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Resolución Nº 351 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 sobre descargas de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas

Made 2000-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Water
Keywords
pollution control, groundwater, surface water, effluent waste water/discharge, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 35-2000. AGUA DESCARGA DE EFLUENTES LIQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESOLUCION 351 351 2000 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Fecha(dd-mm-aaaa):26-07-2000 Gaceta Oficial: 24115 Publicada el:10-08-2000 DER. AMBIENTAL, DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS Normas técnicas y especificaciones, Comercio e industria, Salud, Protección de la salud, Aguas Rollo: Posición:511 2525 Páginas: 13 Tamaño en Mb: 1.706 Rama del Derecho: Palabras Claves: N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 REPUBLICA DE PAN AMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL RESOLUCION N11 351 (De 26 de julio de 2000) El Ministro de Comercio e Industrias En uso de sus Facultades Legales CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad a lo establecido en el articulo 93 del Titulo II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Direcci6n General de Nonnas y Tecnologia Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el organismo nacional de normalizacion, encargado por el Estado del proceso de norrnalizaci6n tecnica, y la facuhada para coordinar los Comites Tecnicos y someter los proyectos de normas, elaborado por la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, o por los Cornites Sectoriales de nonnalizaci6n a un periodo de discusi6n publica 2. Que mediante nota .5066-DMS-DGS-SDGSA-DA de 14 de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud solicit6 a la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial que elevar a Reglamento Tecnico el Anteproyecto AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. 3. Que de conformidad a lo anterior, se estaqlrci6 el Comite I11:t~institu~ional de Aguas Residuales dirigido por el Ministerio de Saluct;· con el fin de 'elaborar el Reglamento Tecnico. AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LiQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. 4. Que el proyccto de Reglamento antes citado, fue sometido a un periodo de encuesta publica por sesenta ( 60) dias, a partir del 19 de octubre de 1998. 5. Que de acuerdo al articulo 95 Titulo II de la citada Ley 23 de 1997, la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velara por que los Reglamentos Tecnicos sean establecidos en base a objetivos legitimos, tales como la seguridad nacional, la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, la protecci6n de la salud o seguridad hurnana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente. 6. Que la presente resoluci6n se fundamenta en los siguientes argumentos: • Que es funci6n de! Estado velar por la salud de la poblaci6n y el ambiente. • Que conforme al C6digo Sanitario vigente, en su articulo 205, prohibe descargar directa o indirectamente los desagUes de aguas usadas, sean de alcantarillas o de tlbricas y otros, en rios; lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servit de abastecimiento para usos domesticos, agricolas o industriales o para recreaci6n y balnearios publicos, a menos que sean tratadas por metodos que las rindan inocuas, a juicio de la Direcci6n de Salud Publica. '· 61 62 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 .. • Que de acuerdo a la Ley No 2 de enero de 1997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestaci6n de · los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en su articulo II, capitulo 8, establece que el Ministerio de Salud tiene dentro de sus funciones, formular, coordinar e implementar las politicas y estrategias de desarrollo para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con