para guiar la elaboración e implementación de los planes de acciOn que el pals presenta a nivel rnsrnacional a la Alianza para el Gobierno Abierto. En la actualidad, se encuentra conformada por Ires miembros gubernamentales, tres miembros no gubernamentales y dos observadores. La Comisión no seria la estructura ideal para dar seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Escazú en su conjunto, ya que sus funciones y actores inlervinientes van más allá de los asuntos ambientales. S:n embargo, por la similitud de funciones con la estructura necesaria para el Acuerdo de Escazú y S\J trabajo con moderada regularidad por más de diez anos, constituye un excelente modelo para la mptementaciOO del Acuerdo de Escazú en Panamá. Vale notar que, en los dOs ultimas Planes de Acción Nacional de Gobierno Abierto, Panamá ha incluido un componente ambiental relacionado al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental conforme a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. I~Medianle les~LfCioo Illm. ANTAI-ijAp·cm-2019 r;t 15 tIe milyode2019. I MIMST!RIQ DE. ........,. FIEl. COPIA D€ su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 80 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemelitaciór1 del Acuerdo Regional. .. 75 La tercera estructura es la ComisiOn Consultiva Nacional de Ambiente, que también se creó medianle la Ley General de Ambiente 119. Se encuentra conformada por cualro entidades gubernamentales, un representante indígena y diez representantes de la ciudadanía. Sus funciones incluyen varias directamente relacionadas con el Acuerdo de Escazú. como ~garantl zar el acceso a la información ambiental a la población. de conformidad con lo establecido en los articulas 5 y 6 del Acuerdo de Escazú; garantizar la participación ciudadana en los procesos de tomas de decisiones ambientales, de conformidad con lo eslablecido en el artículo 7 del AcU6fdo de Escazú; ( ... ) (y} garanlizar la participación de grupos en situacion de vulnerabilidad en las Comisiol"les Consultivas de Ambiente. de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Escazú· l20. La Comisión Consultiva Nacional de Ambiente cuenta con varios factores favorables que pueden convertirla en veh!culo para el seguimiento a la implementación del Acuerdo de Escazú, como: 1) Sus funciones ya consideran varios de los pilares del Acuerdo de Escazú. ii) Cuenta con participación de entidades no gubernamentales. iii) Se encuentra en proceso de reformulación y reactivación. Iv) Incorpora participación del público. Sin embargo. cuenta con otros factores menos favorables. a saber: noconsidera la. participación de entidades gubernamentales relacionadas al acceso a la justicia en asuntos ambientales más allá de la esfera administrativa. como el Ministerio Público o el Órgano Judicial. ni lunciones sobre este pilar o el de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; su regulación aclual no conlempla la posibilidad de sumar a otras entidades o crear subcomisiones de trabajo. que serian mecanismos "iables para subsanar lo anterior; las entidades encargadas de la implementación se encuentran infrarrepresenladas respecto de los actores no gubernamentales que las duplican en número, y la alta cantidad de miembros podrfa dilicultar su labor. 119 Adualmer1e se rige por los artruo:s 12 y 13 de la ley M. 8 de 25 de mallO de201~ y el Decreto EjeCliivo 111m. 3 OC! 6 de ffió)'O de 2024 1~¡Véase el artíwlo 5 d~ De~relo Ejecutivo fIÚIll. 3 de 6 de miro de 2024 al~ I .. ~ .. ~~~ =~~OE =IEl COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 81 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) En este contexto, se propone la reforma de la regulación aplicable a la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente con el fin de habilitar la creación de una subcomisión de trabajO encargada de coordinar e impulsar la puesta en marcha de la rula de implementación del Acuerdo de Escazú. La estructura propuesta para esta subcomisión se ha disei'lado lomando como relerencia el modelo de la Comisión Nacional de Gobierno Abierto y prevé mecanismos de decisión equitativos entre actores gubernOO1OOtales y no gubernamentales, así como la participación con derecho a voz de olras entidades pertinentes. B. Estructura de gobemanza recomendada Sotve la base de los hallazgos del análisis precedOf"1te, se recomienda la estructura de gobernanza que se detalla en el cuadro V.1 para la implementación del Acuerdo de Escazú en Panamá. CuadroV.1 Paliar lá: estructura de goberflaflza recomendada pdl d la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a InformaCión Pública, ~ ParticipacIÓn Púbhca y el Acceso Justicia )n AsunlC Ambl tal"'~ en A~rIC:) Latrna y (11 Ctlfibe (A(;uerr jo de ese azú) SuKombI6. clMulllvl nactOll1lI ~r.I.llnjllem.nta,l6n del Acuerdo n EICIzd NOIlIlas aplcab!es El Oetrt'lo ttf!ClJlMl tUn. 311e 6 de tnlJ'O de 2024 !eglamenia lis Comlsiooes CoAsuII~ de ArnDicru, lJ)e preseraa rus propueslas. ,llCOtI"Ie!1d;J:or.es y Iibser~ al p,j 'nlslerlo ArnbierIIe, y:w CUJlomW6n y r~a:ioo, en . 