Resolución Nº 71 - Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI 14-2025 Tecnología de los Alimentos. Aves y Huevos. Huevos de Gallina para Consumo Humano. 3ra Actualización
Made 2025-08-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, standards, poultry products, packaging/labelling, toxicity/poisoning, classification/declassification, transport/storage, hormones/steroids, enforcement/compliance, ecological production/organic production, treated food, food fortification, Codex Alimentarius, HACCP, good practices, disinfection/disinfestation, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade
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No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 5 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN No. 'i-1 de f B de ~'bn.e.., de 2025 EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legales; CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica, evaluación de la conformidad y certificación de calidad; Que entre sus funciones está supervisar y garantizar que las prácticas nacionales con relación al establecimiento de normas técnicas y reglamentos técnicos sean acordes con las disposiciones internacionales en lo referente a esta materia y deberá velar porque los reglamentos técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la segurida<:l nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a erro!~,.la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, salud vegetal o del medio ambiente; r •• • Que, a solicitud de la,,entonces Autoridad Panameña ... <;le Seguridad. de Alimentos (AUPSA), mediante nota AtJPS.,«/AG-278:.2019 de. 19 déa:gosto de 2019, autoridad que fue reformada mediante la Ley No/206 de 30 de ma:fao de 2021, creando la Agencia P¡mameña de Alimentos (APA), se solicitó eflaDJ,,r~cción-6ene~ald'e,Nonnas-y n-:cIJOlogü;1 Industrial la actualización del Reglamento TécniFo DGNTI-COP4NÍ-T:·i4,2013, Tecnología de i~s Alimentos -Aves y Huevos - ~u~vos de Gallr,1a para CoilSUlll gll:uroa.no, ~9~y~di;i :po{la no~·-Rresentai.la por ANA VIP el 8 de Juho de 2019 y¡la.nota 4.e1 MIDAN:o. DJ\1,0t00.:20l-9 de·Js de JU~lo de 2019; i 1; : ' ' , ! ~ . Que, la Dirección\General 1kle Norniias y l'écnolqgía Industrial, com9 coordinador de los procesos de normalización ~onvocó aj ComitéTéc.m.cO cprrespondiente para)a revisiqti y actualización del Reglamento Técnic,p DG.NT\~COP ANIT 14:.;z o¡l 3 Teénología de l6s Alime iitos. A ves y Huevos. Huevos de Gallina\p~a • C9h~umo Humano 1(2da Actualizac,ión), proceso que contó con la participación de repré\entarate:;¡, de~tos sectores público y priv¡¡.db; Que, luego de las reunidrt,~s sostenidas, se procedió a verificar y desarrollar el contenido del Reglamento Técnico DGNTI 14-2025 Tecnología de los Alime~tos. Aves y Huevos. Huevos de Gallina para Consumo Hum~rio . .3ra Actualización, de manera concordante con los parámetros establecidos y tomando en cuenta las normativas de.referencia en materia alimentaria; Que, en cumplimiento de lo establecido para la elaboración de tratados, leyes y reglamentaciones en la materia, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) sometió el presente Reglamento Técnico a un período de discusión pública, tanto a nivel nacional como ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por un término de sesenta (60) días calendario; durante este período se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron debidamente analizados y resueltos por el Comité Técnico Nacional en relación con el texto consensuado del reglamento; Que, para dar por concluido el proceso de reglamentación, se convocó nuevamente al Comité Técnico el 30 de abril de 2025, según consta en el Acta No. 2-2025 en la cual, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación, se procedió a aprobar la versión actualizada del presente Reglamento Técnico; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento Técnico DGNTI 14-2025 Tecnología de los Alimentos,-, .. " Aves y Huevos. Huevos de Gallina para Consumo Humano. 3ra Actualización, cuyo ten~~ es el siguiente: No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 6 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI 14-2025 TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS. A VES Y HUEVOS HUEVOS DE GALLINA PARA CONSUMO HUMANO. 3ra Actualización. l. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Este Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado que deben cumplir los huevos de gallina (Gallus domesticus), nacionales e importados para consumo humano, que se ofrecen al consumidor final, a la hostelería y a la industria en el país en el momento de su venta, independiente de su método de producción, los cuales se pueden catalogar dentro de algunas de las siguientes categorías: - Huevos frescos con cáscara para consumo humano, hostelería o industrial. - Huevos conservados con cáscara: a) Huevos refrigerados con cáscara b) Huevos para:finados con cáscara c) Huevos sometidos a cualquier otro proceso de conservación Huevo orgánico (frescos y/o conservados) con .. cáscara - Huevo Enriquecido con cáscara ,.f' • ' - Ovoproductos: /' ' " a) Huevo des.hidratatlo ¡ <• .,·· b) Huev,,6s líquidos" c) Hu~io,& ~oaguI~dos l .. - ·::\,. 