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Laws of Panama

Resolución Nº 447 - Normas para la ejecución de mensuras y la confección de planos

Made 2005-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil
Keywords
survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 4 ,Gaceta Oficial, lunes 27 de marzo de 2006 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCION'NACIONAL DE REFORMA AGRARIA RESOLUCION N2D.N.-447-QS (De 25 de noviembre de 200S) "Per la cual 5e establece normas para la Ejecuci6n de Mensuras y se senalan pautas para la Confecci6n de PIanos destinados a hacer gestiones ante laDlrecclon Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario". CON 5 IDE RA N D 0: Que, de acuerdo con las disposiciones claramente determinadas en el C6digo Agrario, la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), tiene a 5U cargo, entre'otros objetivos de importancia, el de la distribuci6n y adjudicaci6n de tierra a cualquier Titulo, y la solucion del problema de la Tenencia de Tierra. Que, los Planas que se levanten can motivos de las Solicitudes de Adjudicacion de Tierras y los que sean necesarios a otros fines seJialadas en el C6digo Agrario, deben ser aprobados par la Direcci6n Nacional d~ Reforma Agraria. N" 25,511 Gaceta Ofieial, lunes 27 de marzo de 2006 Que, es de suma irnportancia para la Direccion Naicional de Reforms Agraria lIevar un Registro y Archivo de Pianos, para un efectivo control de las Mensuras y su utilizaci6n posterior en ellevantamiento progresivo del Catastro de Tierras., Que para ello es de imperiosa necesidad dictar Normas adecuadas para que los Agrimensores 0 Tecnicos Top6grafos y otros Profesionales id6neos ejecuten las Mensuras can suiecien a dichas normas,a etecto de que todo Plano que se levante quede amarrado a puntos fijos de referencia, con coordenadas geograficas, cuya localizaci6n correra a cargo de los Profesionales idoneos responsables que refrenden dichos Pianos. RES UE LV E: 5 ARTICULO 1°. ARTICULO 2°. ARTICULO 3°. ARTICULO 4°. Los Agrimensores 0 Tecnlcos Top6gratos y otros Profesionales id6neos que ejercen esta actividad en elpais y los que deseen ejercerla en el futuro, deberan comprobar ante la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria, que han obtenido la Resolucion de la Direcci6n de Catastro y Sienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas, que Ie confiere fa autorizaci6n para ejercer la protesi6n. Los Agrimensores 0 Tecnicos Top6grafos y otres Profesionales ldoneos que poseen la Resolucion de la Direcci6n General de Catastro del Ministerio de Economia y Finanzas, que Ie confrere la Licencia de Agrimensor Oflclal, deoeran registrar su Firma y Sella en la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria. Seran rechazados los Pianos e Informes elaborados por los Agrimensores 0 Tecnicos Top6grafos y otros Profesionales id6neos cuya Firma y Sellos no hayan side registrados en la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria. Los PIanos de Mensuras de tierrassujetas a fines de ·Ia ReformaAgraria, en cualquier lugar de la Republica deberan ser presentados a Revisi6n, Aprobaci6n y Registro en la Direcci6n Na~ional de la Reforma Agraria, a traves de las Oficinas Regionales de Reforma Agraria. Los Pianos de Mensuras can destine al Archivo grafico de la Reforma Agraria seran hechos en papel transparente, (excepto los PIanos de los Proyectos de Titulaci6n), de buena calidad y de forma rectangular, dibujadosy escritos prolijamente en el sistema metrico decimal cuando se trate de medidas lineales y de superficie; en el sistema sexagesimal cuando se refiera a medidas,yangulares y con arreglo a las siguientes escalas 1/100 -1/ 200;:1/ 250 -1/ 300 -1/400 1/ 500 '- 1/ 750 - 1/800 Y las que, correspondan a su respective multiple y submultiple de 10. c . , Gaceta orJcial, lunes 1.7 de mana de 1.006 N'.1.S,511 EI djbujo incluyeodpla Firma y el Sella del Agrimensor, Tecnico "Top6grafo u otro Profesional id6neo se hara integramente con tintanegra jndeleble y de la forma y tamano mlnimo y maximo como se indica en elejemplo grafiCO. 