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Laws of Panama

Resolución Nº 573 - Crea la función de Promotor Social Único para los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social

Made 2017-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
less favoured areas, institution, social protection, poverty, subsidy/incentive, governance

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 28480 Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de marzo de 2018 1 mides-6· . ' · · - . . . ~¿f?~ g~t'd/é'/'h r-k .@;Jt'//'/Cr~i ~t?t'ú/ (W~D~~ RESOLUCIÓN No. 573 De 11 de diciembre de 2017 Por la cual se crea la función de Promotor Social Único para los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social El Ministro de Desarrollo Social En uso de sus facultades legales C O N S 1 O E R A N O O: Que mediante la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, se reorganizó el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y se determinaron sus funciones, entre las cuales está ser ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria como lo son la niñez, la juventud, la mujer, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Que el Decreto Ejecutivo 255 de 28 de agosto de 2015, crea la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social como unidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Social y se define su estructura administrativa institucional. Que dentro de la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social está el Departamento de Acompañamiento Familiar cuyo objetivo es promover la participación de los beneficiarios y sus familiares en el mejoramiento de sus condiciones de vida, procurando el desarrollo de sus capacidades de autogestión y el aprovechamiento de los servicios de asistencia a los Programas Sociales de Transferencia Monetaria Condicionada del Ministerio de Desarrollo Social. Que la Resolución No. 285 de 26 de julio de 2017 adopta la Ficha Única de Protección Social para evaluar la entrada y permanencia en los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SENAPAN). Que el objetivo es mejorar la efectividad del sistema de Transferencias Monetarias Condicionadas, a través del fortalecimiento de las estructuras de gestión técnica, operativa y administrativa. Que se hace necesario en tal sentido, llevar a cabo la adopción de la figura del Promotor Social Único, para que brinden su servicio articulado a todos los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Por lo tanto, RESUELVE: Artículo 1.: Aprobar y Adoptar la figura del Promotor Social Único, para los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 2.: El Promotor Social Único realizará las siguientes actividades: • Captura y registro de información de posibles beneficiarios; • Aplicación de las Fichas Únicas de Protección Social, • Realizar los procesos de recopilación de información y la aplicación de mecanismos de retroalimentación. • Apoyo y seguimiento a las actividades y capacitaciones que se requieran para los beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. • Dar seguimiento al cumplimiento de las corresponsabilidades de los beneficiarios de los Programas de Transferencia Monetaria Condicionada de la institución. e Apoyar en los procesos de pago de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. No. 28480 Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de marzo de 2018 2 • Referir al equipo de Acompañamiento Familiar los beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social que presenten situaciones de mayor complejidad y ameriten una intervención especializada. • Brindar apoyo y seguimiento a los proyectos de inclusión social y productiva de los beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 3.: Que en función de lo anterior, el Promotor Social Único estará bajo la supervisión directa del Departamento de Acompañamiento Familiar de la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social. Artículo 4.: El Promotor Social Único deberá guardar confidencialidad sobre todos los datos referentes a los beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 5.: Esta resolución entrará a regir a partir de 2 de enero de 2018. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 54 de 8 de noviembre de 2016, Resolución No. 544 de 28 de julio de 2017. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ALCIBÍADES AVV/RCIM Ministerio de DfsarroUo Soda! Secre ·o Genc:ral

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