Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución No. DM-0013-2024 - Que establece los cobros por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)

Made 2024-01-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, fees/royalties, financing

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 -- REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. 'J)t'f-OQ/3- :1,0~l/ De ~de ,bnL.D&c de :l.Od'l "Que establece los cobros por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)" El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Resolución No. DM-0182-2020 de 5 de agosto de 2020, contempló un incremento sustancial en comparación con las tarifas establecidas por medio de la Resolución AG-0189- 2008, como necesidad ante el aumento de los costos administrativos y de mantenimiento de las áreas protegidas, para lo cual se tomó como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondientes a los años 2008-2018; Que es un hecho público y notorio que a inicios del mes de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por la enfermedad infecciosa ocasionada por el virus COVID-19, producto de lo cual se generaron grandes impactos a la economía nacional, razón por la que la realidad actual del país es diferente a la del año 2018, cuando se realizó el análisis que conllevó el aumento de los costos para los servicios que ofrecen las áreas protegidas; 1 ~:~\ \ e,:11',llSTr.í:iO O~ -. . Ai\\llló:.l'ITE R'!PÚBU(A. OE PAfll,"~: -- C":ú81fR:"J0 NAl.,iONJ.. F!EL coPV'. OE su ORl?NJ\l. -;;;d.rn L u"u )iFYl '9 í~.:B 1J1~ . ,.. neral F~cha: -Sc-cretano -.,e • Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo. ingrese el código G06601AAA5CD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 4 ....... DE No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 111 - Que el Departamento de Economía Ambiental de la Dire~ión de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente, ha elaborado el documento •'Consideraciones Económicas y Sociales para Reestablecer las Tarifas de Admisión a las Áreas Protegidas de la Resolución AG-0189- 2008"; Que en el precitado documento, el Departamento de Economía Ambiental indica que .. en las consideraciones finales del estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se señala que en todos los países, el turismo interno se recupera más rápido que el externo. En Panamá, sin embargo, la recuperación de turismo interno no contrarresta la caída del turismo emisor (turistas, extranjeros) dado el peso relativo de este último. La recuperación del turismo emisor, depende de factores externos asociados a cada país de origen, pero la recuperación del turismo interno solo dependerá de decisiones nacionales"; Artículo 1: Establecer los cobros por el uso de los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Articulo 2: Los cobros por el uso de los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), se reali7.8J'án de acuerdo a los siguientes cuadros: l. TARIFAS DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR PERSONA: -· Ubicación: Terrestre ~. 1.1.Parque Nacional La Amistad 1.2.Parque Nacional Soberanía 1.3.Parque Nacional Chaeres IAParque Nacional General Omar Torriios Herrera Ministerio de Ambiente Resoluci6n:z.':i)S•QOJB-aoa, Fccha:-2.d,; J,nuu,, tJI. ~ a ;u( Página-2 - Gaceta Oficial Digital de GRUPOI Provincia Bocas del Toro y Chiriqui Panamá Panamá - División Coclé ' - --- r.·m 1 i.-~ tf.lNl;:TF.!'HO o:: R~PÚBLICA Di PANAMÁ AMGli:t,tTl: -- C:•:>f!IER~.Jv tJAC10N,:.L -- FIEL COP!lt DE SU ORIJINAL [Á,.,.L1<:2~~-- ~rn"l Sticretario General F"'cíla: ?.j .lí - Para verificar la autenticidad de una representaciOn impresa del mismo, ingrese el código G06601AAASCD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gace1a 5 ........ E!J No.29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1.5.Parque Nacional Volcán Barú Chiriqui 1.6.Parque Nacional y Reserva Biológica Panamá Altos de Camoana -- 1.7.Parque Nacional Darién Darién 1.8.Bosque Protector y Paisaje Protegido San Colón Lorenzo Ubicación: Marina Provincia := J o----1.-9-.P-a r u e N a c io n a l C o i b a V e-ra u a s J Nacionales y Extranjeros residentes menores de 57 allos Mu"eres 62 ailos Hombres Extrao·eros Estudiantes Nacionales (Menores de edad hasta 12 años, no a an Terrestre B/. 3.00 B/. 5.00 B/. 1.00 Acuática B/. 5.00 B/. 20.00 B/. 3.00 Estudiantes Universitarios Extranjeros B/. 3.00 B/. 10.00 (Si están realizando o participando de giras académicas o investigación, respaldado con nota de la respectiva universidad o escuela, a~~ Ministerio de Ambiente. E éont io, ar tarifas como ex 2.9.Refugio de Vida Silvestre-4,Playa d'1a Cbiriquí Barqueta Agricola 2.10. Monumento Natural Cerro Gaital Coclé 2.11. Paisa"e Pro Colón Ión Darién Ubicación: Marina Provincia -~ 2.13. Refueio de Vida Silvestre Isla de Cailas Los Santos - 2.14. Refu2io de Vida Silvestre Taboeá v Urabá Panamá ~ 2.15. Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí Chiriqui 2.16. Refu2io de Vida Silvestre Isla l2uana Los Santos 2.17. Parque Nacional Marino Isla Bastimentos ~---- Bocas del Toro DetalledeTarifas(poroersona) Terrestre Marina Nacionales y Extranjeros residentes menores de 57 ailos B/. 2.00 B/. 4.00 (Muieres) v 62 aftos (Hombres) Extranjeros B/. 5.00 B/.10.00 Estudiantes Nacionales (Menores de edad hasta 12 años, B/. 1.00 B/. 2.00 no pa2an) ~ ------- Estudiantes Universitarios B/. 1.00 B/.2.00 ·--------.. 1; - .~ b;á¡ • , R~PÚBLl".A Olo. PAflJAMl ~~1N1.=.nr.:¡o o:: AMlllii,NTI: - <:1::e.1fí•~ ◄ 0rJAC10NiL -- F!2L COPIJ\ DE SU ORIGIMAL. . . ~&n "J--; 1 Si:,cretario Gel'eral Fecha: 2 J 23 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06601AAASCD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta -- 6 No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 ll•'M" li) li] • ! Extranjeros (Si están realizando o participando de giras académicas o investigación, respaldado con nota de la respectiva universidad o escuela, aprobado por el Ministerio de Ambiente. En caso contrario, deberán pagar tarifas como B/. 1.00 B/. 2.00 1 1 ~ xt~eros) Jubilados Nacionales, Pensionados, Adultos -May-ores Nacionales y Extranjeros residentes mayores de 57 aftos Mujeres) y 62 años (Hombres) ~~ ------~I 3. TARIFAS BASE DE ADMISIÓN GENERAL A LAS ÁREAS PROTEGIDAS POR PERSONA: GRUPO ID Todas las áreas protegidas que no están clasificadas en los Grupos I y 11 Terrestre Marina Nacionales y Extranjeros residentes menores de 57 B/. 1.00 B/.3.00 afios Mu'eres ombres Extran • eros B/. 5.00 Estudiantes Nacionales (Menores \;:-eciad i.!lsta¡ 1 aftos no a an / ,,,; -.J ·, \ 1 .i • • B/. 2.00 B/.3.00 Jubilados Na • al~ ·. 1\- 11'[1.so Nacionales y t----- años Mu'eres l> 1 Tarifa B/.10.00 Nacionales y Extranjeros resldentes meno.-. 57 años (~u-j'~res) y 62 aftos ombres ~ ,,,.,\ ----~-- --+---------- Extran • eros Estudiantes Nacionales Menores de edad basta 12 ailos, no a an Estudiantes Universitarios Extranjeros (Si están realizando o participando de giras académicas o investigación, respaldado con nota de la respectiva universidad o escuela, aprobado por el Ministerio de Ambiente). En caso contrario, deberán pagar tarifas como extranjeros) Jubilados, Nacionales, Pensionados, Adultos Mayores Nacionales y Extranjeros residentes mayores de 57 ailos (Mujeres) y 62 ailos Hombres B/. 15.00 B/. 5.00 B/.10,00 B/. 5.00 5. TARIFAS DE ALOJAMIENTO PARA EL PARQUE NACIONAL COIBA, POR PERSONA, POR DÍA. ¡----- ---- Detalles de Tarifas Cnor persona, por dia) Nacionales y Extranjeros residentes menores de 57 aftos (Mujeres) y 62 aftos (Hombres) Ministerio de Ambiente Tarifa B/. 