Resolución Nº 587 - Regula la importación o tenencia de especies exóticas en calidad de mascotas
Made 2002-12-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- animal welfare, invasive alien species, internal trade
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AUTORIDAD NAClONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION N'1 AG-0587-2002 (De 6 de nov)trAbre de 2002) "Por me,!io de la cual se 1·egult, la i111portaci611 o te11e11cia de especies e.Y:oticas ell Ctllit/m/ ,Je IIWSCOUIS". El suscri10, :\dmini.strudor General de la Auloridad NacionaJ de) Ambjenre, e-n pleno uso dt sus facultades kg:iles, y CO~SIOERANDO: Qu~ mediante la Ley No. 41, de l de julio de 1998, se crea la Autoridad Nncional del Ambiente como i:ntid.:id aut6noma rectora del Estado er1 materia de recursos naturales y e-1 ambiente, con atribuciones de emitir res?l uc1ones Y normas tecnic.n.s y adP'inistrativas para la ejecuci6n de la P?l~tlca nac1~nal ~~I ambiente y de los recursos naturales renovables, v1gilando su eJecuc10n de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. Que la Ley . No. 24, de 7 de 1995, establece la Legislaci6n .de la Vida S ilvestre, en la RepubJica de Panama, e indica .en. su Articulo I que Ia vid~ silvestre es parte del patrimonio natural -ieclarando de <;lominio· publico su proteccion, conservaci6n, restauraci6n, investigaci6n man~jo y desarroUo de los recursos geneticos asf como especies, raras y variedades de la vida silvestre para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas silvestres. Que entre los objetivos de la Ley" No.24 de 1995, esta el regular la recoleccion, extraccion, comerciali:11-:i6n, explotaci6n-, trafico y, en general, todo tipo de aprovechamiento de la vida silvestre, sus productos y subproductos. Que el Ankulo 4 de la referida exce,·ti:t legal, sei'iala que la autoridad competente en materia de vidu silvestrr:, en la Republica de Panama, es el Instituto Nacion al de Rccur:,()s Na: :rales Renovabl-es · (hoy Autoridad Nacional del Ambicnte) · y contempla entre . las competencias y responsabilidndes el ntorgar permi~.1.•s de exportaci6n, impohaci6n, reexportaci6n, reirnporta.ci6n o transito, relacionados con las especies de la vida siJvestre. Que e} Articulo 33 de ·1a Ley N" 24 de 7 de junio de· 1995, establece g.irantizurln conservacibn de la vida Silvestre fomentando el uso sustentabJe, sus prnductos y subprodlictos. partes y derivados, a· traves de los mecanismos de eonserv.tci{)n c:-.: situ L' in situ. Asi mismo. cl Aniculo 30 senala la coordinaci6n con entidades p(1bliea:; y privadas para la divulgacion y capacitaci6n sobre el manejo y uso sustcntable de la vida si1vestre. Que la Ley No. 24 de 1995, disponc en su Artkulo 37, que la 1mportacion de especies o especimenes ex6ticos debera estar sustentada en estudios tecnicos, con el objeto de pre\'enir riesgos para los ccosistemas nativos, teniendo en cuenta que la crfa y man~jo de especies ex6ticas para la venta en calidad de mascotas es una actividad ;tmpliarnente discminada por tqdo le mundo y queen Pana111{1 se h~ incrcrnentado en los (iltimos afios .. Que aunque un.:1 gran variedad Jc i.;:species cx6ticas se cornercializan corno mascotas en muchas partes del mundo, incluyendo paises de la region, con ecosistemas similarcs a las de Panami nose conoce el riesgo real de estas en el medio silvestre local, por lo que sc requiere establecer medidas que permitan eva\uar s1.i comportarniento y disipar cua!quier duda al respecto, atendiendo al principio de precauci6n. RESUELVE: PRIMERO: Regular la introducci6n y tenencia de especies ex6ticas en cali dad de rnascotas, establedendo condiciones esped ficas a fin de garantiz-ar el seguimiento para prevenir los posibles impactos y otorgar responsabilidades a las personas naturales o juridicas que se dediquen a la actividad comercial o que manterigpn individuos de esta especies