60 em. 0 7 5 em. o o ltJ E u E'.. oro.. DATOS DE CAMPO NOTA: T PIE DE PlANO e SELLO u DE Q R.A. \ LOC. REGIONAl. MARCOI.' em. MINIMa EI tamano pacini variar siempre y cuando el Palfgono por su figura, forma y cantid~d de Datos de Campo a~! 10 amerita. "?- • No se permitiraescrituras amaquina, • '. ~ ~ O: ". Se usara letras y numeros de imprenta 0 de molda legible. ARTICULOS 5°. Las copias que retire el Agrimensor 0 Tecnico Topografo, u otros Profesionales id6neos 0 la personainteresada senin ,.··exactas, deigua1 escala y rotulaci6n del Plano que sa archiva. EI Agrimensor a Teenico Top6grafa 0 al intaresado podran soHcitar adernas otras capias, a sus costos autenticadas por al Departamento de Mensuras y Demarcacion de Tierras de la Direcci6n Nacional de Reforma. Agraria. ARTICULO 6°. Los Pianos presentados a revision, aprobacion y registro expresaran: ~t""'<" 1- En el pie del Plano (al lado inferior derecho) se anotara a) Provincia, Distrito, Corregimiento y Lugar donde esta ubicadoellote,solicitado. Gaceta Oficial, lunes 27 de marzo de 2006 b) Nombre completo del solicitante a solicitantes con sus respectivos narneresde cedula. C) Superficie total si es un 5610 globo 0 parciales, si el .caso asl loamerita y con dos decimales. d) Nombre completo y sello del Agrimensor que levant6 el Poligono, del Calculista y del Dibujante.- e) Firma del Agrimensor Oficial con el Sello especificado por la Junta Tecnica de Ingeni.ria y Arquiteetura. f) Escala empleada. g) Fecha de la confeccion d~:~J Plano. h) AI lado Izquierdo del pie del Plano debera quedar un espacio de 10 em.. . De alto por 7.5 em. de ancho destinado al Sello de Aprobacicn de la Instituci6n. ~- . Orientacion: Norte (al lado superior izquierdo del Plano) que debe ser paralelo al marco. 7 3- Datos de Campo: E,staci6n, distancias y rumbos (al lado superior derecho del P1ano) y seguido las Notas referentes al levantamiento y establecimientos de monumentos y varillas. 4- . Localizacion Regional (al lado inferior izquierdo del Plano) sera dibujada a escala uniforme en referencia a un Mapa del Institute Cartografico Nacional TOMMY GUARDIA a Eseala lTlaS conveniente e indicando la cuadricula UTM con sus respectivos valores y se ubicara ellote medido con reiacion a cruce de eaminos, puentes, aleantarillas, cruce de quebradas y rios yen 10 posible a terrenos ya medidos y aprobados por Reforma Agraria con anterioridad. La orientaci6n (Norte) de la Localizaci6n Regional deberil coincidir COI1 la del Dibujo del late. 5- En el medio del Plano se dibujara el Predio medido el cual debera incluir. a) EI nurnero de Registro de las Fincas colindantes, Torno, Rollo, Folio 0 Documento y a falta de dichos datos, los Nombres completos de los Colindantes. b) Los accidentes Topograficos dentm del Predio medido. 