15.00 ~=~~~!, l 13!!':¾1~$ Pégina-4 - ~-~ 1 Pf.lNIFrF.111O O! R!.PÚBl.1(.A OE PAMAMÁ AMlfü~i-tTE ·- c¡,:;,[=11::RI.JONACION""I. .. Fl2L COP!ll OE SU ORIGINAL -~ / -~ o, ~ 2 ~2J24 Secretario Ger.eral Fecha: -- ~;LfJ/4..,,.=--- Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06601AAA5CD398 en el sitio web www,gacetaoficial.gob.palvalidar-gaceta 7 No.29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 -- -- Extranjeros B/. 20.00 J:studiantes Nacionales (Menores de edad hasta 12 años, no paean) B/.10.00 Estudiantes Universitarios Extranjeros B/.15.00 (Si están realizando o participando de giras académicas o investigación, respaldado connota de la respectiva universidad o escuela, aprobado por el Ministerio de Ambiente. En caso contrario, deberán pagar tarifas como Extranjeros) Jubilados Nacionales, Pensionados, Adultos Mayores Nacionales y B/. 7.50 Extranjeros residentes mayores de 57 aftos (Mujeres) y 62 años (Hombres) 6. TARIFAS PARA ACAMPAR DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS (GRUPOS I, U Y DI), POR PERSONA, POR DÍA. (Excepto para el Parque Nacional Coiba) Detalle de Tarifas Terrestre Marina r dia Nacionales y Extranjeros residentes menores de 57 años (Mujeres 62 ailos Hombres B/.3.00 B/. 5.00 Extran • eros B/.6.00 B/.10.00 Estudiantes Nacionales (Menores de ~ 2 años, B/. 2.00 B/. 3.00 no a an ,:., ¡.- -~ B/. 7.00 B/. 2.50 B/. 8.00 B/.10.00 Estudiantes Nacionales ~ores de edad ta 12 aílos, no an B/. 5.00 Estudiantes Universitarios Extl'a!!.ieros 'H. .- - - --~--+---B/-. 4-.-00----j (Si están realizando o participhdo. de giRtS-ácadémicas o investigación, respaldado con nota de la respectiva universidad o escuela, aprobado por el Ministerio de Ambiente. En caso contrario, deberán a ar tarifas como Extran ·eros Jubilados Nacionales, Pensionados, Adultos Mayores Nacionales y Extranjeros residentes mayores de 57 ai'ios (Mujeres) y 62 aílos (Hombres B/. 4.00 8. TARIFAS POR EL SERVICIO DE ANCLAJE PARA TODAS LAS ÁREAS PROTEGIDAS. (Excepto para el Parque Nacional Coiba) Dimensiones de Embarcación Menos de 17 pies de Eslora Entre 18 a 24 pies de Eslora -- ----- Entre 25 a 34 pies de Eslora - Entre 35 a 49 eies de Eslora Entre 50 a 100 pies de Eslora Barcos tipo Cruceros ~ mayores de l 00 pies de Eslora ti:.i~~ 1 r,~r--(,ei.l':A m, P,,n<11.~,1.i \ •., .~ti,·.-, r,1/\í ... Y)t~~i -. Gaceta Oficial Digital Tarifa oor día B/. 3.00 B/. 10.00 B/. 25.00 B/. 50.00 B/. 100.00 B/. 500.00 t,'INi;'TF!<lO ü;, A~iOk.M"ft. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6601AAA5CD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 8 No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 9. TARIFAS POR EL SERVICIO DE ANCLAJE PARA EL PARQUE NACIONAL COIBA ----·--· - ·------ Dimensiones de Embarcación Tarifa por día Menos de 17 pies de Eslora 8/. 10.00 -----· f-;Entre 18 a 24 pies de Eslora 8/. 1 S.00 • Entre 2S a 34 pies de Eslora 8/. 30.00 7 Entre 3S a 49 pies de Eslora 8/. 60.00 ' Entre SO a 100 oies de Eslora 8/. 180.00 Mayores de 100 pies de Eslora 8/. 600.00 - . Barcos Tipo Cruceros ---------- B/. 1,000.00 ------ ~- 10. TARIFAS POR GRABACIONES DE VIDEO, MATERIAL CINEMATOGRÁFICO, AUDIO Y/O FOTOGRAFÍA CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS: Detalle de Tarifas or hora Filmación de Video Tarifa Nacionales 8/. 100.00 Tarifa Extran • eros B/. 