Resolución Nº 49-2019 ─ Medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades durante la estación seca
Made 2019-02-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- inland waters, recreational water use, water shortage/drought, authorization/permit
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No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBCENTE RESOLUCIÓN DM- O O ~ q - J'O\ <\ De~de ~~nci de2019. Que establece medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festi viuades. durante la estación seca. El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacionaJ tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante Ley 8 de 25 de marzo de 201 5, se creó el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política NacionaJ del Ambiente; Que el artículo 2 de la Ley 8 de 2015 señaJa que el Ministerio de Ambiente tendrá entre sus funciones fonnular, aprobar y ejecutar, en el área de su competencia, la PoUtica Nacional de Ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo del Estado; y emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrati vas para la ejecución de Ja Política Nacional de Amhiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e ltidrobiológicos; Que el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Ministro de Ambiente tendrá entre sus funciones, dirigir y administrar el Ministerio y ejercer todas las demás funciones que por ley le co1Tesponda; Que el articulo 66 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece que las actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas o que alteren los cauces no se podrán reali:t.ar sin autorización del Ministerio dt Ambiente::; MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~~Jh. / 3 Secretaría General Fecha: 2 6 FEB 2019n ~ No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 2 Qué, asimismo, el artículo 67 del Texto Único de la Ley 41de1 de julio de 1998, dispone que el agua es un bien de dominio público en todos sus estados y que su conservación y uso 1::s de interés social, por tanto, sus usos se encuentran condidonados a la disponibilidad del recurso y a las necesidades reales del objeto a que se destinan; Que en el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, se establecen los principales usos del agua de acuerdo a las prioridades, estableciendo el uso doméstico y de salud pública, además el agropecuario, industrial, minas y energía y los necesarios para la vida anima]; Que en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 1 de febrero de 2017, se establece el procedimiento de sanción directa por in.fracciones ambientales y tija multas al infractor; Que el Informe de evento climático Nº 4 (periodo enero a mayo 2019) generado por la Dirección de Hidrometeorología de la Empresa de transmisión Eléctrica. S.A.; (ETESA) señala que el pronóstico oficial favorece la formación de un niño débil. Que, con fundamento en lo anterior, le corresponde a MiAMBIENTE dictar las medidas de uso del agua cruda para fines recreativo durante el carnaval y otras festividades realb .. adas en la estación seca, sin perjuicio de que los puntos de extracción de agua cruda autorizados por MiAMBIENTE sean actualizados cada vez que corresponda. RESUELVE: Artículo l. No se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos), en el carnaval o cualquier oLra festividad hasta el 31 de mayo de 2019. Artículo 2. Sólo se pennitirá la extracción directa para el uso de agua cruda superficial (ríos, lagos y quebradas) uso recreativo (culecos u otros similares) en el carnaval o cualquier otra festividad durante la estación seca del 2019, en los puntos autorizados por MiAMBIENTE, y en las parrilladas, jorones, jardines u otros locales recreativos que estén a orilla o máximo a 100 metros lineales del borde de las fuentes hídricas, con el correspondiente permiso temporal para uso de agua recreativo en carnavales. Artículo 3 Los puntos autorizados por MIAMBIENTE estarán ubicados en ríos con suficiente caudaJ y sin afectar los usos prioritarios. La calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud (MINSA). MINISTERIO DE AMBIENTE Ministerio de Ambiente Resolución No. i) H.