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Laws of Panama

Resolución Nº OAL-095-ADM-2019 ─ Reestructura la Unidad Ambiental del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que se denominará Unidad Agroambiental y Cambio Climático

Made 2019-09-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Environment, Water
Keywords
institution, climate change, food security, agricultural development, agricultural land, sustainable development, protection of environment, agro-forestry, monitoring, governance, water resources management

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  1. No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 1 REPÚBLlCA DE PANAMÁ MlNISTElUO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN OAL-095-ADM-2019 PANAMÁ, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "Por la cual se reestructura dentro del Ministerio de Desarrollo Agropt::cuario la Unidad Ambiental'-'. EL MINISTRO D.E Dli:SARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 25 de enero de 1973, se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario; Que de conformidad con la Ley 12 de 25 de enero de 1973, el Ministerio dt:: Desarrollo Agropecuario, tiene entre sus funciones la de planificar, coordinar, asesorar, promover las polílicas del sector agropecuario, modificar las estructuras agropecuarias para alcanzar el desarrollo e incremento de los niveles de productividad y aprovechamiento de los recur::;us humanos del sector; Que mediante Resuelto Nº ALP-012-ADM98 del 3 de marzo de 1998, se crea dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Unidad Ambiental, adscrita al Despacho del Ministro, con sede en la Ciudad de Panamá; que tiene como objetivo "ser el ente normativo y tendrá la capacidad de orientar, coordinar, regular y evaluar los proyectos del sector agropecuario en su relación con el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo los efectos de contaminación del medio .ambiente; además de gt:stionar la incorporación de la variable ambiental en los procesos de planificación y desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente por todos los niveles del Ministerio de Desarrollo Agropecuario"; Que la Unidad Ambiental tiene como funciones principales ''Desarrollar sistemas de control interno para minimizar los riesgos ambientales derivados de las actividades ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario; formular instrumentos normativos en materia de calidad ambiental inherentes al sector agropecuario; establecer normas de calidad ambiental, para el diseño de construcciones relacionadas con el sector agropecuario"; No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 2 Que la Unidad Ambiental debe coordinar con otras instituciones públicas y privadas, los procedimientos y controles ambientales señalados por la normativa ambiental vigente para el Sector Agropecuario; Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007, se aprobó la Política Nacional de Cambio Climático, teniendo como objetivo primordial, sus principios, objetivos, subprogramas y líneas de acción de la Política Nacional de Cambio Climático; Que la Unidad Ambiental, debe alinear y articular su campo de acción, con el de los Organismos Internacionales (IICA, CATIE, FAO, OIRSA y otras); Organismos ".'Jo Gubernamentales, así como con todas las instituciones del Sector Agropecuario, en el desarrollo de planes, estrategias, programas y proyectos, en donde se incluye lo referente al Cambio Climático y la Variable Ambiental; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, establece en su artículo 1 O que las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental conformará el Sistema Interinstitucional de Ambiente y estarán obligados a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecucióp entre sí, siguie::mlo los parámetros del Ministerio de Ambiente que rigen el Sistema, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y a }05 lineamientos de la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 11 de la citada· Ley 8 de 2015, señala que el Ministerio de Ambiente creará y coordinará una red de unidades ambientales sectoriales que actuará como secretaria técnica del Sistema Interinstitucional de Ambiente y estará integrada por los responsables de la Unidades Ambientales de las Autoridades Compe1entes, organizadas o que se organicen, como órgano de consulta, análisis y coordinación intersectorial para la evaluación de los estudios de impacto ambiental y la aplicación de cualquier otro instrumento de gestión i:iID.bienlal; Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: PRIMERO: REESTRUCTURAR la Unidad Ambiental del Ministerio la cual se denominará Unidad AgroambientaJ y Cambio C limático, adscrita al Despacho del Ministro. Toda referencia disposiciones normativas, así como en contratos, convenios, acuerd anteriores a la presente Resolución, se entenderá hecha respect No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 3 Agroambiental y Cambio Climático, y los derechos, facultades, obligaciones y funciones de aquella así establecidos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de esta. SEGUNDO: El objetivo de la Unidad Agroambiental y Cambio Climático es: Fortalecer el Sector Agropecuario y al medio rural, para enfrentar los retos que surgen de la gestión agroambiental y del cambio climático, mediante la coordinación y articulación de recursos públicos, privados y de organismos cooperantes; contenidos en políticas, estrategias, planes y proyectos; que con la aplicación de normativas agroambientales para el uso racional de los recursos naturales, se garantice la producción sostenida de alimentos que demanda el país. TERCERO: Son funciones generales de la Unidad Agroambiental y Cambio Climático las siguientes: 1. Introducir la variable ambiental en la concepción y operación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio; con el fin de garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria. 2. Desarrollar sistemas de control interno para minimizar los nesgos ambientales derivados de las actividades ej ecutadas por el Ministerio-. de Desarrollo Agropecuario. 