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Laws of Panama

Resolución Nº DM 0113-2022 ─ Por la cual se establecen los contenidos mínimos en relación al Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los proyectos, obras o actividades de Extracción de Minerales Metálicos y no Metálicos u operaciones mineras, que ingresen al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se dictan otras disposiciones

Made 2022-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment, Mineral resources
Keywords
environmental audit, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, institution, standards, protection of environment, governance, mining, business/industry/corporations
Categories
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. "Artículo 25. La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades, obras y proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental quedan sometidos a la presentación del Plan de Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales. Esta es una función inherente al Ministerio de Ambiente, la cual será ejercida junto con la autoridad competente de acuerdo con el reglamento, según sea el caso". No. 29526 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de abril de 2022 4 Que el artículo 28 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, establece que el Ministerio de Ambiente coordinará con la autoridad competente la formulación y ejecución de programas de seguimiento de la calidad del ambiente y planes de cierre ambiental, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas. El reglamento desarrollará los mecanismos de seguimiento y control dentro del Sistema Interinstitucional de Ambiente, al que se refiere el artículo 10 de la Ley 8 de 2015. Que el artículo 78 del Texto Único de la Ley 41 de 1998, dispone que será el Ministerio de Ambiente el responsable de normar lo relativo a los impactos ambientales generados por la actividad minera; Que en tal sentido, la referida excerta legal establece que el Ministerio de Ambiente en coordinación con la autoridad competente, tendrá la responsabilidad supervisar, controlar y vigilar la adecuada aplicación del Plan de Manejo Ambiental que corresponda. Que el Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, por medio del cual se aprueba el Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, en su artículo 25 confiere facultades a la ANAM, hoy Ministerio de Ambiente, para que, en coordinación con la Autoridad Sectorial Competente, defina los índices de contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para el respectivo sector, los cuales serán aplicados por los Promotores, y serán adoptados por el Ministerio de Ambiente a través de Resolución Administrativa; Que en tal sentido, los artículos 25 y 26 del Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009 disponen:

  2. "Artículo 25. Una vez presentadoel Estudio de Impacto Ambiental,la ANAM lo someterá al procedimientode acuerdo a lo establecidoen el Título V de este Reglamento.Se faculta a la ANAM, para que, en coordinacióncon la Autoridad Sectorial Competente,defina los índices de contenidósde los Estudios de Impacto Ambientalpara el respectivo sector, los cuales serán aplicados por los Promotores. Estos contenidos serán adoptados por la ANAM a través de Resolución Administrativa (El resaltadoes nuestro).

