Resolución Nº 6.157 - Modifica la Resolución Nº 6.136, que ordena al sector público y usuarios comerciales a mantener apagados los sistemas de aire acondicionado hasta que se revalúe la situación energética actual
Made 2013-05-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy
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Text
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1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e inintermmmpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito;
4. Que el numeral $ del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a esta Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones específicas para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores;
5. Que conforme a lo establecido en el parágrafo NGD.1.9 del Reglamento de Operación, le corresponde al Centro Nacional de Despacho (CND) elaborar los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones de operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que le asignan la Ley y las reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones;
6. Que atendiendo a lo señalado por el Reglamento de Operación, en el referido parágrafo NGD.1.9, el Centro Nacional de Despacho (CND) aprobó la Metodología para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energía Eléctrica mediante Sesión Extraordinaria No. 02-2007 de 15 de junio de 2007, modificada mediante Sesión Extraordinaria No. 03-2008 de 11 de diciembre de 2008;
7. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 2013, el Centro Nacional de Despacho (CND) informó a esta Autoridad Reguladora que declaró el Estado de Alerta de Racionamiento de Energía (EARE);
8. Que con el fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa y al déficit en la capacidad de generación instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético;
9. Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013, No.1423 de 7 de mayo de 2013, No.1425 de 9 de mayo de 2013 y No.1427 de 13 de mayo de 2013, la Secretaría <!-- page 2 --> No 27293 Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de mayo de 2013 Resolución AN No. 4/57 -Elec de 32 de de 2013 Página 2 de 3 Nacional de Energía propuso adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilización de los sistemas de aire acondicionado en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país;
10. Que mediante Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013, modificada por las Resoluciones AN No. 6140-Elec de 9 de mayo de 201, AN No.6145-Elec de 14 de mayo de 2013, AN No.6148-Elec de 15 de mayo de 2013 y AN No.6151-Elec de 17 de mayo de 2013, esta Autoridad Reguladora ordenó el apagado de los sistemas de aire acondicionados en un horario de once de la mañana (11-00 p.m.) a dos de la tarde (2:00 p.m.) en las oficinas del gobierno central, centros comerciales, comercios y oficinas comerciales, con excepción de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) revalúe la situación energética actual y ordene el levantamiento de dichas medidas;
11. Que la Secretaría Nacional de Energía, a través de Resolución No.1438 de 15 de mayo de 2013, recomendó a esta Autoridad Reguladora la disminución paulatina de las medidas de ahorro energético relacionadas con el apagado de acondicionadores de aire y encendido de letreros luminosos y luces nocturnas decorativas en edificios y monumentos;
12. Que la situación energética actual permite el levantamiento de la restricción del encendido de acondicionadores de aire ordenada por esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013, modificada por las Resoluciones AN No. 6140-Elec de 9 de mayo de 201, AN No.6145-Elec de 14 de mayo de 2013, AN No.6148-Elec de 15 de mayo de 2013 y AN No.6151-Elec de 17 de mayo de 2013;
13. Que es conveniente resaltar que en virtud del gran apoyo obtenido por parte de los clientes durante la situación deficitaria energética, no fue necesario realizar desconexiones programadas del Servicio Público de Electricidad;
14. Que la Autoridad Reguladora exhorta a todos los clientes a continuar utilizando de manera racional y eficiente la energía eléctrica;
15. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR el levantamiento de la restricción temporal de encendido de acondicionadores de aire establecida en la Resolución AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013 y sus modificaciones. SEGUNDO: EXHORTAR a todas las personas naturales o jurídicas que dentro de la República de Panamá utilizan acondicionadores de aire, para que voluntariamente ajusten los termostatos de los mismos a un valor no menor de 24? centígrados o 75.2” Fahrenheit. TERCERO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; Resolución AN No. 6136-Elec de 7 de mayo de 2013, y Resolución AN No.6140-Elec de 9 de mayo de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MO" Administradora General O)