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Laws of Panama

Resolución Nº 553-2018 ─ Requisitos para solicitar la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental

Made 2018-12-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
environmental planning, ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, inspection, environmental impact assessment (EIA), offences/penalties, polluter pays principle, pollution control, policy/planning, standards, protection of environment

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  1. No. 28685-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de diciembre de 2018 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINA~ A4! t2/k-J&N- . Zetaría General Fecha: 2 lf. o 1 e 2018 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DM - 0 5' 5 -~ De a L\ de °t~.: u;..,<-y-i;~\. 2018 de 2018 Que establece los requisitos para solicitar la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Panamá disponen respectivamente que, es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. También es deber del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional, el propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que el artículo 25 de la precitada excerta legal, dispone que la supervisión, el control y la fiscalización de las actividades, obras y proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental quedan sometidos a la presentación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y al cumplimiento de las normas ambientales. Por su parte, el artículo 29, indica que, los titulares de actividades, obras o proyectos que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan, podrán realizar una auditoría con el compromiso expreso de cumplir con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que se derive de dicha auditoría, el cual debe ser previamente aprobado por el Ministerio de Ambiente; Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 57 de 1 O de agosto de 2004, que reglamenta todo lo relativo a las auditorías ambientales, define el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), como el documento derivado de la auditoría ambiental que contiene los objetivos cuantificados que se debe~ alcanzar, las acciones correctivas y preventivas que se deben implementar para alcanzar cada uno de los objetivos, el cronograma de implementación de cada acción, así como, los indicadores permitiendo el auto-seguimiento y control de la ejecución del mismo; No. 28685-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de diciembre de 2018 2 MINISTERIO DE AMBIENTE F~Db~~ ~taría General Fecha: 2 4 D 1 e . 2018 Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, por el cual se reglamenta el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, define el Plan de Manejo Ambiental (PMA) como el documento que establece de manera detallada y en orden cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El Plan incluye también los programas de seguimiento, vigilancia y control y de contingencia; Que la precitada norma legal, define la supervisión, control y fiscalización, como la acción de seguimiento del estado del ambiente durante el desarrollo del proyecto, obra o actividad, desde un inicio hasta su cierre, para asegurar que las medidas de mitigación o conservación se lleven a la práctica y se verifique la posibilidad de que aparezcan nuevos impactos durante el periodo de ejecución del proyecto, obra o actividad; Que el literal (n) del artículo 4 del mencionado Decreto Ejecutivo 57 de 1 O de agosto de 2004, dispone que será función y responsabilidad de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental (antes Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental), coordinar el proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental con las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente (antes administraciones regionales de la ANAM) y las autoridades competentes para el cumplimiento de los P AMA' s; Que el artículo 56 del citado Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009, dispone que corresponderá a las Direcciones Regionales (antes Administraciones Regionales) y a la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente (antes Dirección de Protección de la Calidad Ambiental de la ANAM), conjuntamente con las Unidades Ambientales Sectoriales, el supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA), sobre la base del programa de seguimiento, vigilancia y control, establecido en este plan; Que las empresas que cuentan con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's), también pueden contar con uno o más proyectos con Estudio de Impacto Ambiental aprobados, ocasionando un proceso de supervisión, control y fiscalización más complejo para la empresa y para el Ministerio de Ambiente. Que la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's) vigentes a nombre de un promotor con una misma razón social, permitirá al Ministerio de Ambiente, optimizar el proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental y permitirá al promotor un mejor seguimiento ambiental a través de los controles internos; Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea el Ministerio de Ambiente, como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; No. 28685-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de diciembre de 2018 3 Que el numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley 8 de 2015, señala que el Ministerio de Ambiente tiene como atribución emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental, RESUELVE: Artículo 1. ESTABLECER los requisitos para solicitar la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental vigentes a nombre del promotor con una misma razón social. Artículo 2. SEÑALAR que para optar por la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental; el promotor solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con más de un instmmento de gestión ambiental aprobado, ya sean Estudios de Impacto Ambiental o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's), o la combinación de herramientas de gestión. 2. Los proyectos, obras o actividades con instrumento de gestión ambiental, deberán: a. Ubicarse en el mismo polígono o polígono adyacentes. b. Contar con la misma razón social el promotor o empresa. c. Contar con resoluciones de las herramientas de gestión ambiental aprobadas y vigentes, y además estar en operación. 