Resolución Nº 35-AG-2017 ─ Manual de procedimiento para habilitar o deshabilitar registros sanitarios de alimentos importados
Made 2017-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
- Categories
- *
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No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN No.035-AG-2017 (De 11 de agosto de 201 7) EL ADMINISTRADOR GENERAL CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como una de sus funciones, divulgar y promover las normas, manuales de procedimiento, requisitos sanitarios y/ O fitosanitarios y la información estadística que se genere, relacionada a la introducción de alimentos. Que el Decreto Ley No.11 del 22 de febrero de 2006, en el artículo 28 numeral 6, faculta al Administrador General para establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la Institución" .. .. (lo subrayado es nuestro) Que es necesario formalizar el manual de procedimiento para habilitar o deshabilitar registros sanitarios de alimentos importados Que atendiendo a lo anterior, RESUELVE: Artículo 1: formalizar el manual de procedimiento para habilitar o deshabilitar registros sanitarios de alimentos importados. Artículo 2: Para los fines establecidos en el artículo anterior, la No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 2 Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos establece el procedimiento para el proceso de inhabilitación y deshabilitación de productos alimenticios importados a la República de Panamá, que para los efectos legales corresponde al ANEXO de la presente resolución. Artículo 3 : La presente Resolución empezará a regir a partir su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley Nº 11 de 22 de febrero de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 3 Sello de copia“ ControladaAUPSA Prohibida su… reproducciónANEXO A RESOLUCION No. 035—AG—2017 de 11 de agosto de 2017MANUAL DE PROCEDIMIENTO MPDNNR'003'17 PARA INHABILITAR Y DESHABILITAR REGISTROS SANITARIOS DE ,PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPORTADOS Vefs'º" 07-08-2017——-— ——INDICEI. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1 II. OBJETIVO ........................................................................................................... 3 IV. NORMATIVAY LEYES ....................................................................................... 3 v. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .................................................................. 3 VI. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO .. VII. PROCEDIMIENTO .............. VIII.MATERIALES ..................... IX. ANEXOS ........................................................................................ I. INTRODUCCIÓN El dia 22 de febrero de 2006, el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, aprobó el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006 que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones. La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, fue creada como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y sus reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Revisado por: Ing. Anellys Fecha: 07082017 Firma: ' ' Mendoza jr¿“FWI Aprobado por: Dry Yuri Huerta Fecha: 07.08.2017 Firma: … ' ¡Í ' …7b No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 4 Manual de procedimiento para inhabilita! y deshabilitarregísth sanitarios de productos alimenticios importados Para tales efectos, se estableció la coordinación correspondiente con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en los temas relacionados a la salud humana, animal y sanidad vegetal, y tendrá como objetivos principales: 1. Asegurar un nivel adecuado de protección de la salud humana, el patrimonio agropecuario del país, con relación a los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad y calidad de su suministro. Establecer principios, responsabilidades y procedimientos científicos y técnicos en materia de seguridad y calidad de los alimentos importados. , Asegurar una base científica y técnica para la protección de la salud humana y del patrimonio agropecuario en materia de alimentos importados. Establecer disposiciones y procedimientos para la toma de decisiones en materia referentes a la seguridad de los alimentos. Facilitar el intercambio comercial internacional de alimentos. Asegurar la aplicación uniforme y consistente de la normativa juridica nacional e internacional. los reglamentos técnicos, los protocolos interinstitucionales, los manuales de procedimientos, los estándares de calidad, los parámetros de las matrices de riesgos y los contratos de servicios en materia de seguridad de alimentos. Todo alimento semi-elaborado y elaborado para consumo humano y/o animal que se pretenda importar al pais, deberá registrarse ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos previamente a su importación. Sin embargo en los casos donde se demuestre incumplimiento en requisitos sanitarios y/o ñtosanitarios, normativas y/o reglamentos nacionales e internacionales, elegibilidad de país, por detección de alertas sanitarias, etc., estos registros pueden pasar a estatus inhabilitado o deshabilitado dependiendo cual sea el caso a tratar. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 5 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarregistros sanitarios de productos alimenticios importados ||. OBJ ETIVO Elaborar un procedimiento que describa las fases y/o actividades que se deben ejecutar para deshabilitar o inhabilitar un registro emitido por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. |||. ALCANCE Y APLICACIÓN Este manual describe y es aplicable a todo el procedimiento de inhabilitar y deshabilitar los registros. IV. NORMATIVAY LEYES Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006 “Que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones" V. DEFINICIONES Para los efectos del presente manual los términos presentados implicarán lo siguiente: 1. Alimento: toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos. 2. Alerta Sanitaria: comunicación oficial de organismos sanitarios internacionales, o de autoridades sanitarias de países miembros de tales organismos, que indique que un producto alimentario o materia prima presenta riesgo para la salud de la población. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 6 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarregistros sanitarios de productos alimenticios importados 3. Registro sanitario: procedimiento establecido por el cual los alimento procesados son admitidos porla autoridad sanitaria competente. Deshabilitado: procedimiento técnico, administrativo y legal, utilizado para dejar sin efecto de manera temporal o definitiva la validez del registro sanitario previa identificación y comprobación de no conformidades con las normas, decretos, resueltos y/o requisitos sanitarios/fitosanitarios, alertas sanitarias, no conformidades en resultados de laboratorio y discrepancias detectadas en la documentación durante la revisión de expedientes. Inhabilitado: estatus que se le otorga al registro de un producto que requiere elegibilidad de país y/o aprobación de planta procesadora, pero que al momento de hacer el trámite no cuenta con este requisito. Habilitado: estatus otorgado al registro de un producto que en primera instancia ha cumplido con los requisitos establecidos por La Autoridad. Sin menoscabo que a futuro se proceda a Deshabilitar el registro. No conformidad: incumplimiento de un requisito. Elegibilidad: es la verificación del cumplimiento, por parte de países, regiones, zonas, cadenas de producción y/o planta procesadoras para que exporten sus productos hacia Panamá, sujeto a evaluación de las normas panameñas o aquellas que sobre el particular hayan emitido organismos internacionales reconocidos, de los cuales Panamá sea parte, Aprobación: acto mediante el cual se reconoce la cadena de producción y/o plantas procesadoras como elegibles, desde el punto de vista sanitario y/o fitosanitario. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 7 Manual de procedimientºpara inhabilitar y deshabilitarregistros sanitarios de pmductas alimenticios importados VI. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO 1. Inhabilitar Registros de Alimentos Preenvasados Expeduenle de registro en lra'mne ¿ Deteccióndel |ncumplim¡enlo Analís¡s y evaluac¡ón del expediente Noliñcav al sul¡cutan(e del regusuo a través de la <-n plalalmma d|g|(ill Se otorga el reguslro en es!alus HABILITADO x¡s¡e con!ormudad c . > exped¡enle en uámul e olmga reguslr en eslalus INHABILITADO No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 8 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarregistros sanitarios de productos alimenticios impºrtados 2. Deshabilitar Registros de Alimentos Preenvasados No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 9 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarregistrºs sanitarios de productos alimenticios importadas Registrode Producto ¿ Deiecuón del Incumplimiento ¿ Anáhsusy evaluación del exped¡enie Nouhcar al Depto de Asesoría Legal ¿ Elaborar Resolucxón para deshamluar el/Ios regrsiros ¿ Nonhcar al importador mediante noia DESHABILITAR regi$iro VII. PROCEDIMIENTO ¡ registro permanec en es¡aius nne¡mmo Li=.