Resolución Nº 48 - Inhabilita los registros del producto Sal que no contenga la cantidad de yodo establecido en la normativa panameña
Made 2016-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, condiments/herbs/spices, food additives, internal trade, registration
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Text
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No. 28091-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de agosto de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN No.048-AG-2016 (De 2 de agosto de 2016) EL ADMINISTRADOR GENERAL CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Decreto Ley No.11 del 22 de febrero de 2006, en el artículo 28 numeral 6, faculta al Administrador General para establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la Institución" .. .. (lo subrayado es nuestro) Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) recibió consultas referentes a la aplicación del Decreto Ejecutivo 20 de 2 de marzo de 2001 , por medio del cual se reglamenta el Artículo 18 del Decreto de Gabinete 366 de 1969, sobre la Industria Salinera en el País, modificado por la Ley 43 de 2000 , que establece que: "Toda sal que se procese, produzca, importe o expenda, para consumo humano dentro del territorio de la República, deberá contener un cantidad de yodo entre 20 a 60 mg/kg (20 a 60 ppm) Que atendiendo a lo anterior, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), revisó en la base de datos del Departamento de Registro Sanitario encontrando que existen productos denominados "Sal" que no cumplen con la cantidad de yodo establecido en el precitado No. 28091-A Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de agosto de 2016 2 Decreto Ejecutivo 20 de 2 de marzo de 200 l. Que con base en lo anterior, el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos , RESUELVE: Artículo 1: Inhabilitar los Registros del producto denominado "Sal", que no contenga la cantidad de yodo establecido en el Decreto Ejecutivo 20 de 2 de marzo de 2001 es decir, entre 20 a 60 mg/kg (20 a 60 ppm), hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la Legislación de la República de Panamá. Artículo 2: Establecer mecamsmos de comumcac10n directa con los importadores y empresas a fin de conozcan de la presente medida de inhabilitación. Artículo 3: La presente Resolución empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicada en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006, Ley 43 de 2000, Decreto Ejecutivo 20 de 2 de marzo de 2001 , Ley 66 de 1947. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. http://www.tcpdf.org