2. DOCUMENTbS DE JÍEFEREN'CIA. ~ ~ .-; • .; . ~' • '" .1 ' ', •• • . Los documento~ normativos sigulentes:contie~en disposiciones qub, al ser citadas en este texto, constituyen reqJi,sitos de \ste Reg:lamen~() J'é~n.i~o :OGNTI. Las ~l3iciones fitadas se encuentran vigentes al momentq, de esbJ publicaci(m : ¡: • • • . • ~) .. \ . ,, . i . - Resolución ~Q- 001 &e)4. de enero de 2014. 'Que aprueba fa modificación del Reglamento Técnico DGNT-I:-COPANIT' 14-2005 aReglame.r,.t0 Técnico DGNTI-COPNAIT 14-2013 ~ - sobre Tecnología dt;)os Alimentos. Aves y Huevos-Huevos dé Gallina para consumo (2da Actualización) ' • - Decreto Ejecutivo No. 352 de 10 de octubre de 2001. Que reglamenta la aplicación obligatoria de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, las buenas prácticas de manufactura y el Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos en plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan y expendan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para consumo humano. - Decreto Ejecutivo No. 81 de 31 de marzo de 2003. Que modifica el Decreto 352 de 10 de octubre de 2001, Sobre los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, las buenas prácticas de manufactura y el sistema de Análisis de peligros y control de puntos críticos, en las plantas y establecimientos. - Decreto Ejecutivo No. 147 de 29 de diciembre de 2022. Por el cual se reglamenta sanitariamente la producción, el sacrificio, el procesamiento, la inspección, el almacenamiento, la distribución, el transporte y el expendio de carnes de aves y sus subpro~uctos, de origen nacional, de importación y exportación, en los establecimientos del país y dictan otras disposiciones. 2 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 7 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 ' .,,i> , :./ '<~;T, Wecreto Ejecutivo No. 1768 del 13 de noviembre de 2014. Que establece las Buenas "'G,~¡,~~}?t;;.¿f: :<Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados. Este Decreto adopta - .u 1'/4~ 1-' ..,..,. ·:;,. ·• -~) en todas sus partes, el Reglamento Centroamericano RTCA 67.06.55:09 . • ~~,-~ '>!(.~---~,:::,:(!/,-(' Decreto Ejecutivo' No. 99 de 30 de junio de 2022. Que autoriza a la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria para la Emisión de los Procedimientos Técnicos y Administrativos para la Concesión de Autorizaciones y/o Licencias Sanitarias de Funcionamiento, así como también, para la expedición de Certificaciones Sanitarias a los Operadores de Empresas de Alimentos. - Ley 430 de 25 de abril de 2024. Que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DINACA VV) y dicta otras disposiciones. - Ley No. 8 de 24 de enero de 2002. Que establece las Regulaciones Nacionales para el Desarrollo de Actividades Agropecuarias Orgánicas. - Decreto Ejecutivo No. 121 del 8 de septiembre de 2015. Que reglamenta la Ley 8 de 24 de enero de 2002, estableciendo las disposiciones que regulan la producción, transformación, comercialización, exportación, importación y etiquetado de productos agropecuarios orgánicos frescos o procesados. Decreto Ejecutivo No,.,A-37 de 28 de diciembre de-2018 .. Que establece el procedimiento para otorgar el n;gi'~tro sanitario que autoriza la comercialización de los alimentos procesados y envá.sados'1en la..República qe Panamá y dicta otra's,disposiciones. :,! • , .. /.1:r•• • -h• • • •"• •, - Ley 206 de 3,d'de mar;,J .. cÍ~ 2021. La cual crea.la Agenda, Panamefia de Alimentos (APA), eliminando/y ¡eeropI~ando a·>1a-·Autóridad··' Panamefiá-,, de SegQri.dad de Alimentos (AUPSA).)' ' ... ;·, ..,. • .,· • l . . ,: -<. . . . . ". > • .• ·. . •• . ': . Decreto E~e<t't:ltivo :Ji'lº 125. pm~,-D:~gl~ep;~dii L~y 'No. 206 ~e 29 de ~eptiembre de 2021, que crea 1~ Agenci~ Panameña de Á-Jmi:entos y deroga el Decr~to Ley 11 de 2006, que crea la Autorid~~ Paname,ña de Seguridad: de Alimentos. . . • ' ,, \. ,.; ~:;·. \. . , •.~·.: :::-, ... •. . ... ·:. : - Ley 187 de -~ d'e dicie~bre de 2020,tlQ1"f r~g:ula la reduc9rón y el remplazo progresivo de los plásticos d~ un solo hs,o. • • • •• \,. .,. • ''-t- - Resolución No.