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Laws of Panama

Resolución Nº JD-011-2019 ─ Reglamento de Licencias de Operación de los servicios marítimos auxiliares que expide la Autoridad Marítima de Panamá

Made 2019-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Sea
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, harbour, fishing vessel, inspection, marine area, pollution control, waste disposal, taxes, governance

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  1. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 1 RESOLUCIÓN J.D. No. 011-2019 La JUNTA DIRECTIVA de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá y unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 3, numerales 1 y 3 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, señalan que la Autoridad tiene entre sus objetivos principales, administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados de manera directa, indirecta o conexa , con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo; y fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982 y demás leyes y reglamentos vigentes. Que el numeral 10 del artículo 31 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 señala que son funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fomentar la adecuación de las empresas marítimas auxiliares a las demandas del tráfico del Canal de Panamá y del sistema portuario. Que el artículo 24 de la Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 "General de Puertos de Panamá" establece que para el otorgamiento de concesiones y licencias de operación, la Autoridad Marítima de Panamá se aplicarán las disposiciones que establezca la presente Ley y los reglamentos aplicables de conformidad con es~ No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 2 / .. ~; ; ...... · ... · Resolución J.D. No. 011-2019 Panamá, 27 de marzo de 2019 AMP -Aprueba el Reglamento de Licencias de Operación Pág. No. 2 y, supletoriamente, las disposiciones legales que, por razón de la materia, corresponda aplicar y será responsabilidad de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá dictar el Reglamento de Concesiones y Licencias de Operación respectivo. Que la Resolución J.D. No. 027-2008 de 21 de enero de 2008, aprueba el Reglamento de Licencias de Operación de los Servicios Marítimos Auxiliares. Que la República de Panamá posee terminales portuarias que conectan con todas las rutas del comercio marítimo mundial, un clúster de servicios marítimos auxiliares de los cuales podemos mencionar: despacho de combustibles, reparación y mantenimiento de buques, servicios a naves en tránsito entre otros; por lo que el rol del sector marítimo panameño es orientarse a fortalecer la infraestructura y los servicios, con vistas a conformar un conglomerado marítimo que se integre y complemente con el clúster logístico terrestre y el aéreo, conformándose como uno de los más importantes centros logísticos para el transporte y acopio de carga mundial, en donde interactúan puertos privados en ambos océanos, interconectados por el ferrocarril interoceánico, carreteras y aeropuertos internacionales, con capacidad de ofrecer todo tipo de servicios para el manejo de carga y atención a pasajeros. Que el artículo 18, numerales 3, 7 y 9 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 señala que son funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo; y estructurar, reglamentar, :~::~:::.r, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que prest~ No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 3 ;'- . t•' . \ .' Resolución J.D. No . 011-2019 Panamá, 27 de marzo de 2019 AMP -Aprueba el Reglamento de Licencias de Operación Pág. No . 3 Que dentro del ejercicio de estas facultades, la Junta Directiva considera necesario adoptar un Reglamento actualizado de Licencias de Operación, como requisito indispensable para la prestación de servicios marítimos auxiliares dentro de los distintos recintos portuarios del país y en las áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá ejerce su competencia, por lo que, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Licencias de Operación de los servicios marítimos auxiliares. ARTÍCULO SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus modificaciones. Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 y sus modificaciones. Ley No 38 de 31 de julio de 2000 y sus modificaciones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Panamá a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). EL PRESIDENTE ~ttvv-' RAÚLSANDOVAL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA ENCARGADO RS/JBP ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 4 "REGLAMENTO PARA OTORGAR LICENCIAS DE OPERACIÓN SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES" TITULO 1 Licencias de Operación Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Será competencia de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, expedir las Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica interesada en prestar servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios o en áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que según el tipo de actividad, establezca el presente reglamento. Artículo 2. La Licencia de Operación es la autorización que expide la Autoridad Marítima de Panamá a una persona natural o jurídica para la prestación de servicios marítimos auxiliares, dentro de los distintos recintos portuarios y en las áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá ejerce su competencia. Artículo 3. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán considerados como servicios marítimos auxiliares, aquellos que sean determinados como tales, mediante resolución motivada firmada por el Administrador, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 4. El período de vigencia de la Licencia de Operación será de diez (1 O) años, no obstante podrán revocarse en cualquier momento si el proveedor de servicios incumple las reglamentaciones que le sean aplicables mediante resolución motivada. Artículo 5. Podrá limitarse el número de licencias de operación para un determinado servicio, cuando se hayan otorgado una cantidad numerosa de licencias de un servicio, o por razones de interés público, y bajo alguna de las siguientes cond iciones: 1. Que exista un estudio previo de mercado por parte del Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares. 2. Que la solicitud de limitación provenga de un gremio, acompañado de un estudio de mercado que será validado por el Departamento de Industrias Marítimas Auxiliares. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 5 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 2 3. Que la nueva solicitud no contenga componentes novedosos en la prestación del servicio. Para estos efectos, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, analizará la viabilidad de la limitación del otorgamiento o rechazo, de las solicitudes de Licencia de Operación para actividades marítimas auxiliares y la misma, se publicará, a través de una circular, al conglomerado marítimo. Capítulo 11 Definiciones Artículo 6. Para la aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones: 1. Acta de Inicio de Operaciones: diligencia que se realiza entre el proveedor de servicio marítimo auxiliar, un abogado de la Unidad de Resoluciones y Consultas de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, un analista del Departamento de Concesiones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, por medio de la cual se da inicio a la facturación para el cobro de la tarifa correspondiente para brindar el servicio marítimo auxiliar autorizado. 