Resolución Nº 395-2019 ─ Suspende provisionalmente el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistenci, permisos comunitarios de aprovechamiento forestal y concesiones de aprovechamiento forestal en bosques naturales
Made 2019-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, forestry protection measures, community management
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No. 28861-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de septiembre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MlNISTERJO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN No. DMCWS:-2019 De h2. de ~,ex¿\¿-kde 2019 Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. DM-0379-2019 de 6 de septiembre de 2019, se adoptan medidas de regulación sobre aprovechamiento forestal a nivel nacional y se dictan otras disposiciones El suscrito Ministro de Ambientt! en uso de sus facultades legales. y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que Panamá acata lru; nonnas del Derecho Internacional; Que la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 120, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de Ja fauna terrestre. fluvial y marina, así como de Jos bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite la depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado y lodos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que Ja Ley 8 de 25 de marzo de 201 S, que crea el Ministerio de Ambiente, modifica disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y dicta otras ctisposiciones, en su artículo 1, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes. los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que el artículo 60 del Texto Único de la Ley 41 de l de julio de 1998. General de Ambiente de la República de Panamá, establece que la tala rasa o deforestación de bosques naturales no se considerará como elemento probatorio por la autoridad competente para solicitar el reconocimiento del derecho de posesión o titulación de tierras. Agrega que, cuando esta acción se realice sin el otorgamiento de permisos ni el seguimiento establecido en esta Ley, sus reglamentos y normas complementarias constituirá infracción admi~str ~v1~ sin p~~~~i1~~e,!~~ sanciones penales que correspondan, para lo cual se debciMlftt\li)iii:Fs~ Q~~·\J ht. emisión del informe correspondiente; FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~~ .C::ccr~tar!a Gen!!rnl r~~·:~: No. 28861-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de septiembre de 2019 2 Que el artículo 38 de Ja Ley l de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, dispone que por razones sociales, ecológicas, de protección de especies o de seguridad el INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, podrá suspender, por el término que considere necesario, la autorización de permisos o concesiones de aprovechamiento en cualquier parte del territorio nacional; Que la Ley 1 de 1994 también señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República~ Que el artículo 27 de la Ley 1 de 1994 establece que los bosques pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado, podrán ser aprovechados mediante permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia o domésticos, por administración directa o delegada del INRENARE, hoy Ministerio de Ambiente, o por concesiones de aprovechamiento forestal; Que mediante la Resolución DM-0449-2015. de 26 de octubre de 2015, "Por la cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamiento de árboles individuales en fincas con bosques natural como una moda/iclucl ele los permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia, previstos por el artículo 27, numeral 1 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 ", se creó una nueva modalidad de permiso::; de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia; Que medfante la Resolución DM-0450-2015, de 26 de octubre de 201 5, se estableció el procedimiento para el aprovechamiento de regeneración manejada en fincas privadas con sistemas tradicionales agroforestales y si lviculturdles, incluyendo huertos familiares en tierras de comunidades indígenas, previsto por el articulo 5, numeral 13 de la Ley l de 1994; Que mediante Informe Técnico de 22 de julio de 2019, elaborado por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente, se muestra que a nivel nacional la tasa de deforestación ha venido en aumento, toda vez que entre los años 2000 y 2012 se deforestaron anualmente 11,415 hectáreas; mientras que en la Comarca Embera-Wounaan cnlrc el año 1992 al 2000, sufrió una pérdida de 535 hectáreas anualmente, y entre los años 2007 a 2019 perdió aproximadamente 1300 hectáreas por año, por lo que se ha duplicado la deforestación en esta zona; y que la provincia de Darién entre los años 2012 y 2019 sufrió una pérdida de 3000 hectáreas por año; Que el citado Informe Técnico recomienda que para el caso de los permisos comunitarios de aprovechamiento forestal, se realice una verificación in si1u de las unidades de aprovechamiento ya realizadas, así como la comparación de esas mismas unidades, con los mapas de cobertunt boscosa actuales para confirmar definitivamente, si existe o no deforestación en esas unidades de aprovechamiento forestal; Que el citado Informe Técnico también recomienda revisar todos los posibles factores que están incidiendo en la situación de la deforestación del país; Que el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, establece entre sus funciones el deber de prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y capturar a los transgresore~.lfiN f$~f:-~1i@Ha~~Sl~T~s recursos ecológicos; l~L l"·oi·:i " [ t: su ORIGINA'. ~~~ ~9 !:s-::r~bría ~!!ne~a l Fecha. No. 28861-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de septiembre de 2019 3 Que el numeral 5 del artículo 20 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, que reorganiza el Servicio Nacional Aeronaval de la Repúb\foa de Panam~ establece entre las funciones de este estamento de seguridad, el deber de cooperar con las instituciones competentes en la protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de confonn idad con la legislación vigente y los convenios internacionales; Que el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Ley 8 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras de Ja República de Panamá, establece entre las funciom:s de este estamento de seguridad, el deber de coadyuvar en la protección y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales; Que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciom::s Unidas