1!!r"lOOt, ¡¡j llul!Iefal • del ¡~Jculo 7 de la ley ~dm 8 de 2500 mallO de 201~. EJ ¡M'llteSO de rtIorma de esIe OIllXeIo ya :se anenI'¡ en ruso y ~ prolWLt se ha SIOtiIb ~ ctn'SU1Ii! ~k:a. Para ti&! la ~Ül con:sultM ro:iooaI pilla la ~oo del AcberOo de Escazú. el MiniSlClio de Mtienre deIle intrtnlCil tIIiJ IIsposicOll ~ pi!l1llÍ1a esIl tJ8iCión: la $IbXIhsión ~a inlQada poi per.iUliS (fJe no Iom"en 11ft del pllm de l. CCHlJsioo Consuoo Ha:ional de hrOrrit. Lm '«ll PIOPUI9a ro creación. la COIIusu)n Consulna NJ;onaI de ~ eIMe lJl acootlo en ellJI! !5~ Y ItOAa el U1do1r.tIerto de da Slb:nTisioo. CGmpGSicióll Se 'ecomioodiI QUe I ~ :Ux:oolisiOO CUlI"I!e con ctlal¡O memos ~es, rumo nw.mbfos no ~namert~1es principales y cuatrQ nlmO$Il(l WbelnatnefUles supIeI11eS, y 005 obser~aoores. Se deWn ~¡z,.~ ¡;a(J¡r ros anos pala (!!rolar los n»errb"os no I)JbertlM'leOlales riEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 82 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemenlación del Acueroo Regional., 77 Sulicomlsl6n conllltllVllllulanal pan la Im~lemeIltKIO • • el Acuerde di Etc.lIi FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 83 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) $ybcomll16l! con.plllVa naclon.1 para la ImIJI,melllaCIOn d,1 Acuerdo d. EtG.lIÍ Funciones 1) Tomar CleCi!:ioll8S SObre ~ implerrentOCión y evaluaCión de la hoja de ruta para la IiTlllcmentación del Acuerdo de EScalÚ o sctJre la etaboración, impIemenlación y e~aluación de 1I1 plan OC imolerrenlación cr>lWlelO para el Acueroo de Escazú, sj se considera necesario. ii) CoIaOOrar ¡div<WTIeIlle cm !a puesta en mucha de las aa:ioIles prioritarias para la iolIt~1ón 001 h:u3rOO re Escanl. iii}Realizar al rrenos LIla reuniÓ!1 al a~o C01 el oo~ivo lle informar me los a~ances y desafíOs en la fUeSla en marcha de las acciones prioritarias y olras acciones de implerrentaciOrl del Acuerdo ele EscalÓ IV} Drtnh las funciorrcs y ac\ivioot1es que se realizan para avanzar en la implerrentación de las acciOlles prioritarias v) ProclXllr la partK:ipación electiva ~lllÚblico M general. vi) Fac~it.1r la coolinuidad del proceso durante las IrillSiciooes de gobierno Consideraciones La conf()(rnadón propu~ta martiene- el balance entre actores gul)emamenlales y no Quoornarrcnlales del model<!, la Comisioo Nacional de GobiernoAbieJlo, pero ai'lade un miembro en catla \1upo para loarar lI1a meÍJr re¡:resentaci(ín de los ¡jjstlntos sectores. DelrrodelD, tambi~ se sigile la lórmula de un grupo de representanles princ~ale~ y un grupo de representantes ~entes para asegllar la cOllliooidad del proceso y la dM!rsidad de la participaciOn. CUGIlOO los miembros princlpales no puedan participar de una reunión, los miemtro~ SlJp~ntes podrán sustituirlos en la emisión de los votos QUe ro-respoodan. De otro 1T'IJdo,Ios ~entes parli~lparían sCJIo con reretho a ~Ol Este sistema permite qull haya un número más aootaoo de miembros con derecho a voto (ocho). con lo Que se busca agilidad en la toma de dOClSlOnes, srn dejar 00 b6llefitia~~ de la p~rticipaci ón de ()\ros ilCtOres, irK;luiojos los obser¡adcn¡:s, que pQ(Irán 5ef organismos inlernacilJMles, redes o cooperantes con trabajo relaciooado a los pilares. del Acueroo de Escazú, Fuenltl: Elaborac: illn propi;l. -,. MrNISTERlo DE AM81ENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 84 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo VI Implementación de acciones prioritarias En el cuadro Vl. l se detallCJllas acciones prioritarias que el Estado panameik> se compwfnete a llevar a cabo a cor to. mediano y largo plazo (uno, tres y cinco años, respectivamente) para avanzar en ta implementacíón del Acuerdo de EscazO. Cuadro 111.1 Pe<' ar'.á 1OIie~ pi iOfllarias qu e, El:itedo s comprornello' (.var , : catx para la implementación del Acuerdo RegiOnal $Obre t; ,I\\;ceso a la Información PúblICa, la PartlclpaCIOr! Putllica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en AmOrlea Latina y el ~r ,e (Acuerdo de Escazll) -,"1l1li8 prlorH~rlll ArliIlllla 5 - Acceso IlIlnIDrmaclólI amblen'" 1 Garanlim ~ rMxima pub~¡;j¡jad con res¡:ecto a la inlormacl6nimbiertal que no deba cat~l13rse COITKl ti! acceso reslll~i<kJ ~ a la inlorlTlilCi6rI.m~aI contenida en ~tes iDTif1tS1raivo!i, así com'J l.aadeaJada dlle!eM<lcl6rl entre inf(¡ rmacm <JIIbien1il1 ~K:a, secretos comtrciie.