3. F onnular instrumentos nonnativos ... en materia de calidad ambiental inherentes al sector agropecuario. 4. Establecer normas de calidad ambiental, para el diseño de construcciones relacionadas con el sector agropecuario. 5. Coordinar con otra'> instituciones públicas y privadas, los procedimientos y controles ambientales señalados por la normativa ambiental vigente. 6. Asesorar al personal de la institución y dependencias en conceptos ecológicos generales, aspectos básicos de agro ecología, .principios de manejo de cuencas hidrográficas, relaciones entre calidad ambiental y sanidad agropecuaria, prácticas adecuadas de manejo ambiental, políticas de producción limpias, evaluación de estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales y programas de adecuación y manejo ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental. 7. Asesorar al Despacho Superior en la definición y desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de manejo y desarrollo agropecuario sostenibles. 8. Preparar los planes de trabajo y presupuestos de funcionamiento e inversiones .a. .. ,. r\Cf,'i: t;~ unidad, de acuerdo con las normas administrativas del Ministerio. <.<:-~~~~'·\ t \·~~~·¡ Í \: \ 1 ·~ji "' /··~ '·~ ... / :--. )...........- . No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 4 9. Preparar y garantiz.ar oponunamente los recursos que demande el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, así como también distribuir, mantener y controlar los recursos de la unidad. 1 O. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio y otras agencias gubernamentales, la ejecución de Jas medidas de evaluación, monitoreo, investigación y protección ambiental. 11. Promover la elaboración de programas y proyectos de adaptación y mitigación enmarcados en el Plan Nacional de Cambio Climático para el Sector Agropecuario; como instrumento de orientación y de articulación de estrategias, leyes y políticas. 12. fdentificar fuentes y mecanismos financieros públicos y de Organismos Internacionales, para la realización de acciones de adaptación y de mitigación, coordinar. su organización y dar seguimiento a su ejecución. 13. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, de otras Instituciones gubernamentales, No gubernamentales y Organismos Internacionales; la ejecución de las medidas de evaluación, monitoreo, investigación y protección ambiental. 14. Coordinar la elaboración y revisión de ténninos de referencia para la contratación de estudios ambientales, para garantizar la calidad ambiental en la ejecución de actividades y proyectos de infraesb.uctura de uso agropecuario. 15. Coordinar con las entidades generadoras· de información climática, para la obtención de la misma, adaptarla a las necesidade::; del Sector y divulgarla a través de los diferentes medios de comunicación.· 16. Otras funciones afine::; que le sean asignadas. CUARTO: En aras de fortalecer la Estructura Organizacional de Ja Unidad Agroambiental y Cambio Climático del MIDA, con el propósito de cumplir con las funciones y responsabilidades que le competen ante el aumento de los efectos ocac;ionados por la variabilidad climática y los malos manejos agroambientales, estará integrada po~: l. Un Jefe de Unidad 2. Un Planificador. 3. Un Administrador 4. Analistas y Especialistas técnicos 5. Personal administrativo El planificador y administrador de la Unidad, son el soporte técnico-administr~aivo ,-0~~0 < '·, g:estión. planificación y seQUimiento. ,: .. , , , • ·L.·:>-.··~·~ \ • - -... .... .. '°:"',.1 \ ( /~.-~~¿·;.'., ... .. ,, e,: ) ~ ." f-:-fi·. - ¡ . '-'..\ . ,. . / .. ' \ ...... ... .. 4 / .. ..-· < ~' ·' ::---<' ,, (-' "\.·""·:;........ ..-/ . .......... . . . . No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 5 QUThTO: La Unidad Agroambiental y Cambio C limático contará con tres (3) Áreas de trabajo: 1. Gestión Agroambiental y Cai;nbio Climático: a) Promovt:r la Elaboración de planes sub-sectoriales que incluyan la adaptación al cambio climático con la participación en NAMAS. b) Garantizar la introducción de la variable agroambiental en la concepc1on y operación de las políticas, planes, programas y proyectos a desarrollar por el ~A y las [nstituciones del Sector: e) Desarrollar sistemas de control interno para minimizar los riesgos ambientales derivados de las actividades ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. d) Formular instrumentos normativos en materia de calidad ambiental inherentes al sector agropecuario. e) Establecer normas de calidad ambiental, para el diseño de construcciones relacionadas con el sector agropecuario. f) Coordinar con otras Di.reci.;ium:s, instituciones públicas y privadas; los procedimientos y controles agr9ambientales señalados por la normativa ambiental vigente. g) Identificar fuentes y mecanismos financieros para las acciones de