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Laws of Panama

Resolución Nº 77 - Normas para la realización del Estudio de riesgos a la salud y al ambiente

Made 1998-08-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment

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  1. 12 Gaceta Oficial, miercoles 2 de septiembre de 1998 t) Certificado de Nacimiento, inscrito en el tomo 371, Asiento 635, de la Provincia de Panama, donde se comprueba la nacionalidad de la c6nyuge de! peticionario. g) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Alonso Mendoza H. h) Fotocopia autenticada del pasaporte, a nombre de el peticionario, donde se acredita su nacionalidad. i) Copia de la Resoluci6n No 22 de! 26 de enero de 1998, expedida por el Tribunal Electoral. j) lnforme rendido por el Director de Migracion, donde indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en el Articulo 7 de la Ley 7 de! 14 marzo de 1980 REF: NAC: PEDRO VICTOR MUNOZ GOMEZ CUBANA CED: E-8-68331 Y en virtud de que se han cumplido todas las disposiciones constitucionales y legalcs que rigen sobre la materia, RESUELVE EXPEDIR CART A DE NA TURALEZA a favor de PEDRO VICTOR MUNOZ GOMEZ. REGISTRESE Y COMUNIQUESE ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la Republica RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Ministro de Gobierno y Justicia M!NISTERIO DE SALUD RESOLUCION N2 77 (De 20 de agosto de 1998) N°23,621 "Por la cual se establece la Presentaci6n y Normas para la Realizaci6n del Estudio de Riesgos a la Salud y el Ambiente". EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Articulo 105 de la C6nstituci6n Nacional establece que es funci6n esencial de Estado velar por la salud de la Poblaci6n. Que el Articulo 114 de la Constituci6n Nacional establece que es deb~r fundamental Jel Estado garant1zar que la poblaci6n viva en un ambiente sano y l1bre de contaminaci6n. Que el Articulo 115 de la Constituci6n Nacional establece Estado y tod<?s, los habitantes del territorio nacional tiei~~ =~ deber de prop1c1ar un desarrollo social y econ6mico que preve la contaminaci6n del ambiente. nga N°23,621 Gaceta Oticial, miercoles 2 de septiembre de 1998 13 Que el Articulo 88 del C6digo Sanitario faculta al Departamento Nacional de Salud Publica para dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias publicas, como ruidos, olores desagradables, humos, gases t6xicos y otras. Que actualmente en el territorio nacional se desarrollan obras y/o actividades que, por su magnitud no requieren de un Estudio de Impacto Ambiental, pero que por sus caracteristicas pueden afectar la salud y/o el ambiente. En consecuencia, se ARTICULO PRIHERO: ARTICULO SEGUNDO: ARTICULO TERCERO: RESUELVE: Establ ecer como en efecto se establ ece, 1 a Presentaci6n y Normas para la Realizaci6n del Estudio de Riesgos a la Salud y al Ambiente; cuyo alcance es de exigir ·1a presentaci6n de un Estudio de Riesgos a la Salud y el Ambiente a los proyectos, obras y/o actividades humanas que por su magnitud no requieran de un Estudio de Impacto Ambiental, pero que por sus caracteristicas puedan afectar la salud y/o el ambiente, considerese desde tal leres de cualquier indole; industrias alimenticias, sacrificios de aves, procesadora de mariscos, fabricas de bl oques, mol inos, aserraderos y cualquier otra que pueda afectar la salud y/o el ambiente. Estudio de Riesgos a la Salud y el ambiente: Es aquel por el cual se pronos,ti c.an, e identifican los factores tanto fisicos, quimicos, biol6gicos, laborales y sociales que pueden ser consecuencia del desarrollo de cualquiera actividad antropogenica y que pueden afectar la salud humana y la del ambiente y ademas, establece las medidas tendientes a eliminar o minimizar dichos riegos. El contenido del Estudio de Riesgos a la Salud y el Ambiente sera como se detalla: A. Nombre y telefono del profesional responsable del estudio. B. Informaci6n general de la empresa y del dueno del proyecto. C. Localizac 6n general del proyecto en donde cor: emple: l. 2. ObjE Loe a. b. C. d. ivo zac1on General ·aracteristicas del area ,rnificaci6n ,lindantes ,nf ra~structura (calles, tendido sistema de agua exi stentes electrico, potable, Gaceta Oficial, miercoles 2 de septiembre de t'J98 N°23,621 e. alcantarillado, planta de tratarniento y la recoleccion de los desechos s6lidos). Existencia de cuerpos de agua receptores. 3. Caracteristicas, volumen y fuen~e de abastecimiento de la materia pr1rna a utilizar. 4. Diagrama de flujo del proceso con la descripci6n de cada actividad. 