Resolución Nº 467 - Disposiciones para la elaboración y ejecución de un Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Anfibios
Made 2009-06-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, amphibians, endangered species, policy/planning, biodiversity, protection of species
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Text
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REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCIÓN No. AG- 0467-2009 "Por la cual se dictan disposiciones para la elaboración y ejecución de un Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Anfibios de Panamá". La suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite de depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", en su artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente. Que la precitada Ley 41, establece en el artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recurso naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, "Por la cual se establece la legislación de la Vida Silvestre en la República de Panamá", en su artículo 1 señala que la vida silvestre es parte del Patrimonio Natural de Panamá y declaran de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, razas y variedad de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que en un proceso de adaptación hayan sufrido cambios genéticos en los deferentes ecosistemas y es reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004. Que el artículo 2 de la referida Ley 24, indica que son objetivos de la misma, entre otros: regular la conservación de la vida silvestre, sus diferentes componentes, elementos, categorías y manifestaciones; fomentar la participación local en la administración y manejo de la vida silvestre, proporcionando las facilidades y recursos para ello; impulsar y regular la investigación sobre la vida silvestre; promover y regular todas las formas de conservación in situ y ex situ del recurso. Que el artículo 4 de la Ley 24 de 1995, establece que la autoridad competente en materia de vida silvestre en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (actualmente ANAM), a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Que mediante Ley 2 de 12 de enero de 1995, se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Brasil, Río de Janeiro en 1992, donde se reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes. Que mediante Ley 9 de 12 de abril de 1995, se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias de América Central, en donde los gobiernos reafirman su decisión de enfrentar con acciones enérgicas, la preservación, rescate, restauración, utilización racional de los ecosistemas, incluyendo las especies de flora y fauna amenazadas, y se comprometen en tomar las medidas que estén acordes a sus posibilidades para asegurar la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible. Que en la actualidad los anfibios a traviesan una crisis mundial, por su rápida declinación y extinción, en comparación con otros vertebrados, debido a la pérdida de hábitat, la extracción de especies y por la aparición del hongo Batrachochytrium dendrobatidis. Que según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) un tercio de las 6,000 especies de anfibios conocidas en el mundo, están bajo algún grado de amenaza. Que nuestro país cuenta con cerca de 195 especies de anfibios, muchas de las cuales están catalogadas como críticamente amenazadas o en peligro crítico, al borde de la extinción. Que la desaparición de los anfibios por diferentes factores, tendrá efectos negativos significativos en el ambiente, sobre todo por su rol ecológico de transporte de energía del medio acuático al terrestre. 1No 26339 Gaceta Oficial Digital, miércoles 5 de agosto de 2009 Que la Resolución AG-0051-2008 de 22 de enero de 2008, "Por la cual se reglamenta lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción y se dictan otras disposiciones", lista en su anexo 2, las especies de anfibios amenazados y endémicos de Panamá, tomando en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza, su área de distribución natural dentro del territorio de Panamá, acogiendo los criterios utilizados por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) reconoce que en Panamá existe una grave problemática por la pérdida de biodiversidad, debido a la crisis existente en la declinación de las poblaciones de anfibios a nivel nacional. Que dada las consideraciones antes mencionadas, la suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER, que en Panamá existe una grave problemática por la pérdida de biodiversidad, debido a la crisis existente en la declinación de las poblaciones de anfibios a nivel nacional. SEGUNDO: ORDENAR la elaboración, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del contenido de la presente Resolución, de un Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Anfibios a nivel nacional, en el cual se incluyan por lo menos las siguientes líneas de acción: Investigación. Educación. Conservación. TERCERO: DELEGAR en la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través del Departamento de Biodiversidad y Vida Silvestre, la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Anfibios a nivel nacional, en conjunto con las diferentes Direcciones de la ANAM. CUARTO: ESTABLECER y COORDINAR alianzas estratégicas con organismos e instituciones nacionales o internacionales, sectores académicas y gubernamentales, a través de acuerdos o convenios de cooperación, para la elaboración y ejecución del Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Anfibios. QUINTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 2 de 12 de enero de 1995; Ley 9 de 12 de abril de 1995; Ley 24 de 7 de junio de 1995; Ley 41 de 1 de julio de 1998; Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004; y demás normas concordantes y complementarias. Panamá a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LIGIA C. DE DOENS Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General 2No 26339 Gaceta Oficial Digital, miércoles 5 de agosto de 2009 • • •