los objetivos del subsector. • Que de acuerdo a la Ley No 41 de I de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, establece en su Capitulo I, Articulo I, que la administraci6n del ambiente es una obligaci6n del Estado; por lo tanto, establece los principios y normas basicos para la protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recurses naturales. AdL-.rnis, ordena la gesti6n ambiental y la integra a los objetivos sociales y econ6nijcos, .1 efecto de lograr el desarrollo humane sostenible en el pais. • Que de acuerdo al Titulo III, Capitulo I de la ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, en su articulo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad aut6noma rectora de! Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes, los reglamentos y la politica nacional del ambiente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Re~lamento Tecnico DGNTI-COPANIT 35-2000. AGUA. DESCARGA DE EFLUENTES LIQUIDOS DIRECTAMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS, de acuerdo al tenor siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGfA INDUSTRIAL RF~GLAMENTO TECNICO AGUA. DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS DIRECT AMENTE A CUERPOS Y MASAS DE AGUA SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS. 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION DGNTI-COPANIT 35-2000 EI presente Reglamento Tecnico tiene como objetivo en el marco de Ia proteccion ambientaL prevenir la contaminaci6n de cuerpos y masas de agua superficiales y subterraneas en la Republica de Panama, mediante el control de los efluentes liquidos provenientes de actividades domesticas, comerciales e industriales que se descargan a cuerpos r~~eptores manteniendo una condici6n de aguas libres de contaminaci6n, preservando de esta manera la salud de la poblaci6n. Este Reglamento Tecnico establece los limites maxirnos permisibles que deben cumplir los vertidos de efluentes lfquidos provenientes de actividades dome~icas, comer:ciales e industriales, N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 descargando a cuerpos y masas de agua superficiales y subterraneas, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la Republica de Panama. Este Reglamento Tecnico pennite proteger la salud de la,,poblacion, el arnbiente, y preservar los recursos hidricos, tanto superficiales como subterraneos, de la· contaminaci6n de origen antr6pico derivada de las actividades mencionadas. La protecci6n de los recursos hidricos continentales y maritimos, sean estos, superficiales o subterraneos, naturales o artificiales, dentro de la Republica de Panama. El campo de aplicaci6n de este Reglamento Tecnico comprende los responsables de las descargas de efluentes liquidos provenientes de actividades domesticas, comerciales e industriales, vertiendo directa o indirectamente a cuerpos de agua continentales o maritimos, sean estos, superficiales o subterraneos, naturales o artificiales, dentro de la Republica de Panama . • 2. DEFINICIONES La tenninologia que se incluye a continuaci6n, debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Tecnico, sin perjuicio de otros usos que a ella pueda darse. 2.1. Autoridad competente: Autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la Republica de Panama 2.2. Caudal maximo mensual del efluente Uquido: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales maximos diarios vertidos en el periodo de un mes, expresado en m3/dia. 2.3. Caudal medio mensual del efluente Hquido: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales medios diaries vertidos en el periodo de un mes, expresado en m3/dia. · 2.4. Cuerpo de agua receptor o cuerpo receptor: O...so, volumen o masa de agua, natural o artificial, marino o continental que recibe o puede rccibir descargas de efluentes liqu.idos. No se incluyen cuerpos de agua artificiales construidos para contener, almacenar o tratar relaves, aguas Iluvias o efluentes Hquidos provenientes de procesos industriales o mineros. 