5. Volumen de agua a ser usada en el proceso. 6. Recurse laboral (por sexo y edades) 7. Descripci6n del equipo o maqu1naria a utilizar desde la construcci6n hast a la operaci6n e identificandolos segun el flujo del proceso. 8. '1/olumen de producci6n diario Y la caracteristicas del producto finale incluyendo volumen de desechos a productr. 9. Caracteristicas, manejo, tratamiento y disposici6n de los desechos tanto liquidos como s6lidos (volurnenes) indicando en que partes del proceso se producen. 10. Descripci6n del ambiente laboral, ilurn1naci6n, ruidos, generaci6n de polvo, sistema contra incendio. 11. Identificaci6n de los posibles riesgos a la salud y el ambiente y su mangnitud segun: a. b. c. Tecnologia empleada Materia prirna y originados Proceso corno tal desechos D. Medidas de mitigaci6n para cada posible riesgo identificado. E. Neta de compromise firmada por representante legal de la empresa donde se compromete a la puesta ejecuc1on y al mantenimiento de establecido en el estudio. F. Adjuntar planos conteniendo: 1. 2. Topografia y curvas de nivel Local izaci6n regional ubicando colindantes el en en lo las ... N°23,621 ARTICULO CUARTO: ARTICULO QUINTO: ARTICULO SEXTO: Gaceta Oficial, miercoles 2 de septiembre de 1998 3. Planta arquitect6nica indicando: a. b. c. d. e. f. g. Diagi:-ama de pi:-oceso Ai:-ea de Trabajo Distdbuci6n de equipo Ai:-ea administrativa Area para alimentaci6n de obreros Dep6sito de materia prima y elaborada Area sanitaria cuarto de servicios sani tarios para damas ( inodoro-1 avamanos y bano) cuarto de servicios sani tarios para var ones (urinal, inodoro, lavamanos y bane) Duchas si la actividad lo requiere Tina de aseo par el equipo de aseo del local cuarto para guardar equipo de aseo Vestidores h. Destine de 1 as aguas servidas en detalles de planta e isometrico 15 i. Sistema de tratamiento de aguas servidas con sus detalles j. Localizaci6n y detalle de tinaqueras k. Sistema de ventilaci6n y extracci6n de aire, gases, vapores y particulas en suspension. i. Sistema de agua potable, planta e isometrico El Estudio sera realizado por un equ1po multidisciplinario de profesionales id6neos, segun la actividad que se desee desarrollar. La empresa esta en la obligaci6n de presentar el Estudio de Riesgo a la Salud y adernas de cumplir con lo estipulado en el estudio y suministrar cualquier otra informaci6n que el Ministerio de Salud considere necesario. El Estudio no exirnira a la empresa de: a. Modificar, cambiar o reubicar sus actividades, si las consideraciones propuestas como medidas de mitigaci6n en el estudio no son las adecuadas durante la operaci6n de la industria o proyecto. 16 ARTICULO SEPTIMO: ARTICULO OCTAVO: ARTICULO NOVENO: ARTICULO DECIMO: N°23,621 Gaceta Oficial, miercoles 2 de septiembre de 1998 · formaci6n cualquier otra in . les coma, encuestas socia del de 1 a entidad encargada cultural, entre otras. b. Presentar adicional aprobaci6n patrimonio El Ministerio de Sal ud inspeccionara Y evaluara si se cumple con lo establecido en el estudio e impondra las sanciones correspondientes, dependiendo de la falta O el dafio ocasionado. El Ministerio de salud podra solicitar a cualquier empresa establecida antes de la promulgaci6n de esta reglamentaci6n, el Estudio de Riesgos a la Salud y el Ambiente si a juicio lo considere necesario. A partir de la fecha de expedici6n de esta reglamentaci6n, a cualquier empresa tipificada en esta reglamentaci6n o que a juicio de la autoridad de salud, cause danos o molestias a la salud y al arnbiente, y que se estableciera sin el Estudio de Riesgos a la Salud Y el Ambiente se le podra suspender su actividad Y sera sancionada por el Ministerio de Salud, por media del Centro de Salud del area, si es necesario. Esta Resoluci6n comenzara a regir a partir de su aprobaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, MANUEL O . VASQUEZ MACKAY Director General de Salud Encargado RESOLUCION N2 78 (De 24 de agosto de 1998) "Por la cual se aprueba en todas sus partes la Norma para la Ubicaci6n, Construcci6n e lnstalaci6n de Letrinas y Requisitos Sanitarios que deben cumplir" EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que es deber del Estado v.:iar por la saluJ de la pobl:.h.:ii,n y ,i,:I ambientc. Que~ ietrinas deben reunir determina.dos requisitos m.inimos de seguridad e h.igiene que garanticen la salud de la poblaci6n y el ambiente con una adecuada disposici6n de las excretas. En consecuencia, RESUELVE: /

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