Resolución Nº OAL-025-ADM-2019 ─ Modifica la Resolución Nº OAL-069-ADM-2017, Reglamento que define las directrices, procedimientos y requisitos fitosanitarios para la introducción, producción, certificación y distribución de plantas de cítricos en viveros
Made 2019-02-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, transport/storage, plant variety, seeds/planting material, standards, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, certification, inspection, registration, genetic resources, plant production, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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No. 28733 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN Nº OAL-025-ADM-2019 PANAMÁ 18 DE FEBRERO DE 2019 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de las facultades que le confiere la ley, C O N S 1 D E R A N D O: Que la Ley 47 de 9 de julio de 1996, "I'or la cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones". faculta a h:t Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas coo la finalidad de proteger el patrimonio agrícola del país; Que la referida Ley dispone que los viveros, invernaderos, banco de germoplasrna, campos de producción de semillas u otros materiales de reproducción. queden sujetos al control fitosanitario de la Dirección )Jacional de Sanidad Vege:al del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quién establecerá las normas, reglamentos, requisitos y procedimientos fitosanitarios para su regulación; Que también establece esta Ley, que en los casos en que el material vegetal de reproducción se encuentre afectado por uoa plaga de importancia cuarentenaria o económica, y que técnicamente:: se requiera decomisarlo, y ordenar la destrucción, se podrá hacer sin ninguna responsabilidad para el Estado; Que mediante la Resolución OAL-069-A DM-2017 de 24 de abril de 2017, se adoptó el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para Ja introducción, producción, certificación y distribución de plantas de cítricos en viveros, en todo el territorio nacional; Que se hace necesaria la modificación del artículo segundo de la citada reglamentación, para brindar mayores controles y garantías de la producción de cítricos a nivel nacional; Que luego de las consideraciones antes expueslas, ¡?( No. 28733 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2019 2 Resolución Nº OAL-025-ADM-2019 de 18 de febrero de 2019 Página 2 de 3 RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución OAL-069-ADM-2017 de 24 de abril de 2017. El artículo segundo queda así: SEGUNDO: DE LAS DISPOSICIONES GENER.<\LES Y TRANSITORIAS. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, una vez que haya comprobado la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenaria, adoptará las medidas técnicas necesarias para combatirla y prevenir su diseminación. Las demás medidas técnicas y la depuración del material que sea posible, se efectuará de in.mediato. Las plantas o productos en los que se determine el incumplimiento de las presentes regulaciones, dará lugar a la destrucción de lns mismas, sin responsabilidad alguna del EsLado. La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la Dirección de Agricultura, el Comité Nacional de Semilla y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, de manera conjunta con la empresa privada y otros entes, desarrollarán y aplicarán un plan de capacitación a los viverisla.s, a fin de cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas en este reglamento. Es responsable del Banco de Germoplasma, y la custodia del material genético, el Instituto de Investigaciones Agropc::cuaria (IDIAP), conjuntamentt: con la contraparte de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (D:-JSV), y comunicación a las instancias respectivas cuando se detecte algún problema füosanitario. Todo personal técnico y administrativo que labora o visite las áreas de producción (multiplicación) de material propagativo deberán portar un gafete que lo identifique. /'1 No. 28733 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de marzo de 2019 3 Resolución Nº OAL-025-ADM-2019 de 18 de febrero de 2019 Página3 de 3 Toda la producción nacional de material vegetativo de propagación de cítricos (yemas, plántulas, portainjertos y plantones), debe ser producida y mantenerse en viveros cenados y certiñcados por el MIDA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Es de estricto cumplimiento, que el material vegetal que se encuentra dentro del vivero, debe estar certificado fitosanitariamente y que no se pueden comercializar, sin tener esta certificación expedida por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. SEGUNDO: La presente Resolución modifica la Resolución OAL-069-ADM-2017 de 24 de abril de 2017. TERCERO: Las disposiciones contenidas en esta Resolución son de obligatorio cumplimiento. CCARTO : La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAl\llENTO DE DERECHO: Ley 47 de 9 de julio de 1996; Resolución OAL-069-ADM 2017 de 24 de abril de 2017. NOTIFÍQUESE Y CÚMPL ASE A / . ORGE E. ULLOA D. Secretario General EDUARDO ENRIQ 1 C.A.RLES PÉREZ Ministro EL MINISTERIO DE DBSARROLLO AGR.OPECU/JUO DIRF.CCION NACIONAL DEASE~OaL\LEGAL CDTlflCA: ~el prucntt docwnentc es fie l copia de 111 oriain.aJ. ran«mA d diD tiv;J;o do2iJ..i.1 ,ql~ \ http://www.tcpdf.org