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Laws of Panama

Resolución Nº 604 - Modifica el Resuelto Nº 23, que crea la Cadena Agroalimentaria de Poroto

Made 2016-12-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, vegetables/legumes, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, internal trade, processing/handling, transport/storage, governance, plant production
Categories
agriculture

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  1. No. 28188-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de diciembre de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO UCION OAL Nº 604-ADM-2016 PANAMÁ 15 DE DICIEMBRE DE 2016 EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Nº 487 de 30 de diciembre de 2010, en su artículo l, crea organizaciones de cadenas agroalimentarias que aglutinen la representatividad legítima de todos y cada uno de los actores de las cadenas, de los distintos rubros que se cultivan en el país, que intervienen y se relacionan técnica, social y económicamente, desde la actividad primaria hasta la oferta al . consumidor final, incorporando los procesos de empaque, industrialización o transfonnación y distribución. Que como resultado de la firma de los Acuerdos de Libre Comercio suscrito por el Estado y la necesidad que las actividades productivas participen de fonna sostenible y creciente en los diferentes mercados, se requiere de un ÍÍlcremento en la productividad y competitividad del sector agropecuario, que permita aprovechar las oportunidades con equidad para enfrentar los. desafios que se derivan de la suscripción de .estos Acuerdos. ~ ¡ Que mediante el Resuelto Ministerial. No. DAL Nº 023-ADM-2011 PANAMÁ 9 DE JUNIO DE 2011, se crea la Cadena Agroalimentariadel Poroto .(Phaseolus vulgaris), conformada por todosJos actores, públicos y privados que intervienen en la actividad, y su Comité de Cadena Agr0aliifinetaria de Poroto, el cual actuará como un grupo directivo para el cumplimiento y segl.limiento del marco de acción de los acuerdos de competitividad, en el ámbito productivo regional y nacional. Que luego de cinco años el entorno ha cambiado sustancialmente, las Cadenas Agroalimentarias han logrado un papel protagónico en el desarrollo del sector agropecuario Nacional, de allí que otros rubros demandan la creación de nuevas cadenas. En este caso, el Frijol de bejuco o frijol chiricano (Vigna ungliculata) y el Frijol de palo o Guandú ( Cajanus cajan) también demandan su incorporación a la organización de su producción y comercialización con enfoque de cadena. Que en el eslabón de producción, es cierto que existen diferencias significativas entre el poroto, el frijol y el g0andú, como lo son: sistemas y área de producción, morfológicas, hábitos de consumo, de requerimientos climáticos, etc. Sin embargo, como se indica anteriormente, existen muchas coincidencias en el sector agroindustrial y de consumo, por lo que éstos son considerados cercanos sustitutos del poroto en la canasta básica de nuestro país. No. 28188-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de diciembre de 2016 2 Que en el caso del Frijol de bejuco y el guandú, existen problemáticas que ameritan ser consideradas en la Cadena para poder reorientar estos rubros hacia una mayor productividad, competitividad y sostenibilidad que finalmente pondrá en la mesa de los consumidores panameños menestras de mejor calidad y a menor precio. Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo antes mencionado, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para la estructuración, reglamentación e instalación del Comité de Cadena y designación de la Secretaría Técnica, con su respectivo plan de acción, de acuerdo a las necesidades de los sectores productivos y las políticas del sector agropecuario. Que para el logro de ,estos<objetivos se hace necesaria la modificación de los artículos l, 2 y , "· ··. -- · ''·· 3 del Resuelto Mínisterial<No. DAL Nº 023-ADM-2011 PANAMÁ 9 DE JUNIO DE 2011. ' RESUELVE: ARTÍCULO 1: MODIFÍQUESE los artículos 1, 2 y 3 del Resuelto Ministerial No. DAL Nº 023-ADl\\1-2011 P AN;AMÁ 9D}; ~ 10 DE:~~,qll, los cuales quedarán así: '· • ,··. ':;.,::··:t: ,.,. .-' 'v' . Artículo J: · Cr~se la otganiza.ción de: la Cadena AgroaFmentaria de Poroto (Phaseólus vulgaris L.), el Frijol de bejuco o frijol chiricano (Vigna ungliculata) y Artículo 2. La Cadena Agroalimentaria de Poroto, el Frijol de bejuco o frijol chiricano y el Frijol de palo o Guandú, como máxima representatividad de la cadena, la cual estará conformada por representantes de los productores de Poroto del Frijol de bejuco o frijol chiricano y el Frijol de palo o Guandú del país, del sector cooperativo, representantes de comerciantes, de empacadores, de distribuidores de insumos agropecuarios, de consumidores, representantes de la banca privada, instituciones del sector público (BDA, BNP, ISA, IMA, IDIAP, ACODECO, AUPSA, MICI, MINSA, ANAM), Direcciones Nacionales y Regionales del MIDA, sector académico, Gremios de Ingenieros Agrónomos y afines, como cualquier otra vinculada a la actividad porotera, fiijol o guandú del país. No. 28188-A Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de diciembre de 2016 3 Articulo 3. El Comité de la Cadena Agroalimentaria de Poroto, del Frijol de bejuco o frijol chiricano y el Frijol de palo o Guand~ estará integrado por representantes de los distintos eslabones que forman la Cadena Agroalimentaria y contará, para su gestión operativa, con el apoyo de un profesional calificado, preferiblemente con conocimientos sobre la estructura, el funcionamiento y la competitividad de la cadena, que tendrá funciones de Secretario Técnico. Parágrafo: El Secretario Técnico, inicialmente será designado por el MIDA; no obstante, queda a criterio del Comité de Cadena establecer los mecanismos para su contratación, el cual será designado de acuerdo a criterios especificados por el Comité. ARTÍCULO 2: Los artículos no mod~ficados en la presente Resolución, se mantendrán . •. vigentes de acuerdo al Resuelto"Ministenaí No. DAL Nº OlJ..:ADM;.;2011PANAMÁ9 DE JUNIO DE 2011. ARTÍCULO 3: Este Resuelto empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Secretario General ARDO ENRIQU '· CARLES PEREZ Ministro ~~ ~S~RIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DffinCCiONNACIONALDEASESORIA LEGAL (t!ITIFU:~: 9t1e el presente documc-:ito es fiel copia •le su onginal. http://www.tcpdf.org

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