Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Resolución Nº 38 - Declara la elegibilidad sanitaria de Canadá para la importación de carnes y productos cárnicos de origen bovino para consumo humano

Made 2009-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, meat, processing/handling, food safety and quality
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resolución No.038 (De 29 de julio de 2009) El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, podrá reconocer la equivalencia de una medida o medidas específicas relativas a un producto alimenticio determinado importado o una categoría determinada de alimentos importados, o al nivel de sistemas; Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio ("el Acuerdo MSF de la OMC") permite a sus Miembros adoptar "las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable, entre los Miembros, en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional"; Que el Acuerdo MSF de la OMC establece que "los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador," y que "a tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes" (Artículo 4.1); Que el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), emitió la decisión sobre la Aplicación del Artículo 4 del Acuerdo MSF de la OMC (G/SPS/19/Rev.2, párrafo 1) sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, donde se establece que "la equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas"; Que esa misma decisión (párrafo 5) establece que "el comercio tradicional brinda al Miembro importador la oportunidad de familiarizarse con la infraestructura y las medidas del Miembro exportador y de adquirir confianza en los procedimientos de reglamentación de ese Miembro. Si esta información y experiencia son directamente pertinentes al producto y la medida en cuestión, se deberán tener en cuenta en el reconocimiento de la equivalencia de las medidas propuestas por el Miembro exportador. En particular, no se deberá solicitar de nuevo la información que ya este a disposición del Miembro importador con respecto a los procedimientos para determinar la equivalencia de las medidas propuestas por el Miembro exportador"; Que Panamá ha realizado, en el transcurso de varios años, numerosas inspecciones in situ de plantas y establecimientos ubicados en Canadá cubriendo una amplia variedad de productos cárnicos desde una perspectiva sanitaria, lo que ha resultado en la aprobación de estas plantas y establecimientos a la luz de su adecuado nivel de protección sanitario; Que Canadá ha solicitado, a la República de Panamá, reconocer el sistema de inspección de carnes, canadiense, para consumo humano, como equivalentes; Que Canadá cuenta con normas y regulaciones para los aspectos sanitarios de producción y comercialización de carne y productos cárnicos, que incluyen las especificaciones físicas y técnicas, para los establecimientos, el bienestar animal, el procesamiento sanitario de la carne, programas de residuos tóxicos, programas de vigilancia epidemiológica, así como con laboratorios de diagnóstico e investigación, ampliamente dotados con la última tecnología, los cuales fortalecen su sistema de alerta y respuesta rápida a situaciones de emergencia; Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, mediante RESUELTO AUPSA - DINAN - 016- 2009 de fecha 23 de marzo de 2009, emitió el Requisito Sanitario para la introducción de Carne y Despojos de animales de la especie Bovina fresca, refrigerada o congelada para consumo humano" Que del 01 al 10 de abril de 2009, técnicos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, realizaron auditorías in situ y se reunieron con representantes de las agencias competentes, responsables de la aplicación de las medidas sanitarias, para complementar el proceso de evaluación para el reconocimiento de la equivalencia del sistema sanitario, para carnes y productos cárnicos derivados de bovino; 1No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009 Que conforme al Acuerdo MSF de la OMC, Canadá ha proporcionado, a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, información técnica y científica relacionada a la equivalencia de sus sistemas sanitarios y otros sistemas regulatorios relacionados; Que un análisis exhaustivo de todos los componentes del sistema sanitario de Canadá hacen posible determinar que es equivalente al de Panamá, para carnes y productos cárnicos de origen bovino, para consumo humano, basado, entre otros elementos en: (1) el análisis y verificación en origen de la información proporcionada por la Autoridad Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA por sus siglas en inglés) sobre aspectos del sistema sanitario para carnes de bovino, como la autoridad, organización e infraestructura y grado de capacitación de los servicios sanitarios, los sistemas de vigilancia sanitaria, la capacidad de diagnóstico de los laboratorios, los programas de control y erradicación de enfermedades, la vigilancia y monitoreo de residuos tóxicos en carnes; (2) el historial de experiencia y grado de conocimiento y confianza en los sistemas de inspección y certificación de alimentos de ese país ya disponible en la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud; y, (3) otra información, evidencia y documentación relevante. Que el Informe Oficial concluyó, que Canadá demuestra objetivamente que sus medidas logran un nivel de protección sanitaria adecuado, conforme a lo establecido por las leyes y reglamentos de Panamá; Que el Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, luego de considerar satisfactorio el estatus sanitario del país y de las condiciones sanitarias de las plantas de procesamiento de alimentos, en base al informe presentado, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la elegibilidad sanitaria de Canadá, para la importación a la República de Panamá de carnes y productos cárnicos de origen bovino, para consumo humano. SEGUNDO: Reconocer la equivalencia del sistema de inspección oficial canadiense, para carnes y productos cárnicos de origen bovino, incluido pero no limitado a productos frescos, refrigerados o congelados, para consumo humano, a la República de Panamá. TERCERO: Aprobar los establecimientos canadienses que se encuentren en el listado de establecimientos registrados a nivel federal en la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y que se dediquen a la fabricación de productos cárnicos de origen bovino, incluyendo pero no limitado a los productos frescos refrigerados o congelados CUARTO: Aprobar la introducción de carnes y productos cárnicos de origen bovino para consumo humano, originarios de Canadá, y habilitar para ello todas las fracciones del Arancel Nacional de Importación, que correspondan a estos productos. QUINTO: Las carnes y productos cárnicos de origen bovino para consumo humano, originarios de Canadá, para su introducción a la República de Panamá, deberán estar acompañados del Certificado de Inspección para Productos Cárnicos expedido por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA por sus siglas en inglés) o cualquier otro Certificado Sanitario de exportación aplicable, expedido por las autoridades de Canadá. SEXTO: AUPSA exigirá las condiciones establecidas en el Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para las importaciones de carnes y productos cárnicos de bovinos ante los riesgos para la salud de las personas y de los animales por la posible presencia del agente causal de la encefalopatía espongiforme bovina. SEPTIMO: La presente Resolución, es sin perjuicio del derecho que tiene la República de Panamá, como miembro de la OMC, de adoptar medidas sanitarias dentro del territorio nacional necesarias para proteger la vida o salud humana o animal, bajo la condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, y que sean consistentes con las normas del Acuerdo MSF de la OMC. OCTAVO: Esta Resolución se aplica a los productos de Canadá y la misma prevalecerá sobre cualquier disposición de aplicación general que le sea contraria. NOVENO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su firma y publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero de 1969 2No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009 Ley 23 de 15 de julio de 1997 Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ALCIDES JAEN B. Presidente del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos ALFONSO DE LEON Secretario del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos 3No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009

Resolución Nº 38 - Declara la elegibilidad sanitaria de Canadá para la importación de carnes y productos cárnicos de origen bovino para consumo humano · Nelum