300.00 Filmacion ~~~~~~~-6.. S :O~~~/ -ª/. I0 0.9 Q 1 Artículo 3. Exonerar d~o d;~'asi~:dm~-á'l~ ár:;::~tegidas del SINAP a sus residentes, siempre y cual'l4o éstos pue~obar dicho .. éstado mediante certificación emitida por la autoridad competen~ * · ------ Articulo 4. Se podrá exonerar del pago de las tarifas de ingreso estipuladas en la presente Resolución, a estudiantes nacionales debidamente identificados como tales, que participen en giras educativas, para lo cual se deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, la solicitud de exoneración, indicando la actividad a realizar, fecha de la visita al área protegida, nombre y cantidad de estudiantes, así como la persona o profesor responsable. Articulo 5. El Ministerio de Ambiente, a través del personal encargado del manejo del área protegida correspondiente, velará por el adecuado uso de los espacios por parte de sus visitantes, teniendo la potestad de requerir a sus visitantes el desalojo del área ya sea por comportamiento inadecuado en el lugar o por seguridad de los mismos. Parágrafo: Todo visitante a las áreas protegidas del SINAP deberá ser diligente y respetar los componentes naturales del área, pudiendo ser objeto de responsabilidad administrativa objetiva por daftos o alteraciones al ambiente. Artículo 6. Ninguna filmación, grabación de video o audio y toma fotográfica a realizarse dentro de las áreas protegidas del SINAP con fines comerciales, podrá ser realizada sin la autorización Ministerio de Ambiente Resolución l 'i>/I-On/3-.).QJ.'( Fecha: .U -4WIA ;Ji .:JO.Jf Pt\gina- 6 - Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6601AAASCD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-9aceta 9 No.29996 Gaceta Oficial Digital. lunes 25 de marzo de 2024 previa del Ministro (a) de Ambiente o del Director (a) Regional del Ministerio de Ambiente de la jurisdicción bajo la cual se encuentra el área protegida donde se pretende llevar a cabo la filmación o del (la) Director(a) de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Artículo 7. El solicitante de permisos de filmación, grabación de video o de audio y toma fotográfica deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, con al menos 1 O días hábiles de antelación, una solicitud formal en la cual se sefl.ale: 1. Nombre y datos generales del solicitante, de ser persona jurídica deberá ser presentado por el representante legal o persona autorizada para llevar a cabo dicho trámite. 2. Área protegida dentro de la cual solicita llevar a cabo la(s) actividad(es). 3. Actividad(es) a llevar a cabo dentro del área protegida (tipo de filmación, grabación o toma fotográfica). 4. Objetivo de la(s) actividad(es). 5. Número de personas, y datos personales de quienes participarán de la(s) actividad(es) solicitada(s). 6. Tiempo (fecha y/o horas) que se solicita para llevar a cabo la(s) actividad(es). El tiempo empezará a registrarse, desde el momento en que ingresen al área protegida, hasta su salida. 7. En caso de las filmaciones de v·decrviruefmnterial Par,graf o: El Ministerio sk' ~bf~~á r" solic • te la presentación de mayor documentación o inform3c'Íó~t1':~é~ ~aiJ¡)- • (e~) varse a cabo. ·"-:• ·"~J;I. ** KJ Articulo 8. Una vez,~~· , • -- ~ p¡r;Í>J~ti~f4 ~~ ·.~te~ f.tn. b~ente, el soli<:itante deberá cancelar la~~~ • ~~,~i~~~ a \re. al1zarse y el tiempo autorizado, de acu do-~A Sta ' de¡gi ~ e e Jwso.,~fón. '' ~\ ~ ' -(~O N\l~tJ1,~tfNEF1C\O ,> ,~1/,' y1i1 , ·, Artículo 9. La s~ tida pl1 , ~- ,,, - ¡',, ,.,te medi e 1~ cual se autoriza la realización de la • id d solici ~ c 1 ·9ones ¡:~isma, el tiempo y las fechas en que r • a pue , n o el soli ~fe' /responsable por su cumplimiento, De\r~'\~~\se una i /~~ealizaf~ }~ misma actividad el solicitante deberá ~1\:arselo a M t te, y can~ rfa correspondiente. Parágrafo: La aut~tí;.,¡;;t: 'i\P"~;-J ' Ó I ~"'• grabaciones o tomas fotográficas dentro de ~a pro.tegida mf ~a,J,,v~9,,(Íe cualqyle~ otra tarifa por el uso y servicio~ que ofrecen ta:,, áreas prote.g!das ,y:\ ~e aetierdo a l~-establecido en la presente Resolución. ' , , Artículo 10. El personal del Mi~~~;:do del manejo del área protegida correspondiente deberá fiscalizar el correcto cumplimiento de lo establecido en la autorización emitida a efectos de la realización de la actividad en cuestión. Articulo 11. El solicitante deberá proporcionar