Resolución Nº DM-0452-2015 - Prorroga las disposiciones especiales respecto a las especies maderables Dalbergia retusa y Dalbergia dariniensis
Made 2015-10-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, internal trade, international trade, transport/storage, authorization/permit, forest management/forest conservation, protection of species, biodiversity, sustainable use
- Categories
- *
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No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL República de Panamá \ MINISTERIO DE AMBIENTE }ir L~A .. , .. .. ~ . §~cretaria General Fecha· / . RESOLUCION No. DM -{)if52- -2015 ' l\-\ l - l) De 2-,fe de ~ , de 2015 Que prorroga la vigencia de la Resolución AG-0602-2014 de 2 de septiembre de 2014, "por la cual se establecen disposiciones especiales respecto a las especies Dalbergia retusa y Dalbergia darienensis, conocidas como cocobolo". La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que: "El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia". Que el artículo 1 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 "crea el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente". Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones de MIAMBIENTE es la de "emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental". Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad "la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, maneJo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República". Que mediante Resolución AG-0602-2014 de 2 de septiembre de 2014, se establecieron disposiciones especiales respecto a las especies Dalbergia retusa y Dalbergia darienensis, conocidas como cocobolo, incluyendo "un término de treinta (30) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Resolución para iniciar los trámites relacionados a la expedición de guías de transporte forestal y de exportación para dicha madera". Que únicamente siete (7) empresas forestales iniciaron dichos trámites al amparo de la Resolución AG-0602-2014. Que, posterior al Operativo "Proteger y Controlar ayuda a Conservar", llevado a cabo por MIAMBIENTE durante la zafra de madera 2015, se procedió a inventariar la totalidad de la madera que se encontraba almacenada en los patios de las empresas forestales de Panamá Este y Darién, y a retener o decomisar la madera talada ilegalmente. No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 2 Que MIAMBIENTE ha iniciado la movilización de la madera retenida y decomisada, de fonna tal que solo la madera talada legalmente pennanezca en dichos patios. Que mediante Resolución DM-0204-2015 de 9 de junio de 2015, se adoptaron medidas de regulación sobre aprovechamiento forestal a nivel nacional y se convocó "a todos los actores claves del sector forestal a una mesa de diálogo para determinar los procesos para alcanzar una tala legal y una buena gobernanza forestal". Que durante la Mesa de Diálogo del Sector Forestal de Panamá Este y Darién, convocada por MIAMBIENTE con fundamento en la Resolución DM-0204-2015, y que sesionó durante los meses de agosto a octubre de 2015, representantes de dicho sector sustentaron la necesidad de prorrogar el término establecido por la Resolución AG-0602-2014. Que MIAMBIENTE considera urgente dicha medida, por cuanto se requiere movilizar la madera talada legalmente de las especies Dalbergia retusa y Dalbergia darienensis, conocidas como cocobolo, que se encuentra amparada con permisos para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y que actualmente está almacenada en los patios de las empresas forestales de Panamá Este y Darién, antes de que inicie la temporada de zafra de madera 2016. RESUELVE: Artículo l. Facultar a las personas naturales y jurídicas de Panamá Este y Darién, que actualmente almacenen en sus patios madera talada legalmente de las especies Dalbergia retusa y Dalbergia darienensis, conocidas como cocobolo, que se encuentre amparada con permisos para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), para que, durante un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, tramiten las respectivas solicitudes de renovación de permisos CITES, de conformidad con lo previsto por el Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004 y demás normas complementarias y concordantes. A las referidas solicitudes, además de los requisitos establecidos por dicha normativa, deberá adjuntarse una certificación original del Departamento de Desarrollo y Manejo Forestal de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas de MIAMBIENTE, donde conste que dicho volumen de madera fue debidamente inventariado como resultado del Operativo "Proteger y Controlar ayuda a Conservar" 2015, determinándose que el mismo era de procedencia legal. No se recibirán solicitudes que incumplan este requisito. Artículo 2. Facultar a las mep.cionadas personas naturales y jurídicas para que, a más tardar treinta (30) días hábiles después de obtenida la renovación de los respectivos permisos CITES, tramiten las correspondientes guías de transporte forestal y guías forestales para productos de exportación de madera, de conformidad con el procedimiento especial establecido por la Resolución AG-0602-2014 de 2 de septiembre de 20l4, cuya vigencia queda prorrogada por dicho término. Artículo 3. Asignar al Departamento de Desarrollo y Manejo Forestal de la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas de MIAMBIENTE las funciones que la Resolución AG-0602-2014 le otorgó al Comité Técnico Evaluad01~INISTERIO DE AMBIENTE ~llllhla i11 Jt' ,\mb1t'11l e Re,oluciún \¡, 1)\1- }2±.S..2,.. -211! ~ 1 t'c·h,1 ?:-~/12/?-:QIS. Pagina 2 de J . FIEL COPIA DE SU ORIGINAL !ñ6Ui¼"jM¼wj No. 27908 Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de noviembre de 2015 3 Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 1 de 3 de febrero de 1994 y Resolución AG-0602-2014 de 2 de septiembre de 2014. Panamá, a los ~ ; tr-~ de 2015. ,,:.. ;:; ;..... ; ,:;;;.. COM~iQUESE Y CÚMPLASE. \lmi , tni u de .\rnhi~n,~ R.:, ,iluám \;n D\1- 0 1fSZ.. -~1J I:' 1 ~c-bc1 ¼ /Lº/)..h} i; --- .. P.1gm~l 3 th: ~ ( 2!cf ) días del mes de MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: lHt-l f http://www.tcpdf.org