2.5. Demanda bioqufmica de oxigeno \TIBO.s): Cantidad de oxigeno requerida para la oxidaci6n aerobica biol6gica de los s6lidos organicos del agua. 2.6. Demanda quimica de oxigeno (DQO): Cantidad de oxigeno requerida para oxidar a la materia organica sea o no biodegradable, con la excepci6n de compuestos aromaticos como piridina. benceno o tolueno. 2.7. Descarga continua: Vertimiento de efluentes liquidos, sin intem.ipci6n de flujo. 2.8. Descarga directa a cuerpos de agua: Vertimiento de efluentes liquidos sin ningun tipo de tratamiento previo, fluyendo directamente al cuerpo recepto~. 2.9. Descarga discontinua: Vertimiento de efluentes liquidos, con interrupci6n de flujo. 2,10, Delcarga esporadica: Vertimientos de efluentcs Hquidos, de dificil control. 2,ll, Dttcaf'll heterogenea: Vertimicnto de dos o mas tipos de efluentes liquidos. 2.12, DeKlf'II homogenca: Vertimiento de efluentes lfquidos de composici6n relativamente constante. 63 2,13. De1c•rs~ lndircd~ a cuerpos de agua: Vcrtimiento de efluent~:M!'l~~~[qo~~\'.l.~,~JNtH' de tratanuento prcvto, fluyendo a un c:uerpo receptor. ,... \ 64 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 2.14. Efluente liquido: Residuo lfquido o de liquidos mezclados con s6lidos, consecuencia de la actividad u operaci6n normal de un establecimiento emisor. 2.15. Efluentes lfquidos de actividades comerciales: Efluentes liquidos provenientes de las gasolineras, restaurantes, lavanderias, hospitales, hoteles, panaderias, laboratorios, o de cualquier otra actividad comercial. 2.16. Efluentes liquidos de actividades domesticas: Efluentes liquidos provenientes de las viviendas unifamiliares, multifamiliares y edificio~ oublicos, generados por la preparaci6n de alimentos, limpieza, lavado de ropa, higiene personal, uso del inodoro, o de cualquier otra actividad domestica. 2.17. Efluentes liquidos de actividades industriales: Efluentes liquidos provenientes de las actividades de elaboraci6n de alimentos, de la agro-industria, de la crianza y reproducci6n ganadera, porcina, avicola, etc., asi como los que provienen de Ios procesos de extracci6n, beneficio, transformaci6n o generaci6n de bienes, o de cualquier otra actividad industrial. 2.18. Establecimiento emisor: Es el establecimiento industrial, residencial, comercial o de servicios sanitarios que descarga efluentes lfquidos a cuerpos receptores, como consecuencia de su actividad, proceso o servicio. 2.19. Fuentes existentes: Son los establecimientos emisores que a la focha de entrada en vigencia del presente Reglamento Tecnico, se encuentran descargando efluentes lfquidos. 2.20. Fuentes nuevas: Son aquellos establecirnientos emisores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Tecnico, no cumplen los requisitos para ser considerados como fuentes existentes. 2.21. Grupo coliforme total: Comprende todas las bacterias en forma de bacilos aerobios y anaerobios facultativos, Gram Negativos no esporulados, quc pueden desarrollarse en presencia de sales biliares y otros agentes tenso activos con similares propiedades de inhibici6n del crecimiento y que fermentan la lactosa con la producci6n de acido y gas a una temperatu.ra de 35 °Ca 37 °C en un periodo de 24 a 48 horas. 2.22. Laboratorio acreditado: Es aquel laboratorio que realiza pruebas quimicas, fisicas y rnicriobiol6gicas a los cuales la autoridad competente acredita, rcconociendo la competencia tecnica y la idoneidad par<1 llcvar a cabo dichas actividades. 2.23. Laboratorio autorizado: Es aquel laboratorio que realiza pruebas quirnicas, fisicas y microbiol6gicas, a los cuales la autoridad competente autoriza para realizar analisis de efluentes liquida'>, reconociendo la validez de sus analisis. 2.24. Limite maximo pennisible: Valor determinado de un parametro que sirve para mostrar la caracteristica de ur1 contaminante y que debe cumplir el responsable de la descarga o establet:"imiento emisor. 