> r IHIm per$Ol'lil'es de tratamiento lestrO;¡ioo. meCi;rit la ¡x~ de 00l adoo..ada in1erprtl~ e ill"(llemertlriO de la Ley n(m 6 re 2'2 de mero de 2002. la Ley n~m. 38 de 11 ele j~ liode2OOlyla Lq¡ rlim. 811k <'6 re mal'Ul cE 2019 con ac:cicoo:s CIlmO: . Prtsell\al una COI'l$Ulta pklica a la P11n11aCU'" lE ti AdMsl~ SIÍlrllil ~erlnelaciCrl cE es1e kmla. - Pr~!JIfas pn la correru it*rpM!lati6n t jqllerI'IeftacJól de esras normas, m~iaa la <tOida Zlislilltia para fri:w e! aa:eso a ti inlomlao'ilIl .m"bierU a ~ y g.'l.(lOS 00 SI1000n de M1erDK11 - GeMv 101~ de solicilOO de ao:esa a la infomlitiOn .vrtJieri,t1 trJIl~licilen ellljerdCiode iMeses dihlsos y toktIiws. Y la . icacOl del .tí:uerllo d~ Escuú. Enlltlllllüponaallte Plata Minister iO tM ArnDlente Corto y AlJtorlOall Nac ional pluo de T fans¡J3Ienó¡ y Acceso a la IntormaciOn (ANTAI) 2. AdeaJaI lalegislaclOO Irterna para redrif el plazo ANT f.J Mediano ac!Icialal pilla la entre!Jll de inlamación ex\ellsa o COO1lIe¡a y Astrrotea Nacional plazo a diez dlas hábiles e irdu~ la rerrisioo de la soIiclud a la autoridad COO1Petenl~ cuando la atJtOOOOd receptora no M¡ eoo la i1IormaciOO soliclada '~ .o-M ----- ""NISITItIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 85 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) i t t' e e i lit I I I I plaztl medianle las s~ienl~s aa:iones: - Ado¡:Kar un legtíUm1lo d~1 cap~ulo VI soble inlormaclOO arnijental del T ~xlo Unico ele la Ley General de Ambiente, Que incluya la regulaclOO 131110 del Sistema Nacional de InlcrmaciOO Ambienli!l (SINIA), pilla g~rartizar la provisión 00 inlormacioo ambiental sistemática, ~oactiya, OportUlla, reculal, acteSible, COIfllrensiblE, actualizada, d~gregad¡i, oosr::entrllliIllda y COflllleta, too apeotl a kls principios de rnaJ<ima pubijcidad ~ 00 no regresioo arTÍlieotal, como de los Informe;; riel Estado riel Ambirrr/e, rlefinirooo los contenidos y Immalos más adeclJados, as! COllljloS sistemas de archil'O y ¡¡e5tión OOcumental en maleria amjjenllll que faciliten el acceso a la información - Forlaleter la canli dad y calidad de kls datos muidos en el SINIA, conlorme al compromiso antliental del QuinlO Plan ele Acción de Gobierno AIl ierto de Panama. - Eslabl ecer tormalmente un¡¡ plataforma públ~, de car&:ter ooliaatoriO y permanente, Que garantica el acceso oportu oo, colflllelo y en formato accesible a todos los procesos 00 evaluación del mpaClo ambiEntal y otras autorizaciones ambientales, conlOfme a ICls principios ele Iranspalencia ~ ele parlicipaciOO estabteciOOs en el kLX:rdO de Escaru y la legislacon nacional. 5. Crear el Re9islro ele ErtisiolleS y Trillslerencias ¡le COI'llarnnantes (RETe). 6. EstabletCf protocolos obligatocios para I~ dilusiOO inmediata y nesitlle de ilIormílClón ambiental clave en situacms de al!1eMza inminente a la salud públic<l o al a!Mie1te, iItluiClas alerbs lempr.ws, me¡jdas ele prevención, rutas de evacuación, niveles de cClntamacÍÓll y riesgos pilra la salud. Dicha Inlormacioo deber~ ¡jtundirse en IormMos accesibles, en tos diferenles idiomas utilizados por las personas ~fectadas y a través de mú Iliples canales de coomlcac;oo, con atencDn pri ocrtaria a las necesidades de personas y t1~en siluacioo de \IlAnerabilidad, conbme a lo dispueslo en et artículo 6 del Acueroo de E5calÚ Minislerio de AntIienle larlJO piara Ministerio de Ambiente MedialO plaro .~ REI'IlBLlCA Dt PANAMA ~ 0001<''''' '" - M1N1STEIt\O DE AM8IENTE. FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 86 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Rula para la k'rIplementaciOn del Acuerdo RegloML 81 AccIOIIIS prlDl'lIlrin Artfcula 7 Plrliclpación pllbllca en los procesos d, toma •• ecIsIoneIlfl'lblelllales 7. ~r tri regQ'nelllo me la p;a~iripaci6n ¡xl¡/ici MiniSltliO de AmbienIe M!diMlo en p!'casos (le 100I<I df 1leti:siDrles ~Ies , incluidas ¡iazo ree~ones, PO' fO'le 00 !as EIJIoridlOes con ~ acrtiertI l !Jle wnprendr. • P~rtidpar en ~ iniCiales, establecer pLws 1Il(JlilblleS (lile. tierroomlCie'F. para !