- ()0.L¡'} - .'.)O\l\ Fec~a JJ..~\ "I Pág111a 2 uc6 FIEL COPIA DE SU ORI INAL No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 3 MINISTERIO DE AMalENTE . FIEL COPIA DE SU ORIG AL f1 tk/j, . ~ Fecha: 2 6 FEB ~ Z019 Artículo 4. Los puntos autorizados por MiAMBIENTE viables para la extracción de agua cruda, basado en el análisis técnico fundado en el monitoreo continuo durante el carnaval y otras festividades, de la estación seca son: FUENTE DE P ROVINCIA EXTRACCIÓN Ballaspil Bocas de 'J 'oro Río Changuinola Río San Felix Río Cochea Río David a la altura de la Chiriquí Panamericana Rfo Chico Río Cbiriquí Viejo Río David De lega centro Río Gualaca Río Grande Margen Izq. Quebrada Coclé Arenales Río Zaratí Río Guayabo Río Miramar Río Nombre de Dios Río LaJuma Colón Río Piedras Río Guanche Río Chagres Ministerio ut: .i\mbir.:nlc Resolución No. DO'\ ~ ()O 4j- ;)O ll\ Fecha ~l. A ~)Nr-o <;>el"\ Póginn3 dc6 NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA LA CUENCA UTMNORTE UTMESTE (WCS8'!) (WGS84) Río 1040050 333262 Changuinola Río 1040033 333256 Changuinola Ríos entre e l Fonseca y 914677 405045 Tabasará Río Chiriquí 948113 343664 Río Chiriquí 932551 344733 Río Chico 929173 327392 Río Clúr iquí 936614 298438 Viejo Río Chiriquí 946196 344238 Río Chiriquí 933358 358169 Río Grande 931277 554865 Ríos entre e l Antón y el 928924 587036 Caimito Río Grande 942559 57089 1 Río Antón 951452 594853 Ríos entre el Chagres y 1058545 682289 Mandinga Ríos entre el Chagres y 1058892 666440 Mandinga Ríos entre el Chagres y 1059420 673945 Mandinga Ríos entre el Chagres y 1044678 638694 Mandinga Ríos entre el Chagres y 1050355 644478 Mandinga Ríos entre el 1015268 647839 No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 4 1 FUENTE DE PROVINCIA EXTRACClÓN Río Cascajal Rfo Santa María Herrera Río La Villa Margen lzq Río El Chorro El Higuerón Río Tonosí Los Santos Río Purio Río Caldera Panamá Río Cabobré Metro RíoMamoní Panamá Este Río Tumagantí Río lpeti Panamá Norlt: Río Juan Díaz Río Sajalices aguas arriba del puente Río Sajalices aguas abajo del puente Río Mata Ahogado Panamá Oeste Río Chame Quebrada Corozales Río Caimito El Ahogado Quebrada El Latillo -Chicá Río Santa María Veraguas Río Las Guías Minish:rio de Ambiente Resolución No. Do-\ 0049 -'.>01"\ Fecha O"&. i WN.f\O O,.. :)()\ C\ Pligina4 dc6 NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA LA CUENCA UTMNORTE UTMESTE (WGS84) <WGS84) Chagres y Mandinga Ríos entre el Chagres y 1056449 651770 Mandinga Río Santa 898202 537216 María 1 Río La Villa 877979 563905 Río PariLa 872528 527007 Río La Villa 879924 566250 Río Tonosí 818859 561014 Ríos entre la Villa y Tonosi 839805 600247 Ríos entre Ja 827135 605629 Villa y Tonosí Río Pacora 1012040 687583 Ria Bayano 1014331 711279 RioBayano 1020489 731896 Río Bayano 993671 774310 Ríos entre e l Juan Díaz y el 1007369 668892 Pacora Ríos entre el Antón y el 960631 624374 Caimito Ríos entre el Anlón y el 960556 624468 Caimito Ríos entre el Antón y el 936802 614200 Caimito Ríos entre el Antóu y el 947988 623713 Caimito Ríos entre el Antón y el 952437 1 630027 Caimito Río Caimito 978074 622217 Ríos entre el Antón y el 958002 616845 Caimito Río Santa 907846 504437 María Río Santa 911989 524818 No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 5 ¡PROVINCIA FUENTE DE NOMBRE DE COORDENADA COORDENADA EXTRACCIÓN LA CUENCA UTMNORTE UTMESTE 1 (WGS84) (WGS84) María Ríos entre el Río Negro San Pedro y 844402 502561 Tonosí