Resolución Nº 6.739 - Metodología de detalle para la mitigación del riesgo de desabastecimiento
Made 2013-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, hydropower generation, transport/storage, internal trade, authorization/permit, contracts, fees/royalties, renewable energy
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3. Que el articulo $9 del Texto Único de la referida Ley 6 establece que la Operación Integrada es un servicio de utilidad pública que tiene pór objeto atender, en cada instante, la demanda en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de gencración y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional y la misma está a cargo del Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA);
4. Que el artículo 60 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1947 señala las funciones de la Operación Integrada, las cuales deberán realizarse ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación,
5. Que mediante Resolución Na. JD-605 de 24 de ubml de 1998 y sus modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, en adelante Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios:
6. Que el numeral 1,114 de las Reglas Comerciales establece que la implementación de dicha norma se realizará a través de Manuales Detalladas de Procedimiento, denominados Metodologías de Detalle, los cuales serán desarrollados por el UND con el apoyo del Comité Operativo y la colaboración de los Participantes del Mercado. Dichas Metodologías deberán respetar los criterios, principios y procedimientos generales que se establecen en ds Reglas Comerciales y contener todo el detalle necesario para garantizar predictibilidad y transparencia asi como evitar conflictos de interpretación; <!-- page 2 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Resolución AN No, 63349 -Elce Panamá, AS de sulubde de 2013 Página N* 2 7. 9. 10. 13, Que las modificaciones introducidas a las Reglas Comerciales a través de las Resoluciones AN No.6007-Elec de 13 de marzo de 2013 y AN No.6166-Elec de 27 de mayo de 2013, hacen necesario realizar cambios a las Metodologías de Detalle, identificándose la necesidad de crear la metodología para la Mitigación del Riesgo de Desahastecimiento (MRD), Que el numeral 15.4.1,7 de las referidas Reglas Comerciales indida que el procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el siguiente: 7.1. “Las propuestas o modificaciones de Metadologias Las claborará el CND, quien puede solicitar apoyo al Comité Operativo. Una vez se tengan las propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo mediante! un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle implementa, 7,2 El Comité Operalivo tendrá un plazo no mayor de 20 días calendario después de recibido el informe del CND gara aprobar, modificar o rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será remitido al CND. Excedido este plazo sin que se presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND. 7.3 El CND, en un plazo no mayor de 7 días calendario después de recibido el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final de Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las observaciones y/o comentarios he tenga a dicho informe.” Que mediante Nota No, ETE-DCND-039-2013 de 14 de agosto de|2013, el CND presentó a la ASEP el Informe Final de Metodologia No. CND-07-2015, por lo que en cumplimiento a lo establecido en cl numeral 15.4.18 de las Reglas Comerciales, la ASEP mediante Nota DSAN No. 2287-13 de 16 de septiembre de 2013, envió comentarios que, a juicio de esta Autoridad Reguladora, son necesarios incluir, así como las modificaciones propuestas por el CND al Comité Operativo; Que el Comité Operativo remitió mediante Nota No. CO-024-2013| de 1 de octubre de 2013, el documento al cual se refiere el considerando anterior, con una series de comentarios al texto del mismo; - Que por otro lado el CND mediante Nota No. DUND-GOP-961-2013 de 4 de octubre de 2013, presentó por segunda vez a esta Autoridad Reguladora para su respectivo análisis los comentarios relacionados con la propuesta de modilicación; . Que la ASEP mediante Nota DSAN No. 2618-2013 de 16 de vctubre de 2013, envió nuevamente para cl análisis del Comité Operativo las modificaciones a dicho proyecto de metodología; en vista que los cambios propuestos eran considerables, esta Autoridad Reguladora considerá pertinente que el referido Comité analizara los mismos; Que finalmente, el Comité Operativo remitió la Nota No. CO-028-20/13 de 24 de octubre de 2013 indicando a esta Autoridad Reguladora sus comentarios finales a la metodología indicada; <!-- page 3 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Resolución AN No. 4737 «Elec Panamá, 25 de fiudee de 2013 Página N? 3 1
14. Que en atención a lu antes expuesto y a lo establecido en el numeral 15/4,1.8 de las Reglas Comerciales, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la propuesta incluida en el Informe Final de la “Metodología de Detalle' para la Mitigación del Riesgo de Desabastecimiento (MRD)”:
15. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar todos los PP” asi como la propuesta de modificación, considera que la misma cumple; con los requisitos establecidos en las Reglas Comerciales, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Metodología de Detalle para la Mitigación dc) Riesgo de Desabastecimiento (MRD), cuyo texto constituve el ANEXO A de la bresente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su publicación. Fundamento de Derecho: Ley No.2ó de 29 de encro de 1996 y sus modificaciones; Texto Unico de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones y dernás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General e A EA Notifica mi ZA El presente Documento es fle! copia de su Original Según Corta en los archivos centrelados de la Autoridad Nacional de los Servicios ¡“Lx <!-- page 4 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 Poison - ] he Po ANEXO A RESOLUCIÓN AN No. (2739 -ELEC DE 257 DE_octbre - DE 2013 <!-- page 5 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 METODOLOGÍA PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESABASTECIMIENTO (ATENCIÓN: Este procedimiento deberá leerse conjuntamente con los siguientes procedimientos: Cálculo de! Valor del Agua, Programación Semanal y Criterios de Arranque y Parada de Unidades Base, Programación Diaria y Criterios de Arranque y Parada Diarios; y Despacho de Precio y Cálculo del Precio de la Energía del Mercado de Ocasión.) (MRD.1) Objetivos (MRD, 1,1) Establecer la metodología a seguir para definir la política operativa, tomando en cuenta las restricciones de seguridad para mantener en los embalses del sistema un nivei que garantice el abastecimiento del sistema ante condiciones hidráulicas secas. (MRD.1.2) Establecer crilerios para determinar las cantidades de energia óptimas a producir por los recursos de generación de los cuales dispone el Sistema Interconectado Naciona (SIN). (MRD.2) Generalidades | (MRD.2.+) La energia óptima a producir es aquella que surge de un proceso jerárquico de optimización y parte del Despacho de Mediano Plazo (CVA.3) y representa lo mejor posible las caracteristicas técnicas del SIN y de los requerimientos de confiabilidad asociados a la seguridad de la operación y al abastecimiento de la Demanda, en cumplimiento del Reglamento de Operación MOP 1.6 y MDP 17, (MRD.3] Construcción de la curva de aversión al riesgo (CAR) Como med:da preventiva para minimizar los riesgos de desabastecimiento se calculará una vez al año ¡a Curva de Aversión al Riesgo (CAR) que represente la cantidad de anergía minima que el sistema lendrá almacenada en etapas semanales durante un periodo de doce meses que garantice el abaslecimiento seguro y confiable de la Demanda. La CAR deberá publicarse oportunamente, cada vez que se calcule o modifique la misma, e implementarse en la siguiente] semana de despacho con respecto de su publicación. La publicación anual de la CAR deberá realizarse considerando lo establecido en el (MRD.3.2), para que :a implementación de la misma, considere el año hidrológico completo La CAR es la energia mínima requerida en los embalses con capacidad de regu'ación supeñor a 90 días para cubrir la demanda luego de considerar las demás contribuciones de generación (generación térmica, generación de pasada, generación producida por los caudales recibidos sobre los embaíses, generación de autogeneradores). El CND remitirá a la ASEP, con carácter informativo, a más tardar 3 dias hábiles! después de construida la CAR o de cada actualización que se le haga, el archivo en formato EXCEL, que permita la reproducción de las cálculos. Página 1 de 4 Metodología para la Mitigación del Riesgo de Desabaslecirienio <!-- page 6 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 (MRD.3.1) Definición del año seco. El cálculo de la CAR esterá basado en el mínimo valor esperado de disponibilidad de generación hidráulica. La verificación de dicho régimen se calculará con datos secuenciales/cronpiógicos que van de julio a junio del siguiente año, (MRD.3.2) Selección de la semana de referencia para la construcción de la CAR, El análisis regresvo para definir a CAR considerará como semana de roferencia del siguiente año para el cálculo del año hidrológico de la CAR, la semana que históricamente presenta los máximos aportes hidrológicos, certificados por HIDROMET (ETESA). El año hidrológico son las 52 semanas anteriores a la semana de referencia antes indicada. (MRD.3.3) Construcción de la CAR. Se establecerá un nivel de energía para cada semana del periodo de la CAR realizando un análisis regresivo. El nivel de los embaíses deberá garantizar el abastecimiento de la Demanda de manera confiable y segura para cada una de las semanas, considerando las premisas establecidas en MRD.3.4. El cálculo de esta reserva de energía es desarrollado en la (MRD.3.5). El nivel minimo de los embalses con regulación mayor a 90 días debe garantizar, para todo el periodo de la CAR, una operación de dichas centrales hidroeléctricas considerando aportes hidrológicos nulos y la central despachada a plena carga, por 8 horas diarias en dias hábiles, durante 30 días calendario, (MRD.3 4) Contribución de la Generación y Demanda estimada. (WRD.3,4,1) Contribución de generación lérmica (Gr): Se ulilizará como contribución de generación térmica la capacidad de las centrales térmicas afectadas por el último Factor de Disponibilidad Equivalente (EA) caculado considerando su operación real de los úllimos 36 meses, salvo para las semanas de los meses de marzo a mayo en el cual debe utilizarse para cada uno de estos meses, la disponibilidad semanal más baja coincidente en el plantel lérmico completo correspondiente a cada mes, que se haya registrado en el año en que se construye la CAR, (MRD 3.4.2) Contribución de generación de pasada (GHp): Se calculará de aclerdo al año seleccionado en el (MRD.3.1). MARD.3.4.3) Contribución de generación de embalses (GHE): Se calculará de acuerdo al a%o seleccionado en el (MRD.3 1). (WRD.3.4,4] Contribución de autogeneradores (GAG): Se considera la capacidad de la central térmica de aquellas unidades requeridas para el respaldo de sus requerimientos igual a cero. Página 2 de 4 Metodo'ogia para la Mitigación del Rivego de Desabastesmiento <!