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Laws of Panama

Resolución Nº 765 - Límites máximos microbiológicos para productos de la pesca y acuicultura

Made 2010-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fish products

Where to read it

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Text

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  1. 1No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DIRECCIQN GENERAL DE SALUD PUBLICA RESOLUCI6N No. --=t-C:, S: (De 2:} de -:s;--..., \-; o de 2010 ) Que establece los ]unites maximos microbiologicos para produotos de la pe sca y acuicultura destinados al consumo humano EL.DIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA en uso de sus facultades legales, · CONSIDERANDO: Que la Ley 66 de 10 noviembre de 1947 establece que es funci6n del Ministerio de Sa lmi el control sanitario de los. alimentos de cualquier naturaleza, asi como su compo sici6n, caracteristicas, calidad nutritiva y condiciones higienicas, de acuerdo con lo cstablec ido en las nonnas alimentarias vigentes. Que es responsabitidad del Ministerio de Salud velar por la salud de la poblaci6n, estableciendo el control sanitario de los productos alimenticios que se producen, pro cesan, consumen y exportan. Que para lo antes seftalado, es necesario proteger adecuadamente a los cons umidores de las enfermedades y daflos causados por la contaminaci6n de los a.limentos de origen anim al, asi como el mantener la confianza de los productos comercializados, tanto en el ambito nacional como el intemacionaJ. Que de igual fonna. debe velarse por la higiene e inocuidad de los productos de la pesca para con.sumo humano; debiendo monitorearse la posible presencia de microorgan ismos, con la finalidad de reducir el riesgo de contaminaci6n al consumidor. Que por lo antes sefialado, es necesario establecer los limites maximos microbio1 6gicos, mecanismos de control y verlficacion de los productos de la pesca y acuicultura para el consumo bumano. RESUELVE: ARTICULO PRIM.ERO: Facultar al Departamento de Protecci6n de Aliment os de la Direcci6n General de Salud del Ministerio de Salmi, a traves del personal tecnico des ignado para tales fines, para que realice las inspecciones y tomas de mucstras necesari as que pennitan verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las legisla ciones vigentes y demas reglamenta.ciones, en materia de auditoria de pesca para con sumo humano. El personal designado a tal efecto podra inspeccionar y tomar las muestras que con sidcre necesarias en fincas camaroneras, piscicolas, plantas de procesamiento, embarca ciones, mercados, centros de acopio, medios de transporte y otros que se dediquen a activ idades similares. ARTiCULO SEGUNDO: Establecer mediante pruebas de laboratorio los controles de los limites maximos microbio16gicos pennitidos en el pescado, sub productos de pes cado y cualquier otro producto derivado de la pesca y de la acuicultura. ARTICULO TERCERO:· Facultar al Departamento de Protecci6n de Alimentos de la Direcci6n General de Salud Publica del Ministerio de Salud, para tomar las ac ciones sanitarias pertinentes1 previo conocimiento de la Direcci6 n General de Salud Publica, en caso de quc obtengan resultados que sobrepasen los limites mAximos microbiol 6gicos pennitidos y que pueda resultar un riesgo para la salud del consumidor. 2No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 ARTiCULO CUARTO: Los limites maximos microbiol6gicos en los productos y subproductos de la pesca y acuicultura, para consumo hwnano son las siguientes: Pescado fresco y coneelado ParAmeiro microbiol6gico Umitemuimo permitjdo Recuento total 5 X 10' ufc/g Recuento de Escherichia coli 1 x lO'~fc/g Recuento de Colifonnes totales 1 x lOJ iµ"c/2 Recuento de Staphylococcus aureus 1 x l (r ufc/g coa1rulasa positivo Salmonella soo . Vibrio cholerae OJ Parametro mkrobiologico Ausencia eo 25 izramos Ausencia en 25 12Tamos ara consumo Lfmite mblmo ermitldo Ausencia en 25 Crostaceos crudos con elados Para.metro microblol6glco Lfmite m6:ximo permltido Recuento total 5 X 10° Ufc/~ Recuento de Escherichia coli 1 x lO'ufc/g Recuento de Coliformes totales 1 X 1 o• ufc/2 Recuento de Staphylococcus aureus 1 x 103 ufc/g coaltlllasa positivo Salmonella snn Ausencia en 25 21"amos Vibrio cholerae 01 Ausencia en 25 l!l'3ntOS Crustaceos listos nara consumo Pararite.tro microbiologlco Limite mhinio oermitido Salmonella STJV Ausencia en 2;5 mmos E.coli IOufc/~ Listeria monocy(ogenes Ausencia en Z5 21:amos Moluscos bivalvos vivos o frescos Parametros microblologicos Lfmite maximo ermltldo OS OS Productos dos de crustaceos molusc•s cocidos Par cos Lfmite m4xtmo 3No 26597 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de agosto de 2010 10 Ausenciaen Salmonella s Ausencia en . ARTiCULO QUINTO: La presente Resoluci6n es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y juridicas que se dediquen a la. produccion, procesamiento y transporte de productos de la pesca para consumo humano. Correspondera al Departamento de Proteccion de Alimentos de la Direccion General de Salud Publica del Ministerio de Salud, velar por el fiel cumplimiento de la presente Resoluci6n. ARrtCULO SEXTO: La presente Resolucion empezan\ a regir a partir de su promulgacion. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 66 de 1947, Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 1996 y Decreto Ejecutivo 84 del IO de junio de 1996. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. ~--EDUARDO~cl~ Director General de Salud Publica

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