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Laws of Panama

Resolución No. ADM/ARAP Nº 013 - Por la cual se adopta la Recomendación 21-14 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisión

Made 2024-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishing vessel, registration, fees/royalties, fishery management and conservation, foreign fishing

Where to read it

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  1. No. 29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº0B (De 29 de febrero de 2024) Por la cual se adopta la Recomendación 21-14 de ia Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisión. EL ADMINISTRADOR GENERAL. ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establecen entre las funciones de la Autoridad, nonnar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a tin de proteger el patrimonj:O acuáticq-,naciooal y de coadyuvar en la protección del a~bient~, y cumplir y ha5~pl~~acue1i?~ co~~os in. tcrnacionales de los que sea s1gnatano el Estado P?.t>áIT~ ~~~enadcsu-com~c1a .. Que el numeral 15 ,/ a~~-,,í(~t li r:/ 44. d'e l.006, di~~\que es función del Administrador Gen~~$ utotd.a~--p(af las medid~ que~sttm'e Í.)onveniente para la organización y el liÍ!U<i.Qrlioi'ie~ ~ . . y acU!Qotá'. . ~') • t~' :~~, ~~~~~"" :. ~---~,,,,,.... . !f \i Que por m edio d la ~Yi 7 4 ~!\0:\1.f.~'lieri'I?~ de,-+~. 9. 8• .~·la' !lepú~~icf 9e. P,anamá api:ueba el C?nvemo Int I par a~':t (.~~i¼~t6n a.c:L~ (m del Atlartt1c~;/h~cho en RIO de .lane1ro, el 14 de d, 1966.1 ~',,;r •• , : • / .---=--:; • Que la Ley 204 ~~~rzo 1< - ~;-~¡, ;~ acuicu,ftm;k'í,n fa República de ::e•:::.::o:~~~~~:: 10 0 1 •• ~i~v;~~¡~;:~3, scT~ia~enla la Ley 204 de 202i, y se dispone e~í u\ 7..J --~, .. ~bfy/o 1itú'!.1rcs·1.lel buque de servicio internacional. además d 1\enHicenc , ·déberán cunrif~liís'contribuciones financieras que determine la Autorida ara cubr;-lapa:nicipación ante I-1 OROP respectiva, cuyo cálculo se efectuará en proporc 6n.. a las actividades realizadas conforme con su participación como buque de captura o de activitlailes-rdacionadas a la pesca. Que el área de aplicación del Convenio de la ICCAT (zona del Convenio). abarca todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los mares adyacentes. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en el contexto del Código de Conducta para la Pesca Responsable, estableció un Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, con el objetivo de afrontar esta problemática y eliminar el exceso de capacidad de pesca, procurando que los niveles de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros mannos. Que la Autoridad reconoce que los buques que aparecen inscritos en el Registro Regional de Buques de la ICCA T, bajo el capítulo de Panamá, son los autorizados a llevar a cabo pesca en el área de la Convención. Que para estar acorde a las Recomendaciones emitidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCA T), y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Ejecutivo 13 de 2023, esta Autoridad considera indispensable que adoptar la Recomendación ICCA T 21-14, y dictar las disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento, para cubrir las contribuciones de la Comisión, en consecuencia, Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código G065E8982DB3133 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar•gaceta 15 No.29983 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 • lil • : RESUELVE: Artículo l. Adoptar en todas sus partes la Recomendación ICCA T 21-14, sobre el establecimiento de un registro ICCA T de buques con una eslora total de 20 metros o superior con autorización para operar y realizar actividades de pesca o relacionadas a la pesca, en la zona del Convenio. Artículo 2. La Autoridad, es la institución con competencia privativa en la República de Panamá, para autorizar cambios en el Registro de Buques ante la ICCAT. Artículo 3. Todo buque que cuente con una licencia de pesca comercial de serv1c10 internacional, se encuentre registrado en el Registro de buques de la ICCAT y haya realizado actividades conforme con su participación como buque de captura o de actividades relacionadas con la pesca en el área regulada por la lCCA T, bajo el capítulo de Panamá, contribuirá al presupuesto anual de dicha organización, adoptado mediante recomendación ICCA T, aportando a la suma que debe pagar la República de Panamá como miembro de la Comisión en dicho presupuesto, de acuerdo a la siguiente distribución porcentual, a partir del año fiscal 2024: 1 Buques de pesca de captura y buques de pesca de actividades relacionadas con la esca La Autoridad 90% 10% Artículo 7. Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP Nº020 de 13 de abril de 2021. Artículo 8. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 74 de 10 de noviembre de 1998, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021 y Decreto Ejecutivo 13 de O I de noviembre de 2023. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representacion impresa del mismo, ingrese el código G065E89BZDB3133 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta 16 ZW:

Resolución No. ADM/ARAP Nº 013 - Por la cual se adopta la Recomendación 21-14 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) y se establecen las disposiciones para cubrir las contribuciones al presupuesto anual de dicha Comisión · Nelum