8 Gaceta Oficial, lunes 27 de marzo de 2006 ARTICULO 70. ARTICULO-SO. ARTICULO go. ARTICULO 100. c) Deberan locaJizar los curses de agua temporales y permanentes indicando su ancho aproximado; las confluencias y la direcci6n en que corren las aguas; ademas la distancia del poligono a la rivera de los rlos, no debe ser menor de 10 m. d) Igualmente se debera indicar la existencia de cercas, 'viviendas,caminos, servidumbres, etc.. Cualquier estructura significativa y permanente debera ser ubicada y amarrada al poligono. e) La distancia correcta de linea depropiedad al eje central de la carretera, caminos y servidumbres tal como 10 indica Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. f) EI anchode carreteras, caminos y servidumbre segun Desarrollo Urbano del MIVI. Los Pianos con enmiendas se aceptaran a revisi6n, aprobaci6n y registro, s610 cuando estas no desmerezcan notoriamente su nitidez y sean debidamente absueltas mediante Notas aclaratorias firrnadas par el mismo Agrimensor que hizo el levantamiento. . Para Efecto$ de georeferencial el poltgono, todo levantamiento planirnetrico debera incluir dos puntos con coordenadas verdaderas UTM, ya sea con el Datum HAD 27 a WGS 84, siempre y cuando se especifique. Todo dueno de terreno donde se efectue una rnensura, queds en la obligaci6n de proteger todos los puntos que el Agrimensor uscpara dicho trabajo. Todos los vertices de un Predio tendran que ser materializados con hitos de acuerdo con las especificaciones siguientes: Se fabricaran con concreto y se colcearan en el terreno consecutivamente. No seran menores -de 40 centimetros de profundidad por 15 crtl. de-dimensi6n transversal minima. Con espiga de acero de9.5mm (318) de diametro y 20 em (8';) de Iongitudinsertada exactamente en su centro. Los vertices subsiguientes consistiran en varillas de aeero de 12.7 mm (1/2) de diametro como minimo y unalongitud no menor de 40 em. de los cuales por 10 menos 5 em., quedaran visibles sobre la superficie del suelo. Estas varillasdeberan ser pintadas con pintura contra 6xido. ARTICULO 11°. Como condiciones mmimas en los Levantarnientos Planimetricos que se realicen para solicitar la adquisici6n de tierras estatales se permitira levantamientos realizados can: N°25,511 ARTICULO 12°. ARTICULO 13°. Gaceta Oficial, Innes 27 de marzo de 2006 a) Aparatos convencionales con precision angular de 20". b) Estaci6n total. c) GPS. de 1 y 2 frecuencias siempre y cuando los datos sean procesados contra una base. d) El cierre lineal minimo permisible sera de 1:5,000. Los Agrimensores 0 Tecnicos 0 Topoqrafos y otros Profesionales id6neos deberan adjuntar al Plano del lote solicitado la Hoja de Calculo correspondiente. La Dlreccion Nacional de Reforma Agraria rechazara todo Plano cuyo levantamiento no cumpla can esta Resoluci6n. Cuando par cualquier motivo se ordene una Inspecci6n conel fin de Verificar la Mensura efectuada a un late solicitado en compra a laReforma Agraria y se compruebe fallas tacnjcas en el mismo; el Agrimensor responsable de la Mensura (EI Agrimensor Oficial que firma el Plano) debera pagar todos los Gastos que ocasiono la lnspeccion y una Multa de Cincuenta (B/.50.00) a DoscientosBalboas ( 8/.200.00); no se Ie aceptara ninqun otro Plano hastatanto no Cancele el Valor de la Inspecci6n y de la Multa impuesta. En caso de reincidencia debera pagar el valor de la Inspecci6n y se Ie Duplicara la Multa, sin perjuicio de la Sanclon Penal a que hubiere luqar. 9 Esta Resoluci6n deja sin efecto la Resoluci6n D.N.-097 de agosto de 1992 yentra a regir a partir del 1°. d£.o septiembre de 2006. Dado en la Ciudad de Santiago a los veinticinco (25) dias del mes de noviembre de 2005. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ,;"l ;.' I. /i: ','1< .. 1.1 Sra. ROSA E. CASTRO Secretaria Ad. - Hoc.

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