ÑJrm;¡r al público r p;va llIIl es!t pa'ticiIle eq lulllil eIecm (M 1IWlfI(II$ de 30 dlls calell:Bio). - OiS(lOl'lef ~ los rm:tios mas eIeaM:ls 1m divulgaf los avisas del mx31MO de p.I1i~oo pjIliica. - ConIar con rneóos apropiaOOs p3r.1la ~ de las ctIseIv.1cilll'JeS we llaga el ~!k:O. - Est.m11ltL'f la OIlIiga:ión de 11)113 deIIi tBTall~ C!l C1JI!fU ti ItsUtlldo ca proceso 00 paIlicipriX1 aMes dt la aoopci(rl de la decisión • Con':u ron n«.aniSlTlls pwa ITlWllener 3COWl1e la oo:isiOO V SUS nacederl€s. - PrllITlO'oella Kler1til icaciÓf1 y el esti!bledrnierto de rnecanisrros de partiCipaciM para las perSonilS directamente alecladas, - Eslall lllCllr ml!didas fl1ra aoocuar la pa~lcipaClón pilllica a las CilrilCterísliQlS del público, JlCluido el Idioma, el género, la pr!Slincia Y romliciooe5 de personas o \lrupos en siluaciOn de I"IJIQerilbilitJOO (COOIO pe~OOilli con d~id¡d y~, Ilirios yadolescenles), yel respe\O de los clerec:1KJ5 dCllos Pueblos Indí¡)ElJlaS y las cartndadeS b:ale!l. ArticulO 8 . ISII")I!IkIa 111 ..... amlllantalll 8. Realila' un liaI;JIOsIico int~¡j robre el estm 001 atte$(l Ot1ensorla (le! PvebIo I.4maIlO il la justicil en materia ambiental en ~,con el fin pWo ele ióefjifita' 1M ~,ismos jurldicos y;rtniniwltMJs r;tspcnIl!es pila la reso:ución deaJllrO'M~~, así tomO las flI iJJ:lpale!l bal'reras 1l)fm¡1Ms, inslltl:ionales. PloetdimertU!es. QeO!Ir3cas. etO'ÚQicas, cull!J' ates y lirM}illsIi¡z¡quedlirullarl ~ i~e8:tiwaen paflicular para las penooasen silJ;aQ(J¡ de wl~I$I1 Con b;¡se tn dicIlo diagllÓSIi:u, eIdbor.Ir .u.,,9 pIÜca Qtre 1ac11i1e el ejaticio eIedivo de este demcho, cooIollM • artICulo 8 del AaIenb de Escal(j, 9, RINI..-, ~¡z¡r elpJ1lC1'Jdmilrto acmaislrati'ooo Mi.'1isk:r1O lZ M'II:lIttIIe CoIlO $1In6onaIorio del l.liri$lefio de .\'OOiIne. QJ/l el fía de ¡Uro gíWanlIW SIl tOOeu!ocia con los ~es ca deud'o de Er,!SlI a la jusUcia ¡JI UUOOS lI11bie!1Ialc:i, aseowaOllo su transpar~ celeflOad, inwdalidal y accesibi~dad para todas las pelsonas, en ,especial \as que se IlIl)JeI1lriJ:1 en su'\'oooo de vuloorabilklad, ronIorme a kl dlsllJeSIO en 111 iIIlic\jlo 8del Acueldo de Escazil,11I rumativa nacional aplicab~I.,- I ~- NIHISTt:IltO DE: AM'"'''' FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 87 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 j i 82 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) AccIan81 priOtllll'iH &tldld r8SIIORllble Pilla /lrtfcula' - Defensores di los derachOl .... Il0l .. ISUltos ambientales 10. EIitIQr¡ r 00 ~ito Pifticipalil'OY ~io me Otle!lSoda 0tI Pueblo Corto la ~tOOM de lit" ~, gn(lM y OI'OMIÍl<ICiOlleS pIUo (ltIIl ~~ tunciones 00 promocrÓII y deIensa Ii! loe: dere::hos lurJ¡oos eJI ~O$ ambieroIm en I;lllepObllca de I'<w.rré. ron ~11in 00 iltrüical. en Itn::iÓll de la lisPOOibdidiKI (le inl(J'maclOn. el OOmero , tillO de 'IIftociones reolSl"*'. los insfl~05 y mea.lSIlIOS nacionalllS e i~ cdsIeIles p;n su ramnodmierto. ~ pmIecci'in ysandOl). Y las ¡l1ádicas mIludooales. ilicl<tiws COIOOuiaSy ~ias de ílI\qlIlHd61 i~tllla5 (J(I' oictos ¡dOIl!S. bled~ictl semffi COIOO illSU:OO piI1 el disd<ollc rmiWs Ofbtaaas íI fartlleoof Ii! prllllU'iOn y {Inlla de sus deIe!:OOs, 1!!1 corlCO(~ coo 1(1 dis¡lue!>to al d artnJlc 9 lt1 Acuerdo 00 bcalU. 11. Ois~ e I~lar tIl sislema ooalem ~'-.!i ~l.I'IpfotocolodeiICIlmoocoor~~ra1aS ! 11: 'IISI~UCioneS nacionales y locales ~tes, 1:00 ~ fin CIa pfevt'f1 lr ~ responde! de manera oportuna y efecliva an'e casos de ataques. armnaldS o intimidadooescontra per¡;onas delensOliS de kJs derechos hJlTl3llos en 3S\1nlos ambienlales Este sislema deberá tJEI5~rse en los hall&'~ del diagnóstiCo participalilO, Incorporar buen~s pr¡tii~as naciOl'lalES 9 inoornaciooales, y articularse COl;o$ prllloclllos e~islentll$ en la.'l InsllkJclones COffi\lC~ntos. ccrtonne a lo Bstablecido en el .rllcuio 9 del ~erdo de Escalú 12. Caordim.r acclones nerillSl~udonales p.1ra impulsar la aprob~1ÓII de la refr:rrna del CóOgo PeIlal , en k~rn¡¡e :JlIe el Oroo.oo ll'\l i$lati\(), c,JI! looorp«"J un tifO pFmal espec¡lco para la ¡wlE:doo de personas delensoras 00 los den:cho:; hum¡r¡C\S en asooIos ~ yr!lluern. las tisposiciones relativas ¡ la pe~L'In Y SifÓÓIl de los oeI~1lS ~ales, en ClIn1II:r:ienlO 00 h:5 obIi~ esLlo'JIe( ldM tJl eI,,1Icu1o 9 del Acuerdo dE fstalÍI J Ii nolllliliva l\ilClooal enl'llillelll pm¡) y ambienta!. 13. l'«IrIIMr <Ulones irlS!iuciORilles (Wien\a(I¡¡s ~ lecono:.irIiertO pIlIltito de pelSImS, IJ~ Y OIg;ri2aciClles qJe lle\oo a cabo aaM:bdes ~nwladas a la dtlensa de los delfdn¡ Iunartos lWl ~t05 ~Ies. a Ir.wts de~. PlooullCiamotns ~Ciales, di!.linciones ~ 0If0S 1f2C!/Imos sirOOófoos {I maleriain. Estas acdooes debef~ oonIrilllir al ~ de l.I1a CIJ'UJi dtHespe!O haci il la gesI:oo iIltliefUl. a! ejeI~ de \os derechos de ;n::eso, al ~lo sosIeIIibt!. en CMCOIdallC.i! ero lo e:;1:ilbledoo en ~ íIItbJlo 9 deI.lrtcuEJdo ",,"", ProcuradlKia General de la Nacioo, ~ea Nacional DeIer:soria tIeI Pueblo y taiSlerlo oe ""'m' ...,,,, "lO .~ .~M'~ - -,"",,-- - . ....nEAIOOE ~IIHTIE . FIEL COPIA. DE SU ORIGI"-'L No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 88 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 1 1 1 t Ruta para la implementación del Acuerdo Regional. 