\~AL-614-ADM,.,2016 de 23 de diciembre de 2016. Que designa al Departamento de Cél;l;ificación Fitosanitaria y la Direccióµ-Nacional de Salud Animal del Ministerio de DesarroÚd" Agropecuario como Autoridad 'cte Control y Certificación de las actividades agrícolas y pecuarias orgánicas. - Reglamento Técnico Centroamericano 67.06.74:16 Productos Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la producción, el procesamiento, la comercialización, la certificación y el etiquetado. Aprobado por la Resolución No. 45 de 17 de junio de 2019. - Reglamento Técnico Centroamericano 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos. Aprobado por la Resolución No. 138 de 20 de noviembre de 2018. - Reglamento Técnico RTCR 397:2006 Huevos Frescos o Refrigerados de Gallina para consumo humano. (No. 33115) - Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). Huevos de Gallina Frescos para Consumo. (NTC 1240) - Norma Oficial Mexicana NON-159-SSAl Bienes y Servicios. Que establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el huevo, sus productos y derivados, para su proceso, etiquetado, almacenamiento y comercialización. 3 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 8 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 \ \,. ,-;. \CODEX Alimentarius para Alimentos producidos orgánicamente, 2da. Edición. - .' .·- . ,, ~ . ·,;.;, ~{;{}\/\it·:.,1PcoDEX Alimentarius CAC/RCP 78-2011, Directrices para el control de Campylobacter y ' ·:.;, ···1:>,.:..,. (J t:-,,, , ...•• ~ ·,,r,,;,f Salmonella en Carne de Pollo. ··,~:,•-.~-~-·, ,.""'.' ~:~~!;,· One Strategy for setting microbiological criteria for foodstuffs in Community Legislation, SANCO/1252/2001/Rev.11 3. ABREVIATURAS 3.1. ACAO: Autoridad Competente de Agropecuario Orgánico. 3.2. ACODECO: Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 3.3. AP A: Agencia Panameña de Alimentos. 3.4. DGNTI: Dirección General de Normas y Tecnología Industrial. 3.5. DINACA VV: Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. 3.6. MIDA: Ministerio de De,sarrollo Agropecuario. -~· í·., ,.· 3. 7. MINSA: Ministeri o''de ·Salud. // ,1 4. DEFINICIONES f? i . ,. ·\: •,." . ,.· ;: .· .. ·· ' Para los fines de ~ste ReglFento 1:;~ct#.c9.;.~se ap~fo~ lasisytüientes definiciones: • ~ ( :· ·- • . . : ! .••. ·~ ., : •. ;· 4.1. Autoridad ~ompeté,nte de A,grope(!;uatió:Orgánic9: Organisino guberi,J.amental oficial con . jurisdicción\en fa:mat.eria en bl Mini~tel,',io de Desarrollo Agropecuario.} ';. • -·. "\ 1 ',''{,::- •. ,. ¡i.. :, . ! ' • .~.-:· ; 4.2. Cámara de ~ir,~:'1 Espacio comprendido: entre la membnuia· de. la ,cáscara que se forma después de la ~9stura. • \ • ' ' ·' • \\ ,, 4.3. Cáscara: Elemeritp estructural exterior de naturaleza minentl'.que tiene como función proteger los elementó's,,.elandos contenido::¡ dentro del huevo. ;El~olor de la cascara puede ser de blanco a rosado o marrÓJJi. lo cual no afecta su calidadnutricional. 4.4. Clara o albúmina: Solución coloidal, viscosa, que rodea la yema y que está contenida entre las membranas de la cascara. 4.5. Chalaza: Son los dos filamentos que mantienen la yema en medio de la clara 4.6. Disco germinal: Disco formado por las capas germinativas primarias que se ubican superficialmente sobre la yema. 4.7. Empaque Primario: Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipulación. También se utilizan los separadores de 30 huevos cada uno. Los envases contenedores de los huevos deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 9 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. 4.8. Embalaje o Empaque Secundario: Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más empaques primarios con el objeto de protegerlos, almacenarlos, facilitar su transporte y comercialización. El émbalaje se utiliza para agrupar en una sola unidad de expendio, varios empaques primarios. Pueden ser plástico o de cartón o celulosa. 4 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 9 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 \ 4.9.; Evaluación de la conformidad: Procedimientos que permiten determinar si se cumplen los , ,. requisitos pertinentes de los reglamentos técnicos y las normas. Por lo general comprenden ·. •; . ,,/·1 .. Jedidas de ensayo, inspección y certificación. ~if u ~Y1i'· .:,: •;, • ~. . .,4;10. Fecha de Vencimiento: Es el período de tiempo después del cual el producto almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante reduce o elimina las características de calidad que debe reunir para su consumo. Después de esta fi;cha no debe comercializarse. 4.11. Hostelería: Son los Restaurantes, fondas, escuelas, hospitales e instituciones similares en donde se preparan comidas para el consumo humano con o sin fines lucrativos. 4.12. Huevos: Es el proveniente de la ovulación de la gallina (Gallus Domesticus), constituido por la cáscara, membranas, cámara de aire, yema, clara, chalazas y disco germinal. 4.13. Huevos Astillados: Son los huevos cuya cascara presenta grietas o fisuras, pero con la membrana intacta. 