Resolución Nº 5-DSA-2018 ─ Aprueba el sistema de diagnóstico oficial para la Brucelosis Bovina
Made 2018-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vaccination, early warning system
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Text
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No. 28595 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2018 1 Gr~ REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD ANIMAL RESOLUCIÓN Nº 005-ADM-DSA-18 PANAMÁ 06 DE .JUNIO DE 2018 EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD ANIMAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO: Que el numeral 11 del artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que, es función de la Dirección Nacional de Salud Animal reglamentar y adoptar las de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones correspondiente a los infractores de las mismas. Que el Capítulo 11 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, establece que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Salud animal, podrá tomar las medidas sanitarias con el objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades y/o plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de estos y se sustentaran en principios científicamente aceptados y establecidos por la OIE u otros Organizaciones internacionales. Que de conformidad con el artículo 6, la Dirección Nacional de salud Animal tiene entre sus atribuciones aplicar cuarentenas a animales y/o productos o subproductos de origen animal cuando se sospeche o se tenga por seguro que estos puedan causar daño a la salud de los animales y dictaminar sobre su destino, cuando se confirme su peligrosidad. Que el Decreto Ejecutivo No. 20 de 13 de abril de 1999, indica que un animal es positivo a brucelosis, cuando se haya sometido a una o más pruebas diagnósticas oficiales complementarias y cuyos resultados sean positivos, de igual forma el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Salud Animal podrá publicar cualquier otro diagnostico que considere oficial. Que el Decreto 20 también establece que los animales positivos a la Brucelosis bovina serán marcados y aislados por el Médico Veterinario con hierro a fuego con la letra B de Brucelosis en el masetero derecho y el propietario de los animales quedara obligado a enviar al matadero para su sacrificio siempre y cuando sea positivo en un plazo no mayor de 15 días. Que para mejorar la calidad sanitaria de los productos de origen animal, se hace necesario establecer un control estricto de la enfermedad de brucelosis bovina que permita desarrollar y mejorar la ganadería nacional. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR, el sistema de diagnóstico oficial para la Brucelosis Bovina, que será aplicado en la campaña para el control y erradicación de esta enfermedad en todo el territorio nacional, el cual le detallamos a continuación: l. Pruebas de Tamiz serán la prueba de anillo en leche (Ring Test), ELISA indirecto en leche y la prueba con antígeno tamponado en placa (Rosa de Bengala). 2. Pruebas complementarias para la confirmación ELISA Indirecto y el Ensayo de Polarización Fluorescente (FPA) en suero. 3. Pruebas de reacción en cadena de la Polimerasa (PCR), Aislamiento Bacteriológico y Secuenciación Genómica podrán ser realizadas con el objetivo de estudios epidemiológicos sobre prevalencia y distribución de la enfermedad a nivel nacional e internacional. SEGUNDO: La Dirección Nacional de Salud Animal podrá implementar otras pruebas o la reorganización secuencial de los diagnósticos, en virtud de los estudios No. 28595 Gaceta Oficial Digital, miércoles 22 de agosto de 2018 2 epidemiológicos que se realicen, de los avances en las campañas de control y erradicación de la Brucelosis Bovina en Panamá o de las recomendaciones de los organismos internacionales como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) entre otros. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 12 de enero de 1973, Ley 23 de 1997, Ley 23 del 15 de julio de 1997, Decreto. .. Ejet;.!,!tivo No. 20 ..d-e' 3 de abril de 1999. ·· ·· ·ad-...,.,, . .'\\)\\C t~ p > , .("¡• .. ,....--- ---- c::,I ... ..,, .· t{,'\'.'.··· c,10NAL O' '·{¡.'.\ . ·i~:.(·:-~ ··· ··· -. ~;;;- <); /·u' ; . -~ .. '~ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. . "" ' .. - ;;. --- e:. : .:,:./<) ).,"rj,."Sf.:ijf:"'í' o ~J~ :~~~ j~ \•~- \ ,~J ... i>r (j ·\~:~;,-.>, // :. ' <f<~:~~"'"'·"' '''{ -:- >:·:~Ec;c16~·t YI ~iR~ :~&;~" ~ Dlr c¡r Nacional SRA. LUZ MARINA DE PENA Secretaria Ad Hoc EL MINTS'T'f.1UO Dl.: DESAIUlOLLO AG'R.OPiCUAlllO DlRECCION NACIONAL D!! ASiSORIALF.GAL (llTWICA: Que • ~ ÓOl:lftlCl'ÍO ...... U IU .rlginal. ..a "' --f;/i;" .... a '~7¿' http://www.tcpdf.org