83 , t 1 ; , I i los I < I ANTAlyDe1enSMa de! Pueblo i il, I li I I lIi ti Fuenle: Elabor<lCioo propia, sacre la base de Comisión EcooOOlica para América l at ina y el C~ri'Je (M21. Acverdo RegiQIliiI solJre el AcceslJ illa mlorrfliiciÓfl, /a Parlil;ipación fr}Í!II~ yrl Ac~o a la J/Jsliciif en Astm/os Ambientales en Am~ica Lalill3 y ~I Ci1fibr (LCIPlE2Gl8/8/Rev 1) Y '~gislacilYl naciwal Para cada acción se incluye la entidad con competencia ambiental encargada de coordinar a las entidades públicas y los actores relacionados con la implementación de la acción en cuestión, El seguimiento e impulso general del cumplimiento de la hoja de ruta recae en la subcomisión consultiva para su implementación, delimitada en la sección V.B. liil"I REF'OfIuo. DI PANAMÁ -...- -",- MINISTERIO DE AM81ENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 89 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Capítulo VII Aportes de Panamá a la cooperación regional El Acuerdo de Escazü busca pt'omovef un enfOQue de cooperación regional para fortalecer las capacidades nacionales de los Estados Parle, con el fin de implementar sus disposiciones de manera electiva. En particular, el artículo 11 del Acuerdo de Escazú se refiere a las obligaciones de cooperación entre las Partes, con especial consideración a los paIses menos adelantados. los parses en desarrollo sin litoral y los pequerios Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe. Este enfoque de cooperación puede manifestarse, entre otros, en forma de: • Diábgos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios; • desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización; • intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conduela, gulas. buenas pr~clicas y estándares. y • comités, consejos y platalormas de actores multisectoriales para abofdar pr ioridades y actividades de cooperación, En .... irtud de este marco de acción, en el cuadro VIL1 se lisIan las acciones de cooperación regional que el Estado paname(\o puede ofrecer a airas Eslados Parte del Acuerdo de Escazú que ven utilidad en la e)(pefief1cia relevante de Panamá. FIEL COPIA DE su ORIGINAL N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 90 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 ~ 'J ~ I ~ !¡: li . ~ ,( I!! - I U ~ ,.,g g Cuadro VII.1 Pan:uTl, "e A ell Are O< 'e d8 I;oo)e la Inl, 1 y PUlrd .. AcM. di EICiIZIÍ J\Gc.eso a la ir.lofmación FbIenta1 ¡aníQllosSy6) ~ ¡ la ¡uslicia en 2SIJ'\kls amen:ales (altJrutO e) I("jón reglOf1aJ qlk el E stado Jede olwer a otros [;:sta 0$ I ',Jlejel A~ '!110 Reqionat oo. P '\1 rp::l.CJ fl Púl Y ~I' ...... "': a la JI" I ,IS' AMbient.-1 ~s UI ro 1:: cú) &111II1II m¡NI' M¡niSIefiQ de Ñ!llliel1e M:nisleriO de Amb'en!e .. ~ I"~tl de exoeJ\OS o asiSleflCia Iéaica para tl aE!:Dón o ellollatecmento de lJl Sislfr.la Nacional <le lnIorl'l'liJ:iOO AIi'OooIal. InIerta'l'tMo de l:Iq)eI'ieotias sobre espa.:I(IS de CCIOf'OirQ';ü¡ irurinsttlrional p"-ta lorlaletef la lisu!tzacj6n del WI1llin61¡c EZ la ~~¡iDóoifTlbiental """"""" i'alafN CLJeOO <*1 00 SisIemiI HackJn;¡1 de InIormOO AlltliePlaI (llindpai Y 000$ portales adiciotlales. Si bien el ~ esIi3 en DIOCeSO ele IOltIIeOmierlo, ~ (3l!i!aI OODotmaciOnylettionesaprendidJs para ~ adnilWslla:iOO de este tillO lit pomiI5, incIuilla ~N t.erlatnienta de vlsu¡¡i2iId(n de Wkls 11us1'TIa!e1 ir.lelaclna ~rtMTa cuenta (Q1 el ECJJ ilXl t.ll 1~Giro~ir¡ar E.speciaIi.zajO ~ (E""-Alrtlirntal ~ rJN. inici¡tiva del MRsterio de Ambien'le, en cotabori!ti oo con et ProgIana de Asistencia COI'ItIa el Crimen TrallWCional O!¡¡¡Wodo (PAcCTOJ de: la Un lOl Eur()!lea y América La/m. que se enfoca en la Invesli QilclÓIl y perSEC1JCillo (le dr;Ilitos ambien tales, Est.1 t onklrmado por funclonario.s del Mini~erio de Ambiente, el MIR i$ierio de ~ridad Pública. la Fiscalía. StJpelior oe Ambiente, la Poli~ta Nacional y el InstillJo de Medicina Legal y Cierdas FOfen~. larrtien es CleStacable la ~xperleOOa de II I'IatalClfITla de Coordinatioo loterinstMlICionaf con ej!pOyo ele la FlNllDción MarViva. g; 11 3 • o o [ ~ ~ 1l • > il. O' • ~ ~ ~ "- f? ¡¡- " m JI e N o. 3 04 66 G ac et a O fic ia l D ig ita l, ju ev es 1 9 de fe br er o de 2 02 6 91 G ac et a O fic ia l D ig ita l P ar a ve rif ic ar la a ut en tic id ad d e un a re pr es en ta ci ón im pr es a de l m is m o, in gr es e el c ód ig o en e l s iti o w eb w w w .g ac et ao fic ia l.g ob .p a/ va lid ar -g ac et a G O 69 97 4D D 5C E 23 5 1 V N f ~ f ~ O n s 3 0 'l ff d O O 1 31 :1 ¡U N :l 19 1' N I :l a O JH !l J$ IN IW LB "· IC UO I6 o~ o pJ en ::l y la p u9 P ol u aw a¡ dW l B I o lB d Ol nl ::l ~~ ~ ~ ¡ g ~ .. 