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Laws of Panama

Resolución Nº 35-ARAP ─ Calendario de extracción de poliquetos para el año 2018

Made 2017-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. No. 28439 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de enero de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°035 (De 28 de diciembre de 2017) "Por la cual se fija el calendario anual de extracción de poliquetos para el año dos mil dieciocho (2018) en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones" LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el ordinal 5 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función, entre otras, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo, y eventualmente su aumento por repoblación. Que el ordinal 1 O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá regulará el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo con las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo, conforme lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por la República de Panamá. Que el Decreto Ejecutivo 4 de 4 de febrero de 1997, reglamenta la extracción, comercialización y exportación de poliquetos y dictas otras medidas para limitar el esfuerzo de extracción sobre esta especie. Que los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 4 de 4 de febrero de 1997, establecen que las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a las actividades de extracción de poliquetos, deberán solicitar y obtener una Licencia de Extracción de Poliquetos que permitirá únicamente extraerlos en las fechas indicadas y autorizadas por el calendario de extracción de poliquetos establecido anualmente por Resuelto. Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, la Administración General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tiene como función ejercer la administración, la representación legal y establecer la organización de la Autoridad, y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola; en consecuencia: RESUELVE: Artículo l. Establecer el calendario anual de extracción de poliquetos en la República de Panamá, correspondiente al período del año dos mil dieciocho (2018), de la siguiente manera: Mes Período Mes Período Enero 2 al 6 Julio No se permitirá Febrero 1al5 Agosto 12 al 16 Marzo 1 al 5 y 3 O al 31 Septiembre 9al 13 Abril 1al3 Octubre 8al12 Mayo No se permitirá Noviembre 7 al 11 Junio No se permitirá Diciembre 22 al 26 No. 28439 Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de enero de 2018 2 Articulo 2. Fijar en doscientos cuarenta (240) la cantidad máxima de extractores, a razón de quince ( 15) extractores máximo por zona, que podrán ser asignados en todas las zonas del país legalmente establecidas. Artículo 3. Una vez obtenida la Licencia de Extracción de Poliquetos, el interesado deberá solicitar por escrito un Permiso de Extracción de Poliquetos ante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, para cada aguaje permitido, indicando los días correspondientes, el área, la zona y cantidad de extractores en números, así como el nombre y cédula de identidad personal del jefe de cuadrilla. Artículo 4. Presentada la solicitud para Permiso de Extracción de Poliquetos para cada aguaje permitido, la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, evaluará la petición según criterio técnico y limitará el número de extractores propuestos por persona solicitante, con el fin de garantizar el sostenimiento del recurso en cada zona. Articulo 5. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, asignará las áreas y zonas de extracción de forma equitativa, dando prioridad a las personas que cuentan con laboratorios de producción de camarones en funcionamiento. Artículo 6. Los jefes de cuadrilla deberán llenar diariamente el formulario suministrado por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en el que constará la cantidad de libras extraídas por persona, así como el área y zona en que se opera, el cual deberá ser entregado a la Autoridad. Artículo 7. Toda persona natural que se dedique a la recolección del recurso poliqueto, deberá portar un carné anual que lo identifique como recolector o extractor del recurso poliqueto. Para obtener el carné anual de recolector o extractor de poliquetos, los interesados deberán solicitarlo ante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá adjuntando dos (2) fotos tamaño carné en formato digital, copia de su cédula de identidad personal y pagar el costo anual de cinco balboas (B/.5.00), establecido en el artículo 1 de la Resolución J.D. Nº045 de 29 de agosto de 2012. El extractor que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución J.D. Nº045 de 29 de agosto de 2012, no podrá dedicarse a la extracción de poliquetos, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda acarrear en caso de incumplimiento de lo dispuesto en las normas relativas a la materia. Artículo 8. Las contravenciones a las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionadas por la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Articulo 9. La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, modificada por la Ley 8 de 25 de marzo de 2015. Decreto Ejecutivo 4 de 4 de febrero de 1997, modificado por el Decreto Ejecutivo 92 de 28 de septiembre de 2001. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ; ~L·4.Jd · ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General http://www.tcpdf.org

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