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Laws of Panama

Resolución Nº 6.136 - Ordena al sector público y usuarios comerciales a mantener apagados los sistemas de aire acondicionado hasta que se revalúe la situación energética actual

Made 2013-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, hydropower generation, renewable energy

Where to read it

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Text

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  1. 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cua.1 se dicta el Marco Regulatorio c lnstitucional para la Prestaci6n del Servicio Publico de Electricidad", establece el regimen al que sc sujetaran las actividades de generacion, transmisi6n, distribuci6n y comercializaci6n de energia el6ctrica, destinadas a la prestaci6n del servicio publico de elcctricidad;

  2. 3. Que de acuerdo al nwneral 3 del articulo 4 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado imervendra en los servicios publicos de elcetricidad para asegurar la prestaci6u cficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fueru mayor o caso fortuito;

  3. 4. Que el numeral 8 del anlculo 9 de la Ley No. 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energia electrica el expedir regulaciones especfficas para el uso eficiente de energia por parte de los consumidorcs;

  4. 5. Qt,e confom1e a lo establccido en el paragrafo NGD.1.9 del Reglamento de Operaci6n, le corrcsponde al Ccncro Nacional de Despacho (CND) elaborar los manuales detallados de procedimiento o las Metodologfas que sean necesarias para llcvar a cabo sus funciones de operaci6n integrada del Sistema lnterconectado Nacional (SIN) que le asignan la Ley y las reglamcntaciooes vigcntes, siguiendo el procedimiento cstablecido en el numeral 15.4 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediantc la Rcsoluci6n No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones;

  5. 6. Que atendiendo a lo sel\alado por el Reglamento de Opcraci6n, en el referido paragrafo NGD. 1.9, el Centro Nacional de Despacho (CND) aprob6 la Metodologia para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energia El~ctrica mediante Sesi6n Extraordinaria No. 02-2007 de 15 de junio de 2007, modilicada mediante Sesi6n Extraordinaria No. 03-2008 de 11 de diciembre de 2008;

  6. 7. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-409-2013 de 26 de abril de 20 13, el Centto Nacional de Despacho (CND) inform6 a esta Autoridad Reguladora que declar6 el Estado de Alerta de Racion.amiento de Energia (EARE); No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 2 Resoluci6n AN No.6136-Elec de 7 de mayo de 2013 Pagina 2 de 3

  7. 8. Que con eJ fin de adoptar medidas y estrategias operativas necesarias, tendientes a garan~i~r la p~estaci?n eficiente, continua e ininterrumpida de! servicio publico de electnctda?, debtdo aJ mcremento de la demanda de energia a nivel nacional, a la afectaci6n ?e ~a es~~~n lluviosa y al defici.t en la capacidad de generaci6n instaJada ocasionada por la md1spomb1hdad de algunas umdades de generaci6n tennoelectrica de los Agentes det Mercado Electrico NacionaJ, se hace necesario incentivar el ahorro energetico;

  8. 9. Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de promover la adopci6n de medidas que aseguren el suministro pennanente . de energia, la Secretar{a Nacional de Energia ha promovido el ahorro energetico a traves de la puesta en marcha de una campai'ia publicitaria en todos los niveles masivos de comunicaci6n, tales como los peri6dicos, la radio y la television, y el cambio de horarios en el sector publico; IO. Que mediante las Resoluciones No.1417 de 6 de mayo de 2013 y No.1423 de 7 de mayo de 2013, la Secretaria Nacional de Energia propuso adoptar medidas para la ejecuci6n de estrategias tendientes a garantizar la prestaci6n eficiente, continua e inintetTUmpida del servicio de electricidad, entre ellas la no utilizacion de los sistemas de aire acondicionado en el sector publico, oficinas comerciales, centros comerciales, comercios y demas, para asi, asegurar a nivel nacional el suministro ininterrumpido de la energia electrica mientras se mantengan las causas que ban generado la actual situaci6n dentro del sector energetico en nuestro pais; J 1. Que el numeral 26 del articulo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR que en las oficinas del gobierno central, instituciones autonomas y semiautonomas, y municipales se mantengan apagados los sistemas de aire acondicionado, en el horario comprendido entre siete y treinta de la mafiana (7:30 a.m.) a una y treinta de la tarde (l :30 p.m.), con excepci6n de aquellas entidades que, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieran el uso de este sistema, hasta que la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos (ASEP) revalue la situaci6n energetica actual y ordene el levantamiento de dichas medidas. SEGUNDO: ORDENAR a todos los clientes del sector privado dedicados a actividades cornerciales, tales como centros comerciales, comercios y oficinas comerciales, que mantengan apagados los sistemas de aire acondicionado en el horario comprendido entre once de la maiiana (11 :00 a.m.) a tres de la tarde (3 :00 p.m.), a fin de incrementar el parque de generaci6n actual mientras dure la condici6n de Alerta de Racionamiento o de Racionarniento decretada por el CND. Para los fines legal es •de este Articulo, la Autoridad Reguladora podra realizar inspecciones diarias, levantando un acta por cada lugar que se encuentre en violaci6n de dichas medidas. TERCERO: ADVERTIR a los clientes de! sector privado dedicados a actividades comerciales que su consumo sera verificado por las empresas distribuidoras a fin de garantizar el cumplimiento del Articulo Segundo de la presente Resoluci6n. CUARTO: ADVERTIR que el incumplimiento de la disposici6n que en materia de servicio publico de electricidad .se ha establecido en el Articulo Segundo de la presente Resoluci6n conllevara la desconexi6n del cliente y el inicio de un proceso sancionador conforme lo establecido en el Titulo VIII de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997. No 27281-A Gaceta Oficial Digital, martes 7 de mayo de 2013 3 Res.oluci6o AN No.6136~£.lec de7demayode2013 Pigina 3 dt 3 QUINTO: ORDENAR a la Empresade Distribucion Electrica Metro-Oestc, S.A., la Empresa de Distribucion Ele<>lrica Chiriqui, S.A. y Elektra Norcstc, S.A. que comuniqucn el conrenido de la presente Resolucion a sus clientes. SEXTO: EXflORTAR a los clientes del sector privado dedicados a actividades comereialcs para que, fuera del borario establecido en el Articulo Segundo de la presente Resoluci6n, voluntariamente ajusten los termostatos de todos Jos sistemas de aire acondicionados, a un valor no menor de 24° Centlgiados o 75.2° Fahrenheit. SEPTIMO: Esta Resoluci6n reginl a partir de su publicaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enei:o de I 996 modificada por el Decreto Ley No. IO de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de I 997; Dccreto Ejecutivo No. 22 de 19 dcj unio de 1998. PUBLfQUESE Y CUMPLASE, ZEL2-~RESPO Adminis1radora General

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