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Laws of Panama

Resolución Nº 62 - Medidas fitosanitarias para la importación de fresas procedentes de Colombia

Made 2007-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN AUPSA – CTI – 065 – 2007 (De 24 de Septiembre de 2007) “Por medio del cual se aplican Medidas Fitosanitarias, por el incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para Fresas (Fragaria ananassa) frescas o refrigeradas, para consumo humano, importadas de Colombia” LA COMISIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Resuelto AUPSA-DINAN- 032 -2007 de 25 de Enero de 2007, establece que las fresas (Fragaria ananassa) frescas o refrigeradas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, el cual se certifique que el embarque procede de áreas libres de plagas cuarentenarias para Panamá y esta libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Que el Certificado Fitosanitario No. CV07-049139 emitido por el Instituto Colombiano de Agricultura, para las fresas frescas (50 unidades de 450 gr.) arribadas al Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Panamá, el día 12 de Septiembre de 2007, con notificación Nº 85220-In, del día 04 de Septiembre de 2007, verificado en el punto de ingreso con el formulario No. 38029, del día 12 de septiembre de 2007, declara lo siguiente: “Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometidos a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de plagas cuarentenarias especificadas por el país importador y que cumplen con los requisitos fitosanitarios vigentes del país importador, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas”. Que los resultados de las pruebas entomológicas, practicadas por la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, realizados el día 12 de septiembre de 2007, a las muestras de fresas (Fragaria ananassa) frescas o refrigeradas, indicó la presencia de insectos adultos vivos de Frankliniella occidentalis. Este diagnóstico fue confirmado por los analistas del Programa de Maestría en Entomología de la Universidad de Panamá, mediante nota de resultado de análisis, fechada el día 20 de septiembre de 2007. Que en virtud de que el envío venía embalado en una caja de madera y en recipientes de plásticos, tales condiciones imposibilitaban la eficacia de un posible tratamiento para el control de los insectos antes enunciados. Que el artículo 32 del Decreto Ley 11 de 2006, crea la Comisión Técnica Institucional de la AUPSA que está integrada por el Administrador General, el Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, el Director Nacional de Verificación de Importación de Alimentos y el Director Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados. Que según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 11 de 2006, se asigna a la Comisión Técnica Institucional la función de adoptar las medidas de emergencia sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá. De igual forma, se faculta para aprobar el rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y/o liberación al ambiente de alimentos introducidos al territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1. Aplicar las siguientes medidas fitosanitarias, debido a la detección de insectos adultos vivos en fresas (Fragaria ananassa) frescas o refrigeradas, importadas de Colombia: a) Rechazar la importación del envío No. 38029, verificado el día 12 de septiembre del presente, el cual contenía 50 unidades de 450 gr. de fresas frescas, importadas de Colombia, por incumplimiento del Artículo 3, numeral 4 del requisito fitosanitario establecido en el Resuelto AUPSA-DINAN-032-2007 de 25 de Enero de 2007. b) Devolver al país de origen o destruir (incinerar) el envío No. 38029, el cual contenía 50 unidades de 450 gr. de fresas frescas, importados de Colombia, en el término de cinco (5) días a partir de la firma de esta Resolución. Cualquiera de las medidas que se adopten, deberá ser supervisada por los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación de la AUPSA. Para el caso de destrucción (incineración), la misma deberá realizarse en un local aprobado que cumpla con las medidas de bioseguridad que correspondan. Artículo 2: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley 47 de 9 de julio de 1996 Resueltos DINAN-191-2007 (Lechuga) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GILBERTO REAL Administrador General de la Autoridad Panameña De Seguridad de Alimentos HUMBERTO BERMÚDEZ Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos REINALDO VÍVEROS Director Nacional de Verificación para la Importación de Alimentos RAÚL SAUCEDO Director Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados

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