Resolución Nº 961 - Criterios para la venta de energía y potencia a grandes clientes
Made 2007-06-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade
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9.1 Elektra Noreste, S.A.' (ELEK'tR.A) ,
9.2 Emprcsa de Transmision Blectrica, S.A. (ETESA), a trav~ del Centro Nacional de Despacho (CND). _..
9.3 Empresa de Distrlbuci6n Electrica .~etro.-9~te~~S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribuci6n EI6ctri.caChiriqufi,StA. (EDECHI) 10. Que sobre los comentarios y observaciones relatives a la Reglamentacion que estableceni los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes, presentados en la Audiencia PUblica celebrada el 4 de diciembre de 2006, esta Autoridad haec el siguiente analisis:
10.1 Comentarios de EDEMET y EDEClll al numeral 1.1 "Generalidades": Seftalan que la redacci6n debe ceftirse literalmente a 10 que dispone el articulo 107 de la Ley 6 de 3 de febrero de 2007. Por 10 anterior, sugiere que el Gran Cliente tenga la "opcion de acogerse a la Tarifa regulada 0 de contratar el suministro de energla con otros agentes del Mercado Respuesta de 18 Autoridad: Esta Entidad ReguladOra considera conveniente que el procedimiento en comento, prevea el derecho que tiene el Gran Cliente de obtener el suministro tanto de potencia como de energia, tal como est! previsto no s610 en el articulo 107 sino en el Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaeet. ODdal, miereoles 25 de julio de 2007 9 - - numeral 9 del articulo 20 de la misma excerta legal. el cual faculta a esta Entidad Reguladora a oatabloccr los Criterios Y Procedimientos para las ventas de enercfa y potencia a 101 Granda Clientes. Por 10 tanto. DO se acepta este coJDCJltllrio.
10.2 Comentario de EDEMET y EDECIII at Dumenl 1.2 "Generalidades": Indican que el cliente regulado at convertirse en Gran Cliente debe ID8D.tener los cargos que correspondan a los saldos de exccdentes 0 faltantes en trBnsrni si6n. perdidas de transmisi6n. generaci6n en Punta.. generaci6n fuera de punta y pCrdidas de distribuci6n que se regis1raron en la tarifa electrica regulada, durante los siguientes semestres que correspondan, basta la aetualizaci6n tarifaria en cuyo semestre p-2 no toma en cuenta la demanda del Gran Cliente. Respuesta de Ia Alltoridad: Se ban analizado cada uno de los componentes indicados a efectos de verificar su implicaci6n; y no se acepta la inclusi6n solicitada al articulo 1.2. por 10 siguiente: En el caso de los componentes de transmisi6n los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista. pagan el mismo cargo que se paga como cliente regulado, y en la actualizaci6n tarif'aria los datos sabre el Gran Cliente son tomados en cuenta en el calculo, por 10 que no hay afectaci6n a los clientes regulados, En el caso del componente de pmtidas en transmisi6n. cuando se hace la actualizaci6n tarifaria con los valores reales se le asigna a la Empresa t>istribuidora como Participame Consumidor la porci6n en kWh que les corresponde a los clientes regulados. Es deeir, se segrega 1a porci6n que le corresponde a los Grandes Clientes que participan en el mercado, por 10 que no bay una afectaci6n a los clientes regulados. En el caso de los componentes de generaci6n en punta y generaci6n fuera de punta y las perdidas en distribuci6a. cuando se haec la actua1izaci6n tarifaria con los valores reales, se considera 10 siguiente: .1. Se ,utiti'Za Ut ~~dad "t:D-tentfgia-tiibiid3' (kwh) que utiliz6 cada Participante . Consumidor; de...~~c:ra,. que .queda debidamente segregada Ia consumlda '}1Or" los Orandes Clientes y la que corresponde a !~s. cWmt~;,~c;gulados; por 10' que no bay una afectaei6na los·clientes regulados. De igual manera se haec con el resto de los costos asociadtS8-ahnercaaomayorista. 2. Los actuales niveles de contrataci6n de las empresas indican que es pow"probable·q~~~Ui)~econtrataei6n en el corto plaza. En el largo pl8ZO~ I~ Empresa Distribuidora debe prever 0 estimar, cual podrla ser la variacion de su demanda en funci6n a la participaci6n de los Grandes Clientes en el Mercado Mayorista de Electricidad y realizar Ia contrataci6n de esta porcion bajo un esquema de contrataei6n de menor plaza. Digitalizado par la Asamblea Nacional 10 Gaeeta Oficial, miercoles 2S de julio de 2007
10.3 Comentario del CND al numeral 1.2, "Generalidades": En la propuesta se pennite al Gran Cliente obtener sus requerimientos a traves del Mercado Ocasional, Indican en este sentido, que uno de los objetivos de la modificaci6n a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas por Resoluci6n No. m - 5864 de 17 de febrero de 2006, era precisamente asegurarse que 1a demanda, incluyendo la de los Grandes Clientes, tuviera garantfa de suministro. Dejar este texto como esta entra en contradicei6n con estos cambios incluidos ya en las Reglas Comerciales. Respuesta de la Autoridad: La Resolucion ID-5864, antes referida, buscaba entre otras cosas estab1ecer la obligatoriedad de la asignacion de la Reserva Auxiliar de Largo Plaza para el Gran Cliente que no tuviera contratada su potencia, tal como se indica en el considerando 7.2 de dicha Resolucion, y en ninguno de sus objetivos se buscaba establecer 18 obligacion de contratar la energia por dicho Gran Cliente. Esto qued6 consignado en la modificaci6n realizada a los numerales 5.5.2.2 y 5.5.3.5 de las Reglas Comerciales, en donde se elimin6 la opci6n que tenia el Gran Cliente de requerir 0 no el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. Para efectos de aclarar el concepto, se modificara el numeral 5.3.1.1 propuesto. El fundamento de 10 anterior, es decir, la obligaci6n de que el Gran Cliente tenga contratada su potencia a traves de contratos 0 del Servicio Auxiliar de Reserve de Largo Plaza, busca garantizar la existencia de capacidad de generaci6n suficiente para abastecer Ia demanda con adecuados niveles de calidad y seguridad, No se estableci6 en dichas modificaciones la obligaci6n del Gran Cliente en contratar la energia, prohibiendole su participaci6n en el Mercado Ocasional. Adicionalmente, las Reglas Comerciales establecen: "2.1 Definiciones... Mercado Mayorista de electricidad: Es el conjunto de operaciones que realizan los Participantes del Mercado en el ambito mayorista, en energia, potencia y servicios auxiliares, Abarca el Mercado Ocasional y. el Mercado de Contratos que crea la Ley, las compensaciones diarias de potencia y las transacciones par servicios auxiliares, (Subrayado nuestro) Participante Consumidor 0 Consumidor: Es el Participante que compra energfa electrica a nivel mayorista para consumo propio 0 de sus clientes minoristas. Incluye en la Republica de Panama a los Distribuidores y a los Grandes Clientes que compran a Divel mayorista, y en cada pais interconectado la demanda de dicho pais q\!.e compra en el Mercado."'MaYbrista de IJane.mlf')! ttt~g'~ca'titPat()'s'tle hiportaci6n." (Subrayado nuestro) "3.3.1.9 Los Participantes Consumidores pueden comprar Ear contratos o en el MeiCad6 .ocasional; 'sli -aeb\~£' ee "1'otenCtat~' consume de energfa y pueden vender en el Mercado Ocasional y en las Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, miercoles 25 de julio de 2007 11 compenspciones di~jeJ~o~a, 1& en~stl\.Y.J, potencia sobrante (no ~da para COnsumolproptoJ~'a1Sclientes) respecto de sus comprodnSos contratados". (Subrayado nuestro) De los numerales anteriores se evidencia que los Grandes Clientes pueden camprat' so suministro de energfa directamente del Mercado Oeasional, ya que dicho mercado forma parte del Mercado Mayorista. Este no es el caso de las Empresas Distribuidoras que a pesar de set' participantes conswnidores, si se les obliga a contratar el 10001'0 de su demanda, tal como se establece en el numeral 3.4.3.5 de las Regie Comerciales. Por 10 anterior, el comentario no se acepta,