2.25. Muestra compuesta: Una muestra compuesta es la colccci6n de mucstras simples obtenidas en intervalos de tiempo regulares, usualmente cada una o dos horns durante un periodo de 24 horas. Lac; muestras simples son combinadas unas con otra<; en proporci6n al caudal en el momento de la colccci6n de la mucstra. 2.26. Muestra simple: Es una muestra del efluente liquido, tomada en un sitio y periodo de tiempo particular y el cual solo representa la composici6n dcl eflucnte liquido en cse sitio y periodo. 2.27. Parametros potencialmente contaminantes: P,:rarnetros de caracteristicas t6xicas que puedan incluir una alteraci6n en la composici6n fisica, quimica, bio16gica y radiol6gica del agua 2.28. Pozo de infiltracion ode absorci6n: Es toda excavaci6n en terreno o conducto perforado o taladrado a cierta profundidad, en donde las aguas se infiltran al subsuelo a traves de las parcdes, piso y/o material permeable. N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 2.29. Regimen de evacuacion: Variaci6n del caudal del efluente liquido en funci6n del tiempo de vertido desde las instalaciones del establecimiento emisor. · 3. REQUISITOS 3.1 REQUISITOS GENERALES 3.1.1 No se acepta la diluci6n con aguas ajenas al proceso del establecimiento emisor como procedimiento de tratamiento de Jos efluentes liquidos, para lograr una reducci6n de cargas contaminantes. 3.1.2. En caso de descargas discontinuas debera utilizarse un sistema adecuado, a fin de regularizaf el flujo . . 3.1.3. Los sedimentos, lodos, y/o sustancias s6lidas provenientes de los sistemas de tratamiento de efluentes Hquidos, no podran disponerse en cuerpos receptores para su disposici6n final. Debera cumplirse con las reglamentaciones legales vigentes que regulen el manejo de lodos contaminantes 3.1.4. Todo establecimiento emisor, debera entregar a la autoridad competente, un reporte trimestral con los analisis realizados, por un laboratorio autorizado o acreditado por la autoridad competente. 3.1.5. Los parametros de calidad de agua que no se consideran en este Reglamento Tecnico y que sean potencialmente contaminantes, seran fijados en cada caso por la autoridad competente. OTRAS CONSIDERACIONES Los efluentes liquidos, ademas de cumplir con los requisitos de calidad fijados en el presente Reglamento Tecnico, no podran introducir al cuerpo recel-'tor caracteristicas que contravengan las disposiciones de la Rep\'.1 blica de Panama con respecto al uso de los recursos hidricos ni que degraden la calidad de cstos. El regimen de evacuaci6n de los efluentes liquidos debe establecerse de modo quc, el caudal maxima mensual de! efluente liquido sea menor o igual a 1.5 vcces cl caudal medio mensual de dicho efluente liquido. Un establecimiento emisor, al solicitar la aprobaci6n de sus sistemas de tratamiento y autorizaci6n de su descarga, debe presentar en forma completa, cualitativa y cuantitativamente, el contenido de sus efluentes liquidos. 3.2. REQUISITOS GENERALES DE LAS DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A CUERPOSRECEPTORES 3.2.1. Descargas prohibidas Queda totalmente prohibido descargar, directa o indirectamente, los productos descritos a continuaci6n: 3.2.1.1. Liquidos explosivos c inflamables. 3.2.1.2. Sustancias qu{micas tales como plaguicidas. 3.2.1.3. Elementos radioactivos e11 cantidades y concentraciones que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respccto por las autoridades competentes. 3.2.1.4. Rtsiduos provenientes de establecimientos hospitalarios, clinicas, laboratorios clinicos y otros similares que no posean tratamiento especial para eliminar los microorganismos pat6genos, esto sin perjuicio de lo establecido en el Resuelto N° 02212 del 17 de Abril de 1996, de! Mmistcrio de Salud de Panama, u otra disposici6n legal que Io reemplace, o se dicte al respecto. 65 .... 66 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,11~ 3.2.1 .. 