el 25 de septiembre de 2015, establece en su Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contrn la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida. de biodiversidad, y como meta 15.5 "Adoptar medidas urgentes y l:iign.ificativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción"; Que el anículo 5 del Acuerdo de París, ratificado por Panamá mediante Ley 40 de 12 de septiembre de 2016, establece que las Partes ut::berían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, tos sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques; Que los incisos d y e del articulo 8 de la Ley 2 de 12 de enero de 1995, "Pur la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992", establecen que los Estados parte deben promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales, y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, y promoverán un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas, respectivamente; Que en 2010, las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptaron el Plan Estralégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decena! para que todos los países interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas, y que como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20 metas, conocidas como las Melas de Aichi para la Diversidad Biológica, las cuales fueron suscritas por Panamá; Que Ja Meta 5 de Aichi para la Diversidad Biológica dispuso que para 2020, se habrá reducido por Jo menos a la mitad y, donde resulte fac tible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manero significativa la degradación y fragmentación; Que la Meta 5 se refiere a todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, por lo que las actividades relativas a esta meta deben centrarse en evitar la pérdida de hábitats de alto valor de diversidad biológica, tales como los bosques primarios y los hwnedales, por lo que para algunos hábitats que apenas subsisten, tales como los bosques primari~Ull§,~.!f\tl\éfi!~?:tl~}~fr~ representaría el riesgo de desaparecer totalmente. Para ello, se recom1enCia l~'a'dopc1ón"de metas b. · tal d al 1 · d'd d h ' bº S:IEL COPIA DE SU QR;GINAL. muyam 1c1osas escomu etenertot mente aper 1 a e a~~ 6=. 1 CSecretarla Genera~19 No. 28861-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de septiembre de 2019 4 Que los bosques naturales contienen la gran mayoría de la diversidad biológica del mundo, y que las emjsiones resul tantes de la deforestación pueden contribuir hasta a un 20% de las emisiones globales anuales de gases de efecto invernadero y que los bosques del mundo contienen más carbono que toda la atmósfera; Que la literatura científica indica que las moratorias impulsadas por políticas públicas son un mecanismo d ave utilizado para minimizar la pérdida global de bosques; Que el objetivo de la Resolución No. DM-0379-2019, de 6 de septiembre de 2019, era aplicar una suspensión a las nuevas solicitudes de aprovechamiento forestal por un año, a fin de encontrar los mecanismos jurídicos, administrativos y económicos m:cesarios para promover un aprovechamiento sostenible del Patr imonio Forestal del Estado, con miras a frenar el avance de la tala rasa de bosques naturales; Que tras una re-evaluación de la medida adoptada mediante Resolución No. DM-0379-2019, de 6 de septiembre de 2019, y luego de diálogos con el sector de ebanistería de la Región de Azuero y los productores forestales de Darién y Panamá Este, la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente emitió un Informe Técnico de 9 <.lt: septiembre de 2019, en donde se concluyó que la extracción sobre la regeneración natural en fincas privadas abastecen una gran cantidad de talleres de ebanistería y otros negocios en todo el país y que los propietarios derivan su sustento de esta actividad; Que en el ciLado lnfonne Técnico de 9 de septiemhre de 2019, también se concluyó que que es posible darle desde la perspectiva técnica, continuidad a los trámites de permisos comunitarios ya existentes y a los permisos especiales de aprovechamiento forestal con carácter de subsistencia beneficiando unicamente a aquellas personas pobres que realmente lo necesitan, RESliELVE: Articulo l. SUSPENDER provisionalmente, a nivel nacional, el otorgamiento de permisos especiales de aprovechamíento forestal con carácter de subsistencia y sus modaJidi:tdes, permisos comunitarios de aprovechamiento forestal, y concesiones de aprovechamiento forestal , en bosques naturales, por un término no mayor de un año, a excepción de aquellas solicitudes de dichos pennisos en trámite al momento que entre a regir este artículo. Artículo 2. SOLICITAR a la Policía Nacional, al Servicio Nacional de Fronteras y al Servicio Nacional Aeronaval, con base en las funciones legalmente atribuidas a estas entidades, su cooperación para prevenir y reprimir la comi~ión de hechos delictivos y faltas tales como la tala rasa ilegal de bosques naturales. Artículo 3. CONVOCAR a todos los actores claves del sector ambiental a una mesa de diálogo para formular un anteproyecto de refonnas integrales a la Ley Forestal y otras nonnas relacionadas, con el objetivo de fortalecer la gobernanza ambiental y contar con un marco jurídico que desacelere significativamente la tasa de deforestación del país. Artículo 4. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. DM-0379-2019 de 6 de septiembre de 2019. MINISTERIO DE Afüt::cNT: .. Artículo S. El Artículo 1 de la presente Resolución entrará a regir f!lf lnf~Y\tR& ~f;Hi.NJN " ' . ~- -~~ ;Secretaría General Fec~19 luego de promulgada. No. 28861-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de septiembre de 2019 5 Articulo 6. El resto de las disposiciones contenidas en esta Resolución comenzarán a regir a partir de su promuJgaeión en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de Ja República de Panamá; Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Ley 2 de 12 de enero de 1995; Ley 40 de 12 de septiembre de 20 16; Ley 1 de 3 de feb rero de 1994; Ley 18 de 3 de junio de 1997; Ley 93 de 7 de noviembre de 2013; Decreto Ley 8 de 20 de agosto de 2008; Resolución JD-05-Y8 de 22 de enero de 1998 y sus modificaciones; Resolución DM-0449-20 J 5 de 26 de octubre de 20 L5; Resolución DM-0450-2015 de 26 de octubre de 2015; y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . Dado en la ciudad de Panamá a Jos dos mil diecinueve (20 l 9). .\:ve.ce ( l 3) días del mes de~ e7~el año &h~L, MILCIADES CONCEPCIÓ~ Ministru de Ambiente MINISTERlO J E 1-'..faíBIENTE FiEL c or:1..:. :~ su ORIGJN.t~t Secretaría General http://www.tcpdf.org