4.14. Huevo coagulado: Conversión del huevo líquido a un estado sólido o semisólido. Generalmente este cambio se presenta cuando el huevo se somete a calentamiento. 4.15. Huevos Conservados: Se deno,,ninanasí alos.huevos que han sido sometidos a un proceso de parafinado y/o refrigerados, o cualquier otro método <;le conservación para preservar su frescura. .,,/' • 4.16. Huevos fértile~-: Es el pnoced.ente dd!:!,;fec@dación-c;lel gallo·y 1~ gallina. ,l ... ,, • '·. •·· .. , . ·,·,. . . 4.17. Huevos frcsé'~s: Es aquel hu~yo.contenidp en~µ c~car;; lavad(i) o ~in lavar, que no ha sido sometido a n#igún prqbedim.iento.d~ con,s.ervación, cuyas c~acterístié¡is de calidad, interna f -' .,,,:. . ·. .· .. .. y externa c$plan cqµ lo esp~~if.1.9~~~.e,ri es~ norma;i,.: t i :;, : . . :,: ., ~. :· > ; . :.· . -: ':: 4.18. Huevos eAriqueciªos: Son: 'aq~ellos cuya concentración de uno o más nutrientes ha sido elevada me1i~te la \dición ~.e este :en,,el ~ímento de lhs gallm~s pone~oras. ~ ·t - • --.... ·-·· . . . • • • - 4.19. Huevos im\Jo~dos\ Huevos d\;:,:g~li p.;:t,con,cáscara o si~ cáscara Jle aves de Ja especie aviar (Gallus d,omestictis), en cualqui~ta &~. S]J:S eategorías c!,e~das;·eni~l ámbito y aplicación ·t • .,. ·•· ' ' de este reglaní~p.to técnico, para consumo humano produciclos fyera de la República de Panamá que deben, pr.oceder"de~granjas comerciales certificadas ,por la Autoridad Sanitaria competente del país..,d~ origen. '·•·~:\, .. 4.20. Huevos orgánicos o ecó'fügicos: Son aquellos que cumplen con los requisitos específicos detallados para alimentos producidos orgánicamente, conforme a la legislación vigente y cualquier otra supletoriamente. 4.21. Huevos refrigerados: Huevo con cascara que haya sido expuesto a un proceso de refrigeración durante su vida útil. 4.22. Huevos empacados: Son aquellos que están colocados en un empaque cerrado o cubierto de pasta celulosa, fibra u otro material apropiado y que conserve toda su integridad física. 4.23. Huevo parafinado: Se describe un método para preservar el grado de :frescura de los huevos con cáscara de aves de corral que consiste en rociar la superficie de un huevo con cáscara con una cantidad efectiva de composición que comprende un triglicérido de ácidos grasos saturados. 4.24. Huevos rotos: Son aquellos que presentan grietas tanto en la cascara como en la membrana, exponiendo su contenido a la contaminación. 4.25. Huevos sueltos: Se denominan así a los huevos que se distribuyen empacados de 30 unidades y se comercializan al consumidor final por unidad. 5 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 10 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 \ .4.26. Huevos de uso industrial: Son huevos que no van directamente al consumo humano y son . ') ;. ; • ,, -·~ ~ utilizados como materia prima de un proceso industrial posterior. --.:~,i.•,·:< .. :., ;:~ ' '·. . 4.27. Inocuidad: Gai:antía de que los alimentos no causaran dafío al consumo humano cuando se ..... t .. 'IS ... ~ • • preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 4.28. Ovoproductos: Son aquellos productos obtenidos a partir del huevo, de sus diferentes componentes o sus mezclas una vez que quitas la cáscara y la membrana y que están destinadas al consumo humano; podrán estar parcialmente completados por otros productos alimenticios o aditivos; podrán hallarse en estado líquido, concentrado, desecado, cristalizado congelado, ultracongelado o coagulado y son las siguientes: a) Huevo en polvo o deshidratado: Es aquel que ha pasado por un tratamiento de reducción de su contenido de agua hasta el límite que puede fluctuar de 3 al 6% b) Huevo líquido: Huevo pasteurizado, una vez eliminada la cáscara y membrana, destinado a servir de materia prima para la elaboración de productos alimenticios. 4.29. Membrana: Son dos envolturas unidas íntimamente que en conjunto forman el corion, una está adherida a la cáscara y la otra contacta con la clara. 4.30. Pérdida Fisiológica: Se.,conoce cnmo pérclidaJisiológi9a, la merma causada por la salida .;.. •'• de agua en forma de :vapor a través de los poros de lll. cáscara del huevo, ocasionando una pérdida de peso. ,/ 4.31. Proceso de R~frigeracipn: M~tocio áe ~onservación físü:::o, por m~dio del cual se mantiene • el producto a t~mperatur,s de entre 2º0 y 8ºC • • " f l -. :,: . . . . 4.32. Yema: Es] la parte)· centra,l :.. 4~1 : h~~~o, . contenida por la n;i.embrana vitelina, de forma hemisférica/Íy de colqr que v~a del ~a.tillo'~ ~at~ja: • • { ¡; : • , . . :· '.·· •·. :, . 