3 . ~ ~ ¡ • ~ ~ : ~ ". ~ .: ' ~ I & No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 92 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Anexo A1 Cuadro A1.1 ~ ''la .a 01 'Tal~va 'e.ac: oroada cco a i'fplefrle'l'a' Óf' jel At;ue do Re )o, .-, b B 1'<1 Acc~o a la ,- formación la Par, clpaclOn puOJlca f ~I Ac e' al, Just cid. en Asm:os Am~~pn';;'€'$ t>o AMé- ca I a 'f ~I ,'i. f.! ,Ar; ~dod€ EscazLI) Consllluckln P(1~iCa !t la Repclblicl de J'Wrria ...... Deae\o EieclAi'iO mím 1 Que reglar'rMa el Caplllkll l del TillJo 11 del T uto Único de de 1 de m.no lt!20:23 la le)' 41 00 1996. sobre el F'r~ de EvaluaciOn de I~o ArriJientill, y se d ic1J1 otras dlsoosicms, ley nCm. 287 deN 00 lebrero Oue r~ los dfrechM ele I! Naturalelll y las ob~GaCione5 00 2022 del Eslado relacionadas con estos !lereCl1o$. Le)' núm. 276 00 30 de \lcierrtre Que regula la gestión inte¡¡ral de residuos sólidos de 2ml en la flepública de Panamá. Resolucloo núm. DM-{)581- Que eslat>lecs el procedimiento par¡ CllOrgaI coocesloo de 2021 de 2'il de ocIut>re l1e 2021 ~ga de elluenles 1Q,HOO5 a cuerpos y masas de aguas ronIioentaJe:l y l1\lIinas, OIlIerer U[)I'IlíDón exoopdooal, illWincJÓIl p¡n redlJcir fI~lrrlrlima de superviSión y dl c1! I1ras [liSjlCSiciOl1llS. F\eSOk(iOo núm [)M...Qo(27 - POl la rual se est3bIece el Qloctdl rD'no pata COfl'llnicaf 2il21 de 11 deagostDde 2021 la IXllUenci.1 d6 i~ y~*X)'denIe5m!f(Cllesal Mini!2lio de i\m tNeJlte. l:IeI:moEjlmioo Rlllll 135 (Ale req\arne!U.eI c"ptulo I del UuloVdeI Tmo~icoóe <le 30 de 00I'i1 de 2fl21 la Ley 41 <le 1 11! ~io de 19911, Geoefal de M'tIienIe di! la ~de ~,SObllb ~ ~ CaIrOo ClimjitQ GI~, ydict:l ~ta\ ~1I$Oones. Ley nOOt 2D9 de 2'l de alltil (Ale CIf.'I el maitblO de Ye\eofologla e HidroIogIa de Pan.:Jna <le 2021 Ingen!e'0 CMgildo Hellela Malcu:d , dh:ta was disposíCíones. ley- mm. 21M de 18 de rr.auo CkJe Rt(¡ula 111 pesca r 111 acuiatluraen la RecIu!IIica de Panama Ól!2IJ21 ytld¡~rasIfSPOSlCiD~ ley I'IÚ'!I 181 de l de OJtr~1a la redocci6n rel r~ prOO'~iYO ~iC'emDle !le 21120 !le !os J)IaSIiCGS 00 un rolo tlSO. Oect8.o EjecU:il(! nÍlm. 100 0Jt regamenta el CapiuIo I del lfiJlo V del ltxlo CKko de la Ley <le 2!l de cdut:ie <le 2!J2() ~ 1 de 1 de ;Ajo de 1900, Gtneral Ot Aml>ienle de la Rel).iOWca de f'a:"I:rM, sobre la NiligaciOrl dll CarTtio Clmático Global, crea el Programa Naciooal RMuce Tu Huela part ¡¡Ges¡ioo y Mntm:o ~ Desi!rrGllo Econ6mlco y Social baJO en Carbono en la República <le Pa1arrIa Y dlCla oIras tIsposicioncs, Resolución JD núm, 010-2019 Por 1< cual se aprueba el reglamento para otorgar concesiones. <le 27 de mafZC de 2019 FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 93 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 ::la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) .... ley IIlm 33 de 30 re mayo de2018 ResoIuci60 rún. 0S-l'i13- 2018 de 17 de EflefO de 2018 Oeento EjeWiw núm 511 de 24 00 llO'Iioom de 2011 Decreto Ejeojiw nÚI1l 62 de 30 00 lImO oe 2011 DecIdo Ejerui\lo nOm 34 del 30 de rNtZO de 2017 Decreto EjeQJMJ nOm 33 de 2S ~ marzo de 2017 ~ao E~Nonúm 4 de 1 de letmo 00 2017 Ley rllÍm 37 de 2 de agosto de 2016 leyJlllm,40del2de septiembre2016 ~~oE~Nonúm ~ de 14 00 septjerOOr~ de 2015 Ley 1Il11l. 21 de 27 ¡j@abril 00 2015 Ley JIIlm. 8 de 25 \le mar", (le 201S ley /lim. 33 de 25 de abil de201J IIf:soIUCÜl AllIÚII. 5S58-­ [ lec de311Je agI)$IO ct 2012 DIcrtIo f jmAiw rlIllll SH4 de 26 de p io de 2011 IIeso lllCiOn·nlÍm. AG--oII9- 2009 de 18 de I!!tnro de 2009 l ey Íún. 63 de 28 de agosto ~1IlI6 Resolut:iÓll AN nUm. I02HIec de 19 de jlllio de 2007 ilJe Estílblece la 1'tJInlca Bastna Cero , su Lr1arco de AttÓ1 para la GesüOO 1nIeg¡iII de Resiruos. Y dictl airas ásposidooes. Pul la OJal se desafroJIa la Pdilica PUblica de T¡allSj);llencla de Oaios fobi!:ltos de GobiMVJ, MIopt/lda lTI!dia"IIe 0ecIeI0 Ejerul'oO tr 511 de24 de OO'Iiefrmde rol 7. 0Je adqU la Polilita I'tlIlIIU de Tr~ de Daos Ab'1:IIllS oe Gobierrn <btreglflll'f1a il liS Asoc:iildooes y FundaCiOlle$ (le Irnerés Priv.IOO ~ Ifts lit lIICro ~ PersoneRa Ju~l)'ta es I8:roocüIID el Mfts!ttio lit Gobierno '1 se dcbl jjras disposiciones. (b¡ regl1trJefá flArttulo 51 del l t:l2O ÚniO) de la Ley 41 de 199B,GeoeIaI de NrtitMe, COfltlalivo,M ~mienlc pala O:OIgaf Ccnesiones de SeMtios 00 Turi~ \leloo en ÁIeas PJde..