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Laws of Panama

Resolución Nº 408 - Permiso sanitario para la incineración y coincineración

Made 2004-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, hazardous waste, emissions, environmental standards, air quality/air pollution, standards, protection of environment, waste management, waste domestic sources, waste non-domestic sources, authorization/permit

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  1. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA RESOLUCION NI 408 (De 21 de mayo de 2004) Que aprueba las normas sanitarias transitorias para la obtenci6n del permiso sanitario de operad6n de los sistcmas de inc:incracion y coincineracion LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PUDLICA, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que cs funci6n del Bstado velar por la salud de la poblaci6n, entendida esta como ~ completo bienestar tlsico, mental y social. N° 25,067 Gaeeta Oficial, martes 8 de junio de 2004 Que mediante la Ley 3 de 20 de enero de 2003, la Republica de Panmni aprobo el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Persistentcs, adoptado el 22 de mayo de 2001. Que mediaate la ~luci6n 073-A de 3 de febrero de 2004, se orden6 la suspensi6n del tramite de tbdas las solicitudes de penniso de operaci6n. relacionados con la instalaci6n de incineradores. Que la salud es un derecho y, por lo tanto. cada persona debe ser protegida, de manera de poder disfrutar de un ambiente sano, por lo que deben establecerse requisitos minimos que contribuyan a preservar la salud de la poblaci6n. RESUELVE: Primero: Se deja sin efecto la Resoluci6n 073-A de 3 de febrero de 2004, Que suspende cl tramitc de las solicitudes de permiso sanitario de operacion para la instalaci6n de incineradores de residuos s61idos no peligrosos y.desechos peligrosos. Segundo: Se aprueban nonnas sanitarias transitorias para la obtenci6n del penniso sanilario de operaci6n de los sistemas de incineraci6n y coincineraci6n, que son del tenor siguienle: CAPiTULOI Requisitos para la obtenci6n del permiso sanitario de operacion Artkulo 1. Para la obtenci6n del penniso sanitario de operaci6n, los sistemas de incineraci6n y coincineraci6n para el trat3'1iento de los desechos.peligrosos y residues no peligrosos deberan cumplir, con las siguiet4es condiciones operacionales basicas: I . Poscer, como mfnimo, dos carnaras de combusti6n. 2. Estar cntre 900 °Ca 1,000 °C la temperatura minima de la salida de los gases de la camara de combusti6n. 3 Ser de 1200 °C la temperatura minima de los gases en la salida de la camara de qucmado de gases. 4. Ser de dos segundos, como minimo, el tiempo de retenci6n de los gases en la c{1111ara de qucmado de gases. 5. Ser igual o mayor a diez metros por segundo la vclocidad de entrada del gas a la camara secundaria y el volumen de oxigeno libre, no menor de 6%. 6. Ser de sesenta minutos el tiempo de residencia minimo de las cenizas. 7. Mantener en el minima, el tenor de 11 % . de oxigeno en la chimenea. • 8. Estar dotado de mecanismos que interrumpan automaticamente la alimentaci6n de desechos, cuando ocurra: a. Baja temperatura en la camara de combustion. b. Ausencia de llama en el qupmador. c. Caida del tenor de oxigenojen la chimenea. 