Resolución Nº 678 - Regula la autorización temporal de los laboratorios autorizados temporalmente para la realización de los análisis en la determinación de la calidad de la descargas de efluentes líquidos
Made 2008-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- registration, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, groundwater, water quality standards, rainwater, surface water, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, recycling/reuse, irrigation, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN No. AG- 0678 -2008 "Por la cual se regula la autorización temporal de los Laboratorios encargados de realizar análisis de aguas residuales, de acuerdo a los requerimientos de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, del Ministerio de Comercio e Industrias". La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente. Que mediante Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales. Que mediante Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 Agua. Descargas de Efluentes Líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Que mediante Resolución No. 352 de 26 de julio de 2000 del MICI, se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 Agua. Usos y disposición final de lodos. Que mediante las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008, se modificó el Artículo Tercero de las Resoluciones No. 351, 350 y 352 de 26 de julio de 2008 del MICI respectivamente, determinando que "las Empresas que presenten resultados de análisis a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento técnico, deberán utilizar Laboratorios Acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación o Autorizados temporalmente por la Autoridad Nacional del Ambiente en conjunto con el Consejo Nacional de Acreditación". Que el Artículo Quinto de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI, señala que "la autorización temporal será válido por un año a partir de la publicación de la presente Resolución en Gaceta Oficial, por lo que los laboratorios que presten los servicio de análisis de aguas residuales deberán ingresar la solicitud para acreditarse antes de finalizar este período". Que el Artículo Sexto de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2004 del MICI, establece que "la ANAM en conjunto con el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) iniciará un programa de seguimiento trimestral a los laboratorios autorizados con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los laboratorios con respecto a los requisitos de la Norma Técnica DGNTI-COPANIT ISO 17025 vigente". Que el Artículo Séptimo de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2004 del MICI, manifiesta que "la autorización se mantendrá siempre y cuando se cumpla trimestralmente con la etapa correspondiente". Que del 16 al 23 de junio de 2008, se realizó la primera evaluación trimestral por parte del Consejo Nacional de Acreditación del MICI en conjunto con la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental de la ANAM, a los laboratorios autorizados con el fin de determinar el cumplimiento de la primera etapa establecida en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2004 del MICI. RESUELVE: Artículo 1. Mantener la autorización temporal de los análisis de aguas residuales a los siguientes laboratorios que han cumplido con la primera etapa establecida en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI: 1. Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá (IEA-UP). 2. Métodos Nacionales de Tecnología Sofisticada (MENTES, S.A.). 3. Centro de Investigaciones Químicas (CIQSA). 4. Laboratorio PROTEC, S.A. 5. Laboratorio de Análisis Industriales y Ciencias Ambientales del Centro Experimental de Ingeniería de la Universidad Tecnológica de Panamá (LABAICA-CEI-UTP). 1No 26128 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de septiembre de 2008 Artículo 2. Desautorizar los siguientes laboratorios que han incumplido con la primera etapa establecida en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI: 1. Instituto de Investigaciones Científicas Avanzadas y Servicios de Alta Tecnología (INDICASAT). 2. Laboratorio de Microbiología de Aguas de la Universidad de Panamá. 3. Laboratorio de Sanitaria de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Tecnológica de Panamá. 4. Laboratorio de Análisis Industriales, S. A. (LAISA). 5. Laboratorio de Calidad de Agua y Aire (LACAYA). Artículo 3. La presente desautorización se mantendrá hasta tanto dichos laboratorios presenten las correcciones a las no conformidades halladas en la evaluación realizada por el Consejo Nacional de Acreditación del MICI y la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental de la ANAM, y cumpla con los requisitos establecidos por cada período en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI. Artículo 4. Advertir que los análisis de aguas residuales que realicen los laboratorios desautorizados señalados en el Artículo Segundo de la presente Resolución, no tendrán validez ni serán aceptados por las autoridades competentes. Artículo 5. Advertir a los laboratorios desautorizados en la presente Resolución que, en caso de reincidir en el incumplimiento de los requerimientos señalados en las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 4 de enero de 2008 del MICI, por dos (2) períodos consecutivos, perderán la autorización de manera definitiva. Artículo 6. Comunicar el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Empresariales, Industriales, y Comerciales de la República de Panamá. Artículo 7. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación. DERECHO: Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Resolución No. 350 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 351 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 352 de 26 de julio de 2000, Resolución No. 10 de 4 de enero de 2008, Resolución No. 11 de 4 de enero de 2008, Resolución No. 12 de 4 de enero de 2008, y demás normas complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Ligia Castro de Doens Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General 2No 26128 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de septiembre de 2008