3. En aquellos casos que la unificación involucre actividades, obras o proyecto con Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's), el promotor deberá: a. Haber entregado ante el Ministerio de Ambiente el o los informe (s) final (es) de cumplimiento correspondiente (s) con Programa (s) de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 57 del 10 de agosto del 2004. 4. Los proyectos, obras o actívidades con instrumento de gestión ambiental, no deberán tener orden de paralización emitida por una autoridad competente al momento de presentar la solicitud. Artículo 3. Para que un promotor pueda solicitar la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, deberá presentar un memorial firmado por el Representante Legal del promotor o su Apoderado Legal, autenticado ante Notario Público, dirigido al Director (a) de Verificación del Desempeño Ambiental, que incluya nombre y señas particulares del promotor solicitante, la dirección legal y física en que puede ser localizada, así como, el número de teléfono y correo electrónico respectivo; indicando su intención de unificar el proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental, y detallando los instrumentos de gestión ambiental objeto de la unificación. No. 28685-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de diciembre de 2018 4 A la solicitud deberá adjuntarse: MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL &;:/¿ {]~ s:Ztaría General Fecha: 2 4 D ! é. 2018 1. Copia de la cédula de identidad personal o copia del pasaporte del Representante Legal del promotor, debidamente autenticada ante Notario Público o cotejada con su original al momento de presentar la solicitud; 2. Certificación de Existencia y Representación Legal de la empresa expedida por el Registro Público con una vigencia no mayor de un año inmediatamente anterior a su presentación. 3. En caso de otorgar poder a un Apoderado Legal, el poder deberá autenticarse ante un Notario Público y presentar copia de la cédula de identidad personal del Apoderado Legal debidamente autenticada o cotejada con su original. 4. Adjuntar certificado de paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente; 5. Copia de las resoluciones que aprueban los instrumentos de gestión ambiental objeto de la solicitud de unificación; 6. Declaración Jurada Notariada donde el promotor solicitante declara que no posee orden de paralización emitida por una autoridad competente al momento de presentar la solicitud; que permite el acceso público a los informes técnicos que se generen de inspecciones técnicas de supervisión, control y fiscalización ambiental a las actividades objeto de los PAMA's y que la información proporcionada es cierta y verdadera, y que no se ha mentido u omitido información relevante o requerida por la institución para dicho trámite; Artículo 4. El Ministerio de Ambiente a través de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental y la Dirección Regional respectiva, como parte de la evaluación de la solicitud de la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental, realizará inspección ambiental al (o los) proyecto(s), obra(s) o actividad(es) con Estudio(s) de Impacto Ambiental y/o Programa(s) de Adecuación y Manejo Ambiental (P AMA' s ), a fin de verificar el cumplimiento ambiental. Artículo 5. El Ministerio de Ambiente a través de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, revisará y evaluará las solicitudes que sean presentadas para la unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental; confeccionará el Informe Técnico correspondiente, recomendando la aprobación de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, la cual a través de un proyecto de resolución, será sometida a consideración del Ministro (a) de Ambiente. Articulo 6. Si la solicitud de unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de instrumentos de gestión ambiental, adolece de algún defecto o el interesado ha omitido algún documento exigido en la presente resolución; la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, mediante nota le informará y le concederá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarla. De no presentarse la documentación o información requerida dentro del plazo aquí otorgado, o si la misma se presenta, pero no se ajusta a lo requerido, la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, por nota devolverá la solicitud al promotor. Artículo 7. Una vez emitida la Resolución de unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, el promotor entregará un único Informe de Cumplimiento Ambiental donde se incorporarán las evidencias del cumplimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades y sus respectivas resoluciones de aprobación. El t\lJ No. 28685-A Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de diciembre de 2018 5 Informe de Cumplimiento Ambiental deberá ser entregado en la periodicidad establecida en la resolución de aprobación de unificación y entregarse en un original y cinco copias en digital. Artículo 8. En caso que el promotor ya cuente con una resolución de unificación del proceso de supervisión, control y fiscalización ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, y posteriormente cuente con un nuevo instrumento de gestión ambiental; el promotor podrá solicitar la unificación de dicho instrumento pero deberá presentar una nueva solicitud de unificación que contemple todos los instrumentos de gestión ambiental que mantenga aprobados al momento de presentar la solicitud. Artículo 9. El incumplimiento a las medidas de los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's) y sus respectivas resoluciones de aprobación luego de la unificación, acarreará la aplicación de sanciones de acuerdo a las normas ambientales que regulen el instrumento de gestión que origine la sanción, de conformidad con los artículos 15, 107 y 111 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Artículo 10. La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998; Decreto Ejecutivo No. 57 de 1 O de agosto de 2004; Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009; Ley 8 de 25 de marzo de 2015, y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los Va 1"'f\-\H wJl"\l ('.l'-\) días, del mes de \:) ,l ,J.~¡t~ del año dos mil dieciocho (2018). (~) ,-" ~ <fMÍL; "~PRIS Ministro de Ambiente · .. ' .f ~ . : . > .. . , . . ', ·, ·····.::>·"r ' ·. · Secretaría General . ":• . (----~-.~ · )) A 'ft~ ', :.-· ;l. ¡,; -J . ' IRISBA OS Directora de Verificación del Desempeño Ambiental. http://www.tcpdf.org

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