2. Área de desarrollo portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Marítima de Panamá como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarias o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanístico o de otra naturaleza, se destinan como tales por esta Autoridad . 3. Áreas paralelas al muelle: Las que corresponden al fondo y al espejo de agua adyacentes a los muelles, cuya amplitud corresponde a la manga de la nave de mayor dimensión que pueda atracar en ese muelle, y que no forma parte del área designada como dársena o canal de navegación. 4. Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas para la construcción y reparación de naves o embarcaciones. 5. Atracadero: Lugar donde pueden atracar las embarcaciones menores a tierra sin peligro. 6. Atraque: Maniobra por la que una nave se coloca junto a una estructura marítima. 7. Avituallamiento: Suministro a las naves de toda clase de vituallas como: víveres, agua potable, medicinas, aceite de motor, productos químicos, accesorios, herramientas, productos y materiales necesarios para la operación de la nave, entre otros. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 6 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 3 • • .( ¡. "--: ' . ..... ... ,. 8. Bahía: Entrada grande del mar en la costa, poco profunda y de gran amplitud que puede servir de abrigo a las embarcaciones. 9. Barcaza: Embarcación empleada en la carga y descarga de buques, así como en obras y servicios portuarios o industriales, y que no suele tener elementos de propulsión. 1 O. Cabotaje: Navegación o tráfico que hacen las naves entre los puertos internos del país, sin perder de vista la costa. 11 . Canon: Cobro que hace el Estado por un área dada en concesión, de acuerdo con su extensión. 12. Capitán de puerto: Profesional de las ciencias náuticas que representa a la Autoridad Marítima de Panamá en el puerto, encargado de la programación y coordinación del zarpe y la libre plática de naves en los puertos de administración privada y los administrados por la Autoridad Marítima de Panamá, conforme a leyes y reglamentos nacionales e internacionales que rigen el transporte marítimo, y que entre sus funciones está la de actuar como autoridad máxima de la Autoridad Marítima de Panamá en el recinto portuario. 13. Competencias marítimas: Conjunto de responsabilidades del Estado panameño en los recintos portuarios, espacios marítimos, en las vías navegables y en las actividades físicas, administrativas, económicas y jurídicas que en ellos se realicen. 14. Concesión : Acto administrativo por el cual la Autoridad Marítima de Panamá confiere a las personas naturales o jurídicas para explotar temporalmente un bien o área de propiedad del Estado, a cambio de una contraprestación económica . 15. Desechos generados por buques: Todos los desechos incluyendo aguas residuales y residuos que no sean de la carga, que genera la operación de buques y son previstos por los Anexos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL). 16. Dique flotante : Construcción flotante con capacidad para levantar una nave sobre su línea de flotación y mantenerla en seco, para carena o reparación. 17. Dique seco: Cavidad o espacio cerrado por compuertas construido en la ribera del mar o río, para carena o reparación de naves. 18. Fondeadero: Espacio de agua considerado adecuado por su ubicación y naturaleza de fondo, para anclar las naves. 19. Inspección extraordinaria: Aquella de carácter técnico que se realiza de manera aleatoria sobre los equipos y medios de transporte de los operadores marítimo-portuarios, para determinar sus condiciones y capacidad para ser utilizados en la prestación de los servicios autorizados, sin sujeción a fecha determinada. :·~~· . ,. . ' ~·· 'r .,' . :: ... No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 7 .AMP- Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág . No. 4 20. Inspección regular: Aquella de carácter técnico que se realiza cada cierto tiempo sobre los equipos y medios de transporte de operadores marítimo portuarios, para determinar sus condiciones y capacidad para ser utilizados en la prestación de los servicios autorizados. 21 . Instalaciones portuarias: Obras de infraestructura y superestructura, construidas en un puerto, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios a pasajeros, carga y naves, así como a la construcción y reparación de naves. 22. Licencia de operación : Es la autorización que expide la Autoridad Marítima de Panamá a una persona natural o jurídica para la prestación de servicios marítimos auxiliares, dentro de los distintos recintos portuarios del país y en las áreas donde la Autoridad Marítima de Panamá ejerce su competencia y en cumplimiento de los reglamentos correspondientes. 23. Marina: Conjunto de instalaciones marítimas o portuarias que, por sus características, presta atención y servicios a embarcaciones recreativas, de turismo o deportivas, a sus pasajeros y tripulantes e incluye las zonas terrestres y acuáticas adyacentes sobre las que se ubican las estructuras utilizadas para la prestación de estos servicios. 24 . Muelle : Estructura natural o artificial ubicada a la orilla del mar, río o lago, apta para atracar las embarcaciones y facilitar el embarque y desembarque de personas o mercancías. 25. Playa: Faja de terreno comprendida entre las líneas de alta y baja marea. 26. Práctico: Profesional del mar que ha sido debidamente adiestrado, calificado y reconocido como tal por la Autoridad Marítima de Panamá, en virtud de su conocimiento y experticia en maniobras sobre zonas marítimas, aguas interiores o puertos específicos, con la finalidad de prestar asesoría en materia de navegación y maniobras a los capitanes de las naves que operan en aguas jurisdiccionales. 27 . Proveedor de servicios marítimos auxiliares : Persona natural o jurídica que, en virtud de una licencia de operación otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá, presta servicios marítimos auxiliares . 28. Puerto : Los puertos son interfaces entre distintos modos de transporte y son típicamente centros de transporte combinado. Por lo tanto, son áreas multifuncionales comerciales e industriales donde las mercancías no sólo están en tránsito, sino que también son manipuladas, manufacturadas y distribuidas. Los puertos son sistemas multifuncionales, los cuales para funcionar adecuadamente, deben ser integrados en la cadena logística global. Un puerto eficiente requiere no sólo infraestructura, superestructura y equipamiento adecuado, sino también comunicaciones y, especialmente, un equipo de gestión dedicado y cualificado y con mano de obra motivada y .< No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 8 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 5 entrenada. , ·; 29. Recinto portuario: Áreas terrestres y acuáticas que constituyen el puerto, delimitadas por la Autoridad Marítima de Panamá. 30. Servicio marítimo auxiliar: Es el servicio complementario al transporte marítimo, destinado a atender la carga, la nave, la tripulación, los pasajeros o las instalaciones marítimas o portuarias. 31. Servicio público: Conjunto de actividades realizadas por el Estado o por particular, con autorización de éste, dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas permanentes. 32. Tarifa: Importe que deben pagar los proveedores de servicios marítimos auxiliares a la Autoridad Marítima de Panamá, por razón de la actividad que realizan . 33. Tasa de inspección: Cargo que cobra la Autoridad Marítima de Panamá por las inspecciones periódicas y las evaluaciones previas al otorgamiento de las Licencias de Operación. 