Resolución Nº 6.138 - Modifica la Resolución Nº 3.323, Reglamento de autoabastecimiento para clientes regulados del servicio público de electricidad
Made 2013-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, non-governmental entity, policy/planning, oil
- Categories
- energy
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<!-- page 1 --> No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN N*6138-Elec Panamá, 7 de mayo de 2013 “Por la cual se actualiza el valor de la compensación por Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, basados en las Resoluciones AN No.3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y AN No.3437-Elec de 20 de abril de 2010 y se dictan otras disposiciones.” LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró cl Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; Que el artículo 3 de la Ley 6, en referencia, establece que la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública; Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida; Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, asi como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley; Que, siendo Panamá un pais con clima tropical húmedo, experimenta cambios importantes en la intensidad de las precipitaciones a lo largo de un año, lo cual provoca que en los meses en los cuales se produce escasez de lluvias, los recursos hidráulicos del país mantienen niveles mínimos para operar las centrales hidroeléctricas existentes; Que el hecho anteriormente planteado produce situaciones de emergencia que ponen en riesgo la continuidad del Servicio Público de Electricidad, afectándose el suministro a los usuarios finales, razón por la cual la ASEP, en su calidad de Autoridad Reguladora del
<!-- page 2 --> No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 Resolución AN No.6138-Elec de 7 de mayo de 2013 Página 2 de 3 10. 12, 13. 14. 15, 16. Servicio Público de Electricidad, tiene el deber de tomar las medidas necesarias que disminuyan el riesgo de un racionamiento de cnergía y aseguren el suministro del servicio público de electricidad en aras de salvaguardar el interés de la colectividad; Que en atención a ello, la ASEP, mediante las Resoluciones AN No.3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y AN No.3437-Elec de 20 de abril de 2010, aprobó el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, así como el valor de la compensación por Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad; Que este Reglamento sólo se aplicará, cuando exista un Estado de Alerta por Racionamiento declarado por el Centro Nacional de Despacho (CND), y cuando la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) así lo indique; Que mediante nota No, ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 2013, el Centro Nacional de Despacho (CND) informó a esta Autoridad Reguladora que declaró el Estado de Alerta de Racionamiento de Energía (EARE); Que con el fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de electricidad, debido al incremento de la demanda de energía a nivel nacional, a la afectación de la estación lluviosa y al déficit en la capacidad de peneración instalada ocasionada por la indisponibilidad de algunas unidades de generación termoeléctrica de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional, se hace necesario incentivar el ahorro energético; Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de promover la adopción de medidas que aseguren el suministro permanente de energía, la Secretaría Nacional de Energía ha promovido el ahorro energético a través de la puesta en marcha de una campaña publicitaria en todos los niveles masivos de comunicación, tales como los periódicos, la radio y la televisión, y el cambio de horarios en el sector público; Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013 y No.1423 de 7 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Energía propuso adoptar medidas para la ejecución de estrategias tendientes a garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilización de los sistemas de aire acondicionado en el sector público, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demás, para así, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energía eléctrica mientras se mantengan las causas que han generado la actual situación dentro del sector energético en nuestro país; Que mediante las Resoluciones AN No.3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y AN No.3437- Elec de 20 de abril de 2010, el valor de la compensación por Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, se estableció en cuarenta y dos centésimos (B/.0.42) por kWh; Que el numeral 3.4 del citado reglamento establece que dicho precio será revisado periódicamente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, considerando los precios de referencia del combustible que informa la Secretaría Nacional de Energía, e informando oportunamente para considerar las variaciones en el precio del combustible; Que el citado Reglamento contiene los aspectos primordiales para que los clientes regulados puedan efectivamente acogerse al mismo, sin embargo existen algunos puntos adicionales
<!-- page 3 --> No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 Resolución AN No.6138-Elec de 7 de mayo de 2013 Página 3 de 3 17. 13. 19, que es conveniente que se incluyan para facilitar la adhesión de dichos clientes para aquellos casos en que situaciones puntuales y previsiblemente de corta duración, requieran la activación del mismo con una corta antelación; Que aun cuando el Articulo 4 de la Resolución An No.3323-Elec de 10 de marzo de 2010 establece que el Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, sólo podrá modificarse mediante la celebración de una Consulta Pública, cabe advertir que por circunstancias de fuerza mayor, las cuales se encuentran definidas en el artículo 34d del Código Civil, esta Autoridad Reguladora está facultada para modificar dicho Reglamento sin utilizar el referido procedimiento de participación ciudadana; Que el servicio de energía eléctrica es un servicio público, por lo que es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 26 de 1996 y sus modificaciones; Que el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ACTUALIZAR el valor de la compensación por Autoabastecimiento para Clientes Regulados del Servicio Público de Electricidad, en cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por KWh, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones AN No. 3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y AN No. 3437-Elec de 20 de abril de 2010. SEGUNDO: INCLUIR en el Anexo A de la Resolución AN No. 3323-Elec de 10 de marzo de 2010, los siguientes numerales: “2,5 Cuando por situaciones excepcionales, un nuevo interesado no cuente con la antelación necesaria para efectuar los trámites para acogerse a este numeral, o no se cuente con la disponibilidad de los equipamientos necesarios para ello, el distribuidor estimará la energía generada a reconocérsele como energía autoabastecida, El cliente deberá coordinar con su respectiva empresa distribuidora las horas en la cual se autoabastecerá. 2.6 Como alternativa a lo indicado en el numeral anterior, aquellos clientes regulados que no cuenten con plantas de generación o no puedan cumplir con los requisitos indicados en los numerales anteriores, pero si pueda desconectar toda su carga, podrá hacerlo y recibir el monto de autoabastecimiento, tal como lo establece este Reglamento. El cliente deberá coordinar con su respectiva empresa distribuidora las horas en la cual desconectará su demanda y deberá poder demostrar que su carga sea efectivamente desconectada. xP e) Los Clientes que se acojan a estas disposiciones recibirán el incentivo como un crédito en su factura.” TERCERO: EXTENDER el plazo durante el cual los clientes regulados que opten por autoabastecerse puedan hacer uso de la medida, entre las 00:00 y las 24:00 horas, con lo que ya no será exclusiva del periodo del pico de carga del Sistema Interconectado Nacional. y
<!-- page 4 --> No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 Resolución AN No.6138-Elec de 7 de mayo de 2013 Página d de 3 CUARTO: MODIFICAR la aplicación de este Reglamento para suministros de clientes con una capacidad igual o mayor a 100 kW. QUINTO: MANTENER en todas sus partes el resto del contenido de la Resolución AN No, 3323-Elec de 10 de marzo de 2010 y el Anexo correspondiente. SEXTO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de cnero de 1996, modificada por el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Resolución AN No.3323-Elec de 10 de marzo de 2010; y, Resolución AN No.3437-Elec de 20 de abril de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, AUN ZELMAR RO Z CRESPO Administradora General