5. CLASIFICAQIÓ.N. :~. ,. >.: ¡• La clasificación d~ lo sllúe~es se realizará·4e.,apuerdo con el peso neto del contenido del empaque (media-docena, dd~en,a y d~bfllª y medÍa) cofuo .s~ indica en Já Tabla N~'1 Clasificación de los huevos según el tairi'año. \ ,, ·-=. ~~ ... Tabla Nºl - cb~~IFICACIÓN DE LOS HUEVOS SEGÚN EL TAMAÑO .. Peso en gramos -p.Qf Peso en gramos por Peso en gramos por Tamaños media docena docena docena y media Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Jumbo 390 --- 780 --- 1170 --- Grande 340.2 389.9 680.4 779.9 1 020.6 1 1 169.9 Medianos 297.6 340.1 595.2 680.3 892.8 1 020.5 Pequeños 255 297.5 510 595.1 765 892.7 Mini --- 254.9 --- 509.9 --- 764.9 Para otros empaques: Ver Tabla N°2. Tabla N°2 - CLASIFICACIÓN DE LOS HUEVOS SEGÚN EL TAMAÑO DE OTROS EMPAQUES Peso en gramos Peso en gramos Peso en gramos Peso en gramos Peso en gramos empaquede3 empaquede8 empaque de 10 empaque de 15 empaque de 20 Tamaños huevos huevos huevos huevos huevos Mínimo I Máximo Mínimo I Máximo Mínimo I Máximo Mínimo I Máximo Mínimo I Máximo 6 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 11 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 'i J ,.:;,-b.· ir' :') -"' 520 650 975 1 300 .U~·.Jl,,,1· /"1~5;0 --- --- --- --- ---.... ;.•:•, ·, /·"·, ' G~a;~fat": ¡::7.;}70.1 194.9 453.6 519.9 567 649.9 850.5 974.9 1134 1 299.3 ' ,.,f.f ·Medianos"· 148.8 170 396.8 453.5 496 566.9 744 850.4 992.0 1 133.3 Pequeños 127.5 148.7 340 396.7 425 495.9 637.5 743.9 850.0 991.3 Mini --- 127.4 --- 339.9 --- 424.9 --- 637.4 --- 849.3 Peso en gramos empaque de 30 huevos Peso en gramos empaque de 60 huevos Tamaños Mínimo Máximo Mínimo Máximo Jumbo 1950 -- 3 900 --- Grande 1 701 1949.5 3 402 3898 Medianos 1488 1 700.5 2 976 3400 Pequeños 1275 1487.5 2 550 2974 Mini --- 1274.5 -- 2548 5.1. En los huevos sueltos, no existe clasificación por peso, ya que estos se venden por unidad. 6. REQUISITOS PARA CONSUMO HUMANO~ PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN . . . 6.1. REQUISITOS GEN\ERALES, • • ~ :.1, • • . . .... . ' ··,;• .. ., ' ,·, Los huevos naciory-ales e--iq,.porta.des;:ya sean· frescos;: enriquecidos, orgá,nicos y conservados deberán cumplir c~ri los sigifientes:reqµisitos: -~ . • '· .... 6.1.1. cJcai:a limiia, ínt~;a,\4se.tipi~ :ae·,olores no' caracte~ísticos. { ~ ; ' .. ¡ ..• ; .. : ' . •. :· ·: ~ . • 6.1.2. Ob$erv~~o.s 1?1 ovos¡jopio pr~sent~n: •l -} ¡\ ~~ ':.. ~ i· ' .......... . \ Clara'ttirtpe y transp.ar~f),.t~, ~in-enturbiamiento/exenta:di cuerpos extraños. \. • • ·\\ •• ~-- ... ·: 1: . -~ ·.,. .•• .' .. 1\ema visible., bajo forma de sombra, de c9ntomo bieri definido, pudiendo ser ligb\amente .tlatgªda, achatada y exenta cÍ~ cuerpos .. ,éxtraños. '.-. 6.1.3. No se considet;;rrán aptos para consumo humano aquellos huevos que: ---··:-.,, • - Presenten mal olor. - Estén podridos. - Presenten la clara de color verdoso. - Haber sido conservados por procedimientos no autorizados. - Aquel cuya fecha de vencimiento ha expirado. Sean denominados enriquecidos, orgánicos, biológicos o ecológicos, o similares que no cumplan con las estipulaciones y/o carecen de la certificación oficial correspondiente emitida por la Autoridad Competente. 6.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS 6.2.1. Los huevos nacionales e importados ya sean frescos, enriquecidos, orgánicos o conservados deben cumplir con las medidas de control sobre inocuidad e idoneidad del producto establecidas en la guía de Buenas Prácticas de Manufactura, según las regulaciones vigente. 7 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 12 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 6.2.2. Las medidas de control empleadas deben lograr un nivel apropiado de protección de la salud pública. Tales medidas deben estar basadas en los principios del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (HACCP), en las Buenas Prácticas de manufactura (BPM) y en los Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y desinfección (SSOP), según las regulaciones vigentes. 6.2.3. Se prohíbe la adición intencional o no de precursores biológicos (hormonas y esteroides) en el huevo para consumo humanos. 6.2.4. No deberán contener contaminantes microbiológicos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. Basado en el RTCA de Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, en su versión vigente. 6.2.5. Los huevos frescos deben ser mantenidos en locales a temperaturas ambiente no superior a 30ºC donde no se altere la calidad e inocuidad del producto y estableciendo que los mismos tendrán una vida media de 21 días como máximo. 6.2.6. Los huevos refrigerados deben ser mantenidos en su temperatura de refrigeración de 2ºC a 8ºC durante todo su proceso de empaque, almacenamiento, transporte y comercialización, estableciendo que los mismos tendrán una vida media de 21 días como máximo. 6.2. 