Río San Pedro Río San Pedro 902869 490459 Río Lirí Rfo San Pablo 900604 447863 Río Tríbique Río San Pablo 884730 465869 Rio Corita Río San Pablo 920223 480872 Ríos Santa Río Sábana Barbará y entre Zimba ríos Santa 969395 807743 Bárbara y Cbucunaque Ríos Santa Río Sábana Barbará y entre Darién Santa Fé Ríos Santa 958432 813714 Bárbara y Chucunaque Ríos entre el Río Setegantí Tucut! y el 917778 820898 Sambú Puerto Lajas Río 930216 849224 Blancas Chucunaque Artículo 5. Las soLicitudcs de permisos temporales para uso recreativo (culecos u otros similares) para carnavales y camavalitos deberán ser prcsemadas en las Direcciones Regionales de MlAMBIEt\TE a nivel nacionaJ más tardar tres (3) días hábiles antes del día de extracción del recurso. Artículo 6. Los pcm1isos temporales para uso recreativo (culecos u otros simi lares) para carnavales y carnavalitos serán otorgauos por unidad de cisterna cumpliendo con los siguientes requisitos: • Solicitud de permiso temporal para uso de agua debidameate completada. • Copia del registro vehicular del transporte o de la cistema • Copia de Ja cédula de identidad personal para persona natural y jurídica o pasaporte si es extranjero. • Pago de B/60.00 por inspección de campo, para solicitud a nombre de persona natural y jurídica. (Según Lo establecido en Ja Resolución AG-0163-2006). • Certificado de Paz y Salvo de la MiAMBTENTE (B/.3.00). • Canon de agua respectivo. Ministerio de Ambiente Resolución N~$OO"t') ~O I '\ Fecha 'd. G. J. l\C )., lcl ~ Página 5 de 6 No. 28723-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de febrero de 2019 6 Articulo 7. Los horarios de abastecimit:nto de agua cruda en los puntos establecidos en el artículo 4 para los días de carnaval y camavalitos serán establecidos por la Dirección Regional de MiAMBLENTE, en coordinación con la alcaldía que corresponda. Artículo 8. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente resolución conlleva la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 56 del Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, y ea el Decreto Ejecutivo No. 5 del l de febrero de 2017, que incluyen multas hasta por B/.2,000.00 al infractor. Artículo 9. Los Directores Regionales de MiAMBIENTE, en conjunto con las autoridades regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuarios que correspondan y las autoridades locales definirán los puntos o sitios de depósito o descarga del agua que sea recuperada de las cisternas u otro vehículo o elemento utilizado para contener el agua, retenida por infringir las disposiciones contenidas en la presente resolución. Igualmente, mantendrán coordinación constante cuando este hecho se presente. Solo serán aptos para este propósito, los sitios de interés público y que redunden en beneficio de la comunidad. Artículo 10. Los funcionarios de MiAMBrENTE en conjunto con las unidades policiales estarán facuJtados para retener los vehículos y/o cisternas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente resolución. Una vez se deposite el agua, en ci1mplimiento de los términos establecidos en el artículo previo, se procederá con Ja devolución de las cisternas, los vehículos y cualquier otro elemento utilizados para contener el agua. Articulo 11. Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DEL DERECHO; Constitución Política de la República de Panamá, Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Decreto Ejecutivo No.70 de 27 de julio de 1973, Decreto Ejecutivo No. 5 del 1 de febrero de 201 7. Dado en la ciudad de Panamá, a Jos U ,. ,.:;.....,l'-'-1\..., t'-'. s,,¿=· "-'· ..... s, ( ~ <- ) días del mes de i+<&=-=-'-'"""'"~---( ) del dos mil diecinueve (2019). MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE 1 ~IGINAL r1 'iltJ-dkJJ / • Secretaria General Fecha: 2 6 FEB 2019 http://www.tcpdf.org