-- page 7 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 (MRD.3.4.5) Sólo se considerará generación que haya entrado en operación comercial a la fecha del cálculo de la CAR. (MRO.3.4,6) El CND determinará la Demanda a consiterar en el cálculo de la CAR, para lo cual utilizará como referencia el Informe Indicativo de Demandas, el Pian de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y/o sus propios análisis. (MRD.3,5) La ecuación a ultizar para construir la CAR será la siguiente: CAR; = mind Fmaz emp Max [Emir omo (Dro: =(Er,.. + Supra, + Carrsr ? Gatrer) + CAR+.))) Donde: t CAR: Emaceno: Erin amis: D: Gr Ghe: Gar: Gac: etapa semanal energla mínima recuerida en la etapa ten los embalses con regulación mayor a 90 dias, Energía máxima a almacenar en tos embalses de regulación! mayor a 90 dias, considerando el Volumen de Espera que establezca e) Centro Naciona! de Despacho para garantizar la optimización del recurso hidroeléctrico. Energia minima a almacenar en los embalses de regulación mayor a 90 días, de acuerdo a MRD,3,3 ; Demanda estimada Contribución de Generación Térmica. Contribución de Generación de las unidades Hidráulica de Pasada. Contribución de generación afluente en los embalses. Contribución de Generación de autogeneradores. Para la condición final del análisis regresivo, lá energia mínima a almacenar, en los embalses que tengan regulación mayor a 90 dias, será calculada considerando la energia requerida para garantizar el abastecimento de la demanda de manera confiable y segura, considerando el minimo establecido en e (MAD 3.3). (MRD.3.5) El CND deberá distribuir la CAR obtenida entre los embalses que participen en la construcción de la misma. (MRD.3 7) Durante el periodo de vigencia de la CAR, la misma se modificará ncamente para las semanas futuras y sólo cuando se tenga al menos una de las siguientes causales: Pégina 3 de 4 Metedalogía pera la Mitigación del Resgo de Desebastecimento <!-- page 8 --> No 27404-B Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de octubre de 2013 * Por la entrada en operación comercial de una nueva central de generación na pompa en el cálculo original de la CAR para dicho períado. = Ante el reliro imprevisto, total o parcial, permanente o temporal de más pa cualro (4) semanas consecutivas, de generación considerada origina/mente en la construcción de la CAR. Dicha generación deberá retirarse del cálculo de la CAR durante el periodo estimado que determine el CND. Ante diferencias en la reincorporación real de generación con respecio a lo originalmente estimado, el CND deberá realizar las actualizaciones que sean necesarias para que la CAR refleje en todo momento la disponibilidad real del plantel de generación. * Por variaciones en tas proyecciones de demanda considerada en el cálculo de la CAR que provoque un cambio porcentual de 5% de la energia prevista a almacenar en el sistema para garantizar el abastecimiento seguro y confiable de la Demanda. (MRD.3,8) 4l requerirse modificaciones a la CAR debido a las causales establecidas en el numeral (MRD.3.7), su implementación se realizará en la siguiente semana de despacho y la misma deberá ser publicada. (MRD.4) Incorporación de la CAR para la administración óptima de los recursos de generación (MRD.4.1) El CND, semanalmente, realizará un Estudio de Mediano Plazo Estocástico con las prem:sas establecidas en la Metodologia para el Cálculo del Valor del Agua (CYA). En dicho Estudio, sólo se representará la Curva de Aversión al Riesgo, y no se considerarán ningún otro lipo de restricciones, con el objetivo de identificar las Alertas Tempranas sobre violaciones a la CAR que conlleven posibles situaciones de déficit. (MRD.4.2) La penalidad por molación de la CAR debe ser tal que garantice que sólo se despachará la un dad hidráulica para minimizar que se utice la energia almacenada en reserva destinada para seducir el riesgo de desabastecimiento y la generación térmica fuera de mérito necesaria para garantizar los niveles de la CAR. (MRD.4.3 La administración óplima de los recursos de generación para garantizar el suministro deberá intemalizarse en la programación de corto plazo. Como resultado de dicha administración óptima en el Predespacho Semanal, la energía lotal almacenada en los embalses al final de la semana programada, deberá procurar ser superior a la energía tota' determinada por la CAR. El CNOD deberá aplicar los correctivos necesarios harnando al despacho generación fuera de mérilo en dicha semana y la subsiguientes. Página 4 de 4 Metodología para la Miligación del Riesgo de Desabaslecimianto