¡Gls Y se lid.., 111M IIspo:siciooes ilJereal~ elArtieulo51 del Texto Ún lO) di! 13 Ley 41 de 1996, Gereal de Nm~te , CafeLJ.ivoM Proceclmientc pala O:OIgaf COI1C.eSiOOlls de Admni$lraciOn en Áreas Prote¡¡idas y setHcOO drilS dis¡osici~. (h;real.mrt:l ~ A'rllculo S'del Texto Único de la Ley 41 de 1998 sol)re El'altJaciM Ambiental Estrat~g¡ca OJe~tíiJl~ I¡ Consultay ConsentirnenlO f'~o. Libre e lnIorrnaoo a los Puebl os Jndi¡¡enas. Por h1 ClJal se Aprut!ba el4cuerdo di! ~aris, hecho en p¡rls el12 re dici~ore da 2015 ilJe adopta los IlljetiO'QS de Desarrollo SosIer"IIbJe (QOS) y dicta dras tisposiciales. Por li a¡¡] se aplll!ba el Ctwwertio de Míninara SObre el Memria. hecho en Kunm:IIo (..Ia(IóI1) Jlj 10 r:leOdibe de 2013. QuQ C!~a el Mi nislerio de A.rnbiIn!. motlllIca dISI)OSidore; de Ia.l.utondt.d deJos Recursos AaAjIcos de Pnmay ~ WIS~ ClEcrllilla Aliori!lild HiDonaI de TI~rencla y Atteso a la "Iorrmción Por ., lllo1I se .-rlltbJ el fkJeVO pr~iMlO palaEl O\llfp!llClltode on:esJones de oeneración 1"Ii1i00000!iCa y geoIemu/!!dri:a Y se deja sIn tteao la ResoIucIOIl »-3460 de 19 de agosIo de 2002 Y SU5l11011mOR!:$.. Por el CIlII se crrael Ce1ro de Atrdon Ci.dm"Ia3·1·1 y se deja sil electo el Detlt10 EjEndilO No. 5á5 de 24 de ;'io O! 2010. Por I¡ al1l SI: estallIta rI o::tro por el servicio de aulllI1icaciórl Y Jdocqliasde ~ cp:: v:ti«Idi la Aut~ rJdad ~ del AInbiere (NWA) Y Sor! dictMI dras ctiSllQ! Icione!. QueaooJu el C~igo Procesal Penal Por ta cual se ~O!)!.I¡ Rescludón No. JD-l10 ~e 14 de ockJbre de 1997 ~ sus modifiCacio::lrles, y se aprueba el ~ procedimiento para Okl¡gar licencias de constnxcloo y """po"e"o"e"''''"plantas ele ~erdCión ele sl"IEIgla Itéctrica. ~ I . .... ,",. ~Of"--' .<toNIIIlHTE ---- FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 94 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implemerltadór"I dél Acuerdo Regional, 91 11."" Ley núm. 25 de 10 de julio dc2007 ley ilJm. 44 re 23 de llO'Iiembre d,:ro; Ley nlm. 5 de 1 de feOC~ro d'2003 Leyn ool. 7dell de febrero d,2(1)5 Decreto EjecLtil'O Illm. 57 de 10 de agoslo de 2004 Decreto Ejeculivo r(im. 4J de 7 de jutio de 2004 Ley nlm. 3 de20 de enero d,2003 Ley núm. 44 005 de agllSIo do"'" Ley núm. 6 de22 de enero do"'" Resoluciórl nÍKll. 1 de 30 de a¡¡osto de 2001 Ley nlim. 38 0031 00 ju ~o do= Ley núm 12 de 14 de junio 00= [)rereJo Etcutivo núm. 57 00 16 de marzo de 200J le)' nCm, aa re :):) re no'oiembre 001i!18 Telio Único de In Ley n~m. 41 de 1 de julio de 1998 Resolución de Junta Directi~a oom. 05-98 de 22 deen€ro de 190>""- Hornllra Por la cual se aprueban la Coovencioo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Prot.ocolo FacultaUI'O de la COIIYenciOn me los Derechos de las Personas COI1 Discapociclad. aclClpladoo en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el13 de Dlcfembre de 2006 Que Crea la Autoridad de los Recursos Acu.álicos ele PanirTiá, Unifica las Distirl1as CompetenCias sol>re los Aecursos Marino-cosleros, la Acuicultura, la Pesca y las Aclividades Conexas de la Administración Pública y dicta oIras disposiciorles Que reglarrenla el Ordenamiento Terrkorial para el Desarrollo Urbano y dicta 01 ras disposiCiorles OUe reorgar)'za el Sislema Nacional de ProtettiOn Civ~. Por ef cuaf se te(llamentan tos Articulas 41 y 44 del Cap~ulo iV del nulo IV, de la Ley 41 de 1 ele j.Jlio ele 1998, General de Ambienle de la Republica de Panamá Que reglamenla laLey No. 24 re 7 de junio de 1995 y diC\a (liras dis¡)OSieia"Je5. Por la cual se aprueba el Convenio de Eslocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistenles, adoptado en EsloooImo el 22 de Mayo de 2001 Que establece el A~imerl Administrativo Especial para el Manejo, Proleccioo y ConservaciOO de las Cuencas Hidmqráfeas de ta Repl1llica de Panamá Que dk1a Núrmas para la T ransparercia en la Gestión Publica. Establece la Aedoo de Hábeas Data ~ Cli cta olras disposiciones. Que adopta el Texto único ret Código Judicial. Que aprueba el Estatuto Orga~co de I~ ProClHdllfia (jela Adrninislracioo, recula el ProcedimienloAdnlnlslralivo General y dicta disposiciones especiales. Por la. cual se Aprueba el Cor"t'fflnio de Rotlerclam para la ApI~aclOO cIef ProcedlrrMento de Consenllffilento previo a ciertos Plaguicidas y Produclos OJIrnicos periafOSOS Gbjefo de Comercio Inlernacional, hecho en Rotlerdam, Paises Bijas. ellO de sepliemore, 1998. Por el cual se ra;¡larnenla la Coolormación y FUlCÍlJnamiento de las Comisiones Consul iv.ls Mlbienlales. Por la cual se aprueba al Prrxocolo ele Kiolo de la CorweooÓll Marcade las NacionesUnidas sobre ef cambio Cfim1itico, hecoo en Kiolo, ell1 re dicierOOre de 1997. T ex\o Úrlico de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambienle de la Aepública de Panamá Que cornprellde las Reformas AprOOildas por la Ley lB de 2003, ta Ley 44 r.le2005, la ley 65 de 201 O Y la Ley S de 2015. Por la cual se reglamenta la iey 1 de 3 de febrero d€ 1994, ~ se diClan olras ¡jsposiciones FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 95 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Ley núm. 7 de 5 00 leim a de t997 Ley núm. 3800 4 de ;UniD de 1996 Ley nLm. 9 de3 ele enero de 1996 Ley núm. 2" re 7 re juno de 1995 Ley núm. 10 de 12 de abril d<19!l5 Ley núm. 2 00 12 00 enero 00 1995 Ley núm. 1 de 3 ti: lebrero " 1994 Ley núm. 21 ti: 22 de ocllÍlre oo1m LeynOm. 