Resolución Nº 455 - Registro para las empresas de recolección y transporte de desechos hospitalarios peligrosos
Made 2009-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, waste non-domestic sources, organic waste, hazardous waste, non-governmental entity, registration, transport/storage
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REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 455 (De 9 de junio de 2009) QUE ESTABLECE EL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE DESECHOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS PROCEDENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece que en materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el desarrollo de actividades relacionadas con la regulación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de salud de la población y el ambiente. Que de igual forma, el precepto constitucional indica que es deber del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación. Que de conformidad con la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente es deber del Estado, a través de la autoridad competente regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. Que es deber del Ministerio de Salud mantener actualizada la legislación que regule las actividades del sector salud para la protección de la colectividad. Que el manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en los establecimientos de Salud constituye un alto riesgo a la salud pública y al ambiente. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999, los vehículos que transporten desechos peligrosos hospitalarios deben contar con un adecuado sistema de identificación, a fin de determinar su peligrosidad y material transportado; situación ésta que conlleva la obtención de un registro. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el registro obligatorio para los transportes de desechos peligrosos hospitalarios, provenientes de los distintos establecimientos de salud del país, como una actividad de la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. ARTICULO SEGUNDO: Advertir que para acceder al registro antes señalado e inscribirlo legalmente, las empresas interesadas deberán presentar a la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, la siguiente información: 1. Generales de la empresa y de su representante legal. 2. Generales del representante técnico idóneo. 3. Especificaciones técnicas de recolección y transporte, ajustándose a lo contemplado en la Sección 8 del Decreto 111 de 23 de junio de 1999. 4. Autorización escrita del lugar de la disposición final para los desechos hospitalarios peligrosos, el cual deberá ser el apto sanitariamente, para recibir los mismos. 5. Detalle del equipo de protección personal que será utilizado por los recolectores de estos desechos. 6. Especificar la cantidad de trabajadores designados por vehículo. Parágrafo: Antes de conferir el registro, los funcionarios de la Subdirección General de Salud Ambiental designados para ello, realizarán una inspección a la empresa y a los vehículos para comprobar el cumplimiento de la normativa en la materia, para lo cual emitirán un informe técnico que servirá de base par otorgar o no el registro, y/o para recomendar las adecuaciones que se tendrían que ejecutar para obtener el registro. ARTÍCULO TERCERO: El registro precitado deberá ser renovado anualmente, previa solicitud de parte interesada o por iniciativa de la Subdirección General de Salud Ambiental. En los casos de renovación, los funcionarios de la Subdirección General de Salud Ambiental deberán realizar una nueva inspección a la empresa, a los vehículos, al sitio de lavado y desinfección de éstos y al sitio donde se estacionen, los cuales deberán mantener condiciones sanitarias óptimas, conforme 1No 26305 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de junio de 2009 a las normas vigentes, para poder continuar operando. Parágrafo: La empresa deberá realizar los ajustes necesarios a los vehículos, sitio de lavado y desinfección y estacionamientos, que a juicio de la Subdirección General de Salud Ambiental, sean necesarios para continuar con el servicio, sin representar riesgos para la salud poblacional y ambiental. ARTÍCULO CUARTO: La empresa deberá presentar ante la Subdirección General de Salud Ambiental, trimestralmente, informe que señale, como mínimo, lo siguiente: 1. Nombre de la empresa recolectora 2. Número de registro otorgado por la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. 3. Técnico responsable. 4. Establecimientos de salud a los que se les brinda el servicio de recolección y transporte de los desechos hospitalarios peligrosos. 5. Dirección de los establecimientos. 6. Frecuencia semanal de recolección. 7. Cantidad recolectada mensual en kilogramos. En caso de no presentar el informe en forma trimestral, se considerará una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 111 de 1999 y será sancionado de conformidad con la Ley 66 de 1947, modificada por la Ley 40 de 2006. ARTICULO QUINTO: Facultar al Subdirector General de Salud Ambiental para que emita certificación escrita a las empresas que cumplan la normativa en materia de transporte de desechos peligrosos hospitalarios, que tendrá vigencia de un (1) año. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta oficial y deroga la Resolución 328 del 8 de mayo de 2003. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley 41 de 1 de julio de 1998 y Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CIRILO LAWSON Director General de Salud Pública 2No 26305 Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de junio de 2009