34. Trasporte marítimo: Consiste en el transporte de personas o carga a bordo de buques como actividad principal del respectivo armador. 35. Trasbordo: Transferencia de una unidad de carga de nave a puerto y viceversa, entre naves dentro del mismo recinto portuario o de un puerto a una nave en otro puerto, sin nacionalizarse. 36. Varadero: Sitio o lugar con construcciones o sin ellas, donde se varan las embarcaciones para ser carenadas o reparadas. Capítulo 111 De los Servicios Marítimos Auxiliares Artículo 7. Los servicios marítimos auxiliares se agrupan por clúster así: Abastecimiento; Agenciamiento Naviero; Inspecciones de Naves e Instalaciones Portuarias; Maniobras Marítimas y Portuarias; Construcción, Reparación y Mantenimiento de Naves e Instalaciones Portuarias, l\tlanejo de Desechos y Fumigación, Transporte; Servicio de Generación de Electricidad por Barcaza; Resguardo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro y Seguridad e Higiene Portuaria y los demás que determine la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 8. No se podrá incluir el mismo equipo en más de una licencia de operación, entre empresas distintas y en servicios que por su naturaleza sean excluyentes entre sí. Se exceptúa a aquellos grupos económicos y/o consorcios tenedores licencias de operación cuyo equipo es exclusivamente de su propiedad. L ; No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 9 . .. .... l. / AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 6 Capítulo IV De la solicitud de Licencia de Operación y de su otorgamiento Artículo 9. La solicitud de Licencia de Operación se presentará ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, mediante memorial dirigido al Director General, el cual deberá cumplir los requisitos exigidos, según el tipo de servicio marítimo auxiliar que se pretende brindar. En caso de ser persona natural, la solicitud podrá ser presentada por el propio solicitante, y de ser persona jurídica, se presentará mediante abogado idóneo. Artículo 1 O. Previo al otorgamiento de la licencia de operación o de su renovación, según el caso, el solicitante pagará una tasa de inspección, de acuerdo con la tarifa establecida en la siguiente tabla: TARIFA TASA Menor de 8/.500.00 anuales por empresa o nave B/.50.00 De B/.501.00 hasta B/.2,000.00 anuales por empresa o 8/.200.00 nave De 8/.2,001 .00 hasta B/.5,000.00 anuales por empresa o B/.300.00 nave De 8/.5,001.00 hasta B/.6,000.00 anuales por empresa o 8/.400.00 nave De 8/.6,001 .00 hasta B/.18,000.00 anuales por empresa B/.500.00 o nave De B/.18,001.00 en adelante anuales por empresa o nave B/.1 ,000.00 Tarifa especial para licencia de operación de 8/.500.00 remolcadores Artículo 11. Cuando el servicio solicitado sea de tal naturaleza que requiera el uso de naves, equipos, herramientas y conocimientos especializados, de acuerdo con las normas vigentes, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares podrá efectuar inspecciones o requerir evidencias, documentos, cursos, certificaciones o aprobaciones de cualquier otra Dirección esta u otra entidad del Estado. Las inspecciones a equipos flotantes serán coordinadas por la Dirección General de Marina Mercante, la cual expedirá un documento denominado Certificado de Aptitud , como evidencia de que el equipo es apto para prestar el servicio marítimo auxiliar que se pretende brindar. Este certificado tendrá validez de un (1) año. .-, No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 10 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág . No. 7 Cuando el equipo flotante sea utilizado para prestar el servicio de transporte y suministro de combustible, se deberá cumplir lo regulado para naves de más de quince (15) años de construcción. Artículo 12. Los requisitos de cada servicio marítimo auxiliar serán aprobados mediante resolución de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la cual será publicada en la página web de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 13. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, el Departamento de Concesiones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares revisará los siguientes aspectos: • Que las operaciones para las que se solicita la licencia, no contravengan leyes ni disposiciones legales o convenios internacionales, ni obligaciones contractuales del Estado. • Que las operaciones para las que se solicita la licencia, constituyen actividades marítimas auxiliares. • Que se obtengan las aprobaciones relacionadas con las normas de seguridad e higiene portuaria y del Departamento Prevención y Control de la Contaminación, cuando sea aplicable. Artículo 14. Cuando la solicitud de Licencia de Operación no reúna la totalidad de los requisitos propios de cada servicio, el Departamento de Concesiones concederá al interesado un término de treinta (30) días prorrogables, a fin de completar lo que hiciera falta. De no presentar la documentación faltante dentro de este término, se procederá a negar la solicitud. Artículo 15. Cumplidos todos los requisitos aplicables, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante resolución motivada, autorizará al Director General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares para emitir la Licencia de Operación. Artículo 16. Notificada la resolución que autoriza la Licencia de Operación, el solicitante presentará en el Departamento de Concesiones, las pólizas y fianzas exigidas en dicha resolución. Cumplido lo anterior, el Departamento de Concesiones fijará fecha y hora para llevar a cabo una diligencia de inicio de operaciones , de la cual se levantará un acta para dar fe del cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución que autoriza la licencia de operación correspondiente. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 11 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No.8 En la diligencia participarán un funcionario del Departamento de Concesiones, un abogado de la Unidad de Resoluciones y Consultas de la Dirección General de · Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, el representante legal del solicitante o su apoderado, o un tercero debidamente autorizado por el solicitante, quienes firmarán el acta de inicio de operaciones. Un ejemplar original de dicha acta será entregado al solicitante. Artículo 17. El solicitante podrá prestar el servicio marítimo auxiliar autorizado a partir de la fecha del acta de inicio de operaciones. Luego de la firma del acta de inicio de operaciones, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, expedirá la Licencia de Operación. Artículo 18. Una vez firmada el acta de inicio de operación, la Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares informará a la Dirección de Finanzas la fecha en que debe iniciar la facturación de la tarifa por la prestación del servicio marítimo auxiliar. Capítulo V De las Obligaciones Artículo 19. El proveedor de servicio marítimo auxiliar tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Prestar los serv1c1os autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad , calidad, rapidez y eficiencia. 2. Comunicar a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares cualquier cambio que se dé en la empresa, en cuanto a su domicilio, números de teléfonos, fax, correo electrónico, representante legal y demás información necesaria para mantener actualizados los registros de la Autoridad Marítima de Panamá. 3. Dar aviso escrito a la Autoridad Marítima de Panamá con treinta (30) días de anticipación, a la fecha en que se vaya a suspender el servicio marítimo auxiliar, de tal forma que se proceda con la cancelación de la licencia correspondiente. 