5 Vertidos de efluentes liquidos provenientes de actividades domesticas, comerciales e industriales, a cuerpos receptores, que no cumplan con los valores maximos pennisibles establecidos en la tabla 3-1 del presente Reglamento Tecnico. TABLA 3-1 -·· -,. · Valores maximos permisibles de las descargas de efluentes lfquidos a cuerpos receptores. .. ,--· . . . Parametros Unidad Expresi6n Limite maximo permitido Aceites y Grasas mg/I AyG 20 Aluminio mg/1 Al 5 Arsenico mg/I As ' 0,50 Boro mg/i B 0,75 Cadmio mg/l Cd 0,01 Calcio mg/I Ca 1 000 Cianuro total mg/1 CN 0,2 Cloro residual mg/I Cl 1,5 Cloruros mg/1 Ch 400 Cobre mg/I Cu I Coliformes totales NMP/lOOml Coli/l00ml 1 000 Cornpuestos Fen6licos mg/I Fenoles 0,5 Cromo hexavaleme mg/I Cr6+ 0,05 Cromo total mg/1 Crr 5 Demanda Bioquimica de Oxigeno mg/l DBOs 35 (DBOs) Demanda Quimica de Oxfgeno (DQO) mgOi/l DQO 100 Detergentes mg/1 I Espuma detergente o sulfactante mm PE 7 Fiuor mg/I F 1,5 F6sforo total mg/I p 5 Hidrocarburos totales mg/I 5 Hierro total mg/1 Fe 5 Manganeso mg/l Mn 0,3 . Mercaptanos mg/I 0,02 Mercurio mg/1 Hg 0,001 Molibdeno mg/I Mo 2,5 Niquel mg/I Ni 0,2 Nitratos mg/1 N03 6 Nitr6geno Organico Total mg/I N 10 Nitr6geno amoniacal mg/I NH3-N 3 • N°24,115 Gaceta Oticial, jueves 10 de agosto de 2000 Para metros ., Unidad Expresion Olor Organoclorados mg/1 Pentaclorofenol mg/1 C;OHCls pH Unidad pH Plomo mg/1 Pb Selenio mg/1 Se Sodio % ¾Na S6lidos sedimentables mg/1 S.SED. S6lidos suspendidos mg/I ss S6lidos totales disueltos mg/1 S.T.D. Sulfatos mg/I so/ Sulfuros mg/1 s-2 Temperatura oc Tolueno mg/1 CiHsCH3 Tricloroetano mg/I HC2Ch Triclorometano mg/l CHCb Turbiedad N11J N11J Xileno mg/I CJ14C2~ Zinc mg/I Zn NOTA: Color: El efluente liquido liquidos no debe introducir color visible al receptor. Las concentraciones se refieren a valores totales. T. N: Temperatura Normal de! sitio. 3.2.3. Vertidos di.rectos a pozos de infiltraci6n. .. Limite maximo permitido No perceptible 1,5 " 0,009 5,5 - 9,0 0,050 0,01 35 15 35 500 1 000 l ± 3 °C de la T. N 0,7 0,04 0,02 30 0,05 3 Queda totalmente prohibido descargar lo indicado en el numeral 3.2, para evitar la contaminaci6n de las capas subtemineas. Ademas, tambien queda prohibido descargar aquellos efluentes liquidos que por ellos mismas o por interacci6n con otros, puedan solidificarse y dan lugar a obstrucciones de las capas subterraneas. Los vertidos directos a pozos de infiltraci6n deberan cumplir con lo estipulado en la Tabla 3-1. 4. MUESTREOS Y ANALISIS 4.1. GENERALIDADES. La toma de muestrM debe ~r efectuada por pcr10nal idoneo del laoomtorio autom.ado o MNdimdo, y reallf.ada en ew una de lu d@ICAl'IM del eltlbleclmlento eml10r dondt H de1wguen lo, etluente, Uquldas, s~tu1 e.mM desearau meicladu o no oon retdduos d@ tlpo domdttioo*· 4,2, DE LA TOMA DE MUESTRAS 4.2. I. Numeros de dfas de control. El numero mtnfrno de dfas quc controlara cada dcscarga, se detem1innra de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de los mismos, segun lo que se indica mas adelante. 67 l 68 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 4.2.1.1. Frecuencia minima de control para las descargas descritas a continuaci6n: Establecimientos emisores que descarguen a lo menos uno de Ios siguientes parametros: Arsenico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, Mercurio, Nfquel, Plomo y Zinc. Volumen descarga m3/ afto < 50.000 50 000 a 300 000 > 300 000 Frecuencia minima de control 2 dias al mes 3 dias al mes 5 dias al mes Establecimientos que descarguen parametros no sefialados en el punto anterior, e incluidos en la tabla 3-1. Volumen de descarga m3/ailo < 60000 60 000 a 250 000 250 000 a 1 000 000 > 1000000 Frecuencia mfnima de control 2dias al mes 3 dias al mes 4 dias al mes 5 dias al mes La frecuencia minima de control para aquellos parametros potencialmente contaminantes, no contemplados en la tabla 3-1, sera detenninada segun el caso por la autoridad competente. Los controles de la autoridad competente seran efectuados sin previo aviso, con el prop6sito de