7. La comercializ~ción d~ huevos orgánicos debe basarse según la legislación nacional vigente, co.a.teni&ts,,en ~},Decreto Ejecutivd"N°121 de,.8.de.,septiembre de 2015 y que está hom,:blcfg;:idos .s::'Ó~ los 'RTCA,67.06:;74 :Productos Agropecuarios Orgánicos. Requis#'os .. para l¡;l"'produccióni: el prqcesamierito, la'· c,omercialización, la certificación y el e'if~uetado./;' • •• j: ,.'· 6.2.8. Pai:~ la c01perciali~~cj611, de··~tjeyos: :ennqµecidos se estabiecen los siguientes requi~itos: cef:tificacióíÍ de las:gi,arija.s 'avícoÍas por part~ de la Dirección Nacional de Salu4 Ariii;p.al \lel MID¡A y reqliisitos sanitarios ~stableci4os por 1~ Dirección Nacional de C~ntrol de\ Alimefitos y. Vigil,ancia Veterinaria del Mini~terio de Salud, que acredif@nlós re¾~tados del·~iJfg\1~cimfouto. • •~t ·-., , :. : .. JI .. 6.2.9. Los hú~vos pará:fQ];~dos que en su proceso utilizan ~ieite mineral de grado alimentarichqeben ser mantenidos a una temperatura no mayor de 30ºC durante todo su proceso --4~ empaque, alm,acenamiento, transporte y comercialización, estableciendo qu~'fo,t mismos tendrán una vida media de 21 días como máximo. 6.2.10. Los huevos importados deben proceder de granjas comerciales certificadas por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen. Además, deben cumplir con los mismos requisitos sanitarios exigidos a los productos nacionales y contar con la aprobación establecida por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (elegibilidad país) al ingreso al país, y requisitos sanitarios establecidos por la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. 6.2.11. Que los lotes de huevos importados amparados por los certificados emitidos en su país de origen deben producirse en granjas comerciales y/o región de procedencia en las cuales no se ha reportado la presencia de Salmonella, Influenza Aviar y N ew Castle dentro de los 90 días previos al empaque. 7. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Con respecto al muestreo de la calidad microbiológica del huevo que se comercialice, se definen las siguientes variables de muestreo a nivel de comercio interno de huevo en cáscara: E. coli y Salmonella spp. <j;"'ª erectos de esta norma, se definen las siguientes variables: 8 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 13 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 n: Se define como el número de muestras compuestas analizadas que son seleccionadas -•. , independiente y separadamente. e: Número máximo de unidades de muestras cuyos resultados estén m-M, sin llegar a M, no se acepta que sea mayor o igual a M. m: Criterio microbiológico que separa la calidad buena de la calidad defectuosa o marginalmente aceptable. M: Criterio microbiológico que separa lo marginalmente aceptable de lo inaceptable. De esta forma, se acepta que los recuentos microbiológicos excedan en un número menor de (e), el conteo expresado por la variable (m), pero en ninguna ocasión se debe exceder el valor establecido por (M). 7 .1.1. E. coli: Para estas se seguirá el siguiente plan: n: 5 c: 1 m: 10 M: 100 7.1.2. Salmonela spp: Para estas seguirá el siguiente plan: n: 5 c:O m:0 8. MUESTREO .M·,1Q .J}; • u. .:Y i' ·, . . -· 8.1. La verificación del contenido'-:1'.,i:~to se ef~ctuará seg\in)o indicado en el Reglamento Técnico DGNTI - CüPA~IT 3-4Ú~9:á:: MetroJqgia. icóntenido Neto de Preempacados, tanto a huevos nac~onales como imp6J;!ad<iis, bri .suv~isión vigente. '! . 8.2. La toma dé, muestr~s de h~evos • producidos en la Repúblfca de P~amá para realizar evaluaciones, microbi~ lógicas·· debe.r.i :Fea-lizarse en el área de: empaque final de las plantas ~~ .. ; \, .• .• ·:•}, ..... ;, • . . . ! ·f produc~oras, <ll,plp,,ac:ado'I~s o dismbüi4'6ii~~ de lluevos, una v;éz-al año ,como mínimo, bajo la consideración \qel cri1~rio,. técnico esfab1~éido en esta norma y las buenas prácticas de muestreo. Estas'\:¡:mestras d~h.~rán ser tomadas por e}'personal té6cico de la Dirección de Control de Aliment~s y Vigihm:da Veterinaria del Ministerio • de Salud, en base a una programación anual esta~!ecida. 8.3. La toma de muestras de huev:os importados debe realizarse a la llegada del producto al país y debe ser realizada por personal técnico de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, de acuerdo con los requisitos establecidos para su aprobación de ingreso. 9. EMBALAJE, ENVASADO Y ROTULADO 9.1. EMBALAJE Y ENVASADO Los empaques o envases reunirán las siguientes condiciones: 9 .1.1. Los huevos se presentarán en empaques limpios que serán de pasta celulosa, fibra u otro material apropiado que cumpla con las Normas Sanitarias vigentes y con lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 y el numeral 2 del artículo 1 O de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. 