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Laws of Panama

Resolución Nº 5 - Firma de contratos, convenios y acuerdos con los puertos, aeropuertos y las empresas que ejercen el servicio de almacenes de depósito en concepto de servicios prestados por los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA)

Made 2015-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, inspection, transport/storage, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, governance
Categories
*

Where to read it

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  1. No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCION No.005-2015 (De 09 de septiembre de 2015) "POR EL CUAL LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS APRUEBA FIRMAR CONTRATOS CON LOS PUERTOS Y LAS EMPRESAS QUE EJERCEN EL SERVICIO DE ALMACENES DE DEPOSITO EN CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE VERIFICACION DE IMPORTACION " LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley I 1 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que el Artículo 7, numeral 5 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, indica que la Autoridad tendrá la función de revisar, actualizar y establecer las tarifas por servicios prestados. Que el artículo 16 del Decreto Ley No JI de 22 de febrero de 2006, autoriza a la Junta Directiva aprobar, reglamentar, determinar. fijar y modificar las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Autoridad. Que a través de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos, se realiza los controles sanitarios y fitosanitarios en la introducción de alimentos al territorio nacional a través de los puertos, fronteras, aeropuertos, recintos aduaneros, aduanas, postales, Que el artículo 39, numeral 9 del Decreto Ley No 11 de 22 de febrero de 2006, autoriza a la Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos de la Autoridad Panameña de Seguridad de los Alimentos, recomendar a la Junta Directiva las tarifas a cobrar por los servicios que preste. Que es necesario dotar a la Autoridad de un instrumento legal y técnico adecuado para proteger la economía y la sanidad nacional de los graves perjuicios que ocasionarían la introducción de enfermedades y plagas no existentes en el país, que puedan afectar la salud humana y el patrimonio agropecuario. Que los costos de estos servicios inciden en el presupuesto de la Autoridad, y para mantener la sostenibilidad de los mismos se requiere establecer tarifas de cobro por la prestación de dichos servicios, mediante la firma de acuerdos, convenios o contratos de servicios de inspectores. a los puertos, aeropuertos, almacenes o puntos de entrada y depósitos que por la actividad comercial que realizan, requieren del servicio de Inspección de funcionarios de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (A UPSA). Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la firma de Contratos, Convenios y Acuerdos con los Puertos, aeropuertos y las empresas que ejercen el servicio de almacenes de Depósito en concepto de servicios prestados por los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA).

  2. SEGUNDO: Los Puertos, aeropuertos y empresas de almacenaje y depósito que requieran del servicio de inspectores, se obligan a pagar mensualmente, a LA AUPSA, el costo correspondiente No. 28010-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de abril de 2016 2 a la tarifa aplicable por el servicio de inspección para la verificación de introducción de alimentos importados. de acuerdo con lo establecido para tal fin por LA AUPSA. El Contrato de servicios de inspectores para la verificación de introducción de alimentos importados tendrá cinco (5) años de vigencia sin perjuicio de las facultades que tiene LA AUPSA para aumentar el personal, que incluye el salario asignado al personal asignado y las prestaciones sociales que corresponden a los usuarios del servicio en concepto de Seguro Social, Seguro Educativo, Décimo Tercer y vacaciones. TERCERO: La prestación de servicios a entidades o empresas particulares por el personal de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos en horas extraordinarias de trabajo aplicara la siguiente tarifa: • turnos diurnos de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes respectivamente sin exceder las 8 horas diarias y hasta 40 horas semanales; • turno rotativo de 24 horas permanente máximo de 12 horas; También se prestara servicios a LA EMPRESA en horas fuera de los tumos regulares al igual que días feriados de forma que no se altere ni el servicio que brinda ni el funcionamiento de la ffilsma CUARTO: En aquellps casos que sean necesarios los servicios profesionales de un Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario o ciencias afines para la inspección de barcos, aviones, vehículo terrestre y de carga que arriben al .país transportando alimento; en horas extraordinarias de trabajo, sába,dos, domingos, días¡ feri.ados o de duelo nacional, el usuario pagará cincuenta balboas (BISP.00) por: la primera hora y veinticinco balboas (B/25.00) por cada hora o fracción subsiguiente. La inspección se refiere a la verificación documental, de identidad y ftsica, toma de muestras para examen de laboratorio y. supervisión de tratamientos. Esta actividad que realice el Ingeniero agrónomo o Médico Veterinario o profesionat idóneo de algUIIa ciencia afín, será debidamente , pagada por el Usuario al profesional designado o a la Autoridad, a través del mecanismo que esta establezca para el :pago posterior al funcionario que le corresponde. QUINTO: Las suma.$ recaudadas poi los servicios de Dirección Nacional de Verificación de Importación de Alimentos, ingresarán al 'Fondo de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, el cual será utilizado por .sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio, ajustándose a las normas de auditoti.a interna ·y de fi8calización y control de la Contraloría General de la Repúbliea. SEXTO: Esta Resolución deroga todas las disposiciones legales que sean contrarias en lo concerniente a la introducción de alimentos al temtorio nacional. SEPTIMO: Esta Resólución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). JO~ Ministro de Ministerio de Desarrollo Agropecuario Presidente de la Junta Directiva YURI RTA VÁSQUEZ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Admini ador General SECRETARIA GENERAL Autoridad Panameña de Seguridad de· Alimentos Secretario de la Junta Directiva FIEL COPIA DE SU ORIGINAL

  3. F<=•k...1 Q_, Ji,!~ Sorina Atosemena de De Gracia r:-p,.ha: t>-.3- I~ °"'$1Jo;, "e.r\O Cr' ~.so.r4 lcr1

Resolución Nº 5 - Firma de contratos, convenios y acuerdos con los puertos, aeropuertos y las empresas que ejercen el servicio de almacenes de depósito en concepto de servicios prestados por los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) · Nelum