Resolución Nº 52 - Crea el Registro Especial para naves que operen fuera de los limites de los puertos internacionales, menores de 100 TRB y menores de 24 Metros de Eslora que deseen inscribirse en la Marina Mercante Nacional
Made 2016-09-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Sea
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fishing vessel, navigation, governance
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No. 28142-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2016 1 RESOLUCION J.D. No.052-2016 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7, de febrero de 1998, se creó la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones. Oue es función de la Autoridad Marítima de Panamá, conforme a este Decreto Ley, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las nonnas legales y reglamentarias referentes al sector marítimo. Que dentro de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá, se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998 y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste. Que el artículo 30, del Decreto Ley No. 7, de 10 de febrero de 1998, modfficado por et artículo 187, de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece que, entre las funciones de la Dirección General de Marina Mercante, están las de ejecutar los actos administrativos relafüros al registro de naves en la Malina Mercante Nacional, así como, también establecer el procedimiento para atender el proceso de documentación de los buques, el cobro de los servicios y las medidas de control para un servicio óptimo y eficiente; proponer y recomendar los impuestos, las tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional; velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre segundad marítima, prevención da la contaminación y protección maritima de sus naves. Que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, de la Ley No. 57, de 6 de agosto de 2008, la Autoridad Maritima de Panamá podrá crear y reglamentar registros especiales de fletamento por tiempo o cualquier otra modalidad de r~tros especiales, atendiendo a Jas necesidades de Ja industria marítima internacional y a los intereses nacionales. Que en este sentido, .la Dirección General de Marina Mercante. ha venido analizando el mercado existente de aquellas naves cuyo Tonelaje de Registro Bruto sea menor de 100 TRB, menor de 24 metros de eslora y/o que transporten menos de 12 pasajeros, que naveguen única y exclusivamente a 20 millas de la costa en aguas jurisdiccionales de un País extranjero denominadas naves que operen fuera de los límites de puertos internacionales, menores de 100 Toneladas de Registro Bruto y menores de 24 Metros de Eslora y ha considerado que, es un mercado atractivo para el Registro panameño, ya que en la actualidad está teniendo un desarrollo significativo en la industlia marítima internacional, lo que impactará de forma positiva el crecimiento de la flota mercante panameña. Que la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, aprobó la Resolución J.D. No.068 2015, de 14 de octubre de 2015, modificada por la Resolución No. J.D. No. 080-2015, de 16 de noviembre de 2015, en la cual se crea el registro especial dirigido a naves que operen fuera de ros límites de los puertos internacionales, menores de 100 Toneladas de Registro Bruto y menores de 24 Metros de Eslora, que deseen inscribirse en la Marina Mercante Nacional. Oue la Dirección General de Marina Mercante a fin de minimiZar los costos de registro y facilitar el . abanderamiento de las naves operen fuera de los límites de puertos internacionales, menores de 100 Toneladas de Registro Bruto y menores de 24 Metros de Eslora,.., considera necesario la creación de una tasa única de registro y establecer la documentación técnica mínima requerida a bordo de estas naves y para su tripulación. No. 28142-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2016 2 ~ . ·\:-.. ~oluclón J.D. No. 052-2016 P,~nama, 21 deseptlembrede2016 MP - REGISTRO ESPECIAL PARA BUQUES MENORES DE 10D TONELADAS Pág.2 Que corresponde a la Jlllta Directiva de la Autoridad Marltima de Panamá, estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos de los servicios que preste la Autoñdad, par to que, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación del Registro Especial dirigido a naves que operen 1uera de los limites de los puertos internacionales, menores de 100 Toneladas de Reg5tro Bruto y menores de 24 Metros de Eslora, que deseen inscribirse en la Malina Mercante Nacional. PARÁGRAFO: AJ momento de abanderase estas naves deberán clasifü:arse como Naves Out Port Limit- OPL. ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER para estas naves la sigtiente tarifa: ARTÍCULO TERCERO: ARTÍCULO CUARTO: ARTÍCULO QUINTO: ARTÍCULO SEXTO: ARTÍCULO SÉPTlrJIO: ARTICULO OCTAVO: • Tasa Única Anual de Ochocientos Cincuenta Balboas con 001100 (B/.850.00). INDICAR que únicamente las Naves Out Port Limit - OPL, con Patente de Navegación de Servicio Internacional, que naveguen permanente y exdusr1amente a 20 miRas de la costa en aguas jurisdiccionales de un País Extranjero, ylo que transporten menos de 12 pasajeros, estarán sujetas al pago de la Tasa Única establecida en la presente resolución SEÑALAR que el Registro Especial de las Naves Out Port Limit OPL, que se tramiten a través de los Con$Ulados Privativos de Marina Mercante, estarán sujetos al pago de los honorarios consulares por razón de los servicios prestados, establecidos en el Decreto de Gabinete No. 75 del 11 de juUo de 1990. SEÑALAR que a las Naves Out Port Limit - OPL, podrán estar slljetas a una inspección anual de seguridad, coordinadas a través del Departmiento de Navegación y Seguridad Marítima de la Dirección General de Malina Mercante. ADVERm que los documentos técnicos aplicables a las Naves "Out Port Umit - OPL, son los siguientes: 1. Certificado Arqueo para naves menores de 24 metros de eslora. 2. Certificado de Seguridad para Buques No Convencionales. SEÑALAR que la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar el cobro por la emisión de los documentos técnicos expedidos a las Naves "Out Port Limit - OPL, que sem emitidos por la Administración. INDICAR que la Dirección General de Malina Mercante reglamentará los requisitos para la solicitud de Naves "Out Port Llmit - OPL, que se abanderen en Registro panameño. No. 28142-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de octubre de 2016 3 . ~ esolucián J.D. No952-2016 Panamá, 21 de septiembre de 2016 ~~ AMP- REGISTRO ESPECIAL PARA BUQUES MENORES DE 100 TONELADAS ..P, .P.: Pág. 3 ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR a la Dirección General de la Gente de Mar a establecer tarifas especiales para la emisión de la documentación de la gente de mar que se encuentre a bordo de las Naves '10ut Port Limit - OPL. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución deroga la Resolución J.D. No.068-2015, de 14 de octubre de 2015 y la Resolución No. J.D. No. 080-2015, de 16 de noviembre de 2015. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Esta Resolución regirá a partir de su publicación. PUBLiQUESE Y CÜMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). EL PRESIDENTE @ AAJJJBP/SS/eat http://www.tcpdf.org