13 14 9. Gaceta Oticial, martes 8 de junio de 2004 N° 25,067 d. Mal funcionarniento de ~n monitor de mon6xido de carbono, oxigeno, 6xidos de azufre, 6xidos ni~osos o de temperatura. e. Falta electrica o cafda brusca de tension. . Contar con un sistema de monitores instalado y en buen funcionamiento para los siguientes parametros: a. Mon6xido de carbono b. Di6xido de azufre c. Tri6xido de azufre d. 6xidos Nitrosos e. Cloruro de hidr6geno f. Fluoruro de hidr6geno g. Oxigeno en las carn.aras y en la chimenea h. Temperatura en ambas camaras i. Indicadores de la presi6n j. Tasa de carga de los desechos k. Opacidad. Los resultados de este monitoreo deberan ser validados cada seis meses par el Instituto Especializado de Amilisis de la Universidad de. Panama u otro l&.boratorio autorizado por la autoridad de salutl para tal fin. 10. Contar con un cargador mecanico para la introducci6n de los desechos y residuos, de ser necesario, de acuerdo con el disefio de la camara de combusti6n. 11. Utilizar un sistema de enfriamientp rapido de los gases de combusti6n. 12. Contar con un sistema de filtros, de acuerdv con la categoria de residuos o desechos a ser tratados, con dispositivo de limpieza y descarga de polvos. I 3. Presentar Ios siguientes limites: a. La concentraci6n del monoxido de carbono (CO) en Ios gases de combustion no debera exceder los 1000 mg/Nm3. . b. La concentraci6n del compuesto organico, expresados en carb6n total, en los gases de combusti6n, no debera exceder de 20mg/Nm3. Los limites antes previstos 1 estableceran, con arreglo a las condiciones siguientes: temperatura de 273 K, presi6n 101.3 KPA y 11% de oxigeno o 9% de CO2, gas seco. 14. Ser el tiempo de residencia minima de las cenizas: a. En equipo de homo rotativo: 30 minutos. h. En incinerador de camara fija: 60 rninutos. Debe ser mantenido, en el minimo, cl tenor de 11 % de oxigeno en la chimenea. \:·t:kuh 2. ~demas de lo dispuesto en el artfcuiv anterior, las empresas nuevas y las y,t al:f: ::;c,1:citen su penniso sanitario de opcraci6n o su renovaci6n, -debcnhi . N" 25,067 Gaceta Oficial, martcs 8 de junio de 2004 2. Manual de procedimiento de la actividad y un programa de seguridad y salud ocupacional. 3. Programa de control de vectores. 4. lnformaci6n sobre el total de horas 1 trabajadas y cantidad de desechos incinerados. lgualmente deberan realizar un protocolo de quemado para evaluar el desempefio de la planta, durante tres dias consecutivos, para lo cual cumpliran con: a. Plan de monitoreo aprobado. · b. Condiciones operacionales del equipo. c. q isposicion de los residuo!j quemados, tales como escoria, ceni:tas y larnltl). CAPiTULOII Protoeolo de Quemado Articulo 3. El protocolo de quemado se hara en presencia de los tecnicos del Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional del Ambiente y cualquier oti-a entidad que autorice el Ministcrio de Salud. I Articulo 4. Los resultados de los analisis de las muestras deberan ser realizados por el lnstituto Especializado de Analisis de la Universidad de Panama o por un quimico id6neo de un laboratorio que se encuentre autorizado, nacional o internacionalmente, para la realizaci6n de estos analisis. Cuando se realice el proceso de certificaci6n de laboratorios, cstos podran realizar dichos analisis una vez certificados. Articulo 5. La empresa presentara un informe a las autoridades competentes, basado en los rcsullados · obtenidos en la evaluacion de desempefio de la planta y de los equipos de control, que iucluya graficos, tablas y resultados de los analisis. Estc infonne incluira, como minimo, tres copias del documento de) protocolo de quemado, finnado por los participantcs en las pruebas. Articulo 6. La empresa interesada asumira la responsabilidad de todos los gastos en que se incun-a, durante el desarrollo del protocolo de quemado, asi como en cualquier otro analisis quc las autoridades competentes soliciten para asegurar el buen funcionamiento de los cquipos, uc forma que eviten los efectos nocivos a la salud humana y ambiente. Articulo 7. El Ministerio de Salud se jreserva el derecho de solicitar cualquier otra infonriacion adicional, en cuanta a las an4lisis sabre los controles d~ c::ilidad <lei protocolo de quemado. CAPiTULO Ill