verificar el cumplimiento de los parametros estipulados en este Reglamento Tecnico, efectuando el muestreo segun procedimientos determinados por las caracter!sticas de los efluentes del establecimiento emisor controlado. El costo de estos muestreos y sus respectivos amilisis, sera asumido por el estabiecimiento emisor controlado -· 4.3. NUMERO DE MUESTRAS 4.3.1. Descargas homogeneas. En cada dia de control, y segun el tipo de descarga, se debe: 4.3.1.1. Descarga continua: Preparar una muestra compuesta de por los menos 4 muestras simples tomadas a diferentes horas del dia 4.3.1.2. Descarga discontinua Preparar una muestra compuesta con los diferentes caudales vertidos; el calculo deben considerase ponderaciones por caudal. 4.3.1.3 .. En las muestras deben determinarse los parametros indicados en la tabla N1 3-1, correspondientes a las actividades del establecimiento emisor, mas los parametros potencialmente contaminantes correspondientes a la actividad no incluidos en dicha tabla, los cuales se utiliz.aran para monitorear la actividad y detectar cambios en los niveles de contaminaci6n. 4.3.2. Descargas heterogeneas. Para las descargas provenientes de actividades que generen dos o mas tipos de efluentes liquidos, se debe aplicar lo indicado en el numeral anterior para cada uno de los efluentes por separado. 4.3.3. Descargas esporadicas: · Si el establecimiento emisor descarga efluentes liquidos provenienfes de procesos eventuales, debe dar aviso a ta autoridad competente para su contfo~ caso contrario incurrini en penalizaciones. Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 4.4. OBTENCt6N DE LA MUESTRA 4.4.1. Muestra simple. 69 Cada muestra simple debera estar constituida por la mezcla homogenea de dos muestras de igual volumen, extrafdas de la superficie y del interior de fluido, debiendose observar las condiciones de colecta, tipo de envase, preservaci6n y tiempo maximo ~ntre la toma ~e. muestra y el. amilisis respectivo, de acuerdo a lo sefialado en la Tabla 4-1 y reahz.ando el anahs1s correspond1ente al metodo oficial. 4.4.2. Muestra compuesta. Si la descarga dura 4 horas o menos, la muestra compuesta esta constituida por una mezcla homogenea de 3 muestras simples; en ca.so de descargas con una duraci6n mayor de 4 horas, la muestra estara constituida por muestras simples obtenidas cada 2 horas. Ademas, deben cumplirse las condiciones de extracci6n de muestras que se sefialan en el presente Reglamento Tecnico. Las muestras sera.n simples para los parametros: Temperatura, pH, DBOs, DQO, aceites y grasas, hidrocarburos, s6lidos sedimentables, sulfuros, cianuros, detergentes, triclorometano, compuestos fen6licos y nitr6geno. Las determinaciones de los so lidos sedimentables y la temperatura deberan ser realizadas en terreno. el ph debera determinarse en un tiemJX> inferior a dos horas despues de haberse extraido la muestra Las muestras seran compuestas para el analisis de los para.metros: S6lidos suspendidos, Arsenico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, NiqueL Plomo, Sulfato, F6sforo y Zinc. 4.S. LUGAR DE MUESTREO El lugar de muestreo sera una camara o dispositivo especialmente habilitado para tal efecto, en donde concurran previamente mezclados, todos los efluentes liquidos provenientes del establecimiento emisor. La camara o disJX>sitivo de control debera ser habilitado por el estabiecimiento emisor, de tal fonna. que permita realizar sin dificultades el aforo o medici6n de los caudales descargados con un sistema universalrnente aceptado para estos efectos. La autoridad cornpetente se reserva la facultaci de tomar muestras de control en lugares diferentes si asi lo estima conveniente. 