al Ministerio de Ambiente tres (3) copias de la filmación, grabación o toma fotográfica editadas realizadas en el área protegida, siempre que estas correspondan a filmaciones o ~rabaciones de carácter educativo o investigativo, que serán distribuidas en la Dirección de Areas Protegidas y Biodiversidad, Dirección de Cultura Ambiental y la Dirección Regional respectiva. Artículo 12. Las actividades y usos que de las áreas protegidas lleve a cabo el Ministerio de Ambiente, de forma individual o, en conjunto o coordinación con otras entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones, quedarán exoneradas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución. Parigrafo: Las filmaciones, grabaciones de video o de audio y tomas fotográficos exonerados no podrán utilizarse para su comercialización. ~~ I ,-.,N,,Tf!f;(IO oe R'EPÚBLli:A Di PA~JAM.i AMDli;:,l'IITE -- C:(;,E'-1th'.i'JO l'JACIO:.J.'.L -- F!2L COP!A DE SU ORIGINAL 10 ~Á~0-~ . ~ecretarío Ger.eral Fecha: - 1 lfr' • :.:· .--==. .. ....... -- Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06601AAASCD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta K!J No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 Artículo 13. El alojamiento en refugios o acampamientos del Ministerio de Ambiente dentro de las áreas protegidas del SINAP, estará sujeto a disponibilidad y deberá solicitarse reservación en la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente correspondiente con antelación, para tal efecto se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida a fin de hacer efectiva aquella. Parágrafo: El cincuenta por ciento (50%) abonado no será reembolsado en caso de cancelación de la reserva. Artículo 14. El visitante deberá mantener en todo momento orden y compostura al ingresar al área protegida y seguir las indicaciones del personal del MiAMBIENTE. El visitante deberá respetar los elementos naturales e infraestructura del área protegida y responsabilizarse por la disposición final de los desechos o residuos sólidos y líquidos que generen durante su estadía en las áreas protegidas, para lo cual tendrán que retirar los mismos del sitio. Artículo 19. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución constituye infracción administrativa y el infractor será sancionado de conformidad con la normativa correspondiente. Además, el infractor tendrá la obligación de efectuar o asumir la limpiez.a, restauración, mitigación y/o compensación del daño ambiental a que haya lugar, a sus costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda. Artículo 20: La presente Resolución deroga la Resolución No. DM-0182-2020 de 5 de agosto de 2020 y cualquier otra que le sea contraria. Ministerio de Ambiente Resolución) l)N-0()13· Joi, I( Fecha:~~ --'4!llld d.t ólO:).'( Pégina - 8 - (i.J •N•--!n,·i.1iü D~­ J!,i\\l,!,:.1'<TE '=!::.'. .. COP':, PF:. ;5: : ~)Rt-3:~~ . .\L. . I 11 ~bc,¿ú,<2/2 y))':, r : $;cretario Ger.f!ral ::~c:,a: :! - - · . .:-====--.... ....... -- Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G06601AAA5CD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-9aceta •. !J No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 -- Artículo 21: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y demás normas concordantes y complementarias. Panamá, a los ,z} 1/m~iz J ~ días del mes de -~~~~-~ de dos mil 1JJJµJA¡, (202~. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, * Ministerio de Ambiente Resolución Ji =',aii,º:Z f Fecha:,;, O~J/ Página -9 • Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo. ingrese el código G06601AAA5CD398 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 12 ZW:

Resolución No. DM-0013-2024 - Que establece los cobros por los servicios ambientales que ofrecen las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) · Nelum