Condiciones de Explotaci6n Articulo 8. Las instalaciones de incineraci6n y coincineraci6n se disefiaran, construiran, equipanin y operaran de modo que la temperatura de los gases derivados del proceso se c\cvc. tras la ultima inyecci6n de aire de combustion de manera controlada y homogenea, e incluso, en las condiciones mas desfavorables, hasta 850 °C como minimo, med.idos cerca de la pared intema de la camara de combustion o en otro punto representativo autorizado por la :mtoridad sanitaria. durante dos segundos. Si se incineran residues peligrosos que conlcngan mas de 1 % de sustancias organicas halogenadas, cxpresadas en cloro, la tcmpcralura dcbcra elevarse hasta 1100 °C, como minimo, durante, por lo menos, dos segundos. 15 16 Gaceta Oficial, martes 8 de jQnio de 2004 N" 25,067 Articulo 9. Toda la linea de la instalaci6n de la indneraci6n o coincineraci6n estara equipada con, al menos, un quemador auxiliar, que se ponga en marcha automaticamente cuando la temperatura de los gases de combustion, tras la ultima inyecci6n de . aire de combusti6n, descienda por debajo de 850i°C o 1100 °C, segun sea el caso; a.sf mism~, se utilizara dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalaci6n, a fin de que la temperatura de 850 °Co 1100 °C se mantenga en todo momenta durantc esta operaci6n, mientras haya res1duos o desechos no incinerados en la camara de comhu~ti6n. Articulo 10. Durante la puesta en marcha y parada, o cuando la temperatura de los gases de combustion dcscienda por debajo de los 850 °C o 1100 "C, sc:gun sea c:l caso, c:l quc:rnador auxiliar no podra alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por las quemas de gas61eo (gas licuado). CAPiTULOIV Manejo de las cenizas Articulo 11. Se reducira al minimo la cantidad y nocividad de los residuos o desechos provenientes de la explotaci6n de la iI?stalaci6n de .. incineraci6n o coincineraci6n .. · Los residuos ~ desechos se reciclaran o dispondran finalmente, si procede, directamente en la instalacion o fuera de ella, conforme a la legislaci6n correspondiente, y en un relleno sanitario de seguridad. Articulo 12. Los residuos o desechos del incinerador deberan ser retirados fuera del area de incineraci6n, para que el acceso a la unidad no sea obstruido y evitar que se pueda producir un incendio prematuro de los residuos o desechos debido a chispas o cenizas encendidas. Articulo 13. Antes de detenninar las vfas de eliminaci6n o reciclado de los residuos o desechos de la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, se efectuaran pruebas adecuadas para establecer las caracteristicas fisicas o quimicas y el potencial contaminante de los diferentes residuos o desechos de incineraci6n. Este analisis se referira a la fracci6n soluble total ya la fracci6n solubles de lQs metales pesados. CAPiTULOV Control de las emisiones Articulo 14. Los sistemas de incineraci6n o coincineraci6n debedm curnplir con los rcquerimientos de los limites de emisiones liberados al ambiente, establecidos en ·]a tabla I de\ anexo t de la presente Resoluci6n, informaci6n que sera corroborada en el protocoio de quemado y verificada cada seis meses, durante el funcionamiento nonnal del incinerador. Articulo 15. Antes de realizar el protocolo de quemado, se tomara una muestra de la tierra de, por lo menos, diez puntos diferentes y en un radio de acci6n de cien metros, a la que se k: reali:£.ara analisis de alcalinidad, salinidad y cationcs positivos, cuyo re:sultado reposara en las oficinas del Ministerio de Salud. Una vez al aiio, deben realizarse nuevos analisis de los terrenos aledai'ios al incinera,dor para detenninar las variaciones a las caracterfsticas de alcalinidad, ~a li~idad y cationes N° 25,067 Gaceta Oficial, martes 8 de junio de 2004 