Resolución Nº 36-2018 ─ Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Piña, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001
Made 2018-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, seeds/planting material, fruits/edible nuts, subsidy/incentive
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 .. RJEJPÚJBJLICA DE PANAMÁ MINJISTEJRJO DE DESARROLLO AGJROPJECUARJ!O RESOLUCIÓN Nº OAJL- 036-AID>M-2018. IP'ANAMÁ, 8 [})JE MARZO Jl)JE 2018. EL MINISTRO DJE IDllESAJRROJLLO AGROIPJECUARIO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSIDERANDO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNTA), recomendar, evaluar y revisar anualmente, mbro por mbro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Apmeba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior . Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria en Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, presentó a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria para su recomendación, la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Piña, para optar por el Beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001. Que mediante Resolución Nº 003-CNTA- 2018 de 11 de enero de 2018, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Piña, para optar por el Beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001 ". No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2 Que durante la Sesión Ordinaria Nº 002-CNTA-2017 de la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las normativas técnicas recomendadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001. Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. En consecuencia, JRJESUJELVJE: JPJRIMERO: Aprobar la Resolución Nº 003-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, por la cual se recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Piña, para optar por el Beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que es del tenor siguiente: "COMISIÓN NACIONAL PARA LA TRANSJFORMACRÓN AGROJPJECUARIA JRESOLUCIÓN Nº 003-CNTA- 2018 DE 11 DE JENERO DlE 2018 "POR LA CUAL SIE RECOMIENDA AL MINISTERIO DE DESAIRROJLLO AGROPECUARIO IPARA SU APROBACIÓN LA NORMA TÉCNJICA .IPARA EL lllESAJRROLLO INTEGRAL DEL RUBRO JPJIÑA", PARA OPTAR POR JEL llllENEF.D.CHO DE LA JLJEY Nº 25 DE 4 DE JUNJIO DlE 2001" CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25, de 4 de junio de 2001, que dicta disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria, tiene como objetivo general, el brindar apoyo administrativo y financiero al productor agropecuario en el proceso de adaptación de las nuevas condiciones de su entorno cambiante, así como de modernización de sus actividades, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector agroalimentario, agroindustria alimentaria y agroexportador a corto, mediano y largo plazo, para que pueda alcanzar una producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo nacional y pueda competir exitosamente en el mercado local y en los mercados externos. Que la Ley Nº25 de 4 de junio de 2001, crea la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, como organismo de apoyo al Programa para la Transfonnación Agropecuaria, la cual tiene entre sus funciones, el recomendar los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política para la transformación agropecuaria. Que además, es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, formular recomendaciones sobre los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la presentación y el desembolso de los recursos de los planes de inversión que le presenten las personas n~ \~lcfJl[ó,C,/···. jurídicas a la Unidad Administrativa para la Transfom1ación Agropecuaria, previo a qt~~· , ·1'}. participación en los beneficios del proceso de transformación. . '~' . 'o'" J.c 11 se.ro,..,.; /f,7 \\ ;::,,.. ·'- -- o . ~ ~ .......... ~(": .. : .:::;: ~ -~ - ~ o:. : : C:... .~ \. . ;! ~ c.i::: I ; v; Q \..:.c..:.~ ..... ;:::¡ t .. ,..-\ ~--.'.\- ( )' . ~ :•.. ~ ! \ ;;·· - ~~. 'lJ "'-.) • .. .//l ~~I '. VÁ' ~\\\~ ·~( q~~.1i\~~ No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3 Que en la Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento identificado como "Norma Técnica para el Desarrollo Integral del rubro Piña. Que siendo la actividad de producción de piña, una alternativa viable para el desarrollo de la actividad productiva del país y que a su vez permitiría la incursión de productos en nuevos mercados, es por lo que la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, considera prudente la recomendación de dicha norma técnica. En consecuencia; RESUELVE: Artículo primero: Recomendar el instrumento identificado como "NOIRMA 1!'ÉCNKCA lP ARA IEL DESARROLLO INTEGRAL DEL R.UIBRO PIÑA", tal cual se detalla a continuación: 1. MEJORAMIENTO GENÉTICO UNIDAD COSTO INVERSION ASISTENCIA COMPONENTES COEFICIENTE DE UNITARIO TOTAL AFD FINANCIERA TÉCNICO/HA RECONOCIDA "la MEDIDA (B/.) 