>usie…… . , . el negasim sannan. 1. PROCESO DE INHABILITACION 1.1. Descripción del procedimiento: 1. Cuando se detecta que el producto a registrar no cuenta con: . País Elegible . Planta no Aprobada; se inicia el proceso de inhabilitar los registros 2. Los registros sanitarios que cuentan con este estado, no han sido importados a Panamá, ya que el estatus INHABILITADO se le otorga inmediatamente cuando obtienen el registro. El mismo se mantiene hasta tanto cumplan con los requerimientos de planta aprobada o país elegible. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 10 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarlegisth sanitarios de productos alimenticios importados 2. 2.1. 1 . 2. La notiñcacio'n al usuario se realiza al instante. La plataforma digital posee un recuadro de observacionesdonde se detalla el por qué se otorga estatus de inhabilitado al registro en trámite. Una vez subsanas las condiciones de Inhabilitación por parte del importador y/o empresa solicitante, esta deberá comunicar de este hecho al Departamento de Registro de AUPSA mediante nota, y solicitar la adecuación de la base de datos sobre el estatus del producto. Cumplidos los puntos anteriores la AUPSA procederá habilitar el o los certificados de registro sanitario PROCESO DE DESHABILITACION Descripción del procedimiento El proceso inicia a partir de los siguientes casos: 1.1. Alerta Sanitaria. 1.2. No conformidades identificadas. 1.3. No conformidades en resultados de laboratorio. 1.4. incumplimiento de norma, decreto, resuelto y/o requisito sanitario/fitosanitario. 1.5. Discrepancias en la documentación detectadas, en la revisión de expedientes. Evaluación detallada del expediente de un registro sanitario correspondiente y que presenta alguno de los casos detallados anteriormente. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 11 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitarregistros sanitarios de productos alimenticios importados 3. Una vez realizado el análisis del expediente se procederá según sea el 65802 3.1. 3.2. Conformidad detectada: se procede a notificar a la persona y/o Autoridad Nacional competente que el registro sanitario del producto correspondiente permanecerá en estatus habilitado. No conformidad detectada: Cuando se detecte la no conformidad en el expediente se procede de la siguiente forma: 32.14 3242. 3.2.3. Se procederá a notificar de manera inmediata a través de informe al departamento de Asesoría Legal para su evaluación y posterior confección de Resolución que indique la deshabilitación del o los registros sanitarios. Luego de elaborada la resolución y firmada por el Administrador General, se procederá a notificar de manera inmediata mediante una nota escrita y por vía telefónica, al importador solicitante del registro sanitario en cuestión, el motivo por el cual se deshabilitará el registro (alerta Sanitaria, no conformidades identificadas, no conformidades en resultados de laboratorio, incumplimiento de norma, decreto, resuelto y/o requisito sanitario/fitosanitario, discrepancias en la documentación detectadas, en la revisión de expedientes). En los casos en que el importador no puede retirar la nota personalmente, en un tiempo menor de dos días hábiles, se procederá a enviar por correo electrónico, hasta tanto sea retirada personalmente. Luego de notificar al importador solicitante, se procede a DESHABILITAR el registro sanitario, quedando reflejado en el expediente y página web. No. 28346 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de agosto de 2017 12 Manual de procedimiento para inhabilitar y deshabilitar registros sanitarios de productos alimenticios importados 4. 3.2.44 El importador solicitante podrá presentar reconsideración de su caso, mediante nota dirigida al departamento de registro en un periodo no mayor a 5 días hábiles. Una vez subsanas las condiciones de deshabilitación por parte del importador y/o empresa solicitante, la AUPSA procederá habilitar el o los certificados de registro sanitario. VIII. MATERIALES $"PF"N.—“ Equipos de oficina. Herramientas tecnológicas. Internet, e-mail, web. Documentación, papeleria en general. Sello de DINAN - Departamento de Registro de Alimentos ANEXOS . Modulo de Entrada del Formulario de Registro de Productos Importados de la Dirección Nacional de Normas, en línea <http:/l200.46.196.152/rsanitario/formularíosl> 10 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) http://www.tcpdf.org