Resolución Nº 6 - Reconoce el Comité Sectorial de Tecnología de los Alimentos para Bebidas Néctares de Frutas
Made 2016-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, food safety and quality, fruits/edible nuts, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, governance
Where to read it
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Text
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No. 28214-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de febrero de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN Nº 006 de 16 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Título lI de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias es el organismo nacional de normalización, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica, evaluación de la conformidad, certificación de calidad, metrología y conversión al sistema internacional de unidades (SI) y entre sus funciones está el reconocer a los comités sectoriales de normalización que lo soliciten y presten asistencia técnica; Que los comités sectoriales de normalización son los comités técnicos, con directrices ftjadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, que tienen por función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser adoptadas y publicadas como normas técnicas panameñas; Que producto de la revisión de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), es necesario la conformación del Comité Sectorial de Normalización del Sector de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, el cual estará conformado por gremios, asociaciones, sector académico, instituciones de control de alimentos y consumidores, que desarrollan y regulan la actividad, cuyo objetivo será definir documentos normativos de prioridad para el sector; Que el Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas abarca diversos temas por lo que de acuerdo a la materia que se trate, se conformarán los Comités Técnicos. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer el Comité Sectorial de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, por un periodo de 3 años de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Comité Sectorial de Normalización. SEGUNDO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, tendrá como función la preparación de los Documentos Normativos, dentro de los parámetros internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas al proceso de elaboración, revisión, adecuación y publicación como Documentos Normativos DGNTI - COP ANIT, ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. TERCERO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, estará integrado por representantes de: I. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 2. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA). 3. Departamento de Protección de Alimentos-Ministerio de Salud (DEPA-MINSA). 4. Universidad Tecnológica de Panamá - Centro de Producción e Investigaciones Agroindustriales (UTP-CEPIA). 5. Universidad de Panamá- Instituto Especializado de Análisis (UP-IEA). 6. Consejo Nacional de Acreditación (CNA). 7. Centro Nacional de Metrología de Panamá (CENAMEP). 8. Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP). No. 28214-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de febrero de 2017 2 9. Asociación de Consumidores y Víveres de Panamá (ACOVIPA). 1 O. Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). 11. Sindicatos de Industriales de Panamá (SIP). 12. Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA). CUARTO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, creará el Reglamento Interno que garantice su buen funcionamiento, y cumplirá con lo establecido en el Reglamento de los Comités Sectoriales de Normalización. QUINTO: El Comité Sectorial de Normalización de Tecnología de los Alimentos. Bebidas. Néctares de Frutas, mantendrá informada a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, de los Comités Técnicos que se hayan conformado. SEXTO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma. FUNDAMENTO DE DERECHO: Título II Ley 23 de 15 de julio de 1997. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Dirección General de Normas y Tecnología Industrial Certifica que es copia auténtica de su original. Dire dustrial http://www.tcpdf.org