21 re 6 [le diciembre de 1990 Ley nW1. 15 de6 de ooviembre de 1990 Ley rún. 7 t!e 13 00 enero de 1989 L~y rúTI. 6 de 3 de enl!l"O de 1989 Leyrún. 2. reS de ~nero de 1985 Ley flÚll. " de 22 de lTliyo de 1981 Ley n(rn. 17 de 31 de octubre de 1975 LeynLlm.1Sde28deoctllbre de 1977 Leynúm.l" oo 28deodullre de 1977 Leynúrn.14de2.8deoclul>re de 1976 Nombrt Por la l:IJaI se crea la Defensoría del Pueblo Por la l:IJaI Se apruellil la CooverciÓ/1 re las Naciones Unidas sobre al DereCho del Mar, heCha en MonleQO Bay, ellO de diciembre re 1982. Por la [J.E se aprueba la ClJl'/ención 00 las Naciones Unidas de Lucha cenra la Deserlificación en los países Afectados en Sequía Grave o Desertilicacioo, en partir:tJar Mica, hecha ~n Parfs el17 de junio de 1994 Por j¡¡ cual se estable~ la Legislación 00 Vida Silveslreen la Repliblica de Panam~ y se dictan Ilras disposiciooos Por la cu~1 ss ap!u@balaCoovenciOOMarco!lelas Naciones Unidas sobre el cambio Ci mático, hecha en Nue~a York el9 de mayo de 1992 Por la cual se apruellil el COnveOÍlJ sobre la Diversid1Kl Biol6gica, hecho en Rro de Janeiro el 5 de ilJnio de 1992 Por la cual se esl~blece I~ l~Q istacioo For~slal ~n la República de Panam¡l y se aictan otras disposiciones. Por la cual se apruelJa el Protocolo Ad~onal a la Coovenciórl Amerir;ana sobre Derrx:fjOS HumallQS en materia de Defect"os EWI1Ómicos, Sociales y Culturales 'Protocolo de San Salvador", SlJscrito en San SaIvaOOr, El Salvaclor, el 17 de noviembre de 1988, en el Décirro Octal'() Período de Sesiones de la Asamblea General de la Or¡,anización de los Eslados hnerlc.rJOS P()I" la cual se aprueba el COnvenio de Basilea sOOfe el Control de tos Movinenlos Transfrooleriros de los Desechos Peligrosos ~ su EWminaclón Por la cual se aprueba la Convenclóll sobre los Derechos del r'Mo, aprobaoo por la Asamblea General de tas NaeiOOes Unidas el2Q de Noviembre 00 1969 Por el clJiIl se aprueba el Pro1ocolo ele Monlre¡1 relativo a las SUstardas Agotadoras de la Capa de 01000. PCN' I~ cual se aprueba la Convencioo Relativa a los HlJTledales delmportanci<3lnlemaciOllal, especialmente como Hábital de Aves Acuálicas ("Ccfl'Ierdón de Ramsar") y Protocolo COfl 'tÍslas R modilicarla Por la cual se aprueba el Convenio de Vit:na IlIla la Prolocciórl de I a capa de 01000 Por la OJal se aprueba la Cooverc¡(in me la EHminación de Todas las FOO11as de Discriminacioo ClXtra la Mujer Por la cual se aprueba la Convención de Vi ~na sobre el Derecho de tos T ralados Por la ClJal se aprueba la ConvenciOn Arooricana sobre I)erer.:hos HumarlOS. Por la cual se aprllt'ba la COrrverx:k'ln sobre el GOOIcrdo Inlemacional de Especies Amen¡¡z¡das de FilJna y Rora Síl ~estre (CITES) Por la cual se aprwebaet Pacto tntemacooal de Derechos CiViles ~ Políticos FIEL COPIA DE su ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 96 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 Ruta para la implementación del Acuerdo Regional 93 ..... l~ Mm 1300 27!É oo:liWe !le 1976 ~an EjecW\'O 1l.ÍTl ro de 21 !le ;"110 00 1973 ley nOn\. 49 00 2 {le ldIrero <le 1967 0ecreI0 ley n~m 23 ~22 !leill}.lSlo!le 1963 ley n~Jll m oo:l.l óe <nil " I!'<l tuenle: ~1aI.Xlr¡ICII)n JIIC'IIia. 110m .. ~f ti. cual se il¡)"uem ~ ?ad!! r1emae1Or1a1 tIe Deretl'lO! Ecooómiros, Socialss y Cutu/alSS. Por el QJilI se reg~ 111 ~DrtliII11ienIO de P1imisos Y ~ paJa USlI de A!JJaS y se ddermlna I.1 lntel>'atiOo ~ Ftn:i<:I1amieR1l ~ CneiO Cllnsui~'«l de ~ISOS l1WuliCo$. Por la ara! se aprueba la Coowneíon illIlfnadonai S(Jtn la ElÍlllNU de Todas liIs f (JfIWl 00 OIstrinnacioo RaciiI, IIIlobida pm ullrilidad M~ la cWsura ele la Vigé:Slrm ~ GetWI ~ las Ib:iroes lftdas el 21 de diCltJll1301e de 19M. Por el aw se apruefIa ti CMQo de ReaJISOS ""'nera!eS. FIEL COPlA DE SU ORIGINAL No. 30466 Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de febrero de 2026 97 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO69974DD5CE235 •111:11 ." ",,,, ,,'.,.,,k,,,. , WWW.l'cp¡l.urg , I .t"" ) ¡ ( (f' 1,1. , • 01" FIEL COPIA DE Su ORIGINAL 11 I!l . https :lIbit.ly/CEPAL2025·69S ttlPÚtuCA DI PU'·M' -~"""::~ MINlmRIO Ot. .-

Resolución No. DM-0037-2026 - Por la cual se adopta la Hoja de Ruta para la Implementación de la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, Por la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 · Nelum