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Laws of Panama

Resolución Nº 354 - Modifica la Resolución Nº 5, que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la República de Panamá

Made 2009-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, traditional rights/customary rights, timber extraction/logging, concession, agro-forestry, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, timber, community management

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN AG-0354-2009 Por medio de la cual se agrega el artículo 83-A, a la Resolución JD-05-98, se dictan normas para el trámite de guías de transporte forestal, de productos forestales provenientes de los embalses de agua del Canal de Panamá, se delegan funciones y se dictan otras disposiciones. La Suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en pleno uso de las facultades a ella conferidas por la ley, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Panamá establece el deber del Estado de reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales se lleven a cabo racionalmente y de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, al tiempo que ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Que la precitada Ley, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente. Que entre los principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, se encuentran el definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectiva coordinación intersectorial, para la protección conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental. Que la Ley 1 de 1994, sobre Legislación Forestal de la República de Panamá tiene por finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República de Panamá. Que el artículo 48 de la Ley 1 de 1998 establece que: "El trasporte de productos y subproductos forestales nacionales o importados, dentro del territorio nacional, deberá efectuarse bajo el amparo de guías de transporte forestal, expedida por la ANAM". Que en este mismo sentido el artículo 49 de la precitada norma dispone que "Ningún producto o subproducto forestal podrá transportarse dentro del territorio nacional sin la guía correspondiente, extendida por la ANAM… y retendrán los productos que sean movilizados sin guías de transporte, para la investigación correspondiente y decisión ulterior…" Que en virtud de la Resolución No.073-97, se autorizó a la Administración General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) para que con el INRENARE mediante contratación directa se otorguen concesiones sobre un área de 12,000 hectáreas ubicadas en el sector oeste del Lago Gatún, para la extracción de madera sumergida y áreas para centros de acopio en las comunidades de Lagarterita, Escobal y la Tronosa. Que en nota dirigida a la Administración General de la ANAM, el 25 de marzo de 2002, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), manifiesta que las concesiones de extracción de troncos se han otorgado en áreas inalienables de la Nación, bajo administración privativa de la ACP (Lago Gatún), por lo que solicitan se suspendan las extracciones de troncos. Que a través de Acuerdo No. 90 de 28 de enero de 2005, "Por medio del cual se modifica el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales o de Prestación de Servicios" la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá acuerda adicionar parágrafo al artículo 5 del reglamento antes descrito, el cual señala: "Artículo 5. La Autoridad podrá explotar directamente o celebrar contratos con particulares para el uso de las instalaciones, muebles y otros bienes en las riberas del canal o en sus aguas y áreas adyacentes, o la realización de actividades y servicios en las mismas, sea que formen parte de su patrimonio o que estén bajo su administración… Parágrafo transitorio: El Administrador podrá otorgar concesiones directas para la extracción de troncos adheridos al lecho del lago Gatún a las empresas que recibieron concesión para ello de la Autoridad Nacional del Ambiente antes del año 2000 y suspendieron dichas extracciones como consecuencia de solicitud de la Autoridad del Canal. Estas concesiones se otorgarán a la tarifa establecida por la Autoridad, sujetas al cumplimiento de los términos y condiciones que ésta indique, sólo por el término que restaba de la vigencia de la concesión original al momento en que suspendieron las extracciones.". 1No 26295 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de junio de 2009 Que atendiendo a lo anterior, a través de nota S/N dirigida por parte de la Autoridad del Canal de Panamá a la ANAM el 15 de marzo de 2005, se solicitan copias de los expedientes de cada una de las actividades de extracción que fueron suspendidas a solicitud de la ACP, lo cual fue atendido a través de la nota AG-0734-2005. Que a la fecha y tal como consta en comunicación que se recibiera el pasado 26 de marzo del año que transcurre, la ACP ha celebrado siete contratos de concesión del derecho a extraer troncos adheridos al lecho del lago Gatún. Que estos troncos están siendo aprovechados por las empresas que han sido contratadas y constituyen especies forestales generadoras de productos forestales, tal y como se define en la Resolución JD-05-98, por medio de la cual se regula la Ley 1 de 1994, Forestal de la República de Panamá, por lo que requieren guías de transporte para su movilización en el territorio nacional, y para su exportación. Que manifiesta la Autoridad del Canal de Panamá, que por el monto que paga cada uno de sus concesionarios, se les permite cortar los troncos y colocarlos dentro de la cota del Lago. La ACP verifica el cumplimiento de los requisitos ambientales y contractuales, indicándoles las medidas técnicas que deben seguir para el cumplimiento de las mitigaciones establecidas en el contrato. Todo esto de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la ACP, por lo que según se expresa en su nota y los contratos, no aplican a estas actividades específicas, otros requisitos o disposiciones legales o reglamentarias. Que en este sentido, las empresas que han sido contratadas para la extracción de estos troncos requieren del trámite de guías de transporte y que la Autoridad del Canal de Panamá, no tiene competencia para este trámite, la Suscrita Ministra en Asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General del Ambiente, atendiendo a las consideraciones antes descritas, RESUELVE PRIMERO: Agregar el artículo 83-A, a la Resolución JD-05-98, por medio de la cual se regula la Ley Forestal de la República de Panamá, el cual quedará así: "Artículo 83-A: Para adquirir una guía de transporte para productos y subproductos forestales, derivados de los troncos extraídos de los lagos constitutivos del Canal de Panamá, el interesado deberá presentar copia autenticada del contrato que para este efecto tenga con la Autoridad del Canal de Panamá, donde se le autorice para la extracción de dichos troncos y se le permita su aprovechamiento u otorgue los derechos sobre estos bienes. Una vez presentada esta información, la ANAM, a través del Departamento de Desarrollo y Manejo Forestal emitirá certificación que valide la presentación conforme de los documentos, de modo que los interesados puedan realizar sus trámites en la Administración Regional de ANAM más próxima al sitio de sus actividades. Para llevar a cabo este trámite ante las administraciones regionales, cada interesado, deberá presentar esta certificación del DEMAFOR, así como informe de inventario, debidamente avalado por la ACP, en virtud del cual se certifiquen los volúmenes extraídos y las especies.". SEGUNDO: Facultar a la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, para que a través del Departamento de Desarrollo y Manejo Forestal, conforme los expedientes relacionados con este tema, y fiscalice el cumplimiento en cuanto a la presentación de informes de inventario (volúmenes extraídos) y de manejo ambiental. TERCERO: Comunicar a los interesados que cualquier actividad que se desarrolle en torno al aprovechamiento de estos troncos, que requiera por sus características la presentación de un estudio de impacto ambiental, deberá regirse por las normas correspondientes a esta materia, de acuerdo a la competencia de la ANAM. CUARTO: Se delega a las administraciones regionales para la atención del trámite y cobro de las guías de transporte forestal, relacionadas con los productos y subproductos forestales, derivados de los troncos extraídos de los lagos constitutivos del Canal de Panamá de acuerdo al contenido de la legislación forestal vigente. Una vez iniciados estos trámites, cada administración regional enviará mensualmente informe de esta gestión a la Administración General, para efectos de fiscalización. QUINTO: La presente resolución empezará a regir, a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Fundamento de Derecho: Artículo120, 316 y ss de la Constitución Política de la República, Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, Ley 1 de 1994, Legislación Forestal, Resolución JD-05-98, regulación de la Ley Forestal. Dada en Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Ligia Castro de Doens 2No 26295 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de junio de 2009 Ministra en Asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General. LCdeD/HM/becch. 3No 26295 Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de junio de 2009

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