Resolución N. DM0427-2021 de 11 de agosto de 2021 Por la cual se establece el procedimiento para comunicar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes ambientales al Ministerio de Ambiente
Made 2021-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- early warning system, enforcement/compliance, hazards, offences/penalties, procedural matters
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No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIBNTE RESOLUCIÓN NO. DM O ~ ;} 1- 202 / De ----"'----- de cc~o..':;,"fb de 2021 Por la cual se establece el procedimiento para comunicar la ocurrencia de incidentes y/o accidentes ambientales al Ministerio de Ambiente. El Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividau Lie los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley; Que el artículo 118 de la excerta constitucional, establece que es deber fundamet1tal del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, eu donde el aire, el agua y los ali n:1entos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana; Que los ai1ículos 119 y 120 del texto constitucional establecen, respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desanollo social y t:l:unómico que prevenga la coutam inación del ambiente, mantenga el equilihrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que este deberá reglamentar, fisculiznr y aplicar op01tunamcntc las medidas necesarias para garantizar que la uLi.Uzación y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el Principio 15 de la Declaración de Río del cual la RepC1bfü:a Lie Panamá es signatario, establece que, con la firni lidad de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del mnbiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el. cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, d ispone que entre las atribuciones conferidas al Ministerio de Ambiente se encuentra la de "emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la prolet;ción de los recursos naturales, te1Testres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental"; Que el Texto Único de la Ley 11 l de l de j ulio de 1998, General de Ambiente de la República ele Panamá, estable que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, en base al uso sostenible de los re<.;ursos naturales; ~ ~ No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 2 Que la precitada Ley en sus miículos I O l y 103, establece que toda persona natural o jurídica que por el uso o aprovechamiento de un recmso o por ei ejercicio de una actividad produzca daño al ambiente o a la salud humana, está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental, así como de reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención, mitigación y asumir los costos correspondientes, RESUELVE: Artícu lo l. Para efectos de la presente Resolución los términos a continuación, se entenderán de la siguiente forma: l. Accidente Ambiental: Evento inesperado y súbito que se produce en una persona natural o jurídic2 que puede generar consecuencias inmediatas graves para su personal, las poblaciones vecinas, los bienes y/o el ambiente. 2. Incidente Ambienta l: Evento que se produce en una e::npresa, que indica que un accidente pudo producirse y que, con circunstancias ligeramente diferentes, hubiera podido generar graves consecuencias para Sll personal, las poblaciones vecinas, :os bienes y/o el ambiente. 3. Medidas de Contingencia: Conjunto de eslrategias y proct:Jimientos operativos que permiten preparar la atención a un evento de ori.gen natural o produc!o de la ejecución de un.a actividad, obrn o proyecto, para conU"olar su efecto y minimizar su impacto, proteger a su personal, las poblaciones veci11as, los bienes y el ambiente. Artícu lo 2. Toda persona natural o jurídica gue producto del uso o aprovechamiento de un recurso natura! o por el ejercicio de una actividad, obra o proyecto ocasione un incidente y/o accidente ambiental, estará obligada a informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente en un plazo 110 mayor de una hora a pattir de su ocurrencia. Aunado a lo anterior, deberá informar inmediatamente a otras instilL1ciones con competencia en el accidente o incidente ambiental. Artículo 3. La co1muúcación inmediata deberá incluir como mínimo la siguiente información: Nombre de la persona que pone en conocimiento el incidente y/o accidente ambiental Identificación de la persona :1atural o jurídica (empresa) responsable del incidente y/o accidente ambiental Nombre del proyecto, obra o actividad Descripción del incidente y/o accidente rimbiental: tipo, hora ce ocurrencia, causa o causas, posibles afecl::iciones, contaminantes o sustancias involucrndas (Hquidos, sólidos o gaseosos), entre otTos. Ubicación exacta del incidente y/o accidente ambiental Las medidas de contingencia que se estén implementando A rtículo 4. Toda persona natural o jw-ídica deberá documentarse a través u.e fotografias, videos u otros medios probatorios que evidencien la fecha y hora i.kl incidente yío acc.idente a.'l.1biental. A1·ticulo 5. La comunicación del incidente y/o accié.ente ambiental deberá realizarse a la Dirección Regional correspondiente del Mbistcrio de Ambiente, quien informará y coordinará el seguimiento y fiscalización del mis:110 con la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental. No. 29357-B Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de agosto de 2021 3 La comunicación al Ministerio de Ambiente deberá hacerse de forma i..t11nediata a través de correo electrónico, via telefónica o cualquier otro medio que establezca esta entidad. Artículo 6. La persona nalural o jurídica ( empresa) responsable deberá informar inmediatamente, sobre el incidente y/o accidente ambiental a la comunidad y autoridades locales del área de influencia, en un lenguaje sencillo y reproducible. Cuando el incidente y/o accidente ambiental ocurra dentro o cerca de territorios o comunidades indígenas, la información deberá divulgarse en el ~enguaje indígena correspondiente. Artículo 7. La persona natural o jmídica responsable del inciden~e y/o accidente ambiental estará obligada a implementar medidas de mitigación, contingencia, o cualquier otra necesaria para controlar y/o recuperar el área afec~acla. Artículo 8. Toda persona natural o jurídic2. que se encuentre ejeculando w1a actividad, obra o proyecto, deberá cumplir con el contenido de la presente resolución. Artículo 9. Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta Resolución, serán sancionadas por el Milusterio de Ambiente. Artículo 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 125 de 4 de febrero de 2020, y demás normas concordantes y complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de C1,,t;.\!,,•:>i-o de dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, t 1 http://www.tcpdf.org