  3. Artículo 26. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán incluir los contenidosmínimos para la fase de admisión previstosen este artículo y en las normas ambientalesvigentes, a fin de garantizar una adecuaday fundada predicción,identificacióne interpretaciónde los impactos ambientales que pueda generar el proyecto, obra o actividad, así como la idoneidad técnica de las medidas propuestas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.Estos contenidos se mantendrán vigentes hasta que sean adoptados por sector de acuerdo al artículo 25 de este reglamento. El contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a su categoría, será el que se estableceen el siguientecuadro: ....... (El resaltado es nuestro)." Que conforme a la aplicación del artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.123 de 2009, la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente, a través de Nota DTVEDA - 004-2021, de l de marzo de 2021, le comunicó y solicitó apoyo a la Dirección Nacional de Recursos Minerales, del Ministerio de Comercio e Industria, en su calidad de Autoridad Sectorial Competente, para precisar el contenido del Plan de Recuperación Ambiental y de Abandono para los proyectos de extracción de minerales metálicos que por su magnitud e implicaciones ambientales en el sitio donde se originen minas, requieran una atención particular, considerando las características de cada proyecto Que en atención a lo señalado, la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente en coordinación con la Dirección Nacional de Recursos Minerales, del Ministerio de Comercio e Industria, determinaron definir los contenidos mínimos en relación al Plan de Manejo Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos, obras o actividades de Extracción de minerales metálicos y no metálicos u operaciones mineras, que ingresen al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que la Autoridad Sectorial Ministeriode Ambiente ResoluciónN°11 ~ Fecha ó10 AJ Zi21 .2óL''2i tl-. O O.i1 Página 2 de 4 No. 29526 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de abril de 2022 5 Competente a través de la Nota DNRM-DN-127-2021 de 7 de diciembre de 2021 procedió a remitir sus consideraciones. Que conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 y del Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias, han identificado la necesidad de establecer .contenidos mínimos para la presentación de un Plan de Cierre de Minas para los proyectos de Extracción de minerales metálicos y no metálicos u operaciones mineras, desde el proceso de evaluación, así como durante su operación; Que es necesario complementar el marco regulatorio en cuanto a la presentación del Plan de Cierre de Minas, fortaleciendo así las herramientas de gestión ambiental, a fin de prevenir y controlar los riesgos al ambiente, la salud y la seguridad de las personas, a través de la inclusión de actividades a ser implementadas a lo largo del ciclo de vida de la mina, a fin de cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de minado, por lo que así será incluido en el índice de contenido de los Estudios de Impacto Ambiental, para los proyectos futuros, así como también para los que se encuentran en operación. RESUELVE: Artículo l. ESTABLECER los contenidos mínimos, en relación al Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos, obras o actividades de Extracción de Minerales Metálicos y no Metálicos u operaciones mineras, que ingresen al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Artículo 2. DEFINIR, en relación al Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos, obras o actividades de Extracción de minerales metálicos y no metálicos u operaciones mineras, que los contenidos mínimos corresponderán a los que se describen a continuación: No. Contenido Mínimo INCLUIR EN Categoría I Categoría 11 Categoría 111 10 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) 10.1 Descripción de las medidas de ✓ ✓ ✓ mitigación especificas frente a cada impacto ambiental. 10.2 Ente responsable de la ejecución ✓ ✓ ✓ de las medidas. 10.3 Monitoreo. ✓ ✓ ✓ 10.4 Cronograma de ejecución. ✓ ✓ ✓ 10.5 Plan de participación ciudadana. ✓ ✓ 10.6 Plan de Prevención de Riesgo. ✓ ✓ 10.7 Plan de Rescate y Reubicación ✓ ✓ ✓ de Fauna y Flora. 10.8 Plan de Educación Ambiental. ✓ ✓ 10.9 Plan de Contingencia. ✓ ✓ 10.10 Plan de Cierre de Minas. ✓ ✓ ✓ 10.11 Costos de la Gestión Ambiental. ✓ ✓ ✓

  5. Artículo 3. ADVERTIR que el Ministerio de Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Comercio e Industrias, tendrá un plazo máximo de cinco (5) meses para elaborar la Guía de Elaboración del Plan de Cierre de Minas y la respectiva reglamentación, contados a partir de la promulgación de la presente resolución en la Gaceta Oficial.

  6. Artículo 4. ADVERTIR a los proyectos, obras o actividades de Extracción de Minerales Metálicos y no Metálicos u operaciones mineras que al momento de la promulgación de la presente Ministerio de Ambiente ResoluciónNo,'.DáJLfl/ '_j;~Ot9- ;;i Fecha .()Qd-!________:_ __ _ O.;)~ Página 3 de 4 No. 29526 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de abril de 2022 6 Resolución en la Gaceta Oficial, se encuentren en cualquiera de las fases del Proceso de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, deberán presentar ante la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, de acuerdo al término establecido en la Guía de Elaboración del Plan de Cierre de Minas.

  7. Artículo 5. ADVERTIR que todo proyecto, obra o actividad de Extracción de Minerales Metálicos y no Metálicos u operaciones mineras, deberá presentar ante la autoridad compente, el Plan de Cierre de Minas, conforme al plazo y términos establecidos en la Guía de Elaboración de Cierre de Minas.

  8. Artículo 6. ADVERTIR que está Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la ciudad de Panamá a los ____ 1Lu.,_,,,,,,,""'"'-'~""f;,__.~------ ~ días, del mes de t2lru:J , del año dos mil veintidós____ 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JALJ Ministro de Ministerio de Ambiente ~~~~U~Ó~ Ai-'.½'Jr~; lBx':_ Página 4 de 4

Resolución Nº DM 0113-2022 ─ Por la cual se establecen los contenidos mínimos en relación al Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los proyectos, obras o actividades de Extracción de Minerales Metálicos y no Metálicos u operaciones mineras, que ingresen al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y se dictan otras disposiciones · Nelum