4. Pagar los gastos de remoción de las naves o de cualquier bien que hubiese sido autorizado para la prestación del servicio. 5. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en los puertos No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 12 :....· ,(:~~i·; : · !'..:... ·: ) ·, ~rt¡ BIA (.é(~2 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 9 ¡~: ~~ e· . . ;.¡; 1- /-· . , . , ' . ~ nacionales y las normas que regulan el tráfico marítimo en las áreas, ., · ., ' recintos portuarios y espacios marítimos correspondientes. 6. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá cualquier perturbación, usurpación o daño que pueda afectar las operaciones autorizadas, producida por acción de terceros, fuerza mayor o por cualquier otra causa . 7. Pagar a la Autoridad Marítima de Panamá la respectiva tarifa dentro de los primeros quince (15) días del mes, si la tarifa aplicable es mensual; y dentro de los primeros quince (15) días del año, si la tarifa aplicable es anual. 8. Cumplir todas las obligaciones que les correspondan frente a otras autoridades nacionales y locales. 9. Entregar la fianza y la copia de la póliza de responsabilidad civil, de incendio y de contaminación, si fuera el caso, y copia de la renovación de las mismas anualmente. 10. Entregar mensualmente a la Autoridad Marítima de Panamá, según el tipo de servicio marítimo auxiliar autorizado, la información estadística requerida por esta entidad, conforme al formato suministrado por el Departamento de Estadísticas. 11. Los proveedores de servicio de transporte y suministro de combustible a través de equipo flotante, están obligados a reportar el nombre de la empresa petrolera con la que mantienen contrato. 12. Los proveedores de servicio que cuenten con licencia de operación para prestar el servicio de transporte y suministro de combustible a través de equipo flotante, están obligados a que todos los equipos flotantes reporten dársenas mensualmente a las capitanías de puertos; si se detecta una omisión de esta obligación, estos equipos serán excluidos de la misma. 13. Los equipos flotantes que por razón de entrada a dique, suspendan sus operaciones comerciales, deben notificar a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares para que esta tome las medidas correspondientes. 14. Será obligación del proveedor de servicios exhibir la Licencia de Operación permanentemente en su domicilio comercial y en los equipos por medio de los cuales presta el servicio. Artículo 20. El proveedor de servicios que desee incluir o excluir equipos o áreas para la prestación de servicios ya autorizados por una Licencia de Operación, deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares debidamente sustentado. Artículo 21. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares podrá requerir, en cualquier momento, a los inspectores autorizados, inspecciones No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 13 .... .,; AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 10 extraordinarias a los equipos. Será obligación del proveedor de servicios, permitir la realización de las inspecciones aquí previstas. Artículo 22. El Agente Naviero, el Capitán de la Nave y el proveedor de servicio marítimo auxiliar autorizado para el transporte y suministro de combustible, deberá comunicar a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, las operaciones de trasbordo, suministro o transferencia de carga peligrosa , hidrocarburos y sus derivados en los recintos portuarios, espacios marítimos y aguas interiores de la República de Panamá, con la identificación de la nave, tipo de carga, hora precisa y sitio de la operación, con no menos de media hora de anticipación cuando la nave vaya a ser atendida estando atracada, o dos (2) horas en los demás casos. Para los efectos de este artículo, se habilitan las Capitanías de Balboa y Cristóbal de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de que reciban la información prevista en este artículo, las veinticuatro (24) horas del día , durante todos los días del año . Artículo 23. La Autoridad Marítima de Panamá llevará un registro de todos los proveedores de servicios, el tipo de actividades marítimas auxiliares que realizan y los equipos que les hayan sido autorizados para operar, el cual mantendrá permanentemente actualizado y accesible a cualquier interesado por vía internet en la página web de la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 24. Las Licencias de Operación para llevar a cabo actividades marítimas auxiliares dentro de los recintos portuarios y áreas de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá son intransferibles. Ninguna persona natural o jurídica podrá llevar a cabo operaciones marítimas auxiliares autorizadas, amparándose en una licencia expedida a nombre de un tercero. Artículo 25. Cuando los proveedores de servicios marítimos auxiliares requieran operar dentro de áreas otorgadas en concesión a un tercero, deberán notificar al operador portuario respectivo, a fin de coordinar la prestación del servicio. En estos casos, los proveedores de servicios realizarán sus actividades sin interferir con las operaciones del puerto y cumpliendo las medidas de seguridad, regulaciones y condiciones específicas, de general aplicación, de acuerdo a los estándares de calidad del área concesionada. Artículo 26. Tratándose de servicios marítimos auxiliares para las instalaciones de plantas de tratamiento de desechos y residuos de los buques, el proveedor No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 14 :-...., , ... ·· AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación . Pág. No. 11 deberá, una vez terminada la construcción de la obra, cumplir lo establecido en las normas vigentes sobre gestión integral de desechos y servicios portuarios de recepción y manipulación de desechos, generados por los buques y residuos de carga y con las disposiciones establecidas en los convenios internacionales referentes a la materia , ratificados por la República de Panamá. Capítulo VI De las garantías y seguros Artículo 27. Todo proveedor de servicios deberá garantizar el cumplimiento de cada una de obligaciones que se deriven de la resolución que le aprueba la Licencia de Operación, mediante la consignación de una Fianza de Cumplimiento a favor de la Autoridad Marítima de Panamá y la Contraloría General de la República. Esta garantía podrá consistir en garantía bancaria, bono o fianza de cumplimiento emitida por una compañía aseguradora o afianzadora, que esté debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Contraloría General de la República o consignación en efectivo ante la Autoridad Marítima de Panamá. Artículo 28. La Fianza de Cumplimiento será lo equivalente a la tarifa de tres (3) meses establecida en la resolución que autoriza la Licencia de Operación. Los proveedores de servicios deberán mantener una Fianza de Cumplimiento durante toda la vigencia de la Licencia de Operación. En los casos que el pago de la tarifa sea anual , la fianza de cumplimiento deberá ser el equivalente a un (1) año de tarifa . Artículo 29. Los proveedores de servicios estarán obligados a mantener durante toda la vigencia de la Licencia de Operación, las respectivas pólizas de seguros de responsabilidad civil y contaminación (cuando sea aplicable), exigidas en la respectiva resolución. Artículo 30. Para determinar las coberturas de las pólizas de responsabilidad civil y de contaminación (cuando sea aplicable), que deban contratarse para cubrir los riesgos de la operación amparada por la Licencia de Operación, se considerarán los siguientes criterios: En el caso de daños a las personas y a los bienes: • El tipo de actividad marítimo auxiliar que llevará a cabo el proveedor; No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 15 ... f," rr ~ / / :..