4.6. CRITERIOS DE ACEPT ACI6N O RECHAZO Se considera que un establecimiento emisor, cumple con este Reglamento Tecnico, cuando todos los para.metros medidos estan dentro de los limites establecidos JX>r este, en todos los controles efectuados. Si el usuario tuviese alguna duda, podra realiz.ar una contramuestra en un laboratorio diferente, previa aprobaci6n de la autoridad competente. El rechu.o de los controles por exceder los limites establecidos en el presente reglamento, dara lugar 1 1u 11nclon11 que embleica la autoridad competentc.,, de rumcrdo oon lo mdicudo en este raallmtnto, 41'11 CONDlelONEi PAJU LA Ji;XTitt\CCION DE LAi M\J~~TRAi bl8 fflY@§tffl§ d@h@ft @Yfflplw las MOO~@i@fl@§ €JU@ §@ §@t\3bffl ~fl l@ mbJ~ Ii- J, ~n f;\JMtO a tiPQ g~ lftVHI, IYlftf d@ wli§i!i, Pf~flefV~ion 'f ti@~, 70 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,11S TABLA 4-1. Lugar de analisis, tipo de envase, preservacion y tiempo limite para realizar los analisis de muestras. Parametro Lugar de Envase Preservacion Tiempo analisis Aceites y Grasas Laboratorio V Frasco boca ·anc~ pH · 24 horns < 2 con HCl. 4° C Arsenico Laboratorio PoV Acidificar a pH < 2 con I mes HCI Cadmio Laboratorio Po VB Acidificar a pH < 2 con I mes HCI Cianuro Total Laboratorio PoV Agregar NaOH a pH 24 horns >12. Enfriar a 4° C, en Oscuridad Cobre Laboratorio Po VB Acidificar pH < 2 con 1 mes HN03 Cromo hexavalente Laboratorio Po VB En.friar a 4° C 24 horas Cromo total Laboratorio Po VB Acidificar pH < 2 con 1 mes HN03 DBOs Laboratorio PoV Llenar envase, enfriar 24 horns 4° C. oscuridad. DQO Laboratorio V Acidificar pH < 2 con 1 mes H2SO4 Espuma Laboratorio PoV Guardar en botella 24 horas hermetica F6sforo Laboratorio Vo VB Acidificar pH < 2 con 1 mes H2SO4 Hidrocarburos Laboratorio V Frasco boca ancha, pH 24 horas < 2 con HCI. 4° C. Mercurio Lahoratorio VB Acidificar pH < 2 con I mes HNO3 enfriar a 4° C Niquel Laboratorio Po VB Acidificar pH < 2 con 1 mes HN03 Nitrogeno amoniacal Laboratorio PoV I Acidificar pH < 2 con 24 horas H2SO4 enfriar a 4° C pH Terreno PoV ----- Plomo Laboratorio Po VB Acidificar pH < 2 con 1 mes HN03 S6lidos Preferible en el PoV .,. 24 horas sedimentables terreno S6lidos suspendidos Laboratorio PoV ----- 24 horas Sulfatos Laboratorio PoV Enfriar a 4° C 1 semana Sulfuros Laboratorio PoV Adicionar NaOH hasta 1 mes pH > 9 y acetato de Zn. 4 gotas/100 m1 (2N) Temperatura Terreno PoV ----- ,ii'' N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 71 Parametro Lugar de Envase Preservaci6n Tiempo analisis Zinc Lahoratorio Po VB Acidificar pH < 2 con 1 mes HN03 P : Envase plastico V : Envase de vidrio VB : Envase de vidrio borosilicato 4.8. VOLUMENES DE MUESTRA Para la obtenci6n de los volumenes de las muestras, se debe remitir a lo establecidoo en los procedimientos de la ultima edici6n del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A. y W.P.C.F. 5. ENSAYOS Seran oficiales los metodos de analisis establecidos en la ultima edici6n del " Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A., y W.P.C.F. En ca.sos ;!Xcepcionales debido a condicie,nes especiales la autoridad competente podra aceptar modificaciones a los metodos oficiales. El metodo de analisis utilizado para cada parametro, debera ser el que corresponda para las caracteristicas cspccificas de la muestra, dcbiendose observar en cada caso, las interferencias y limites de deteccion de dicho metodo. 6.1 ANTECEDENTES 1. ALEXANDRE, EDWARD, Wastewater Reclamation Study for Agriculture, Monterey Water Pollution Control Agency, California, USA. 1980-1986. 2. AMERICAN WATER WORKS ASSOCIATION. Water Quality and Treatment. Mc Graw-Hill. 1194 p. Cuarta cdici6n. 1990. 3. CORBITT. ROBERT A Standard Handbook of Environmental Engieneering. Mc Graw Hill, 1990. 628 pag. 4. DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL ESTADO DE 1'.11.JEVA YORK. Manual de Tratamiento de Aguas Negras. Editorial Limusa. Dccima reimpresi6n 1990. 304 p. 5. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY, Water Quality Criteria NTIS, 1972. 6. ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY "Process Control Manual for Aerobic Biological Wastewater Treatment Facilities'', Washington D.C., March 1977. 