9.1.2 .. El material de los envases y empaques debe asegurar el huevo contra su deterioro y protegerlo de la contaminación. Los envases y empaques no podrán ser reutilizados. Nota: En el caso de los huevos sueltos, estos deberán ser empacados o embalados en presencia del consumidor final 9 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 14 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 9.2. ROTULADO . t ·J·t' ... ·· ; : ,... ... 9:2.1. Para Huevos Sueltos: ;::;; - \~'/• ,,\< •. f,- .~!. ',<:r.:. {:1;)(; .: ';.-1.La fecha de expiración deberá estar impresa en cada huevo o en el empaque. \~~):~".'::".=~~,.:."·:•; ,; 9.2.2. Para Huevos Empacados nacionales e importado deberán llevar impreso: 9.2.2.1. Dirección y Número de registro de la planta de empaque y distribución de huevos otorgado por la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud. 9.2.2.2. Marca y nombre del producto 9.2.2.3. Clasificación según Contenido Neto del Empaque (referencia Tabla Nºl y Nº2) d ebe ir en el empaque y/o en el huevo. 9.2.2.4. Registro Sanitario 9.2.2.5. Fecha de Expiración (en el empaque y/o en el huevo) 9.2.2.6. Método de Conservación. 9.2.3. Para los huevos nacionales e importados, ya sean frescos, enriquecidos, orgánicos y conservados deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 8 del presente reglamento. 9.2.4.Queda prohibido declaraciones referentes al uso de hormonas, ya que en el presente Reglamento Técnico queda prohibido su uso. 9.2.5. Para evitar confusió~ o comisión de actos de d~fraµdación o de fraude alimentario que afecte la 9o~fianza y; salud del consumidor, todo producto con denominación de orgánico, yéológfoq, biplógico o siµiilar qut; se comerciiµice dentro del territorio nacional,.¡,lÍeh>e c-µm~lir-co9:, las ~ertific~ciones ~fic.i.ales corrcispondientes. /.. .,,· .:. . ,. ~ Nota: La tinta utiliz,cÍa p~r,; c~>locar la f".C.~~-de' eXJÍí:Í-~~i~n'·~obre el huevo debe 'ser de grado alimenticio aprobada por la Dir~cción Naciónal de.c;:ontrolde ~limentos y Vigi)~ncia Vtiterinaria 4e1 Ministerio de Salud. t i ' -· ,,• . : .. ,: . ~ r }¡ ' . . •. ¡' • ' 10. MANIPULAQJON, TIµNSPORTE Y.ALMACENAJE t ~:, ; 10.1. Durante el\tr~~pnrl~ y al~ace~aÜÜje~to •. Jos huevos no ,:deben estar en contacto con excrementos, ('t!aj~ vi~lfls húmeda}( .Q.. ii>h-os -~1ementos qpe. puedan/estar contaminados y transferirles ardmas. . .,.,"-, • ,-,. . 10.2. Los huevos son 'productos defü;ados; por tal razón, no deben ,colocarse objetos pesados sobre ello, para su tian,sporte. ., 10.3. Los huevos deben pr~feg¡;¡rse de la lluvia y sol en el tral}sporte . .,, . 10.4. Los huevos que requieren sei"·almacenados por un tiempo determinado deben colocarse en locales ventilados con condiciones de temperaturas más bajas de 30ºC que reduzca el crecimiento microbiano y extiendan la vida útil de los huevos. 10.5. Los huevos que requieran ser almacenados por un tiempo determinado, deben colocarse en locales ventilados. Nota: Para efectos del transporte, además de lo establecido en este documento normativo las partes involucradas deberán cumplir.con la regulación vigente. 11. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA PRODUCTO NACIONAL E IMPORTADO 11.1. PRODUCTO NACIONAL El control y certificación de huevos orgánicos de origen nacional, estará sujeto a verificación del cumplimiento de la norma por parte de la Autoridad Competente de Agropecuario Orgánico (ACAO) de la Dirección Nacional de Salud del Animal del MIDA, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La com~rcialización de huevos bajo la denominación "orgánico" estará sujeta a verificación por parte de la Autoridad Competente de Agropecuario Orgánico (ACAO), adscrita a la Dirección ~ 10 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 15 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 Naciorial de Sanidad Vegetal del MIDA. Esta autoridad actúa como ente supervisor tanto del sector . agrícol? como pecuario orgánico. ··: '',, ') i ,. .,.. . .. En cas6 de que la ACODECO identifique hallazgos relacionados con huevos orgánicos durante sus .:'.,. . .·\: '':;inspecciones en expendios, deberá remitir dicha información a la ACAO, para que esta realice la ""·•:~-,,.e-::'· verificación correspondiente y determine las medidas que sean necesarias. La inspección, registro y certificación de las granjas avícolas de donde se originan los huevos de aves domésticas destinados a la comercialización será responsabilidad de la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA. 11.2. PRODUCTO IMPORTADO Tanto el país de origen como los establecimientos de procedencia de los huevos que se pretendan importar ·deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá. Dicha aprobación se otorgará conforme a los procedimientos establecidos para la habilitación o autorización de establecimientos, y en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), considerando el estatus sanitario aviar del país, zona o compartimento de origen. Los productos importados que se comercialicen como orgánicos deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 121•de 8 de septiembre de 2015. J;i""' ' La Autoridad Competei;iti( de' AgropeR,uario Orgánico (J\CAO) será responsable de velar por el cumplimiento de lo es1:iiblecidp en lo~ artículos 14fr:al 150,"del Decreto Ejecutivo No. 121 de 8 de septiembre de 2015,.fos cuales.regulan -~spe.cíficamente 'iaimportación de productos orgánicos. -." ·- . . ., . . . -~. 