('~... ' ·' " \' AMP- Reglamento para otorgar Licencias de Operación ( .·'.f" ...(' ~·· Pág No. 12 ,. f ~.::i1:,: r' ,.&.. ~· • La magnitud de los riesgos presentes en el tipo de actividad que vaya a realizar, así como la tecnología y medidas propuestas para prevenir su ocurrencia; • La extensión de los daños que, en el peor de los casos, pudieran causarse con ocasión de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades del proveedor; • La concentración y condiciones de protección de las personas que habitan, transitan , laboran o se encuentren en los alrededores del lugar donde se desarrolla la actividad y que están expuestas a sufrir daños por la ocurrencia de un riesgo; • La existencia, disponibilidad o capacidad de presencia inmediata del personal y equipos que puedan contribuir a controlar y disminuir los daños, en caso de un siniestro, y de proveer asistencia a las personas y bienes afectados, tales como personal médico o paramédico, bomberos, policías y protección civil; • La concentración y condiciones de protección de los bienes que en caso de un siniestro puedan haber, dentro o en los alrededores del área donde se desarrolla la actividad; y, • El valor en que se pudieran estimar los daños sufridos por las personas y los bienes en la peor de las posibilidades de materialización de los riesgos. En el caso del riesgo de contaminación: • El tipo de actividad que llevará a cabo el proveedor de servicios, incluyendo la posibilidad de que atienda buques tanqueros; • El volumen máximo de sustancias contaminantes o desechos que en cualquier momento puedan verterse a las aguas o suelos; • Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para prevenir la ocurrencia de descargas contaminantes; • Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para controlar y mitigar los efectos de cualquier descargas contaminantes en aguas o suelos nacionales; • El costo estimado que, en el peor de los casos, puedan tener las medidas de control y recolección de las sustancias contaminantes vertidas; • El costo estimado que, en el peor de los casos, puedan tener las medidas necesa rias para restituir las aguas, playas y suelos contaminados a las condiciones en que estaban antes de la ocurrencia de cualquier descarga contaminante; No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 16 ·. AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 13 t '.."":,.' ... - ~ .... · <· ~"' \.,.. ' ·,:; f ' ·::i\·i: 1 \ .1. . \ . • El valor estimado en que habría que incurrir, en el peor de los casos, para sustituir las especies de fauna y flora afectadas por cualquier sustancia contaminante, por otras iguales o que puedan contribuir a repoblar el área, y, • El valor estimado de los perjuicios que hubieran podido sufrir pescadores, instalaciones turísticas o cualquier persona en concepto de lucro cesante. En el caso del riesgo de incendio: • El tipo de actividad que llevará a cabo el proveedor de servicios, incluyendo la posibilidad de que atienda buques tanqueros; • El volumen máximo de sustancias contaminantes o desechos que en cualquier momento puedan verterse a las aguas o suelos; • Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para prevenir la ocurrencia de incendios; • Los procedimientos, equipos y medidas que proponga y esté en capacidad de disponer el proveedor de servicios para controlar y mitigar los efectos de cualquier incendio en aguas o suelos nacionales; • El costo estimado que, en el peor de los casos, puedan tener las medidas de control y recolección de las sustancias contaminantes vertidas por un incendio; • El costo estimado que, en el peor de los casos, puedan tener las medidas necesarias para restituir las aguas, playas y suelos contaminados a las condiciones en que estaban antes de la ocurrencia del incendio; • El valor estimado en que habría que incurrir, en el peor de los casos, para sustituir las especies de fauna y flora afectadas por el incendio, por otras iguales o que puedan contribuir a repoblar el área, y • El valor estimado de los perjuicios que hubieran podido sufrir pescadores, instalaciones turísticas o cualquier persona en concepto de lucro cesante. • Sin perjuicio de lo anterior, será potestativo de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, exigir la cobertura de riesgos adicionales, cuando así lo estime pertinente, en atención al tipo de operaciones que vaya a realizar el proveedor de servicios, tales como riesgos nucleares o contaminación de suelos. Artículo 31. Será obligación de los proveedores de servicios presentar de manera anual, la certificación o el endoso de vigencia de las pólizas y fianza exigidas. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 17 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 14 Artículo 32. En caso de incumplimiento del artículo anterior, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, solicitará inmediatamente al proveedor de servicios que presente la documentación correspondiente, en el término de treinta (30) días calendario. Artículo 33. Las coberturas de las pólizas de responsabilidad civil mencionadas en el presente reglamento, no constituyen límite a los montos de responsabilidad del proveedor del servicio marítimo auxil iar, cuando los daños y perjuicios causados sean superiores a las correspondientes coberturas previstas en las pólizas, salvo que así estuviere previsto en las leyes. Las pólizas de responsabilidad civil y de contaminación se expedirán en beneficio de los terceros afectados, como consecuencia de las operaciones de los proveedores de servicios. Artículo 34. Las pólizas y seguros deberán ser contratadas con compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá y la Contraloría General de la República dentro del territorio de la República. TITULO 11 Capítulo 1 Del control y seguimiento de las Licencias de Operación Artículo 35. Es obligación de la Autoridad Marítima de Panamá, vigilar permanentemente la prestación de los servicios marítimos auxiliares, a "fin de que los servicios que presten los proveedores, sean con estricto apego a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer a cualquier otra institución del Estado, en razón de sus funciones. Para tales efectos, la Sección de Control y Seguimiento, de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, hará visitas en sitio y supervisión por otros medios. Artículo 36. En cada una de las resoluciones que aprueben Licencias de Operación de servicios marítimos auxiliares, se indicará la cap itanía de puerto o administración portuaria, que controlará y coordinará el ejercicio de las actividades marítimas auxiliares correspondientes. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 18 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 15 Artículo 37. Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado con la Autoridad Marítima de Panamá un contrato de concesión para la explotación de áreas de fondo, playa o ribera de mar, esteros, fondo de río, ribera de río, que involucre la prestación de servicios marítimos auxiliares, además de las sumas que deban pagar por tales áreas, están obligadas a cancelar las tarifas establecidas en este reglamento, según el tipo de servicio marítimo auxiliar que presten. Para estos efectos, el concesionario requerirá la Licencia de Operación para prestar el servicio marítimo auxiliar en dicha concesión. Capítulo 11 De las modificaciones y de la renovación Artículo 38. Toda modificación que el proveedor de servicio desee hacer a la Licencia de Operación, la requerirá mediante memorial presentado ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, por medio de su apoderado legal, cuando el proveedor sea una persona jurídica, y cuando se trate de persona natural mediante memorial firmado por la misma, en cual detallará y sustentará el motivo de dicho cambio. Artículo 39. Cuando el titular de una licencia de operación desee incluir nuevos equipos o áreas para la prestación de servicios ya autorizados por una Licencia de Operación, proporcionará la información correspondiente a los nuevos equipos y áreas y acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento y demás disposiciones establecidas por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Artículo 40. Tratándose de la exclusión de área, equipos, o de personal idóneo, el proveedor de los servicios marítimos auxiliares, indicará a la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares el área, equipo o personal del que desea prescindir, con la indicación las razones que sustentan su solicitud. Artículo 41. La Autoridad Marítima de Panamá acogerá la exclusión de área, equipos, o personal idóneo que le fueren solicitadas y una vez notificada y ejecutoriada la resolución motivada, se emitirá una nueva Licencia de Operación. Artículo 42. Para los efectos de la renovación de las Licencias de Operación, los proveedores de los servicios marítimos auxiliares deberán presentar las respectivas solicitudes a más tardar seis (6) meses antes de su vencimiento. Artículo 43. Aquellas solicitudes de renovación que no se presenten dentro del No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 19 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 16 ~ \.,i • ' "' ;¡'' término establecido en el artículo anterior, y expire la Licencia de Operación, solicitarán un permiso provisional para seguir brindando el servicio marítimo auxiliar. Capitulo 111 De los Permisos Provisionales Artículo 44. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares expedirá a petición del interesado, un permiso provisional de operación para la prestación de servicios marítimos auxiliares por un período máximo de noventa (90) días calendario. Dicho permiso provisional de operación causará una tasa de MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,500.00), excepto en los casos de servicios de lancha en el área A, transporte y suministro de combustible, instalaciones receptoras de desechos dentro o fuera del recinto portuario y practicaje, a los cuales se les aplicará la tarifa que corresponda a Licencia de Operación . Artículo 45. Para la expedición del permiso provisional, el solicitante deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el servicio marítimo auxiliar correspondiente. Artículo 46. El permiso provisional de operación será expedido en el formato autorizado por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Capítulo IV Tarifas Artículo 47. La Autoridad Marítima de Panamá cobrará los derechos correspondientes por las Licencias de Operación de servicios marítimos auxiliares en los puertos nacionales y áreas de su competencia. Tales derechos se fijarán sobre bases iguales y no discriminatorias, por tipo de actividad y área de operaciones, considerando la conveniencia de que los puertos panameños sean competitivos respecto a otros puertos de la región. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 20 ., ~. AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 17 ~- ·-- - f-- - -- -· - - - --·- --- - ·--- - - - - -··------- - ·--·- - ----- - --·-------- 2 3 4 SERVICIO DE LANCHA Transporte, con fines de lucro, de carga, pasajeros, tripulantes, proveedores de servicios y agentes de naves. Área A Área B B/.750.00 mensual por lancha B/.300.00 mensual por lancha ··l'raílsportecier;asa]eros- pararecreacióf10 - ·---- -- -- TRANSPORTE DE PASAJEROS turismo en naves con capacidad de 30 o más B/. 300.00 anual por nave. pasajeros. Transporte de pasajeros para recreación o B/.200.00 anual por botes turismo en naves con capacidad para menos de o lancha. 30 pasajeros. Aquella embarcación que brinde un servicio B/. 100.00 anual por nave. público y que haya sido previamente ·-- -- c alifu; a..d.ac..o.IIl.QJºi.QQr:~ --------1-----·--·---· ·- REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN O REESTRUCTURACIÓN A FLOTE O SUBMARINA Asistencia de reparaciones, mantenimiento, remodelación o reestructuración, a ílote o B/.500.00 mensual por submarinas, que se le realice a estructura de empresa autorizada. naves. ·-· ·- >---· · ··-- ··· - ----- ------ - - - · - ----------- ----·- - ·--- -- ·- - - 5 REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES Reparación y mantenimiento que se realiza al 81 120 00 anual. contenedor en su estructura o en el sistema de aire acondicionado. ··- --AVITUALLAMIENro-:-~min~~ro ; las -~aves de toda clase de vituallas B/.100.00 mensuales por 6 (SHIPCHANDLERS) empresa autorizada. necesarias para la operación de la nave, entre otros. - - - · ---- -- -- - ·- - ------· ------- - - -+---- - - - - 7 TRANSPORTE Y Suministro de combustible a naves a través B/.1,500.00 mensual por SUMINISTRO DE de barcazas o tanqueros. nave, barcaza o tanquero. ~- CQMBUSilBLL--+----------------- TRANSPORTE DE Traslado y despacho de arena y otro~ ARENA, O CUALQUIER minerales a través de barcazas. 8 OTRO MINERAL y MATERIALES DE B/.100.00 mensual por nave o barcaza. Q QNSJRUCCIÓN ~ >-- - --------<• 9 RECOLECCIÓN DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES A TRAVÉS DE EQUIPO FLOTANTE Acopio o recolección de desechos, líquidos o sólidos generados por las naves y limpieza de sentina, bombeo de aguas de lastre o cualquier otro proveniente de la operación ordinaria de una nave a través de barcazas o cualquier equipo ílotante. B/.500.00 mensual por empresa autorizada. No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 21 ·\ ! AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación ·:;, )·'·' .• .• -Pág . No. 18 ~,- . 10 TRANSPORTE DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES Acopio o recolección de desechos, líquidos o sólidos generados por las naves o cualquier otro proveniente de la operación ordinaria de una B/.100.00 mensual por nave a través de carros cisternas, para la empresa autorizada. disposición final. - - - ---- -- - ->---------- - ------ - --- -------+------- ---- - INSTALACIONES RECEPTORAS DE 11 DESECHOS DENTRO O FUERA DEL RECINTO PORTUARIO Tratamiento y disposición final de agua y B/.1,000.00 mensual por desechos líquidos en generarán provenientes empresa autorizada. de los buques. ··- t---- ---- -· -·-+----- -------- - ----·--+-- ---- ----· Descomposición térmica a través de hornos a INCINERADORES DE cámaras de la basura o desechos sólidos B/.500.00 mensual por 12 BASURA generados por los buques. empresa autorizada. - - ·--·-+------------ ·· --+-------- - ----- ----------t------- - -----11 13 14 AGENCIAMIENTO NAVIERO Intermediación para la prestación de servicios al B/. 