adaptación y para estimular las acciones de mitigación. h) Analizar y evaluar técnicamente los estudios de impacto agroambiental y los informes de avances de las consultarías, que se realizan. i) Analizar y evaluar las auditorías ambientales y los programas de adecuación y manejo ambiental. j) Coordinar la elaboración y/o revisión de términos de referencia para la contratación de estudios a.obientales, para garantizar Ja calidad awbiental en la ejecución de acti vidades y proyectos de infraestructura de uso agropecuario k) Asesorar sobre las medidas a tomar en la ejecución de los proyectos que afectan el medio ambiente. l) Colaborar con la revisión de estudios ambientales contratados para garantizar la existencia de planes de mitigación, como los costos y localización en las especificaciones ambientales particulares. m) Elaborar planes de manejo y control ambiental de riesgo de proyectos agropecuarios. n) Coordinar y dirigir la colaboración institucional e interinstitucional en el desarrollo de proyectos de ambientales y gestión de riesgos a desastres. o) Otras funciones que le sean a;;ignadas No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 6 b) Analizar, evaluar y hacer recomendaciones de los proyectos de leyes ambientales y a los decretos ejecutivos de coIUlotación ambiental. e) Participar en las comisio:ies técnicas interinstitucionales para la elaboración y revisión de las normas ambientales. d) Participar en la elaboración planes de manejo y control ambiental de nesgo y fiscalizar el cumplimiento de los mismos. e) Coordinar y dirigir la colab~ración institucional e interinstitucional en el desarrollo de proyectos de ambientales y gestión de riesgos a desastre. f) Asesorar en la aplicación de medi<la.s <le manejo agroambiental en el desarrollo de las actividades agropecuarias. g) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las normativas agroambientales en el desarrollo de las actividades agropecuarias. b) Elaborar informes de giras, mensuales y de asignaciones específicas por situaciones coyunturales de carcii;ter agroambiental. i) Monitorear el cumplimiento de normativas agroambientales y realizar recomendaciones en conjunto con Coordinadores de Direcciones Normativas y Ejecutivas. j ) Gestionar y apoyar el fortalecimiento de los viveros Regionales para la producción de plantones de reforestación. k) Otras que le sean asignadas. 3. Capacitación y DivuJgación Ae,aroambiental: a) Propiciar cambios de conducta mediante sensibilización o concientización pública, educación y cambio cultural. b) Crear y fortalecer las capacidades del personal del Sector Agropecuario público y privado, en materia de gestión de riesgo, capacidad para medición de impacto, seguimiento y monitoreo climático, generación de proyectos para la recuperación de áreas de desastres. e) Organizar y dictar capacitaciones a técnicos y productores en temas agroambientales. d) Coordinar con las entidades generadorac; de información climática, para la obtención de la misma, adaptarla a las necesidades del Sector y divulgarla a través de los diferentes medios de comunicación. e) Divulgar los riesgos a los que se exponen los productores y territorios rurales, para la toma de decisiones con fundamento técrjco para cada uno de los niveles a que corresponda. t) Comunicar riesgo o alerta temprana a actores claves del Sector Agropecuario público y privado. \í ~\L. : .J., . g) Coordinar, preparar y orientar en la eJaboración de panfletos, boletines y o ~;f · - , ·-. ~···;.: :1 <{!- " ..,, .~.;,i divulcrar orientar y capacitar. .,'-:- -· ···. ·~:,, \ b ' ~.... . . j ':, h) Olras funciones que Je sean asignadas. ~ ~~~r¡-~·r · ·i]: ~ • J :: . .: ~ " ' ' ~, :.r"' . .. :..'"" q~ 6 ,... .:':'~ .. r ~ -.- - '· ',,,. •" / No. 28883-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de 2019 7 Todas como entes técnicos de carácter normativo en aspectos agroambientalcs. SEXTO: La Unidad Agroambiental y Cambio Climático contará con un funcionario de Coordinación en las Direcciones Nacionales, quien participará en la formulación de normativas agroambientales, estudios, programas y proyectos; quien contribuirá en su aplicación y cumplimiento en el área ~e competencia de la Dirección correspondiente. En las Direcciones Regionales se contará con una oficina de Coordinación y Gestión para vincular todas las actividades de carácter agmamhiental con los Extensionistas en las Agencias de Servicios de Extensión del IVllDA. SÉPTIMO: La Unidad Agroambiental y Cambio Climático tendrá su sede principal en las instalaciones del 1vllDA Nivel Central, Santiago de Veraguas; que por su ubicación estratégica permitirá más accesibilidad a las áreas donde se desarrollan la mayor cantidad de actividades agropecuarias. Además, contará con una Oficina de Enlace Técnica - Administrativa, ubicada en las instalaciones del MIDA. en Curundú de la ciudad de Panamá. OCTAVO: La presente Resolución deja sin efecto el Resuelto ALP-012-ADM98 del 3 de marzo de 1998 y el Resuelto DAL-003-ADM de 10 de enero de 2014. NOVENO: La presente Resolución empieza a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 12 de 25 de enero 1973, Ley 8 de 25 de marzo de 2015 y Decreto Ejecutivo No. 35 de 26 de febrero de 2007. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. / EL MINISTERIO DE OESAIUlOLLO AGROPECUA.1UC DIRECCION NACIONAL DE ASE30RIA LEGAL AUG~~:\fliDERRAMA B. --- Ministro Viceministro 7 http://www.tcpdf.org

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