Resolución Nº 740 - Crea el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora
Made 2015-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, Indigenous Peoples, inland waters, governance
Where to read it
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No. 27944-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2016 1 República de Pana$1á MINISTERIO DE AMBif:NTE Resolución DM No. OJJ!rO -Jo;:/' f De l'Í de íf{¿~hi.e de 2015. Por la cual se constituye el Comité de Cuenca Hid¡pgráfica del Río Pacora (146). La suscrita Ministra de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO~ Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 dispone en d artículo 83 que el Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifiqué un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios. Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de proteccii)n, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de Jos recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 dispone en iel artículo 8 que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, establece como estarán conformados, que el Director Regional del Ministerio de Ambiente será el presidente; que el Alcalde actuará como secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente~ y que la participación de los representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 consagra en el artículo 26 el método para elegir a los dos representantes de los usuarios y al representante principal y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Lo4:ales. Que la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, identificada QOIDO la Cuenca No. 146, se localiza en la provincia de Panamá y la Comarca Kuna Yala; abarca los distritos de Chepo y Panamá; Jos corregimientos de Chepo, Chilibre, Las Margaritas, Narganá. Pacora y San Martín. Que mediante la Resolución-DIGICH-CCH-007-2015 de 01 de septiembre de 2015 se abre el proceso público de selección de los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y de los Representante de los Usuarios de los Recursos Hídricos para conformar el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora (146). Que los edictos que anunciaban las citadas convocatQrias fueron fijados en la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Este, Panamá Metropolitana y en la Comarca Kuna Yala; así como en el Mlmicipio de Paoomá, la sede principal del Congreso General de la Comarca Kuna Y ala, localizada en la provincia de Panamá y en la oficina del Congreso de la comunidad de Narganá. Que el 14 de octubre de 2015 se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a los representantes de los usuarios (dos principales), resultando electos la señora Maria Eugenia Gerbaud V da.de Guardia y Hulalio González Hernánde~. No. 27944-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2016 2 Que el 15 de octubre de 2015, se realizó el Taller de Consulta Pública donde se escogió Ja terna de los aspirantes a conformar el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora en calidad de representantes de tas Organizaciones no Gubernamentales Locales, para ser entregada al Gobernador de la provincia de Panamá y los Caciques de la Comarca Kuna Y ala, a quienes corresponde seleccionar al representante principal y suplente. Que Jos Caciques de la Comarca Kuna Yala manifestaron que se abstienen de elegir a los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales Locales; y el Gobernador de la provincia de Panamá, mediante Nota No. 152-S.G./GdP-15 de 11 de diciembre de 2015, eligió en calidad de principal al Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) y como suplente a la Junta Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Juan Gill. Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 2013, dispone en el artículo 21 que Jos Comités de Cuencas Hidrográficas se constituirán mediante resolución emitida por el Ministerio de Ambiente. · RESUELVE Primero. Constituir el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora (146) y sus miembros serán: 1. El Director Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Metropolitana, Panamá Este, Panamá Norte y la Comarca f<una Yala. 2. El Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en la provincia de Panamá y la Comarca Kuna Y ala. 3. El Director Regional del Ministerio de Salud (MINSA) en la provincia de Panamá y la Comarca Kuna Y ala. 4. El Director Regional del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en la provincia de Panamá y Ja Comarca Kuna Y ala. 5. El Director Regional de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en la provincia de Panamá y la Comarca Kuna Y ala. 6. El Director Regional del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en la provincia de Panamá. 7. El Director Regional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) de la provincia de Panamá y la Comarca Kuna Yala. 8. Los Alcaldes de los Municipios de Chepo y Panamá. 9. El Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) como representante principal de las Organizaciones no · Gubernamentales Locales y la· Junta Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Juan Gill como suplente. 1 O. La señora María Eugenia Gerbaud V da.de Guardia y Hulalio González Hernández como representantes de los Usuarios de la cuenca, ambos en calidad de principales. 11. El Honorable Representante del corregimiento de Chepa. Segundo. Girar notas a las instituciones del Gobierno descritas en el artículo anterior, a fin que proporcionen los nombres de las personas que los representan en la provincia de Ministerio de Ambiente Resolución DM No. Ojy..O · J.. O 15 Página 2 de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL -;. ~ . ·9t: . /Lf( Fecha: /fe [ I z,./ 2-0¡~ 1 ' No. 27944-B Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de enero de 2016 3 Panamá y la Comarca Kuna Yala, que por mandato de la Ley son parte del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora. Tercero. Advertir a las instituciones del Gobierno que conforman el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, que cuando surjan cambios de directores deben comunicarlo al Ministerio de Ambiente y al Comité para saber quién los representará en dicho comité. Cuarto. Los Honorables Representantes de Corregimientos serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del Corregimiento de Chepo, el cual debe aportar sus credenciales para ser juramentado dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora. Quinto. El cargo de secretario del comité será rotado anualmente por nombre del distrito iniciando con el Alcalde del Municipio de Chepo. Sexto. El cargo de presidente del comité lo ejercerá el Director Regional del Ministerio de Ambiente en Panamá Metropolit~na. Séptimo. Los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, formarán parte del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora por dos (2) años, contados a partir de la fecha en que son notificados que forman parte del comité. Octavo. Vencido el término de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, se procederá a escoger quiénes los representarán, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley. Noveno. Juramentar a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora, luego de su acreditación. Décimo. Ordenar a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Pacora a cumplir con la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 y cualquier otra norma que los rija. Fundamento de Derecho: Constitucíón Política de la República de Panamá, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, demás normas concordante y complementarias. ºªfl~e~ la Ciudad de. Panamá a los ..IL.2ÍO~~~,.. ( l "f ) días del mes de L,,(StL,tJJyo /µ ¿ de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS , ,/'\CAD~ p /, .:e,\,>·---~.... ·'1A • ~<i'-')"" .• .... .. ·-...;::"'f.o ., .1· • - ·~ • j il." 4.4 , :~~,:~~t"{¡3~~::- ;¡;,. Ministra de Ambiente ~,} ~J{~¿::h~ " · . , , • • •"\r• l i'-•$·,/' ,.,':'.~ ' ' . .. w~ . , . '""° '· ' .: '. " ..... ~ ............ •:\> . . "<' ") DE ~~·' -· Ministerio de Ambiente Resolución DM No. O j !.(,O - ').O IS Página 3 de 3 ~~DQ. NOEL TREJeS Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. l\/HNiSTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 3fl<t::' Secretaría den~ Fecha: !te/ 1 z/2.0t'{ http://www.tcpdf.org