10.4 Comentario de EDEMET y EDECm at aamera) 1.3: La opcion de compra en el mercado ocasional que se le ha dado a los Grandes Clientes es contraria a 10 que se le ba establecido para las Empresas Distribuidoras. A tin de no contrariar e1 principio de neutralidad, 10 equitativo en este sentido entonces es que e1 Gran Cliente tcnga la misma obligaci6n de contratar que tienen las Empresas Disttibuidoras, de am que el Gran Cliente debe respetar una agenda de contrataci6n de corto, mediano y largo plaza) esto es, debe respetar el mismo plazo de anticipaci6n y cantidades 8 contratar que tienen las Empresas Distnbuidoras, a fin de que no se ponga en riesgo el abastecimiento nacional. A manera de ejempl0, se presenta e1 caso '''hi~co'' pero posible, de que el llinite de demanda para calificar como Gran Cliente sea de cero, en lugar de 100 kW que tenem.os hoy, tal caso sencillamente no existirla ningUn contrato entre la demanda y 18 oferta, Tambien exponen que en el caso de la definicion del Gran Cliente Pasivo, no se determina si el puede ofertar 0 no intemnnpibilidad y que el concepto de Agente Vendedor no estA defmido en la Ley 6. Respuesta de la Autoridad: Aplica 10 sef1alado en la respuesta at comentario sobre el numeral 1.2 en cuanto a pennitir1e at Gran Cliente comprar en el Mercado Ocasional, Sin embargo, csta Autoridad considers necesario establecer la obligatoriedad del Gran Cliente en contratar su demanda de potencia al momenta de convertirse en Participante Consumidor, para efecto de garantizar el abasteeimiento. Para esto, al momento de optar por participar en el Mercado Mayorista, el Gran Cliente debeni contar con un contrato que cubra su requerimiento de potencia, y estani obligado a cubrir cuaIquier dl!:ficit futuro de contratacion de potencia 8 traves del Servieio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. Esto sera considerado en la redacci6n :final de este numeral. Por otto lado, se aclara que los Grandes Clientes, indistintamente de si son activos 0 pasivos, estin obligados a tener su potencia contratada a traves de contratos 0 del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plaza, Y por 10 tanto no son clientes interrumpibles ante condiciones de faltantes. En el caso del Gran Cliente Activo, el mismo puede participar del Mercado Ocasional y dentro de 6ste puede ofertar interrumpibilidad en Digitalizado par la Asarnblea Nacional 12 Gaceta Oflelal, miereeles 25 de julio de 2007 funci6n al precio, tal y como se estahleceen las Reglas Comerciales. No sieq<!o ,-este r el caso del Gran Cliente Pasi'VO, el cual at no poder participar del Mercado Ocasional, no puede ofertar interrumpibilidad en funci6n aI precio en dicho mercado. . En cuanto at concepto de Agente Vendedor, el numeral 1.2 sblo cstablece. que el Agente del Mercado que suscriban un Contrato de sum.1Distro con un than Cliente, se le denomiDa Agente Vendedor. Esto no contradice 10 establecido en la Ley 6 de 3 de Febrero de 1991, ni ninguna otra '1lOtma que rige en el Mercadcf Mayorisra, ya que no modiflca la definici6n de Agente del Mercado.
10.5 Cdmentario del CND al numeral 1.3: Sefta1ala necesidad de que el Gran Cliente Activo y el Agente del Mercado que represente a un Gran Cliente Pasivo, notifiquen antes de 15 diu de su entrada efectiva y que la misma sea analizada y aprobada por el CND, garantizando la inclusi6n del Gran Cliente por parte del CND en todos los procesos operativos y comerciales necesarios para su participaci6n en el meroado electrico. Respuesta de la Autoridad: Dada las implicaciones de la entrada de los Gran Clientes como Participantes Consumidores, se hace necesarlo que el CND apruebe la entrada de los mismos. Esto se aclarara en el numeral 1.3", sin embargo, 10 relacionado al tiempo de anticipaci6n para la notificaci6n de la entrada del Gran Cliente, se especificara en una secci6n aparte que se incorporara a esta norma y que se denominani "Proccdimiento de vincu1aci6n y desvinculaci6n del Gran Cliente como Participante Consumidor". Se acepta la observaci6n del CND y Be modificari. el numeral 1.3 en ese sentido. As{ mismo, se incluira una nueva secci6n la coo desplam a la secci6n de Sanciones al punto 8 y modifica los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5.
10.6 Comentario de EDEMET y EDECm al numeral 1.4: Plantean que la decisi6n de un Gran Cliente de ejercer 1a opcion de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad; contleva la firma de un contrato de uso y acceso del sistema de distribuci6n, que no Be menciona en este documento. Debe aclararse que sucede con 1a facturacion de este Gran Cliente, si no fuma el contrato al finalizar los 30 dfas y 10 firma X meses despues, C6mo se le facturan. esos X meses, como cliente regulado 0 como cliente de red? Por otra parte, debe indicarse que pasa con la potencia contratada que la Empresa Distribuidora habia contratado para este cliente con 2 atlos 0 mas de anticipacion? Respuesta de la Autoridad: EI Titulo V del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n denominado Regimen de Suministro establece que e1 Gran Cliente tendra un Contrato de Uso de Red.es el coo sustituye el Contrato de Acceso. Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, miercoles 25 de julio de 2007 13 ; EI Regimen de Swninistto del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n establece que las condiciones de los Contratos de Usa de Redes no deben diferir de las condiciones establecidas en los Contratos de Suministro de los clientes regulados. POlio anterior, es suficiente un perlodo de treinta (30) dias calendario para suscribir un Conttato de Usa de Redes. Adicionalmente, se modificara el numeral 1.4 para establecer la obligacien del Gran Cliente de contar con un Contrato de Uso Redes, por 10 cual basta tanto no se suscriba el Contrato de Uso de Redes, at Gran Cliemese Ie debe facturar como cliente regulado. Los actuales niveles de contrataci6n de las empresas indican que es poco probable que exista sabrecontrataci6n en el corto plaza. En el largo plazo, ia Empresa Distribuidora debe peever 0 estimar, cual podrla ser 18 variaci6n de su demanda en funcion a la participacion de los Orandes Clientes en el Mercado Mayorista de Electricidad y realizar la contrataeion deesta porcion bajo un esquema de contrataci6n de menor plazo. ~, . Tambi~ .en muchas de las contrataciones actuales, las Empresas Distribuidoras tienen clausulas que mitigan el efecto de la salida de Grandes Clientes. El comentario se acepta parcialmente y se modificara la redacci6n final de este numeral.
10.7 Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.5: Estas empresas sugieren que la frase, el Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n, no existe en las DOnnas y debe ser reemplazado por el Regimen Tarifario de Distribuci6n y Comercializaci6n. Respuesta de la Autoridad: £1 Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n ha sido aprobado par Tftulos y el mismo es un documento vigente. Sin embargo, el Titulo del Reglmnento de Distribuci6n y Comercializaci6n en donde se establece el Hmite minima de demanda m6xima para obtener la eategorla de Gran Cliente, no ha sido aprobado ann, POI 10 tanto, este numeral sera modificado para considerar 10 anterior.
10.8 Comentario del CND al numeral 1.5: El CND sefiala que la propuesta no indica quien seri el responsable de llevar el registro de la demanda maxima mensual por sitio, ni tampooo como se realizara el proceso de desvinculaci6n, para obtener nuevamente el suministro a travfs de la Empresa Distribuidora. En este sentido, se propone que sea el CND quien lleve un registro de la demanda maxima mensual de todos los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad. Adicionalmente, proponen que ante W1 incumplimiento mensual de la demanda maxima, el CND 10 debera comunicar tanto al Gran Cliente como a la ASEP y que detectado el limite de incumplimiento permitido, el CND 10 deber8 informer 8 la ASEP, quien finahnente le indican\ al Gran Cliente y at CND que el primero ha Digitalizado par la Asamblea Nacional 14 Gaeeta Oficial, miercoles 2S de julio de 2007 perdido su condici6n de Participante y debera regresar a obtener su suministro a traves de la empresa distribuidora. Respuesta de 1ft Autoridad: Consideramos necesario que se lleve el registro de la demanda maxima de los Grandes Clientes y 10 referido a la desvinculaci6n de los mismos del Mercado Mayorista, por 10 que se acepta 10 propuesto pot el CND. Sin embargo; el CND debe ser el responsable de notificar al Gran Cliente Activo 0 al Agente Vend.edor que representa al Gran Cliente Pasivo, del incwnplimiento mensual. AdemAs, el CND debe comunicar tanto a la Empresa Distribuidora como a la Autoridad, la perdida de la condici6n de Gran Cliente Activo o Pasivo. Esto sera considerado en la redacci6n final de este numeral.
10.9 Comentario de ELEKTRA al numeral 1.5: Esta empresa sugiere que sea la Autoridad, la responsable, en sefialar, cuando e1 Gran C1iente ha perdido su condici6n de Gran Cliente. Solicita que se aclare edemas, que sucedera si el Gran Cliente cuenta con un contrato de venta de energfa y potencia con un Agente del Mercado, y con quien es la reSW>P$abilidad . '.\.. "." del Gran Cliente, tanto tecnica como financiera. Respuesta de la Autoridad: En referencia a la responsabilidad de que sea la ASEP la que indique cuando un Gran Cliente ha. perdido su condici6n de Gran Cliente, indicamos que apliea 10 sefialado en la • respuestaal c;omentario del CND at numeral 1'.5. . . . ..... "1.. t Con respecto a que sucede si el Oran Cliente pierde su condici6n de Pard.9ipante Gonsum.\~o, y el mismo tiene un contrato de venta de e n . y potencia con otro Agente del Mercado, indicamos, que este es un lema que debe ser contemplado at momento de suscribirse el Contrato de Swninistro y no debe tratarse en esta nonnativa, tal como se indica en el numeral 6.6 de la propuesta. Por 10 anterior, el comentario no se acepta,
10.10 Comentario de EDEMET y EDEcm at numeral 1.6: Sugieren que se incluya expresamente que se cumplini can las normas para subsidiar el consume basico 0 de subsistencia de los clientes del servicio publico de electricidad y dicta otras disposiciones (Ley No.IS de 2001) y que el Agente del Mercado debe informar mensualmente y a tiempo, toda la informaci6n de facturaci6n de su cliente. Respuesta de la Autoridad: En el numeral 1.6 en su literal f), se indica que los Contratos de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor, deben cumplir con la "Aceptaci6n expresa del Gran Cliente Activo 0 Pasivo y el Agente Vendedor de: la Ley No.6 de 1997,... y demo disposiciones vigentes para el sector electrico," (Subrayado nuestro), por 10 que 10 establecido en Ley No. 15 de 2001 sobre el consumo basieo 0 de subsistencia queda considerado, tal y como est&. redactado este numeral en la propuesta, por 10 que no es necesario modificar el mismo, Digitalizado par la Asam blea N acional Gaceta Oficial, miereeles 25 de julio de 2007 1S
10.11 Comentario del CND al numeral 1.6: Seftala que todo 10 referente a phdidas y servicios auxiJiares sefta1ados en el literal a), deben excluirse ya que estan contemplados en las RegIas Comerciales. Adem4s, en referencia a 10 indicado en el literal c), indican que la lcetura de los medidores es responsabilidad del CND, scgfut las reglamentaeioncs vigentes. Respuesta de Ia Autoridad: Sc acepta la sugerencia del CND de excluir 10' referente a p6rdidas y scrvicios auxiliares ya que csto sc cstablcce en las Reglas Comercialcs. En referencia a no autorizar a los Agentes Vcndedores scr los responsab1es en la lectura de los medidores, cstamos de acuerdo, ya que e1 Reglamento de Operacion Ie otorga esta responsabilidad al Centro Nacional de Despacho. Esto sera considcrado en la redacci6n final de este numeral.
10.12 Comentario de ELEKTRA at numeral 1.6: Propane que se incluya el Contrato de Aceeso con la Empresa Distribuidora ya que este es un aspecto importanle de 1arelaci6n con el Gran Cliente. Respuesta de Ia Autoridad: El numeral 1.6 trata sobre el Comrato de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor y no tiene que ver, ni debe tratar aspectos relacionados con el ecceso a las redes de la Empress Distribuidora. La relaeien entre la Empresa Distribuidora y el Gran Cliente se debe establecer en el Contrato de Uso de Redes. En consecuencia, no se acepta el comentario. 1O.13Comentario del CND al numeral 1.8: SeAala que la medicion es re8pOnsa'blfidad del CND, por 10 que se debe mantener esta exclusividad,, , \..~ Respuesta de Ia Autoridad.: Be acepta el comentario, ya que los aspectos inhc;rentes a la medici6n tal como la lectura de medidores, le coJ:TCSPOnde at CND segtin10 dispuesto en el Reglamento de Operaci6n. Por 10 anterior, se modificani este numeral en la redacci6n final. 10.l4Com~0 de EDEMET Y EDECID at numeral 1.9: exponen que el eoncepto de Reglamento de Distrlbucion y Comercializaci6n no existe, por lo que este concepto debe ser eliminado. Respuesta de la Autoridad: E1 Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n ha sido aprobado por Titulos y estA vigente. El Titulo del Reglamento de Distribucion que considera la forma en que se paga los cargos por el usa de la red de distribuci6n se denomina "Regimen Tarifario del Servicio PUblico de Distribuci6n y Comercializacion", y el mismo fue aprobado mediante Resoluci6n JD~S863 de 17 de febrero de 2006. Por 10 anterior, este comentario no se acepta. 1O.15Comentario de EDEMET y EDEcm en los puntas 2.1, 2.2 y 2.6, "Medici6n": seAalan I. nccesidad de incorporar a las Empresas Distribuidoras para permitirles perticipar en la instalaci6n del Sistema de Medici6n Comercial (SMEC) a utilizar por el Gran Cliente para establecer el punto de concxiOn, ya que dicho punto es 1a frontera entre Digitalizado par la Asam blea N acional 16 Gaeeta Ofieial, miercoles 25 de julio de 2007 las instalaciones elCctricas de propiedad y responsabUidad de la Empresa Distribuidora. y las instalaciones electricas de propiedad. y responsabilidad del cliente. Indican ademas, que el punto de conexi6n debera quedar definido en e1 Contrato de Suministro. Respuesta de la Autoridad: En re1aci6n a la participaci6n de la Empresa Distribuidora en la instalaci6n del SMEC para definir el punto de conexi6n, indicamos que esto no es un tema que debe sa tratado en esta nonnativa. La ubicaci6n del punto de conexi6n debe estar considerado en el Contrato de Uso de Redes, Ademas, mucho menos debe considerare este tema en el Contrato de Suministro entre un Agente Vendedor y un Gran Cliente, ya que en dicho Contrato no se deben atender temas relacionados a aspectos de redes de distribuci6n. Por 10 anterior este cornentario no se acepta. 1O.l6Comentario del eND at numeral 2.4: seftala el Reglamento de Operaci6n establece claramente los requisites y terminos para la certificaci6n 0 habilitaci6n del SMEC (Capitulo II, Titulo lV), por 10 cual, sugiere que se elimine el numeral. Respuesta de 1ft Autoridad: Se acepta la sugerencia del CND de eliminar el numeral, ya que en el Capitulo II del Torno IV del Reglamento de Operacien estan contemplados los requisitos para la certificaci6n 0 habilitaci6n del SMEC. Este numeral sera eliminado. 1O.17Comentario del CND at numeral 2.5: Seiiala que el Reglamento de Operaci6n establece claramente los requisitos y tCrminos para la certificaci6n 0 habilitaci6n del SMEC (Capitulo n, Titulo IV). EI CND indica que no existe la habilitaci6n provisional. Proponen eliminar 0 rnodificar este numeral. Respuesta de 'Ia Autoridad: Se aceptan las observaciones del CND ya que en el Capitulo II del Torno IV del Reglamento de Operaci6n estan conternplados los requisitos para la certificaci6n 0 habilitaci6n del SMEC. Adernds. en dicho Reglamento no se establece la habilitaci6n provisional, Este numeral sera modificado para considerar 10 anterior. l0.18Comentario del CND al numeral 2.6: seilala que el Reglamento de Operacien establece claramente los requisites y terminos para la certificaci6n 0 habiUtaci6n del SMEC (Capitulo II, Titulo IV). No existe la certificaci6n 0 babilitaci6n provisional. Proponen eliminar 0 modificar • t este numeral. ...., R~puesta -de la Autoridad: Apliea 10 sei1alado en respuesta at coPttntatio del CND al numeral 2.5. Este numeral se modificad considerando 10 observado por el CND. • lO.19Comentario: el CND ptopone incorporar un nuevo numeral para cubrir el intercambio de informaci6n con el Gran Cliente sabre Ja vinculacion y desvineulaci6n de 6ste en la secci6n que trata el tema de Medici6n. Digitalizado par la Asam blea N acional Gaceta Oficial, miercoles 25 de julio de 2007 17 " Reapuesta de la Autoridad: Se acepta la sugerencia del CND, y en la respuesta a1 comentario 5 se considero 18 propuesta realizada sobre los procediulicntos de vinculacion y desvinculaci6n de un Gran Cliente. Sin embargo, en la propuesta del CND se establecia que la fecha en que cl Gran Cliente Activo 0 el Agente del Mercado que representa a1 Gran Cliente Pasiva deben comunicar al CND su decisi6n de dcsvincularse debia set de IS dfast 10 que es poco tiempo, por 10 que se estableced en la modificacion que son 30 dias calendarios antes de la fecha de desvinculaci6n. Tammen, se incorporani en dicho procedimiento que el CND deberi informar a 1& Empresa Distribuidora y a la ASEP sobre 1a desvineulacion del Gran Cliente. lO.20C0mentario de ELEKTRA al numeral 3.1, Elektra cuestiona que el Gran Cliente pucda esta:r conectado de manera directa a la red. de transmision, ya que las Empresas Distribuidoras y las cmpresas generadoras son los Unicas que pueden constmir, opcrar y mantener las lineas de transmisi6n. Respuesta de Ia Antoridad: Debemos indicar que el Gran Cliente tiene los miSIDos derechos de aceeso at sistema. de transmisi6n que las emprcsas distribuidores, debido a que estos derechos estAn consignados en el articulo 47 del Decreta Ejecutivo 22 de 1998. EI referido articulo faculta Il los &gentes del m.ercado a construir conexiones al Sistema Interconectado Nacional y a dar aceeso a otros agentes del Mercado en los siguientes tammos: "Articulo 47. Construcci6n de las Concxiones al Sistema Interconcctado Nacional par Agentes del Mercado. 1m agentes del mercado que reguieran conectarse al Sistema lDtcteonegado Nacional podri.n construir a 50 cargo las jgstalaciones de traosmision neg;sarias para iU cone,gon. Estas instalaciones ser6n de uso exclusivo del agente del xnercado que baya construido basta tanto otro agentc del mercado requiem su utiJizaci6n. El propietario no podn\ neear el usa a otros aaentes del mereado, de existir capacidad. remanentc de acuerdo a los criterios de diseft.o y opcraci6n establecidos en el RegJamcnto de Opcraci6n. La remuneraci6n que podr8 percibir el propietario de las instalaciones ante el requerimiento de su utilizacion por otros agentes del mercado 0 por la Empresa de Transmisi6n. conespondert a la tarifa regulada aplicada a 18 Empresa de Transm i si6n." (Bmasis suplido). Vista que el Gran Cliente. es un Agente del Mercado. la Autoridad indica que no es procedente el comentario de ELEKTRA. lO.21Comentario de EDEMETy EDEem a1 nwncral3.2.1: Indican que no exiate el Reglamento de Distribuci6n y Comerciali7aci~ por 10 que recomiendan que se reemplace por E1 Ugi.men Tarifario de Distribuci6n y ComerciaIizaci6n. Digitalizado par la Asam blea N acional 18 Gaceta Oflclal, miercoles 25 de julio de 2007 Respuesta de 1a Autoridad: El Reglamento de Distribuci6n y Comercializacion ha sido aprobado por Tftulos y est! vigente. Las condiciones.de acceso de los Orandes Clientes a las red de distribuci6n estili cnormadas en el Titulo V "Regimen de Suministro" de dicho Reglamento, el cual foe aprobado mediante Resolucion AN. No. 411- Elec de 16 de noviembre de 2006. En el Regimen de Suministro se establece el Contrato de Uso de Redes entre la Empresa Distribuidora y el Gran Cliente, cuando este Ultimo opta por participar en el Mercado Mayorista de Electricidad. Por 10 anterior. este comentario no se acepta. 10.22Comentario de ELEKTRA at numeral 3.2: Se debe incluir un contrato para tener acceso a la red de distribuci6n. Respuesta de la Autoridad; Aplica 10 indicado en la respuesta at comentario de Edemet y Edechi at numeral IA. 1O.23Comentario de EDEMET yEDECIU al numeral 3.2.3: exponen que el Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n no existe, por 10 cual, el numeral debe ser reemplazado por clio establecido en las Normas de Calidad vigentes. Respuesta de 1a Autoridad; EI Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n ha sido aprobado por Titulos y esta vigente. Sin embargo. los Titulos que deben contener las Normas de Calidad aun no han sido aprobados, Por 10 tanto, este numeral se modificara en la redaccion final para considerar 10 antes dicho. lO.24Comentario del CND al numeral 5.1.1: Plantea que las Reglas Comerciales no le penniten a los Grandes Clientes cobrir sus requeri.mientos directamente desde el Mercado Ocasional, por 10 cual, sugieren corregir esta interpretacion, Respuesta de la Autoridad: Aplica 10 indicado en 1a respuesta at comentario del CND al numeral 1.2. 10.25Comentario de EDEMET y EDECHI a1 numeral 5.1.1. y 5.1.2. Sugieren la eliminaci6n de este numeral porque a las Empresas Distribuidoras no se les permite comprar en el Mercado Ocasional. Respuesta de la Autoridad: Aplica 10 indicado en la respuesta at comentario del CND al numeral 1.2.. 10.26Comentario de EDEMET y EDECHI at numeral 6.1 acapite iv sabre la perdida de la condici6n de Gran Cliente. Las empresas plantean que el Gran Cliente no debe ser quien notitique su desvinculaei6n a la Empresa Distribuidora, sino que debe ser el CND y ademas, que se debe establecer el tiempo para hacer la notificaci6n y que pasa si no se haec la notificaci6n. Respuesta de la Autoridad: Se acepta la observaci6n de que el CND sea el que informe la perdida de la condici6n de Gran Cliente y el tiempo en que debe hacerlo, y esto ya ha sido considerado en la nueva Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, miereoles 25 de julio de 2007 19 seecian que se incluy6 sobre vinculacioo y desvineulaci6n del Gran Cliente comoParticipante Consumidor. Por otro ladoj sobre qw! pesa Ii no se hace 1& Do1ificaci6n de la desvi.nculaci6n del Oran Cliente. indicamos que el Gran Cliente seguira con su condici6n de Participente Consmnidor. . 1O.27Comentario de ELEKTRA a1 numeral 6.1: Solicita que se aclare 10 .. Slgwente; . lQue s~ si'~l Gran Cliente cuenta con un contrato de venta de 1 energfa potencia con un Agente Vendedor? l.Que sucede con el Contrato de Suministro que el Gran Cliente debe firmar con la Bmpresa Distl'ibuidora como Cliente Regulado, una vez que pierde la condici6n de Gran Cliente? Respuesta de Ia Antoridad: Con respecto 8 que sucede si existe un contrato de venta de energia y poteneia entre un Gran Cliente y un Agente Vendedor, indicamos que aplica 10 sefta1ado a este respecto en la respucsta at comentario de ELEKTRA al numeral 1.5. Por otro lado, 1a condici6n del Gran Cliente cuando pass. a cliente regulado es igual a la de cualquier cliente del distribuidor y su contrato de suministro debe cumplir con las normas que se establece el Titulo V del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n que se denomina Regimen de Suministro. IO.28Comentario de EDEMET Y EDECHI at numeral 6.4: Indican que se debe adieionar que, ya sea que el Gran Cliente notifique 0 no el cambio a cliente regulado, el mismo deberi cumplir con el pago del dep6sito de garantfa y 18 fitma del Contrato de Suministro. Respuesta de la Autoridad: En euanto at deposito de garantia y los tr8mites del Contrato de Suministro, se deben aplicar las nonnas establecidas en el Titulo V del RegJamento de Distribuci6n y Comercializacion que se denomina Regimen de Suministro, esto sera aclarado en Ia redacci6n:final del numeral 6.4. IO.29Comentario de EDEMET y EDECm at numeral 6.5: Las empresas sefialan la necesidad de que la tarifa regulada este en funci6n del nivel de tension, y que el nuevo cliente regulado debe cumplir con el depOsito de garantia y los tnUnites del Contrato de Suministro. Respuesta de Ia Autoridad: La aplicaci6n de la tarifa regulada aI Gran Cliente debe hacerse en funcion de 10 dispuesto en el Titulo N del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n denominado "Regimen Tarifario para el Servicio PUblico de Distribuci6n y Comercializacion". La referente a los depositos de Garantia y los Contratos de Suministro debe hacerse en funci6n de 10 dispuesto en el Titulo V del mismo Reglamento denominado "Regimen de Swninistro". Este tema se aclarara en la redacci6n final de este numeral. Digitalizado par la Asamblea Nacional 20 Gaceta Oflcial, miercoles 25 de julio de 2007 11. Que, en virtud de los antes expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energfa y Potencia a Grandes Clientes, los cuales estan contenidos en el Anexo A de la presente Resoluci6n, que forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ORD.t:NAR a los Agentes del Mercado y a los Grandes Clientes que solamente susctiban contratos de compraventa de energia ylo potencia que cumplan con 10 que se establece en el Anexo A de la presente Resoluci6n y demas normativa vi8ente. TERCERO: ESTABLECER que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes, contenidos en el Anexo A de esta Resoluci6n, s610 podran modificarse por la Autoridad Nacional de los Servicies Publicos a traves <leI procedimiento de Audiencia PUblica. Esta Audiencia Publica podra realiVU'se a solicitud de los Agentes del Mercado, 0 de oficio, y se efe<:.tuata en.ta fed.\s. 'J formaaque detennine la A\J.tQti.d.ad. CUARTO; DEJ~ SIN EFECTO la Resoluci6n No. JD-2340 de 7 de septiembre de 2000, modificada por las Resoluciones ID-3309 de 9 de mayo del 2002, JD-3376 de 2; de junio de 2002, AN N° 111-Elec de 30 de junio de 2006, AN.N° 543~Elec de 10 de enero de 2007 y AN N° 792~Elec de 30 de abril de 2007. QUINTO: Esta ResoIuci6n rige a partir de su publicaci6n. FUNDAMENTO pE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley N° lOde 22 de febrero de 2006. Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Ley N° 6 de 22 de enero de 2002. PUBLfQUESE Y CUMPLASE, ~J.'1{-I7 y(CTOR CARLOS URRUTIA G. / Administrador General Digitalizado par la Asamblea Nacional N025,842 Gaceta Oficial, miercoles 25 de julio de 2007 21 ANEXOA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES RESOLUCION AN N°'t.'- ELEC DE 1.6 DE 3af.J.D DE 2007 Digitalizado par la Asamblea Nacional 22 Gaceta Oficial, mierceles 25 de julio de 2007 . 1.. GENERALIDADES 'I. i EI Gran Cliente tiene la opci6n de obtener su suministro de po~ partic!pando en el Mercado Mayorista de Electricidad, 0 a traves 'C~II distribuidora a la que estA conectado. y.
1.2 EI Gran Cliente que ejerza la opci6n de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad puede negociar libremente los term.inos y condiciones de suministto de potencia y energia con otros Agentes del Mercado y/o comprar energia en el Mercado Ocasional, de acuerdo a 10 establecido en las Reglas Comerciales. Para poder ejercer esta opci6n de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, el Gran Cliente at momenta de vincularse aI Mercado Mayorista como Participante Consumidor, debera contar con un Contrato de Suministro con un Agepte del Mercado que garantice el cubrimiento de su demanda depotencia.
1.3 Para los prop6sitos deaplicaci6n de esta norma sedefine: Gran Cliente Activo: es el Gran Cliente que hadecidido comprar energfa y/o potencia para su propio consume directarnente en el Mercado Mayorista de Electricidad pudiendo comprar mediante Contratos de Suministros y/o en el Mercado Ocasional, de acuerdo a 10 . e~blecido en las Reglas Comerciales. Sera responsable de todos los cargos que resultan del Mercado Mayorista de Electricidad, asf como de la instalaci6n y mantenimiento de los equipos necesarios para la medici6n que conlleva dieha compra y todo el intercambio de informaci6n con el CND. El Gran Cliente Activo sera responsable de indicarle al CND su fecha de entrada como Participante Consumidor. La fecha de entrada debera ser aprobada por el CND de acuerdo a 10 establecido en esta norma Gran Cliente Pasivo: es el Gran Cliente que ha decidido comprar toda su energfa y/o potencia para su propio consumo directamente enel Mercado Mayorista deElectricidad, de acuerdo a 10 establecido en las Reglas Comerciales a traves de un contrato de suministro con 011'0 Agente del Mercado, en quien delega el pago de todos los cargos que resultan del Mercado Mayorista de Electricidad, asi como de la instalaci6n y mantenimiento de los equipos necesarios para 1a medici6n que conlleva dicha compra y todo el intercambio de informaci6n con el CND. Nopucdc participar enel Mercado Ocasional. Agentc Vendedor: es el Agente del Mercado que resulte vcndcdor en un Contrato de Suministro con un Gran Cliente. EI Agente Vendedor en el caso de un Contrato de Suministro con un Oran Cliente Pasivo, sera responsable de indicarle al CND 18 feeha de entrada de dicho Gran Cliente como Partieipante Conswnidor. La fecha de entrada debcri .seraprobada por el CND de acuerdo a 10 establecido enesta nonna. t -1.4 El Gran Cliente que decida ejercer la opci6n de camprar en el Mercado Mayorista de Electrieidad su suminiS1IO de potencia y/o cnergfa con otros Agena del Mercado, deber6 comuilicar su decisi6n ~a la Empresa Distribuidora que le presta el servicio, con una antclaci6n no Menor de.tteinta (30) dfas calendario a ]a feeba enque ejercer4 la opci6n. El Digitalizado par la Asam blea N acional Gaceta Ofidal, mh~rcoles lS de juUo de 2007 23 i l- Gran Cliente, deber8 suscribir unContrato de Uso de Redes can la Empresa f~b~, la cual seencuentra conectado, de acuerdo a 10 establccido enel R6gimen de IiHinistt~~ Reglamento deDistribuci6n y Comercializaci6n.
1.5 E1 Gran Cliente cuya demands maxima mensual por sitio sea inferi~. te , establecido en 1a normativa vigente, por mas de cuatro (4) meses consecutivos, eOndici6n de Gran Cliente, debiendo obtener su smninistro a traves de la Em - 'DiStribuidora a la cual seencuentra conectado. .. El eND debera llevar un registro de la demanda maxima mensual de todos los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad. Ante un incump1imiento mensual de la demanda maxima, el CND 10' debera comunicar al Gran Cliente Activo 0 al Gran Cliente Pasivo a traves del Agente Vendedor y a 1a Autoridad NacionaI de los Servicios PUblicos (en ade1ante ASEP). Detectado ellimite de incumplimiento pennitido por cuatro meses consecutivos, el CND le indicara al Gran Cliente Activo 0 al Gran Cliente Pasivo a traves del Agente Vendedor, que ha perdido su condici6n de tal, y que debera regresar a obtener su suministro a travCs de la Empresa Distribuidora. EI CND Ie debera informar a la ASEP y a la Empresa Distribuidora de la desvinculaci6n del Gran Cliente como Participante Consumidor y su reincorporaci6n como CHente Regulado. Esta desvinculaci6n debera cumplir con 10 sefialado a ese respecto enestanonnativa.
1.6 El Contrato de Suministro entre un Gran Cliente y un Agente Vcndedor no podra contravenir 10 establecido en las normas, las leyes y demas disposiciones vigentes del sector electrico y debeta contener como minimo, 10 siguientc: a) Precios de la energia, potencia y cualquier otro servicio si 10 hubiere (cargos por morosidad, compensaciones, multas, descuentos, etc.). b) La parte responsable por el pago de los sobrecostos por generaci6n obligada, c) Duraci6n del contrato. d) Forma de ajustar losprecios durante lavigencia del contrato. e) Cuando corresponda, la parte responsable de costear, instalar y calibrar los medidores. f) Aceptaci6n expresa del Gran Cliente Activo 0 Pasivo y e1 Agente Vendedor de; la Ley No.6 de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de JUDio de 1998, las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, el Reglamento de Operaci6n y demas disposiciones vigentes para el sector electrico.
1.7 EI Agente Vendedor que suscriba uncontrato de suministro deenergia y/o potencia con un Gran Cliente, ya sea este Pasivo 0 Activo, debera suministrar copia del contrato de suministro de energia y/o potencia a la Autoridad dentro de los treinta (30) dias despues de haber suscrito el 0 los contratos. La Autoridad guardara confidencialidad sobre el contenido del contrato de suministro, En el caso de que el Agente Vendedor en el contrato sea un Digitalizado par la Asam blea N acional 24 Gaceta Oflcial, miercoles 25 de julio de 2007 agente ubicado fuera del pais, el Gran Clientedebeni suministrarle a la AutQfi~ I~ del correspondiente contrato.
1.8 En caso que las partes signatarias del Contrato de Suministro deseen q\Of!\ n~~ Distribuidora efectae alg(m servicio tal como facturaci6n, presentaci6n de facfijt'o,"\.ge_ decobro, 1a misma podra hacerIo mediante acuerdo entre las partes.
1.9 El Gran Cliente que decida ejercer 1a opci6n de comprar en el Mercado Mayorista eft Electricidad su suministro de potencia y/o energia con otros Agentes del Mercado, es .responsable del pago de loscargos de transmisi6n y de loscargos dedistribuci6n, los cuales deberan estar confonne a 10 eslablecido en el Reglamento de Transmisi6n y a1 Reglamento deDlstribucion y Cornercializaci6n respectivamente. 2.mDICION
2.1 EI Gran Cliente can dernanda maxima igual 0 mayor a 500 kW y que opte porparticipar en el Mercado Mayorista de Electricidad, debera contar con un Sistema de Medici6n Comercial (SMEC), de acuerdo a 10 que establece el Reglamento de Operaci6n.
2.2 Los requisitos del SMEC para los Grandes Clientes con una demanda maxima prevista menor que 500 kW y que optepor participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, deberan corresponder con 10 establecido en las Reglas Comerciales.
2.3 EI Gran Cliente podra delegar en el Agente Vendedor, la responsabilidad del mantenimiento del SMEC, asicomo su instalacion inicial.
2.4 Para la habilitaci6n 0 certificacion del SMEC el CND debera verificar que se cumpla can los requisitos exigidos par el Reglamento de Operaci6n y realizar las auditorias tecnicas indicadas en las la Reglas Comerciales. 2.~ El Gran Cliente tendra la habilitaci6n como Participante del Mercado, despues que el CND le haya otorgado la certificaci6n a habilitacion del SMEC, y cumpla can los requisites exigidos en lasReglas Comerciales y el Reglamento de Operaci6n.
2.6 El CND realizara 1a medicion del Gran Cliente y debera inc1uir sus transacciones comerciales en el Documento de Transacciones Economicas de acuerdo a 10 establecido en las Reglas Comerciales. En el caso del Gran Cliente Pasivo, la asignaci6n de cargos del Mercado Mayorista de Electricidad debera hacerse al Agente Vendedor que lesuministra su potencia y/o energia. 3. ACCESO A LAS REDES DE TRANSMISI6N Y DE DISTRIBUCI6N El Gran Cliente tiene asegurado el1ibre acceso a las redes de transrnisi6n y distribucion de acuerdo a 10 indicado en 1a Ley No.6 de 1997 y el Decreto Ejecutivo N° 22 de 19 deJUDio de 1998: . Digitalizado par la Asam blea N acional Gac:eta Oficial, mierc:oles 25 de julio dl 2007 25
3.1 TRANSMISION
3.1.1 Las condiciones de aceeso a las redes de transmisi6n serin las establ~ ~ No.6 de 1997, el Decreto Ejccutivo No. 22 de 19 de JUDio de 1998, el ReV~ Tran smisi6n y demas disposiciones vigentes.
3.1.2 En caso que las instalaciones 0 equipos cl6ct:ricos del Gran Clicnte conectado a 1a red de transmisi6n produzcan alteraciones en la calidad del suministro de energfa el~ca at sistema de traosmisi6n, la empress de transmisi6n y el Gran Cliente deber8n cum.plir 10 establecido enel Reglamento deTransmisi6n.
3.2 DISTRIBUCION 3J2.l Las condiciones de acceso a las redes de distribucion ser3n las establecidas en la Ley .No. 6 de 1997) el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de JUDio de J998) el Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n y demis disposiciones vigentes.
3.2.2 La empresa distribuidora pennitirli el acceso no discriminatorio a las redes de su propiedad al Agente Vcndedor y al Gran Cliente para 18 realizaci6n de contratos de suministro, enlas mismas condiciones deconfiebilidad, calidad y continuidad, establecidas para clientes regulados, previa solicitud y cumplimiento de la parte responsable de las normas tecnicas que rijan elservicio y elpago delas retribuciones que le correspondan.
3.2.3 Encaso que las instalaciones 0 equipos eleetricos del Gran CHente conectados a la red de la empresa distribuidora produzcan alteraciones en 1a ca1idad del suministro de energia electrica a los clientes regulados, la empresa distribuidora y el Gran Cliente deberan cumplir 10 establecido enel Regtamento de Distribuci6n y Comercializaci6n.
3.2.4 La empresa distribuidora podra condicionar a unnuevo Gran Cliente el libre acceso a su red, si demuestra ante la Autoridad que la satisfacci6n de las necesidades de transporte de este, limitara la calidad de servicio a sus clientes. No obstante, tendrA la obligaci6n de realizar las ampliaciones necesarias para pennitir que esta conexi6n pueda rea1izarse a .travcs desu sistema dedistribuci6n, enlos mismos plazos, terminos y condiciones que rijan ~ nuevos clientes dela empress distribuidora. . 3.2.5 .Extraordinariamente los perfiles tfpicos de consumo de un Gran CHente podr8n ser aetualizados a solicitud debidamente justificada dela empresa distribuidora 0 de uno 0 mas Grandes Clientes, y el que 10 solicita debera pagar el costo de la campaiia demedicion. Los perfiles tfpicos de consumo vieentes de un Gran Cliente, estaran en la pAgina web de la Autoridad. 4.PARTICIPACION EN EL MERCADO DE CONTRATOS
4.1 Los Orandes Clientes podr8n establecer Contratos de Suministro en el Mercado de Contratos con los Agentes Vendedores para el cubrimiento de su demanda. Digitalizado par la Asam blea N acional 26 Gaceta Oficial, mlercoles 25 de julio de 2007
4.2 HI Gran Cliente y el Agente Vendedor podran establecer librem:!lt; 'N .de. ~ acuerdo las condiciones particulares del contrato, y el mismo sera ~- ,as. C(' ~··K~1ij. contrato del Mercado de Contratos, siempre que cumpla con 10 establecid . ~~ ~-. v.... Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad,
4.3 Las compras y ventas en el Mercado Ocasional par los faltantes y/o sobrantes que resulten de losCon1ratos de Suministro selin administrados por el CND. 5. OPERACION COMERCIAL DENTRO DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECI'RICIDAD PARA GRANDES CLIENTES ACTIVOS
5.1 PARTICIPACI6N ENEL MERCADO OCASIONAL
5.1.1 Para realizar compras en el Mercado Ocasional, el Gran Cliente Activo debera proporcionar al CND la informaci6n necesaria para Ia programaei6n y el despaeho semestral, semanal y diario, dentro de los plazas establecidos en las nonnas y . procedimientos contenidos enel Reglamento deOperaei6n y enlas Reglas Comereiales del Mercado Mayorista deElectricidad.
5.1.2 El precio de la energia al que se realizaran las transacciones correspondientes al MercAdo Ocasional, surgira de 10 establecido en las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista deElectricidad.
5.3 REQUERIMIENTO DE POTENCIA AL MERCADO MAYORISTA DE ELEcrRICIDAD
5.3.1 RESERVA DELARGO PLAZO
5.3.1.1 Los Grandes Clientes que no cubran sudemanda de potencia con Con1ratos con un Agente Vendedor, estar4n obligados a requerir el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plaza. La asignaci6n de la reserva de largo plazo se bani de acuerdo a 10 establecido enlas Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Blectricidad, y estari.n sujetas a 1& reglamentaei6n especificada en dicho docwnento.
5.4 COMPENSACIONES DEPOTENCIA . 5,4.1 El Gran Cliente Activo debe cubrir sus faltantes de potencia a traves de co.mpensaciones de potencia aI prccio de la patencia que resulte de losprocedimientos que .sedefinen enlasReglas Comereiales para el Mercado Mayorista deElectricidad. 6. DESVINCULACI6N DEL GRAN CLIENfE COMO PARTICIPANTE CONSUMIDOR
6.1 UD Gran Cliente puede dcsvincularse como Participante Consumidor porlas siguientes razoDes: • Digitalizado par la Asam blea N acional Gaeeta Otitial, mien:oles 25 de julio de 2007 27 i) Porabandono total 0 parcial desu aetividad. ii) Por decidir abastecerse en condiciones de un cliente 1!lUlad~ mediante el suministro a travis de la Empress Distribuidorlt" qu~ este conectado. iii) Parconvertirse enautogenerador a cogenerador. . iv) Por perder 1a condici6n de Gran Cliente de acuerdo can 10 l:JIC establecen las disposiciones legales vigentes.
6.2 Enlos casos i), Ii) y iv)1a desvinculaci6n del Gran Cliente Activo 0 Pasivo, se realizara deacuerdo a 10 establecido en esta norma, mientras que en el caso iii) debera hacerlo segUn se establece en la normativa para la vinculacion de autogeneradorcs y cogeneradores como Participantes Productores.
6.3 En los casos i), ii) y iv) el Gran Cliente pasara automAticamente a ser abastecido a tarifa regulada por parte de la empresa distribuidora a la cual se encuentra conectado, y estara obligado a permanecer en esta condici6n durante los dace (12) meses siguientes.
6.4 En los casas i), ii) y iv) al desvincularse el Gran Cliente automaticamente debera ser atendido como cliente regulado por la Empresa Distribuidora a la que este conectado flsicamente y sin interrupci6n del servicio. En estos easos, el Gran Clientc tendra quince (15) mas calendarios para notificar a la Empresa Distribuidora cuaI sera la opci6n tarifaria .que elige para su nueva condici6n de cliente regulado. Si el Gran Cliente no haec la ndtificaci6n antes indicada dentro de dicho plazo, la Empresa Distribuidora le asignara la tarifa con Demanda Maxima en el nivel detensi6n at que este fisicamente conectado como Gran Cliente. En todo caso, el Gran Cliente debera cumplir con 10 establecido en el Reginien Tarifario para el Servicio Publico de Distribuci6n y Comercializaci6n de Electricidad y el Regimen de Suministro del Reglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n. 6.S Se excluye del cumplimiento del tiempo de notificaci6n de desvinculaci6n establecido en esta norma, at Gran Cliente cuya desvinculaci6n sea consecuencia de situaciones de Caso Fortuito 0 Fuerza Mayor, tal como se define en el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998. Para este caso el Gran Cliente Activo 0 el Agente Vendedor que representa al Gran Cliente Pasivo debera notificar at CND, a la Empresa Distribuidora a la cual se encuentra conectado ya la ASEP, que se ha producido una situaci6n de Caso Fortuito 0 Fuerza Mayor y podra elegit la tarifa que se le debe aplicar como cliente regulado. En este caso, la Empresa Distribuidora debera seguir prestandole el servicio, y de no existir una solicitud especifica del Gran Cliente Activo a Pasivo de la tarifa a la cual se acoge, la Empresa Distribuidora aplicara la tarifa con Demanda Maxima correspondiente at nivel de tensi6n at que se encuentra conectado el Gran Cliente, Entodo caso, el Gran Cliente debera cumplir con 10 establecido enel Regimen Tarifario para el Servicio Publico de Distribuci6n 'y,Comercializaci6n de Eleetricidad y el Regimen de Suministro del Reglamento de .Distribuci6n y Comercializaci6n. Digitalizado par la Asam blea N acional 28 Gaceta Oflelal, miercoles 25 de julio de 2007
6.6 En todo caso, la tenninaci6n de un contrato de suministro que existiere entre ., Cliente y un Agente Vendedor se regira de acuerdo a las clausulas particulare p cJii Iibremente en los mismos. Todos los conflictos que surgieren con ocasi6n de 13,1' cacm-n=: de laspresentes nonnas y de loscontratos de swninistro antes aludidos, seran . 'iii os ~r~ la Autoridad. '7. PROCEDIMIENTO DE VINCULACI6N Y DESVINCULACI6N DEL\.tnN C~IENTE COMO PARTICIPANTE CONSUMIDOR • Vinculaci6n de un Gran Cliente como Participante Consumidor o EI Gran Cliente Activo 0 el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo que decida vincularse como Participante Consumider, debera informarlo al eND a mas tardar treinta (30) was calendarios antes de la fecha de vinculaci6n. Junto con la notificaci6n de la fecha de entrada, el Gran Cliente Activo 0 el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo debera entregar al eND 18 infonnaci6n correspondiente para su inclusi6n en el lnforme Indicativo de Demandas vigente de acuerdo a 10 que se indica en las Reglas Comerciales. o EI CND tendra un maximo de tres (3) dias babiles para analizar la informaci6n remitida par el Gran Cliente Activo 0 por el Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo, y requerir ajustes de ser necesario. De no em.itir comentarios, se entiende que acepta toda la informacion. De requerirse ajustes, e1 Gran Cliente Activo 0 e1 Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo tendra un maximo de tres (3) dias habiles para remitir at CND lascorrecciones solicitadas, o Dentro de los tres (3) dias habiles despues de recibida la informacion de la fecha de entrada por parte del Gran Cliente Activo 0 del Agente Vendedor en nombre del Gran Cliente Pasivo, el CND debera requerir a la Empresa Distribuidora la informacion correspondiente a su proyecci6n de consumo considerando 1a desagregaci6n de la demanda del Gran Cliente, para su consideracion en el Informe Indicativo de Demanda vigente de acuerdo a 10 que se indica en las Reglas Comerciales. o EI eND tendra hasta un maximo de tres (3) dias habiles para analizar la informaci6n remitida par la Empresa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesarlo. De no hacerlo, se entiende que acepta toda la informaci6n. De requerirse ajustes, la Empresa Distribuidora tendra un maximo de tres (3) dias habiles pararemitir al eND lascorrecciones solicitadas. • Desvinculaci6n de un Gran Cliente como Participante Consumidor o El Gran Cliente Activo 0 el Agente Vendedor en nornbre del Gran Cliente Pasivo que decida desvincularse como Participante Consumidor, debido a abandono total 0 parcial de su actividad 0 por decidir abastecerse en condiciones de cliente regulado, debera infonnar1o al CND a mas tardar o Digitalizado par la Asamblea Nacional Gaceta Oficial, miercoles 25 de julio de 2007 29 treinta (30) dfas calendarios antes de la fecha de desvincul "6M.. ~ aplica enel caso del Gran Cliente que pierde su condicion de ] o Dentro de los tres (3) dias habiles despues de recibida desvinculaci6n pol parte del Gran Cliente Activo 0 del Agente nombre del Gran Cliente Pasivo, el eND debera info J! desvinculaci6n del Gran Cliente a la ASEP y a la Empresa Distri ~ requerira de esta Ultima la informacion correspondiente a su proyecci6n consumo considerando la demanda del Gran Cliente que regresa, para su inclusi6n en ellnforme Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a 10 que se indica en las Reglas Comerciales. Esto no aplica en el caso del Gran Cliente que pierde sucondici6n de tal. o En el caso del Gran Cliente que pierde sucondici6n de tal, el CND dentro de los tres (3) dias habiles despues de detectado el incumplimiento por parte del Gran Cliente del limite de demanda maxima, debera informar de la desvinculaci6n at Gran Cliente, a la ASEP y a la Empresa Distribuidora, y requerira de esta Ultima la informaci6n correspondiente a su proyeccion de consumo considerando la demanda del Gran Cliente que regresa, para su inclusi6n en el Infonne Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a 10 que seindica enlas Reglas Comerciales. o En cualquier caso, el eND tendra basta un maximo de tres (3) dfas habiles para analizar la infonnaci6n remitida por la Empresa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesario. De no hacerlo, se entiende que acepta la informacion. De requerirse ajustes, la Empresa Distribuidora tendra WI maximo de tres (3) elias habiles para remitir al CND las correcciones solicitadas, 8. SANCIONES
8.1 E1 mcwnplinuento delas disposiciones de esta Resolucion y desu Anexo sesancionara de acuerdo con 10 establecido enla Ley No.6 de 3 defebrero de 1997.