Resolución Nº 363-2018 ─ Crea el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola
Made 2018-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28594-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de agosto de 2018 1 MINfST~RIO~DE A.MS.!ENTE FIEL COPIA OS SU ORJG!NAL ~o.Le? A / ~creta~-. .Ge r.a !'~I .. Fecha: =,'---;...:....:: REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE Resolución DM~ No. O .3 "3-~OA~ De lQ de 0..(,,ú '-.1 o de 2018. '-' . Por la cual se constituye el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87). El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 ele 1 de julio de 1998 dispone en el artículo 83, que el Ministerio de Ambiente creat·á programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, ~e justifique un manejo descentralizado de sus 1·ecursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios. Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamento/i itJª Política Nacional de Ambiente. Que el artículo 8 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 dispone que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográfica.si establecer como estarán confot·mados, que el Director Regional del Ministerio de Ambiente será el Presidente y que cuando más de un Director Regional tenga participación €11 el Comité, se rotarán anualmente el cargo; que el Alcalde actuará como Secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente; y que la participación de los representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 479 de 23 de abril de 2013 establece el procedimiento para elegir a los dos (2) representantes de los usual'ios de los Recursos Hídricos y al representante principai y suplente de las Organizaciones No Gubernamentales Locales. Que la Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola, identificada como la Cuenca Hidrográfica 87, se localiza en las provincias de Bocas del Toro; abarca el distrito de Changuinola; y los corregimientos de Guabito, Las Delicias y Las Tablas. Que dicha Cuenca Hidrográfica cuenta con un área de drenaje total de 509.4 km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar Caribe, la longitud del río principal es de 146 km. La elevación media es de 400msnm y el punto más alto es de 3400 msnm en la Cordillera Central, Cantón de Talaml',l.!lca. • 1 ~ ~ ~ Que como representante de corregiinierlt<.) deñtro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87), en virtud del attículo 8 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 que establece que "( ... ] La participación de los representantes de corregimientos será anual y rotativa1 por orden alfabético del nombre del corregimiento ( ... ]", será el Honorable Representante del corregimiento de Las Delicias, del distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro. Que el 19 de abril de 2018, se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a los representantes de los usuarios de los Recursos Hídricos (dos principales), resultando electos mediante . votación el señor Maul'icio Pime11tel Jiménez, varón, panameño, con cédula de identidad personal No. 4·- 123-1465 y la sefiora Erlinda Rivas Ponce de Morales, mujer, panameña, con cédula de identidad personal No. l-27-2552. Que el 19 de abril de 2018, se 1·ealizó el Taller de Consulta Pública para elegir a la terna que . sería entregada al Gobernádor para la selección del prh1cipal y suplente de las Organizaciones No. 28594-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de agosto de 2018 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL No Gubernamentales Locales, de los cuales resultaron electos para la terna:. Asociación de Productores Agrícolas de Guabito (ASOPAG), Organización de Mujeres Emprendedoras Pro Rescate de la Cultura Ngabe (OMEPRECUN) y Cooperativa de Servicios Múltiples Productores Bananco, R.L., (COOSMPB, R.L). Que mediante Nota G.B.T. 126-18, recibida el 6 de julio de 2018, se remite el Acta de Escogencia de los Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Locales por parte de la Gobernación de la provincia de Bocas del Toro, en donde el señor Ubaldo Vallejos Ramírez, Gobernador de la provincia de Bocas del Torn, eligió como Representante principal de las Organizaciones No Oubernamentales Locales a la Cooperativa de Servicios Múltiples Productores Barranco, R.L., (COOSMPB, R.L) y a la Asociación de Productores Agrícolas de Guabito (ASOPAG) como suplente. Que el Decreto Ejecutivo 479 de 23 de abril de 2013 dispone, en el artículo 21, que los Comités de Cuencas Hidrográficas se constituirán mediante resolución emitida por el Ministerio de Ambiente. RESUELVE Artículo l. CREAR el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87) que estará conformado por: l . El Director Regional del Ministerio de Ambiente en la provincia de Bocas del Toro. 2. El Director Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en la provincia de Bocas del Toro. 3. El Director Regional del Ministerio de Salud (MINSA) en la provincia de Bocas del Toro. 4. El Director Regional del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en la provincia de Bocas del Toro. 5. El Director Regional de la Aut9~idad Marítima de Panamá (AMP) en la provincia de Bocas del Toro. 6. El Director Regional del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en la provincia de Bocas del Toro. 7. El Director Regional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) en la provincia de Bocas del Toro. 8. El Alcalde del Municipio de Changuinola. 9. Mauricio Pimentel Jiménez, varón, panameño, con cédula de identidad personal No. 4 123-1465 y la señora Erlinda Rivas Ponce de Morales, mujer, panameña, con cédula de identidad personal No. 1-27-2552, ambos como representantes principales de los usuarios de los Recursos Hídricos. 10. En representación de las Organizaciones No Gubernamentales, Cooperativa de Servicios Múltiples Productores Barranco, R.L., (COOSMPB, R.L) como principal y a la Asociación de Productores Agrícolas de Guabito (ASOPAG) como suplente. 11. Honorable Representante del corre,gimiento de Las Delicias (Changuinola). Artículo 2. COORDINAR con las instituciones pt1blicas descritas en el artículo anterior, a fin de que proporcionen los datos de las personas que los representaran dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87), conforme lo establecido en la Ley. Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. O~h~ -~011 Página2 de 3 No. 28594-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de agosto de 2018 3 MiNl'STERIO DE AMBIENTE Artículo 3. ADVERTIR a las instituciones públicas que conforman el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87), que suando surjan cambios de directores deberán comunicar al Ministerio de Ambiente y al Comité; quien ocupará el puesto en reemplazo del anterior. Artículo 4. ADVERTIR que los Honorables Representantes de corregimientos serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del corregimiento de Las Delicias (Changuinola), el cual deberá aportar sus credenciales para ser juramentado dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87). Artículo 5. ADVERTIR que el cargo de Secretario del comité será rotado anualmente por nombre del distrito, iniciando con el Alcalde del Municipio de Changuinola. Artículo 6. ADVERTIR que el cargo de Presidente del Comité lo ejercerá el Director Regional de la provincia de Bocas del Toros del Ministerio de Ambiente. Artículo 7. ADVERTIR que los miembros de las Organizaciones No Gubernamentales Locales y los Usuarios de los Recursos Hídricos, formarán parte del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87), por un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8. ADVERTIR que vencido el período de las Organizaciones No Gubernamentales Locales y los Usuarios de los Recursos Hídricos, se procederá a escoger los nuevos representantes, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley. Artículo 9 .. JURAMENTAR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87), luego de su respectiva acreditación. Artículo 10. ADVERTIR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Sixaola (87) que deben cumplir con la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo 4 79 de 23 de abril de 2013 y demás normas ambientales. Artículo 11. ADVERTIR que esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Fundamento de Derecho: Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo 479 de 23 de abril de 2013, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá a los , c~"'""·,,.,9, ,,,"2..-= G\ t;::o "> '\~ de2018 . ... ) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, EMILIO SEMPRIS Ministro de Ambiente. Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. o.2:.IO'.::. -ciO'Y Página 3 de 3 ( i o ) días del mes de http://www.tcpdf.org