Resolución Nº 35 - Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) a la mitigación del cambio climático de la República de Panamá ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Made 2016-03-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- environmental planning, climate change, institution, emissions, air quality/air pollution, special fund, emissions pricing, renewable energy, pollution control, policy/planning, governance
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No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 1 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N. º 35 De 29 de marzo de 2016 Que aprueba las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), a la mitigación del cambio climático de la República de Panamá ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 10 de 12 de abril de 1995, la República de Panamá ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992; Que el Estado panameño reconoce que el cambio climático es una amenaza global importante en materia ambiental que incide en la población, los ecosistemas y todos los sectores productivos de la economía, así como también reconoce su responsabilidad común, pero diferenciada de participación en la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEi), en la atmósfera a un nivel que impida interferencias ~ntropogénicas peligrosas en el sistema climático global; Que históricamente, el aporte del país a la emisiones globales de Gases de Efecto Invernadero (GEi), ha representado el 0,02%; igualmente las emisiones per cápita de GEi indican que el país no contribuye significativamente al cambio climático; no obstante, es sumamente vulnerable al cambio climático, por ello se tiene como meta concretar acciones para abordar este reto global, considerando los desafíos que esto significa, no solo para el país, sino para el mundo; Que la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente, adiciona el Título XI con dos capítulos en referencia a la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, en donde el Estado asume en colaboración con otras instilUciones una estrategia nacional e iniciativas para incrementar la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático y para promover la transición nacional hacia un desarrollo económico bajo en carbono; Que el Ministerio de Ambiente es responsable, con el apoyo de otras instituciones, de elaborar y publicar periódicamente un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorciones por sumidero de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; Que Ja Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático de Diciembre de 2015 (COP2l), por medio de su decisión ICP/21 reitera su invitación a todas las Partes, que todavía no lo hayan hecho, a que comuniquen a la Secretaría sus No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 2 Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs por sus siglas en inglés), a la mitigación del cambio climático, a nivel nacional para alcanzar el objetivo de la Convención enunciado en su artículo 2 lo antes posible, de un modo que aumente la claridad, transparencia y comprensión de las NDCs; Que en este contexto, Panamá analiza el potencial de mitigación nacional y posibles medidas para la implementación de políticas en los sectores de Energía y Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UT-CUTS), y fórmula sus NDCs tomando en consideración sus circunstancias nacionales y las emisiones históricas del país, RESUELVE: Artículo l. Aprobar las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), a la mitigación del cambio climático de la República de Panamá, que se detallan a continuación: 1. Al 2050, el 30% de Ja capacidad instalada de la matriz eléctrica deberá provenir de tipos de fuentes de energía renovables no convencionales. 2. Al 2050, se incrementará la capacidad de absorción de Carbono del sector Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura en un l 0% con respecto al escenario tendencia! de referencia como contribución unilateral y un incremento en la capacidad de absorción de Carbono en un 80% con respecto al escenario tendencia! de referencia como contribución apoyada (si se recibe apoyo financiero, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnologías, entre otros). 3. Se establecerá el Centro Internacional de Implementación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (ICIREDD). 4. Se donará al Fondo Verde del Clima (GCF);: un monto de un millón de balboas con ; ... .. 00/100 (B/.l 000 000.00). .. Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que presente las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), a la mitigación del cambio climático de la República de Panamá ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático con sede en Nueva York, Estados Unidos, el día 22 de abril de 2016. Artículo 3. La presente Resolución de Gabinete empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 10 de 12 de abril de 1995 y Ley 8 de 25 de marzo de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 3 JUAN~ ~ARELA R. Presidente de la República El ministro de Gobierno, La ministra de Relaciones Exteriores, El ministro de Economía y Finanzas, encargado, La ministra de Educación, El ministro de Obras Públicas, El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, El ministro de Comercio e Industrias, t6hr/C~ ISABEL DE SAINT MALO DE AL VARADO MARCELA PAREDE·S-ÓE VÁSQUEZ jj J-1 RAMÓN AROSEMENA ~~~ LUÍS ERNESTO CARLES 1 A No. 28003 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2016 4 El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, El ministro de Seguridad Pública, La ministra de Ambiente, 4~ ÁLVARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete http://www.tcpdf.org