7. FREEMAN, HARRY M. Manual de Prcvenci6n de la Contaminaci6n Industrial. Ed Mc Graw-Hill, 1998. 8. HOMS! Y ASOCIADOS, Estudio de Impacto ambiental de las descargas de Aguas Scrvidas lndustriales, Residenciales y otras en la cuenca del Rio Aconcagua-Chile. Santiago, Chile 1996. 9. LOUE, ANDRE. Los Microelementos en la agricultura Ediciones Mundi Prensa. 1986. I 0. MADRID-ARIS, MANUEL, "International Trade and the Environment", University of Southern California., Los Angeles, USA, 1987. 11; METCALf &. EDDY. Ingenierfa de Aguas Residuales. Tratamiento, vertido y reutiliz.acion. Tercera Edici6n, Editorial Mcgraw-Hill, 1995. 12. WINKLER, MICHAEL. Tratamiento Biol6gico ~.: Aguas de D~sech~. Editorial Limusa primcra cdici6n, 1986. 337 paginas. '·" - ·· · · 72 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 ARTiCULO SEGUNDO. Los periodos de adecuacion y planes de cumplimiento del presente Reglamento Tecnico seran establecidos por La Autoridad Nacional del Ambiente. ARTiCULO TERCERO. Los resultados de los analisis de laboratorio que aceptaran las autoridades competentes de manera temporal, hasta que el Consejo Nacional de Acreditaci6n este en capacidad de acreditar a los laboratorios interesados en prestar este tipo de servicio seran los laboratorios de las siguientes universidades: ♦ Universidad de Panama: • Instituto Especializado de Analisis • Laboratorio de Calidad de Agua y Aire ♦ Universidad Tecnologica de Panama: • Laboratorio de Quimica ARTiCULO CUARTO. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir de su pubJicaci6n en Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JOAQUIN E. JACOME DIEZ Ministro de Comercio e Industrias I, .. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE N'ORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL AGUA USOS Y DISPOSICION FINAL DELODOS REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 47-2000 DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL (DGNTI) Comision Panameiia de Normas Industriales y Tecnicas (COPANIT) AP ART ADO POST AL 9658 Zona 4 Rep. de Panama N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 INFORME Este Comite Tecnico es el encargado de realizar el estudio y rev1S1on del Reglamento Tecnlco, y esta integrado por representantes del Sector Publico y Privado. El Realamento Tecnico, en su etapa de proyecto, foe sometida a un periodo de encoesta publica de sesenta (60) dfas durante el coal, los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones. Luego del periodo de encuesta publica, el comite tecnico evaluo las observaciones y se realizaron las modificaciones correspondientes al Reglamento Tecnico, incluyendo su titulo quedando este de la siguiente forma: "AGUA. USOS Y DISPOSICION FINAL DE LODOS". El Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 47 - 2000 ha sido oficializado por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resoluci6n N° de de 2000; y Publicada en Gaceta Oficial N° del dia de de 2000. Miembros Participantes Nombre Institucion/ Empresa Humberto Sanchez ACP Bolivar Perez ANAM Fernando Valencia ANAM Sayda de Grimaldo ARI Marilyn Dieguez Colegio de Bi6logos Marizenia Solis C. DGNTI/ MICI . ., Francisco De La Barrera OONTI/MICI Gladys de Guillen ETESA Catalina de Guerra IDAAN Teodora de Lezcano IDAAN Jaime EspinMa IDlAP Juan A. Palacios !EA Vasco Duke IEA Gisela de Palma Laboratorio Central Carmelo Bayard LACAYA/UP Jose Villarreal LACAYNUP Atala Milord MINSA Dionora Viquez MINSA Leonardo Barnett MINSA Mayra Botacio MTNSA Vicente Gonzalez MINSA Vila Castillo de Centella MINSA Vielka Perez PANAIDIS Angela Laguna PANAIDJS Ricardo E. Delvalle SIP Jose Alvarado U.S.M.A. Margarita Comejo Universidad de Panama Caallda Saavedra Universidad Tecnol6aica Cenobio E. Cardenas UTP Coordlnador J,w. FrADc.w.c.O.e La Barrera T. DONTJ. Ministerio de Comercio e Industrias 73

Resolución Nº 351 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 35-2000 sobre descargas de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas · Nelum