5 HA EN (B/.) DIRECTA (B/.) Plantones de piña Plantones/ certificados para 72,000 ha 0.25 90,000.00 75 67,500.00 multiplicación Plantones de piña Plantones/ fiscalizado para 72,000 ha 0.15 54,000.00 75 40,500.00 producción comercial o Los plantones de piña fiscalizados para producción comercial, deberán provenir de parcelas dedicadas exclusivamente a la producción de semilla, y cumplir con los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Semilla y los requisitos fitosanitarios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. (Primera selección). o Las parcelas de multiplicación de semilla fiscalizada, deben tener como fin único la producción de semilla, además, cumplir con los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Semilla y los requisitos fitosanitarios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. o La selección e identificación de los materiales vegetativos serán recomendados por la Dirección Nacional de Agricultura según la demanda nacional e internacional. o La superficie máxima a beneficiar es de 5 hectáreas. 2. TIRANSPOJRTE DJE MATERIAL GJENÉTICO COEFICIENTE COMPONENTES TÉCNICO Transporte de material genético 10 Importado 3. JEQlITTPO DJE RIEGO COMJP'ONJENTES COEFICIENTE TÉCNICO MEDIDA Furgón de53' MEDIDA COSTO UNITARIO (B/.} 2,950.00 COSTO UNITARIO (BI.) INVERSIÓN TOTAL RECONOCIDA (B/.) 29,500.00 INVERSION TOTAL RECONOCIDA B/.) AFD ºle 50 AFD °lo ASISTENCIA FINANCIERA DIRECTA (B/.) 14,750.00 No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 4 Sistema de abastecimiento de 5 ha 120,000.00 120,000.00 60 72,000.00 agua('~) (*)Incluye bomba de riego, Sistema de conducción de agua, Acolchado, Pozo profundo, Tanque de reserva de agua). o El uso de un sistema de riego, es un requisito obligatorio para la aprobación de la asistencia financiera directa. e La profundidad del pozo debe ser de 200 pies con un diámetro de 8 a l O pulgadas. e Uno de los miembros del equipo técnico que realizará la visita de inspección técnica de campo, al sitio donde se desarroJlará la actividad productiva, debe ser un especialista en riego. o La Prueba de Bombeo para verificar si el caudal es óptimo o no, será efectuada por la empresa contratada, a quien a su vez certificará está condición. 4. CERTllJFllCACllÓN COEFICIENTE COMJPONJENTJES TÉCNICO Certificación de buenas prácticas 1 agrícolas y de manufacturas(*) Materiales y accesorios para establecimiento de l buenas prácticas agrícolas(**) (*) Una sola vez (**)Para primer año 5- OTROS COMPONENTES COEFICIENTE COMPONENTES TÉCNICO Cajas plásticas para 500 cosecha Cajones plásticos 10 para frutas Cajones de metal 2 para frutas Carretón 2 COSTO INVERSION TOTAL MEDIDA UNITARIO RECONOCIDA (B/.) (8/.) 2,000.00 5,000.00 COSTO INVERSION TOTAL MEDIDA UNITARIO RECONOCIDA (B/.) (B/.) unidad 12.00 6,000.00 unidad 100.00 1,000.00 unidad 2,600.00 5,200.00 unidad 3,000.00 6,000.00 Artículo segundo: Se deberá cumplir además con los siguientes requisitos: ASISTENCIA AFD o/o FINANCIERA DIRECTA (B/.) 100 2,000.00 100 5,000.00 ASISTENCIA AFD % FINANCIERA DIRECTA (8/.) 50 3,000.00 50 500.00 50 2,600.00 50 3,000.00 1. Certificación emitida por el técnico agrícola especialista en el rubro de la Dirección Ejecutiva Regional, en donde se hará constar que el cultivo se desarrolla cumpliendo las especificaciones agroclimáticas. 2. El peticionario deberá justificar la existencia de un mercado para la comerci~tizas ión di"' su-·;.. . '~\ producción, mediante uno de los siguientes medios, a saber: ~~· , . f'' o Estudio de mercado o Perfil de mercado o No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 5 Artículo cu.arto: La presente Resolución, deja sin efecto la Resolución Nº 028-CNTA-2011 de 14 de diciembre de 2011. Artículo quinto: La presente Resolución, empezará a regir a partir de su firma. Dado en Las Lomas, distrito de David, provincia de Chiriquí, a los once ( 11) días del mes de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y ENVÍESE. Firma de Ros Comisionados: Eduai"do Enrique Caries Pérez Rodrigo Luque Marcel Salazar AngéHca Lam Gabriel César Julio Lara Leysi Díaz Julio Bermúdez Rogelio Cruz Ministro de Desanoilo Agropecuario Representante del Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional Representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MJEF) Representante del Viceministro de Comercio Exterior (MICI) Representante principal del Director General del (IMA) Representante del Director del Investigaciones Agropecuarias (IDIAP) Instituto de de Panamá Representante del Director General den Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) Representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Prodh.11ctores de lP'anamá (AJPJEMJEP) Representante Productores (UNPAP). de la Unión Agropecuarios Nacional de de Panamá No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 6 Miguel Miranda Didio Batista Representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Panamá (FEDECAJ.'Vn:ARAS) Secretario Ex Oficio." SEGUNJl)O: La presente Resolución, deja sin efecto la Resolución Nº 028-CNTA-2011 de 14 de diciembre de 2011. TIEIRCIERO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). JP'ubliquese y cúmplase, MIN][STRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO SJECRE'lf ARIO GENERAL. l . :·A~-~ 1.:)'-;:-.~ :·. t.J i..-C i")i:S.,\~~J~;.:.;LL .. ) ~e-·~ ... : . ~-~ ~J.\ .. ~: r:· DIRECCION NA(. 7 ,JNM. DE ASESCRl ~ LU.:. · ; , . a:rrma.: Que et )~oe:;'.c: J.x:t!!nen~o e¡¡ :lel copia . !', '" ··:gioi~l ·---·