11.3. VIGILAN:fIA Y ~flNT1:l?~ SANI'fA.RIO La vigilancia y el]contro1 cfo los esfahleciµti,entqs, .~sí como de sus ac.tividades y procesos, estarán a cargo del Minisierio de $alud. Esta ~ntid~d-·r~álizará inspécciones:iperiódic~ para garantizar el !I :, ' •• cumplimiento de l'o establecido en el presente .Reglamento Técnico. • t, '¼ ~.'. . . . : · ., Los huevos impo~!}dos·· d~~·e,rán prove:r¡.i¡~·d;.:~~]8.$ comercial~s; certificÚas por la autoridad 1•, ' \.. . l¡ ,. • ,; .-, sanitaria competente;, del paJ:,s \ge origen. Además; . deberán clµilplir conJos mismos requisitos sanitarios exigidos a i'b~tproduét~s·I!acionales y contar con la aprobación (irirrespondiente por parte de la autoridad competelÍt!! de la República de Panamá para su ingreswál país. ~ •' :i,~\ Los lotes de huevos importadds,,,ap:iparados por certificados emitidos en su país de origen, deberán proceder de granjas comerciales y/o·regiones en las que no se haya reportado la presencia de Salmonella, Influenza Aviar ni enfermedad de Newcastle durante los noventa (90) días previos al empaque. La vigilancia y el control de los establecimientos dedicados al procesamiento, fabricación, elaboración, transformación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de huevos producidos en la República de Panamá estarán a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Corresponde a la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud otorgar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y la Certificación de Planta a los establecimientos mencionados, así como verificar el cumplimiento del registro sanitario de los huevos producidos en el país. El muestreo para evaluaciones microbiológicas deberá realizarse conforme al criterio técnico establecido en esta norma y siguiendo buenas prácticas de muestreo. Las muestras serán tomadas por personal técnico de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, con base en una programación anual, y deberán realizarse al menos una vez al año en el área de 9-empaque final de las plantás productoras, empacadoras o distribuidoras de huevos. 11 No. 30375-B Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de septiembre de 2025 16 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta GO68DAFC7B22456 ... 'i,···:;, . ...... La toma de muestras de huevos importados deberá efectuarse a su llegada al país, por personal técnico de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio . de SaÍud, conforme a los requisitos establecidos para su aprobación de ingreso, según lo dispuesto -.. ... ~h el numeral 8 de este reglamento . 11.4. VERIFICACIÓN DE MERCADO La verificación de los parámetros establecidos en el presente Reglamento Técnico corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Asimismo, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ejercerán funciones de vigilancia y control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Haciendo énfasis en las siguientes numerales: 4. Clasificación (Tabla 1, Tabla 2) 5.2 Requisitos específicos (Numerales 5.2.5 y 5.2.6) 7. Muestreo (Numeral 1 "Contenido neto"). 8. Embalaje, envasado y rotulado (8.1 y 8.2) 11.5. SANCIONES: El incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Técnico, serán de acorde a lo establecido por las Autoridades c,ompetentes de acµerdo con su legislación. SEGUNDO: ADVERTI]l que la Resolución No. 001 de-24 de enero de 2014, del Ministerio de Comercio e Industrias, qlle apF1:1:eba)a modificación del R~glamento T~cnico DGNTI-COPANIT 14-2005. Tecnología dle· los ,Alj,mentq ~. ·Ates y Pluevos. lluevas de Qallina para consumo y cualquier otra que 1.f 1?ea contraria," 'quedará si~. efecto una vez entre en vigencia la presente Resolución. f • ·· \" • •• • • ·• • • ' r!. / TERCERO: La p}esente E[esoludidri·eÍI!peiar~,a, regir-seis (6) mese~ despué~, de su promulgación en la Gaceta Oficfal. ¡ •• • · ' ••• • ·· •· •• • • • :, !:'. t } FUNDAMENT~DE DE~CHd; Título U·de la Ley 23 ele 15 dejulio de 1997 y la Resolución i ·:~ :, ; .. , -'. No.126 de 23 de d~piemb:i;e <\le 2022. . . • ;' "l '· \ • ·,·.,. PUBLÍQUESE y i:3ÚMPLl1sE, '\. ·'" ··., JAMA/MT/LQ ~o-... \. l'í'JJDUICTIO rfo ,,.AJiiiHT¡;fü e 1ni~''-~fi.'l,;,1 Certwca qire tmio lo m,tr-Tfor C!l fid co~iu J.: .-..l original Pnnnmá, l 8 de :rr:J.a¿, de ;; O ,;J..!, Seer ntra1 ·•~ ,.,. :...... ~-:...... • ,t ., . 12