Resolución No. 084-DD-2023 De 5 de diciembre de 2023 Por medio de la cual se crea en Comité Técnico Especial para la revisión y evaluación de sanciones
Made 2023-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants, General
- Keywords
- offences/penalties, inspection, institution, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, governance, animal health, food safety and quality, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Text
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1. Falta leve, de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00).
2. Falta grave, de diez mil un balboa (B/.10,001.00) a cien mil balboas (B/.100.000.00).
3. Falta muy grave, de cien mil un balboa (8/.100,001.00) a un mill6n de balboas (B/.1,000.000.00). Que el articulo 28 de la Ley 206 de 30 de marzo de 2021, establece que para la imposici6n de las sanciones, la Agencia Panamefia de Alimentos tomara en consideraci6n la gravcdad de la infracci6n, los daiios y pe1juicios causados, al igual que los ru1tecedentes y la reincidencia. Que la Agencia Panamena de Alimentos en reuniones sostenidas con los jefes de departamentos y tecnicos, han concluido que debe crearse un Comite Tecnico Especial para la revision y evaluaci6n de los expedientes con solicitudes de multas por incumplimiento a lo establecido en las nonnas antes mencionadas y realicen la evaluaciones correspondiente a los montos de !as sanciones que deben imponerse, tomando en consideraci6n la falta y danos que ocasionen o pudieran ocasionar y de esta.manera nose permita la discreci6n del jefc de area o del inspector. En virtud de las consideraciones anteriores: RESUELVE: PRIMERO: CREAR EL COMITE TECNICO ESPECIAL PARA LA REVISION Y EVALUACION DE SAN Cl ONES, para que realice las evaluaciones necesarias para dcfinir el monto que se debera imponer en las multas por motivo de sanciones por incumplimiento a lo que establece la Ley 206 de 30 de marzo de 2021, el Decreto Ejecutivo 125 de 29 de septiembre de 2021 y los procedimientos legales vigentes. SEGUNDO: El COMITE TECNICO ESPECIAL PARA LA REVISION Y EVALUACION DE SANCIONES, estara confonnado de la siguiente manera: l. Secretario General, quien sera el Coordinador.
2. Director de Operaciones. Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representacion impresa del mismo, ingrese el cOdigo G0659479C009027 en el sitio web www.gacetaoftcial.gob.pa/validar-gaceta Digitalizado por la Asamblea Nacional No. 29941-A Gaceta Oficial Digital, martes 02 de enero de 2024 17 2
3. Jefe del Departamento de Admisi6n Documental.
4. Jefe de Departamento de Puntos de lngresos.
5. Un (1) tecnico con expericncia del Departamento de Punto de lngreso.
6. Un representante de la Oficina de Asesoria Legal. TERCERO: Entre !as funciones y responsabilidades de EL COMITE TECNICO ESPECIAL PARA LA REVISION Y EVALUACION DE SANCIONES, estan las siguientes: I. El coordinador recibe los expedientes con la documentaci6n nccesaria para la evaluaci6n de la supuesta infracci6n.
2. El coordinador verificara que la documentaci6n dentro del expediente este debidamente foliada (enumerada) y en orden cronol6gico.
3. El coordinador convocara las reuniones del Comite para la revision y evaluaci6n de las supuestas infracciones.
4. El Comite sera presidido por el coordinador quien iniciara de acuerdo al quorum.
5. En caso que el expedicnte presente falta de documentaci6n o se requiem mas infonnaci6n el coordinador a petici6n del Comite. hara la gesti6n correspondiente, para que aporte lo requerido por el Comite.
6. Una vcz concluida las reuniones del Comile, se debeni elaborar un acta para cada expediente.
7. Debera identificar en el acta la gravedad de la falta seg(m la Icy y recomendara el monto de la sanci6n.
8. El Acta debera ser finnada por cada uno de los miembros que componen el Comite.
9. Otras que el coordinador o la Direccion considere.
10. El coordinador remitira los expedientes a la Oficina de Asesoria Legal para la continuidad del tramite del proceso administrativo. CUARTO: El monto de la multa o sanci6n sera de confonnidad a lo establecido en la Ley 206 de 30 de marzo de 2021. QUINTO: Una vez revisado y evaluado el expediente, el acta sera incorporado al expedicnte y se enviara a la Oficina de Asesoria Legal, para que sc encargue de la tramitacion de! proceso administrativo sancionatorio correspondiente. SEXTO: La presente Resoluci6n se aplicara en los procesos sancionatorios basados en la Ley 206 de 30 de marzo de 2021 y su reglamentaci6n. SEPTIMO: Dejar sin efecto la Resoluci6n No.067-DD-2023 de 12 de septiembre de 2023. OCT A VO: La presente Resoluci6n empezani a rcgir a partir de su firma. Fundamcnto de Derccho: Ley 206 de 30 de marzo de 2021, la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y Decreto Ejecutivo 125 de 29 de scptiembre de 2021. NOTIFiQUESE Y CUMPLASE Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representacion impresa del mismo. ingrese el cOdigo G0659479C009027 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta