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Laws of Panama

Resolución Nº 90-2019 ─ Dicta medidas sobre la colocación por medio de cualquier método de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas

Made 2019-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, use restrictions, forest management/forest conservation

Where to read it

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  1. No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 1 MINISTERIO DE AMBIENTE Secretaría General Fecha: 1 8 MAR 20lt REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM- 00 'lo -2019 De \~ de lA~-c de 2019 Que dicta medidas sobre la colocación, por medio de cualquier método, de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constirución Política señala que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contanúnación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, además, dispone que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 establece Ja legislación fo restal, que tiene como finafülad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos fo restales de la República, asimismo, señala que el patrimonio forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturn]es, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal; Que d numeral 4, del artículo 94 de la citada T.ey, modrncado por la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, establece que consideran infracciones a dicha Ley, cunlquier tipo de procedimiento que tienda a la destrucción de árboles, ya sea que estén aislados o fonnando bosques, sin permiso previo del Ministerio de Ambiente (MiAMBlENTE); Qué, asimismo, el artículo 95 de Ja Ley 1 de 1994, modificado por la Ley 69 de 20 17, establece que las infracciones serán sancionadas con multas según la grave<l<1d del riesgo o el daño ambiental causado, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes penales y civiles. Agrega que, se considera agravante de Ja infracción que el hecho impacte un área protegida, zonas ribereñas o de recarga hí<lrica o que el infractor sea reincidente; Que el Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, Genera l de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas bási1.:'1!) para la protección, conservación y recuperación del amhiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efocto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que d artículo 4 de la citada Ley, establece los princjpios y lineamientos de la Política Nacional de Ambientes, entre los cuales se encuentra, dotar a la población, como debt:r del Escado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible; definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen La eficiente y efectiva coordinación íatersectorial, para Ja protección, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental y, dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL AéO;tdk) S~retZeneral Fecha: 1 O MAR 2019 prevención de Ja contaminación y la reslauración ambiental. en la gestión pública y privada de ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud; Que mediante la r .ey R de 25 de marzo de 2015 se crea MiAMBIENTE como Ja entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambienlt: y t.::l uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Politica Nacional de Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señala que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus atribuciones, emitir las resoludont.::s y normas técnicas y admfoistrativas para la ejecución de Ja Política Nacional de Ambjenle y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia. vigilan<lo su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que medfante Ja Resolución JD-017-93, de 4 de marzo de 1993, se prohibe en forma absoluta, la fijación de anuncios, de cualquier tipo, en los árboles existentes a ruvel nacional que pongan en peligro la vida de dichos recursos; Que en ese sentido, la Resolución JD-05-98, de 22 de enero de 1998, que reglamenta la Ley 1 de 1994, establece las sanciones aplicables a las que se refiere el artículo 95 de la Ley Forestal, entre las cuales se encuentra la destrucción <le árboles; Que la corteza de los árboles y palma5, formada por células muertas, se encarga de prolt::gerlo de agentes atmosféricos, en consecuencia, cualquier acción real izada al fuste de los árboles o palmas pueden llegar a afectar los tej idos vasculares, característicos de las plantas superiores que constituyen un sistema distribuido a lo largo de la planta, a través del cual discurre el agua, con todas las sustancias disueltas en ella; Que las acciones humanas realizadas al fuste de los árboles pueden propiciar la entrada de hongos, bacterias, virus e insectos, que dependiendo de la profundidad, pueden llegar al cambium del árbol, que es la zona adyacente a la corteza, y generar un daño a los árboles y palmas, causando su deterioro o muerte; Que octua.lmente se continúan utilizando los árboles, palmas y arbustus para la colocación de anuncios de cualquier índole, los cuales son fijados mediante la utilización de clavos, pegamentos y otros métodos, que ponen en riesgo y, en algunos casos, causan un dafio a dichos recursos naturales, por lanto, MiAMBIENTE en ejercicio de sus facultades estima necesario establecer mecanismos dirigidos a prevenir y disuadir tales acciones humanas, R ESUELVE: Articulo l. Prohibir Ja colocación, por medio de cualqwer método, de anuncios y/o propagandas en los árboles y palmas, que afecten o menoscaben su función y condición, así como, se ponga en riesgo y/u se cause daf'\o a dichos recursos naturales. Artículo 2. Concedt=r un término de quince (15) días calendarios, contados a partir de su promulgación en Gaceta Oficial, para que los propios anunciantes remuevan los anuncios y propagandas que estén colocados en árboles y palmas. Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- Q()~o-20 1 9 Fecha \1 J.t t \ v ·v? · t ch) o\~ Página 2 de 3 ::; No. 28737 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2019 3 Artículo 3. Instruir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente para que remuevan, luego de transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior y a costas del anunciante, todo anuncio o propag~ndo que estén colocados en árboles y palmi:L':i. Artículo 4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución constituye infracción administrativa y se prui..:ederá con la investigación y sanción que corresponda, confonne aJ Texto Único de la Ley 41 de 1998, GeneraJ de Ambiente; la Ley 1 de 1994, que establece la legislación forestaJ; la Resolución JD-05-98 y demás normas complementarias. Artículo 5. Las sanciones impuestas corresponderán a la gravedad del riesgo y/o el daño ambiental generado por la infracción, la reincidencia del infractor, su actuación con posterioridad aJ hecho, al grado de la inversión y su situación et:onómica. Asimismo, dichas sanciones deberán ir acompañadas de las respectivas medidas correctivas, en caso de que ~orrespondan, según fundamento técnico. Artículo 6. La presente Resolución comenzará a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DI!: DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Texto Único de la Ley 4 1 de 1 de julio de 1998, Ley 8 del 25 de marzo de 20 15, Resolución JD-05-98, de 22 de enero de 1998; y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los J¡¡e ¡ oc'to dos mil dieeinut:vt: (2019). &J~ EMILIO SEMPRIS Ministro de Ambiente Ministerio de Ambiente Resolución No. DM- 0 0 110 -2019 Fecha \ i! e;\ \.:k;;0 "1 } O l"i Página 3 de 3 L \ ~ ) días del mc:i de Ó"'0J> de MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 442a~/! 7 Secretaría General Fecha: 1 B MAR 2019 http://www.tcpdf.org

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