200.00 anuales por buque, la carga, pasajeros o tripulación. empresa ·---r---- .. ·- - ----·-- -- - ·· ·--- --- - - - ·-- - - - - - - - ------ ---- --- REMOLCADORES Asistencia a la navegación y maniobra de los buques, recuperación y salvamento. Pagarán por facturación Bruta Mensual (FBM). B/.1,000.00 anuales por empresa autorizada, 10% de la FBM por servicios normales y 15% de la FBM por servicios especiales. - ··---·· · ···- ----·--·-- · --·------ - - -·-·- -------··-- --- - - ·----------- ---------- 15 ··-- ·· 16 PRACTICAJE Asistencia al Capitán de un buque en el atraque, 1 desatraque y maniobras dentro de los recintos . j ooctu arios.runadnas~-- TRASIEGO DE COMBUSTIBLE 1 Bombeo de combustible a través de tuberias. B/.10,000.00 anuales por empresa autorizada. B/.0.0728 por b~~--¡ trasegado de combustible. Se establecerá un pago mínimo mensual garantizado. -· ---- -- - ·---- - ------- ----·-- --------------;-- ------ 17 DESPACHO DE COMBUSTIBLE Suministro de combustible a embarcaciones B/.0.0133 por galón menores en instalaciones maritimas tales como: despachado. marinas, muelles, atracaderos, garajes de botes . . ···--- --- - --- - -- - - ··---------- --- - - - - ----- 18 FUMIGACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN Servicio de fumigación, desinfección y des B/.500.00 anuales por ratificación que se le brinda a todas las naves empresa que llegan a puertos o transitan por el Canal de - - - --- - ------ -- - . hnamá. - - -- ------ - -- - --·- ,, Proceso de desarmar la estructura obsoleta de un navío a fines de desguace o desecho. Dicha 19 DESGUACE DE NAVES operación se lleva a cabo en un embarcadero, un astillero o un varadero de desarmado. Incluye una gran variedad de actividades desde desmontar todos los engranajes y equipos, hasta cortar y reciclar la infraestructura de la nave. B/.1,000.00 anual más B/.5.00 por tonelada métrica para cada nave que sea desguazada j --+----- - --- ----i --- ----- -- --------- - Transporte de pasajeros y turistas para la TRANSPORTE DE recreación de turismo en embarcaciones no PASAJEROS Y B/.1,500.00 anual por 20 TURISTAS A TRAVÉS mayores de 14 metros de eslora, impulsado por agrupación DE UNA AGRUPACIÓN motor fuera de borda, con capacidad de no más LEGALMENTE de 12 pasajeros, incluyendo la tripulación. ·-- ···-- - - - - ---+-- - ------------ --- - --+· 21 GENERACIÓN ELÉCTRICA POR BARCAZA Generación de electricidad a través de barcaza o B/.10,000 mensual por equipo flotante. barcaza - -- ----------------------------~-----------~ No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 22 .. AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pag. No. 19 --·· 1 ·---- - ·--,-----·- ··· RESGUARDO DE 1 ut·i· .. t I d d d I 22 UNIDADES MÓVILES 1 11zac1on empara e una zon~ on e a~ naves DE PERFORACIÓN 1 ~uedan resguardarse de .las 1nclemenc1as del B/.2,000.00 mensual por empresa MAR ADENTRO 0 tiempo, mientras que dichas naves no se ·------ - MODUS encuentren operando y navegando. -----+-------- ----41 TRANSPORTE Y Transporte y suministro de gas natural licuado 23 SUMINISTRO DE GAS mediante barcaza o gasero dentro de las aguas NATURAL LICUADO A jurisdiccionales de la República de Panamá. TRAVÉS DE EQUIPO B/. 1,000 anual por equipo ·- - .... FLOTA~~TE~---+-----------------------c--·-------------li 24 EMISIÓN DE NUEVA LICENCIA DE OPERACIÓN POR PÉRDIDA O DETERIORO 8/.20.00 Para la prestación de cualquier otro servicio marítimo auxiliar al que no se le hubiere establecido una tarifa en la tabla anterior, se le aplicará una tarifa anual de MIL BALBOAS (B/.1 ,000.00) , hasta tanto la Junta Directiva decida asignar otra tarifa . Aquellos proveedores de servicios que requieran un área para operación para brindar el servicio, se les establecerá un canon fijo mensual por el área dada en concesión y una tarifa por cada uno de los servicios marítimos auxil iares que les interese prestar. En el caso de trasiego de combustible y/o despacho de combustible, para determinar el mínimo garantizado a pagar, establecido en el punto 16 y 17 de la tabla de tarifas, se tomará en cuenta la capacidad instalada de los tanques. Artículo 48. Para los fines del artículo anterior, se distinguen dos (2) áreas de operación, según se detalla a continuación : Área A: Todas las instalaciones marítimas portuarias y áreas de fondeos ubicados en la Provincia de Panamá y Colón. Área B: El resto del territorio de la República de Panamá. Artículo 49. La Autoridad Marítima de Panamá revisará y evaluará las tarifas estipuladas en este Reglamento, de acuerdo a la demanda del mercado nacional e internacional y de ser necesario, las modificará anualmente. Artículo 50. Para los efectos del método de la facturación , la Autoridad Marítima de Panamá elaborará la factura correspondiente Artículo 51. Los montos de las tarifas que deban ser pagados a la Autoridad No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 23 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No.20 ·"' / /.--, : r · '"\' (:~.,~ ~.- . ' u .. 1 .:; .... :::¿: •I> \:,1 \\ 1 l. ' '.· ' Marítima de Panamá, se cancelarán dentro de los primeros quince (15) días del mes, si la tarifa aplicable es mensual; y dentro de los primeros quince (15) días del año, si la tarifa aplicable es anual. La falta de pago dentro del periodo estipulado, generará un recargo del dos por ciento (2%) mensual y, el no pago de la (s) tarifa (s) en sesenta (60) días calendarios, dará derecho a la Autoridad Marítima de Panamá a dejar sin efecto la Licencia de Operación . Artículo 52. La Autoridad Marítima de Panamá expedirá la correspondiente factura al proveedor de servicios y podrá enviarla por correo o por cualquier medio tecnológico aprobado por la Institución, sin embargo, el proveedor de servicios tiene la obligación de realizar su pago en el término establecido en el artículo anterior. Capítulo V Cancelación de las Licencias de Operación Artículo 53. El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá podrá, mediante resolución motivada , dejar sin efecto la autorización de la Licencia de Operación por cualquiera de las siguientes causales: 1. El desistimiento del proveedor que brinda el servicio, siempre y cuando el mismo se encuentre paz y salvo con la Autoridad Marítima de Panamá y entregue la licencia de operación original. 2. El incumplimiento de las obligaciones que corresponden al proveedor de servicios marítimos auxiliares, según este u otros reglamentos. 3. La muerte o incapacidad física del proveedor del serv1c10 marítimo, tratándose de persona natural. 4. La liquidación o concurso de acreedores del proveedor del servicio marítimo. 5. La morosidad por sesenta (60) días calendario en el pago de los derechos a que esté obligado el proveedor de servicios marítimos auxiliares. 6. La imposición de cualquier sanción penal, civil, administrativa o disciplinaria, debidamente ejecutoriada de conformidad con la ley y que No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 24 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 21 conlleve el cierre del negocio o la cancelación de la licencia industrial o comercial respectiva . 7 Las reiteradas infracciones menores de las normas de salubridad, moralidad o seguridad pública, cuando así lo requiera la autoridad competente; 8. El haber aportado información o documentación falsa para obtener la aprobación de la Licencia de Operación. 9. La no presentación de la certificación o el endoso de la póliza y fianza requeridas en el término que establece el artículo 32 de este Reglamento. 