en calidad de mascota. · SEGUNDO: Toda persona natural o jurid1ca que desee 1mportar espec1es exoticas, de las cuales no exista antecedentes de ·autorizacion de introducci6n al pais, debera presentar la informaci6n requerida de acuerdo con lo estabfecido en el Articulo 37 de 1'c. Ley No. 24 de 7 de junio de 1995. TERCERO: Efinteresado debera someter a consideraci6n de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), los estudios tecnicos respectivos a fin de que se evalt'.te la viabilidad de introducci6n y posibilidad de autorizar la cntrada al pafs para comerciali;::.u\ en calidad de mascota, la o las e$pecies sol ic i tadas. ClJARTO: Luego de revisado el informe tecnico y, de no existir objeci6n, . se autorizara la importaci6n y comercializaci6n de la o· las especies en cuesti6n, mediante una resoluci6n motivada de la Direccion NacionaI de Patrimonio Natural. donde consten 1as condiciones bajo las cuales se otorga dicho pem1iso. QUINTO: El importador se r,sponsabiliza a mantener reg,istros permanentcs sobre el comportarniento ds:: las especies intt:oducidas, asi como el seguimiento respecri,·o, a fin de haccr eva-luaciones periodicas y realizar los reportes quc requtera la .-\utoridad. Para ello 9ebera considerar: sistema de marcado de los anirn.1ks. s01:rh:iidos a monitoreo. lugar donde per111ancl.:cr~1 cad:1 animal.· 111cc~111ismos de scguimknto ,y am'tlisis de la ini'onnacil'm rec~)pilad:1, SEXTO: Los :mimales importados en calidad de mascaras, deberan ser de un solo sexo o, en su defecto, se realizara procedimiento de esterilizaci6n definitivu en los machos, a fin de restringir la reproducci6n de la o las especies autorizptfas. Cada · irnportaci6n debera venir con su 1espectiva certi tici:11.:i<'.)n de! prun:edor dondt ci..;nste la esterilizacion definiti\·a de los machos, lo cua! c:,;tar-j s1.,1jeto a la \'eri ficacii,.1n por pane de la Autoridad, en el momcnto que ln cstime con\~1iiclllt:, El proveedo1' tendra b obligaci6n de garamizar la csterilizaci6n de las especies a su costo y responsabilidad. SEPTIMO: Toda persona natural o jui-idica ·que adquiera o tenga en su poder un animal ex6tico, asumira responsabilidades de control compartidas con el irnportador, por lo que debera ser adecuadarriente infonnado de las impl1eaciones al adquirir un animal ex6tico, asf como los cuidados que debe tener a fin garantizar una existencia digna y segura de la mascota que adquiere. Por lo que al momento de la compra se le debe entregar una guia practica de manejo y rcsponsabilidad. OCTA VO: Ante la deteccion de situaciones no .deseables sobre el comportamiento de cualquierespecieex6tica en el ambiente natural y ante el incumplimiento de cualquiera de . las · clausulas establecidas en la autorizaci6n de importacion y comercializaci6n se procedeni a revocar dicha autorizaci6n, sin responsabilidad a1guna por parte de] Estado y · se le aplicaran las sanciones correspondientes :de acuerdo a las disposiciones. legales vigentes. · NOVENO: El importadorasumira la ~esponsabilidad de a,pJicar Jas medidas de prevencion, mi tigaci6n o control ant~· cualquier efccto no deseado sobre el ambiente y las especies nativas y, de ser necesario~ devolvera tos ;mi;ma~es en cuestion al paisde procedtncia o quedaran -a ~isposici6n dela:,AN~l'.i~ si no se cumple &m lo esripulado en- la presente .Res0Ju~i9n. Tant~ fos. ·co$,~~s de aplic aci611 de. medidas, como los tramites. de devofucion corrcran en su. totalidad por cuenta del responsab1e de fa importaci6n .. DECIMO: La .presente I{esoluci6n e111pezara a· reg1r · a partir de su publicaci6n en la Gateta Oficial. FUNDAMENTO OE DERECHO: Ley No. 41 de I de julio de 1998, Ley No. 24 de 7 de junio de 1995. Resolucion J. D. 024 de 5 de ocru~re de I 990; Dado en la Ciudad de Panarna, a los 6 .. 2002. dias de mes de diciembre del PUBLIQUESE Y CUMPLASE ING. RICARDO R. ANGUfZOLA M. AdlnlniatradOr Genefal