pos.itivos. Los resultados de los analisis~eben ser entregados a las autondades de salud, que realizaran las comparaciones correspon · entes con los analisis iniciales, presentados por la empresa responsable del sistema de in ineraci6n. De existir una variaci6n del 20% de aumento en alguna,de las caracteristicas antes mencionadas, la autoridad de salud mediante rcsoluci6n motivada, ordenara el cese definitivo de las actividades de incineraci6n. Articulo 16. A las cenizas y escorias producidas por el sistema de incineraci6n debe realizarseles un analisis quimico, para detenninar las concentraciones de los siguientes clc:mentos; metak:s pesados, plomo, cadmio, cromo, hierro, manganeso, arsenio, zinc, niquel y cobre. Articulo 17. El incinerador que opere fuera de los limites establecidos en la tabla 1 del anexo 1, debera ser ajustado en un termino de cinco dias, contados a partir de la fecha de notificaci6n del incumplimiento; ya que, de mantener para.metros fuera de los establecidos, la instalaci6n debera cesar sus operacionqs, hasta que se resuelva el incurnplimiento de los li1ititcs de cmisioncs. Articulo 18. Las instalaciones de incineraci6n se diseil.aran, equipari.n, constniiran y opcraran de modo que tos gases de escape no superen los valores Hmites de emisi6n cstablccidos en el anexo 1. Si en una instalaci6n de coincineraci6n mas del 40% del calor gcnerado procede de residuos peligrosos, se aplicaran los valores limites de emisi6n estahlecidn!< en el :mexo 1. CAPiTULOVI Disposiciones finales Articulo 19. Se prohibe la incineraci6n de: l . Contenedores presurizados 2. Descchos quimicos no identificados o con contenidos desconocidos. 3. Dcsechos que contengan sales de plata. 4. Dcsechos fotograficos y radiactivos. S. Dcsechos con concentraciones de cadmio o mercurio. 6. Ampollas selladas que contengan metales pesados. 7. Desecho fannaceuticos o quimicos que, por sus caracteristicas especiales, sean catalogados por la Direcci6n General de Salud P1:iblica, como desecho exportable. 8. Cualquier otro desecho establecido en las guias de la OPS-OMS. Articulo 20. Se prohibe el uso de los incineradores de desechos peligrosos para la crcmncion de·cud..iveres humwios. Tercero: La presente Resoluci6n empe~ara a regir desde su promulgaci6n y deroga la Rcsoluci6n 073-A de 3 de febrero de 2004 y la Resoluci6n 350 de 3 de mayo de 2004. cuakfuicr disposici6n que le sea contraria. Fundamcnto de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 1 de 15 de cncro de 1969, dccreto 75 de 27 de fcbrcro de 1969 y Ley 3 de 20 de en'ero de 2003. COMIJNIQIJRSF. V CIJMPLASE. ELDA VELARDE Directora General de Salud Publica 17 · 18 Gaceta Oticial, martes 8 de junio de 2004 N°· 25,067 ANEXOI Tabla #1. Limite de Emisiones para lncineradores de Desechos Pellgro101, incluyendo los que tratan Productos Organoclorados. Contaminantes Unidades (al 7% de 02} Particulas totales Miligramos por metro cubico Mon6xido de carbono oom par volumen Acido clorhidrico ppm por volumen o porcentaje de reducci6n Acidos Fluorhidrico + Miligramos por me ro cubico Acido bromhidrico Di6xido de Azufre oom oor volumen Oxidos de Nitr6geno oom por volumen P!omo Miliaramos par metro cubico Cadmio Miligramos por metro cubico Mercurio Miliqramos par metro cubico Cromo MiliC1ramos oor metro cubico Niquel Milioramos oor metro cubico Policlorodibenzodioxinas Nanoqramos por metro cubico Policlorodibenzofuranos Nanoqramos por metro cubico Cianuros Milimamos oor metro cubico F6sforo Miligramos por metro cubico Emisiones visibles Porcentaje de opacidad (humos) Fuente: Normas de la Uni6n Europea. Ppm, partes par mi116n Limite de emlsion .. <50 < 100 100 o 93% <3 <55 <250 <3 <0.1 <0.1 <0.2 <0.1 25 25 <3 <5 <30%

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