10. El incumplimiento de aquellas obligaciones reglamentarias que expresamente tengan como efecto la terminación de la licencia operación; 11 . No contar con los equipos requeridos para prestar el servicio marítimo auxiliar. Artículo 54. La resolución por medio de la cual se ordena la cancelación de la Licencia de Operación para prestar servicio marítimo auxiliar, se notificará personalmente. Si al momento de la notificación no se ubica al proveedor del servicio en el domicilio que consta en el expediente, se hará una segunda diligencia de notificación en un día distinto y se dejará constancia de ambas visitas en un informe secretaria! , firmado por quien notifica y un testigo idóneo. Cumplidas las gestiones anteriores, sin poder notificar al proveedor del servicio marítimo auxiliar o a su apoderado, se fijará un edicto por e l término de veinticuatro (24) horas en el último domicilio que conste en el expediente. En caso de que la oficina señalada como domicilio no exista, el edicto se fijará por igual término, en la Oficina de Asesoría Legal y en la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares . Pasado dicho término se desfijará el edicto y quedará hecha la notificación. Artículo 55. Una vez ejecutoriada la resolución por medio de la cual se cancela la Licencia de Operación, se dará traslado a la Dirección de Finanzas para que suspenda el cobro de la tarifa y se comunicará a todas las instalaciones portuarias del cese de operaciones del proveedor de servicios autorizado. Artículo 56. En caso de terminación o cancelación de Licencias de Operación, la No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 25 AMP- Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 22 Autoridad Marítima de Panamá no devolverá ni otorgará crédito por los derechos que hubieran sido pagados aunque fuere anticipadamente. Capítulo VI De las Faltas y Sanciones Artículo 57. El Director General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, tendrá la facultad de sancionar a los proveedores de los servicios marítimos auxiliares por el incumplimiento de sus obligaciones y disposiciones de este reglamento. Artículo 58. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas de acuerdo al siguiente cuadro: 1 FALTA SANCIÓN 1. Embarcaciones, personas naturales y/o sociedades que prestan un servicio marítimo 15 veces el monto de la licencia de sin contar con Licencia de Operación o Operación correspondiente de la tarifa Permiso Provisional establecida por el servicio brindado. 2. La ejecución comprobada de actividades distintas a las autorizadas en la Licencia de 8/.10,000.00 Operación 3. No actualizar oportunamente el cambio de domicilio y representante legal de la empresa B/.500.00 que presta el servicio marítimo auxiliar. 4. Cuando al momento de la inspección se B/.5,000.00 por equipo terrestre. compruebe que la empresa está operando B/. 10,000.00 por equipo flotante. con equipos no autorizados para brindar el 81.25,000.00 por barcazas, remolcadores y servicio marítimo auxiliar. dragas. 5. Cuando una agencia naviera contrate con empresas la prestación de servicios marítimos auxiliares sin que éstas posean B/.2,500.00 licencia de operación. 6. Cuando los puertos o terminales portuarios concesionados permitan el acceso a empresas que no posean licencias de operación para brindar servicios marítimos B/.2,500.00 auxi liares regulados por la Autoridad Marítima de Panamá. 7. No mantener copias autenticadas por la Autoridad Marítima de Panamá de la Licencia de Operación en su domicilio comercia/ y B/.250.00 equipos autorizados. 8. No exhibir en un sitio visible en los equipos, la constancia de la inspección regular. B/.300.00 No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 26------ - - AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 23 9 Brindar servicios marítimos auxiliares en áreas no autorizadas. 1 O. La venta o alquiler de Licencias de Operación. 8/.3,000.00 B/.5,000.00 .,, , ( ·;f .. u .:J (,.,. , 1 Artículo 59. Cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, las Unidades Administrativas y/u Operativas respectivas de la Autoridad Marítima de Panamá iniciarán de oficio o a petición de parte, una investigación sumaria para determinar la comisión de la presunta infracción, para lo cual podrán realizar inspecciones y recabar información in situ, además de solicitar información sobre el hecho a otros departamentos de la Autoridad Marítima de Panamá u otras instituciones públicas y privadas. Artículo 60. Culminada la investigación, la Unidad Administrativa levantará un informe que deberá contener la identificación general del presunto infractor, copia simple de aviso de operación, patente de navegación, licencia de radio, declaración general o cualquier documentación relacionada a la actividad realizada por la empresa; una descripción detallada de los hechos que constituyen la falta y cualquier prueba que sustente la infracción. Dicho informe será remitido al Director (a) General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, quien evaluará el mérito de la investigación y determinará el inicio de un proceso sancionatorio contra del presunto infractor. Artículo 61. La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares dará inicio al proceso sancionatorio, a través de una providencia en la cual se le concederá al presunto infractor un término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, para que presente sus descargos y aduzca las pruebas que estime convenientes. Presentado los descargos y/o las pruebas dentro del término antes indicado, se dará apertura a un período de práctica de pruebas, por un término no menor de ocho (8) días ni mayor de veinte (20) días hábiles. Artículo 62. Vencido el término de traslado, sin que se hayan aportado pruebas o culminado el período de práctica de pruebas, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares procederá a emitir una resolución imponiendo la sanción que corresponda según el artículo 58 de este reglamento. Esta resolución se notificará personalmente al infractor. Si al momento de la notificación no pudiese ser notificado en el domicilio que consta en el expediente o No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 27 AMP-Reglamento para otorgar Licencias de Operación Pág. No. 24 / I ., I ·\ < · ·~· ' u : - ..:J · · i' . 1 \~ \ en su aviso de operación, se hará una segunda diligencia de notificación en un día distinto y se dejará constancia de ambas visitas en un informe secretaria!, firmado por quien notifica y un testigo idóneo. Cumplidas las gestiones anteriores, sin poder notificar al infractor, se fijará un edicto por el término de veinticuatro (24) horas en el último domicilio que conste en el expediente. En caso de que la oficina señalada como domicilio no exista, el edicto se fijará por igual término, en la Oficina de Asesoría Legal y en la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. Pasado dicho término se desfijará el edicto y quedará hecha la notificación. Artículo 63. Toda persona natural o jurídica que incurra en más de una infracción señalada en el artículo 58 de este reglamento, será sancionada por el monto correspondiente por cada una de las sanciones establecidas. Artículo 64. Contra la resolución que impone la sanción se podrá interponer el recurso de reconsideración ante la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares y/o el de apelación ante el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, según los términos establecidos en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, "Sobre Procedimiento Administrativo en General". Artículo 65. Una vez ejecutoriada la resolución que impone multa , el infractor procederá al pago dentro los quince (15) días calendario, de lo contrario , se decretará la suspensión de la Licencia de Operación hasta que realice dicho desembolso. Artículo 66. Sin perjuicio de la sanción impuesta, la Autoridad Marítima de Panamá podrá cancelar o dejar sin efecto la respectiva Licencia de Operación, según lo dispuesto en este reglamento. TITULO 111 Disposiciones Finales Artículo 67. Aquellas empresas que brindan servicios marítimos auxil iares a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberán acogerse a sus disposiciones. Artículo 68. El presente reg lamento deroga la Resolución J.O. 027-2008 de 21 de enero de 2008, por la cual se aprobó el Reglamento para otorgar Licencias de Operación de los servicios marítimos auxiliares y todas contra rias. http://www.tcpdf.org

Resolución Nº JD-011-2019 ─ Reglamento de Licencias de Operación de los servicios marítimos auxiliares que expide la Autoridad Marítima de Panamá · Nelum